(P. del S. 1279); 2016, ley 25
Para designar la estación de bomberos de Hato Rey localizada en el municipio de San Juan, con el nombre de Arthur Rivera Cruz.
LEY NUM. 25 DE 7 DE ABRIL DE 2016
Para designar la estación de bomberos de Hato Rey localizada en el municipio de San Juan, con el nombre de Arthur Rivera Cruz, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público, especialmente en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Don Arthur Rivera Cruz nació el 15 de junio de 1968. A sus ocho (8) años de edad comenzó a dedicar su vida al servicio público ingresando a la Liga Atlética Policíaca de Luquillo. En esta liga demostró una gran madurez y compromiso con el servicio público, razón por la cual obtuvo varios reconocimientos. A los catorce (14) años comenzó sus labores como voluntario de la entonces Defensa Civil de Luquillo. En el año 1985, siendo voluntario de la Defensa Civil, participó en las labores de búsqueda y rescate de personas en el derrumbe del Cerro Mameyes en Ponce. Al siguiente año, aun siendo voluntario de la Defensa Civil, trabajó en las labores de rescate en el incendio ocurrido en el Hotel Dupont Plaza.
Como parte de su formación profesional, en el año 1987 el señor Rivera Cruz comenzó estudios en Emergencias Médicas en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, certificándose posteriormente como paramédico. Es para el año 1989 que como voluntario en la Defensa Civil, participó en los trabajos de restablecimiento a la normalidad luego del paso del huracán Hugo. En el año 1996, siendo cadete del Cuerpo de Bomberos tuvo la oportunidad de trabajar en las tareas de búsqueda y rescate en la explosión de la tienda Humberto Vidal en Río Piedras. Todas estas experiencias de rescate lo llevaron en el año 1997 a ser asignado a la División de Operaciones Especiales de Hato Rey.
En el año 2001, el señor Rivera Cruz formó parte del grupo de bomberos enviados a la ciudad de Nueva York a colaborar en los trabajos de rescate tras el atentado terrorista contra las Torres Gemelas el 11 de septiembre de ese año. En estas labores de rescate Rivera Cruz se destacó por su liderato demostrando su compromiso y dedicación por su trabajo. Por todos estos esfuerzos en el año 2003, fue seleccionado como Bombero del Año. Su labor encomiable no terminó ahí, en el año 2009 volvió a demostrar su valentía y compromiso durante las labores de extinción de incendio en la explosión de la refinería Capeco. Estos son sólo algunos eventos de los tantos en los que el bombero Arthur Rivera Cruz demostró su compromiso como servidor público con su País, sus compañeros y con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
Falleció el 21 de noviembre de 2012, luego de batallar por un año contra el cáncer de páncreas. No obstante, dejó su legado y su compromiso con el Cuerpo de Bomberos el cual quedó marcado en todos sus compañeros y en todas las personas que lo conocieron. Recordemos la gran gesta de este servidor público y su aportación al parque de bombas de Hato Rey que llevará su nombre por mandato de esta Ley. Esta Asamblea Legislativa reconoce la trayectoria de un gran hombre, bombero y un gran líder ya que sus huellas, aun al pasar los años no se borran, al contrario están más presentes. Hoy reconocemos la gran gesta de este servidor público que por muchos años ejerció su labor como bombero y servidor público con orgullo, dignidad y respeto, demostrando siempre su gran calidad humana, capacidad, integridad, responsabilidad y buen juicio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa la estación de bomberos de Hato Rey del municipio de San Juan, con el nombre de Arthur Rivera Cruz, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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