Ley Núm. 49 del año 2016


(P. del S. 1613); 2016, ley 49

Para enmendar los Artículos 3.010, 5.003, 7.001 y el 7.001A de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos de 1991.

Ley Núm. 49 de 17 de mayo de 2016

 

Para enmendar los Artículos 3.010, 5.003, 7.001 y el 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de que el alcalde o alcaldesa presente ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje de presupuesto escrito no más tarde del 27 de mayo de cada año y para que el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales, envíe al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier recomendación al respecto, no más tarde del 10 de junio de cada año.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, (en adelante, “Ley de Municipios”), estableció la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a los setenta y ocho (78) Municipios de la Isla y sus maneras de gobierno basado en la autonomía municipal como norte.

Una de las responsabilidades principales de los Alcaldes y Alcaldesas de Puerto Rico es la elaboración, presentación y ejecución de un Proyecto de Presupuesto Balanceado con todos los ingresos y gastos de sus ayuntamientos detallados.  Es en el Presupuesto anual de cada Municipio donde los Ejecutivos y Ejecutivas Municipales delinean sus estrategias, prioridades y obligaciones para adelantar las causas de sus constituyentes, realizar obras y mejoras permanentes y garantizar el servicio digno y rápido que sus residentes requieren, merecen y exigen.

El Artículo 7.001 de la “Ley de Municipios” le exige a los Alcaldes y Alcaldesas de Puerto Rico la radicación del Proyecto de Presupuesto en o antes del 10 de mayo de cada año.  De otra parte, el Artículo 7.00A de la “Ley de Municipios”, dispone que el Comisionado de Asuntos Municipales examinará el Proyecto de Resolución de Presupuesto para verificar preliminarmente si cumple con la Ley y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 30 de mayo de cada año. 

Esta Asamblea Legislativa entiende pertinente extender la fecha límite al 27 de mayo de cada año, para que cada Alcalde o Alcaldesa tenga el tiempo adecuado para presentar su Presupuesto balanceado, con ingresos y gastos auditados.  De igual forma, se cambia la fecha límite para que el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales pueda emitir sus observaciones y recomendaciones al proyecto de resolución de presupuesto al 10 de junio de cada año. 

Extender la fecha resultaría beneficioso para nuestras municipalidades, ya que le provee al Alcalde o Alcaldesa y a su equipo de trabajo el tiempo suficiente para estudiar las realidades fiscales de sus pueblos y poder presentar proyecciones de ingresos, gastos y realización de obras y servicios adecuada y más precisamente.  Debido a que la fecha límite establecida en la Ley de Municipios; para que la Legislatura Municipal apruebe el Proyecto de Resolución del Presupuesto general de ingresos y egresos del municipio, es el 13 de junio de cada año, las observaciones y recomendaciones que realice el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales al presupuesto,  serán recibidas  por el municipio antes de que el mismo sea aprobado.

Por lo anteriormente expuesto, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiende prudente extender el período de radicación del proyecto de presupuesto que el Alcalde o Alcaldesa tiene que presentar ante la Legislatura Municipal y el término para que el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales envíe al alcalde cualquier observación o recomendación al respecto de manera que nuestros Alcaldes y Alcaldesas tengan todas las herramientas disponibles para seguir con su trabajo para con sus pueblos y sus constituyentes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (h) del Artículo 3.010 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.010.-Obligación Respecto a la Legislatura Municipal

Además de cualesquiera otras dispuestas en esta u otras leyes, el Alcalde tendrá respecto a la Legislatura Municipal, las siguientes obligaciones:

(h)     Radicar el Proyecto de Resolución del Presupuesto Municipal según establece el Artículo 7.001 de esta Ley.  Podrá, a su discreción, comparecer ante la Legislatura Municipal para presentar su mensaje presupuestario, en una Sesión Extraordinaria de la misma especialmente convocada a esos fines.

…”.

Artículo 2.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 5.003 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.003.-Sesiones de la Legislatura

(b)     Sesiones extraordinarias

Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Alcalde, a su propia iniciativa o previa solicitud escrita, firmada por no menos de dos tercera (2/3) partes del número total de los miembros de la Legislatura.  Estas no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos excepto que se extienda dicho término en la forma dispuesta en el Inciso (a) de este Artículo.  En las Sesiones Extraordinarias se considerarán únicamente los asuntos incluidos en la agenda de la convocatoria, no obstante, el Alcalde tendrá la potestad de ampliar la convocatoria a Sesión Extraordinaria para incluir asuntos adicionales, sujeto al cumplimiento de los términos y parámetros dispuestos en este Artículo.

El Alcalde vendrá obligado a convocar una Sesión Extraordinaria de un (1) día para presentar ante la Legislatura el Proyecto y el Mensaje del Presupuesto, cumpliendo así con el Artículo 7.001 de esta Ley.

…”.

Artículo 3.– Se enmienda el Artículo 7.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.001. – Presentación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto.

El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 27 de mayo de cada año. En aquellos casos en que el alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria de la Legislatura, especialmente convocada para tal propósito. El Proyecto de Resolución del Presupuesto General del Municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además, no más tarde del día de su radicación en la Legislatura, enviará copia del mismo al Comisionado.

Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria, el Proyecto de Resolución del Presupuesto para el Año Fiscal 2015-2016, será presentado ante o radicado en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 31 de mayo de 2015.”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.001A.-Presupuesto: Examen y Preintervención

A tenor con las facultades que le concede esta Ley al Comisionado, este examinará y asesorará el proceso de preparación, aprobación y las enmiendas relacionadas con el presupuesto que regirá en cada Año Fiscal.  Como parte de sus responsabilidades, el Comisionado examinará el Proyecto de Resolución de Presupuesto para verificar preliminarmente si cumple con las normas de esta Ley, y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 10 de junio de cada año.  El Alcalde contestará las observaciones del Comisionado e informará las correcciones realizadas en el presupuesto aprobado, acompañando copia de las ordenanzas mediante las cuales se aprobaron dichas correcciones y del documento de presupuesto conteniendo las mismas, no más tarde del 25 de junio de cada año.

Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria, para el Año Fiscal 2015-2016, el Comisionado enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal, cualquier observación o recomendación respecto al Proyecto de Resolución del Presupuesto no más tarde del 15 de junio de 2015.”

Artículo 5.– Esta Ley tendrá vigencia retroactiva al 1 de mayo de 2016.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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