Ley Núm. 57 del año 2016


(P. de la C. 2076); 2016, ley 57

 

Para    designar la Carretera PR-152, la Carretera PR-143 y el Ramal PR-152 del Municipio de Barranquitas como “Zona de Turismo Gastronómico”.

Ley Núm. 57 de 7 de junio de 2016

 

Para  designar la Carretera PR-152, la Carretera PR-143 y el Ramal PR-152 del Municipio de Barranquitas como “Zona de Turismo Gastronómico” y autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico designar áreas similares, así como el desarrollo de planes de mercadeo, promoción y apoyo de las mismas; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“El descubrimiento de un nuevo plato es de más provecho para la humanidad que el descubrimiento de una estrella.”, expresa Brillant Savarin.

 

Puerto Rico se distingue, entre otras cosas, por tener una de las más variadas y exquisitas gastronomías del Caribe y del mundo. Contamos en nuestro haber con un sin número de hombres y mujeres que se han dedicado a las artes culinarias y al igual que artistas y deportistas han puesto el nombre de nuestro País  en alto.

 

En reconocimiento a nuestra rica oferta gastronómica, empresas como Food Network y el Travel Channel han dedicado espacios televisivos a presentar nuestro País, motivando al turista a visitarlo  por su encanto culinario.

 

Muchos países conscientes de las nuevas tendencias del turista, han reconocido un creciente mercado en el turismo gastronómico. Según el profesor de turismo Vázquez de la Torre y Agudo (2010), el turismo gastronómico es aquel que: “Se puede dividir como las visitas a los productores primarios y secundarios, de alimentos, festivales gastronómicos, restaurantes y lugares específicos donde la degustación de platos y/o la experimentación de los atributos de una región determinada”.

 

Esta Administración conoce la importancia de fomentar el turismo interno del País, por tal razón en los pasados meses hemos realizado varios esfuerzos para declarar zonas gastronómicas, ejemplos claros son la Ley 59-2014 que declara los sectores La Playa y la Playita del Municipio de Salinas; la Ley 183-2014, los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; y la Ley-239-2015, los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector El Boquete del Municipio de Peñuelas y el sector Las Cucharas del Municipio Autónomo de Ponce, como Zona de Turismo Gastronómico.

 

Es por esto que la presente legislación propone hacerle justicia al área de la montaña al denominar la Carretera PR-152, la Carretera PR-143 y el Ramal PR-152 del pueblo de Barranquitas como “Zona de Turismo Gastronómico” y a su vez ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo de dichos sectores, y que se conviertan en un atractivo especial para el turista en Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” la Carretera PR-152, la Carretera PR-143 y el Ramal PR-152 del Municipio de Barranquitas.

 

Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción  y adiestramientos a los comerciantes del área, incluidos en el Artículo 1, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a la Administración Municipal de Barranquitas.

 

Artículo 4.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la Administración Municipal pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.

 

Artículo 5.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta Ley dentro los noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados