(P. de la C. 2734); 2016, ley 42
Para enmendar los Artículo 2.21 y Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22 de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Ley Núm. 42 de 9 de mayo de 2016
Para añadir un subinciso (20) al inciso (c) del Artículo 2.21; enmendar la frase introductoria y añadir un subinciso (10) al inciso (c) del Artículo 2.22 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el enanismo como parte de las condiciones permanentes para la expedición de rótulos removibles que autorizan a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; incluir el enanismo como una de las condiciones en las que no se requerirá renovación de la certificación médica; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para el comienzo del año 2013, se estimó que en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico había un número aproximado de cuatrocientas (400) personas con alguno de los doscientos (200) tipos de enanismo que existen. El enanismo es un término que describe y comprende a las personas con una estatura que está significativamente por debajo del nivel promedio, si se compara con el resto de la población. Generalmente, quienes padecen de esta condición, que es una anomalía genética, miden entre dos pies ocho pulgadas (2’8”) y cuatro pies con diez pulgadas (4’10”) de estatura. Estas personas de baja estatura, también llamadas “personas pequeñas” o “little people”, constantemente enfrentan diversos retos en su diario vivir debido a las limitaciones físicas que los distinguen y las barreras arquitectónicas que hacen su vida más compleja y esforzada.
El Artículo 2.21 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, facultó al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a otorgar permisos en forma de rótulos removibles para estacionar en áreas designadas a las personas con impedimentos. Esto, sujeto a determinadas normas y a favor de quienes tengan “una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones... (enumeradas en el referido Artículo 2.21.)”. Así también, para “toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones... (allí desglosadas)”.
Esta medida persigue enmendar el Artículo 2.21, supra, para añadir al enanismo como parte de las condiciones permanentes reconocidas para la expedición de rótulos removibles que autorizan a personas con impedimentos, a estacionar en áreas designadas para ello. Además, propone enmendar el Artículo 2.22 de la Ley Núm. 22, supra, con el objetivo de que las personas que padecen de esta condición, que es de naturaleza permanente, no tengan que gestionar una nueva certificación médica cada vez que vayan a realizar el trámite para renovar el rótulo removible.
Con la aprobación de esta Ley, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico toma conciencia de las necesidades de las personas de pequeña estatura y viabiliza su integración total en los quehaceres de la vida al facilitar su desplazamiento. Se propende que esta población disfrute de la mayor autonomía posible en sus vidas y mejorar su calidad de vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un subinciso (20) al inciso (c) del Artículo 2.21 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.21.-Rótulos removibles-Expedición autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos-.
El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a) ...
...
(c) Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Procurador de las Personas con Impedimentos y tomando en consideración todos los requisitos establecidos por el Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (Public Law 104-191), toda persona que tenga una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones que se enumeran más adelante, así como a toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones que se enumeran a continuación:
(1) ...
(19) ...
(20) Enanismo.
(d) ...
...
(h) ...”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2.22 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.22.-Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas.
Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar, establecido en los Artículos 2.21 y 2.21a de esta Ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) ...
...
(e) No será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible en las siguientes condiciones permanentes:
(1) ...
(10) Enanismo.
(d) ...
...
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor seis (6) meses después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
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