(P. de la C. 2608); 2016, ley 73
Para enmendar el Artículo 5 y Artículo 6 de la Ley Num. 126 de2014, Ley del Programa de Orientación y Planificación Pre-jubilación a los Servidores Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
LEY NUM. 73 DE 19 DE JULIO DE 2016
Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley 126-2014, que estableció el “Programa de Orientación y Planificación Pre-jubilación a los Servidores Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de promover la participación de otras organizaciones que agrupen servidores públicos jubilados en las orientaciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 126-2014, se adoptó como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la orientación y educación de los empleados públicos, previo a la jubilación, con el fin de que estén adecuadamente orientados sobre los servicios y beneficios que ofrece el Sistema de Retiro a sus participantes. Esto les permitirá planificar eficientemente su jubilación. Conforme a lo anterior, la Ley 126-2014, creó el “Programa de Orientación y Planificación Pre-Jubilación a los Servidores Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El objetivo de este Programa era que las agencias de las tres ramas del gobierno, los municipios y las instrumentalidades públicas, en conjunto con la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Judicatura, establecieran el referido plan de orientación para los empleados públicos.
El Programa consiste de una serie de seminarios u orientaciones que se le deben ofrecer a los servidores públicos a través de sus años de servicios sobre el sistema de retiro, las aportaciones realizadas por el empleado, el rendimiento obtenido a ese momento, si alguno, y las proyecciones de éstas y toda aquella información relacionada, para que el empleado tenga una base desde dónde comenzar su planificación financiera para su jubilación. Durante sus años de servicio para el Gobierno, cada empleado tendrá que acumular un mínimo de cinco (5) horas en un período de tiempo que no excederá los tres (3) años.
La Ley 126-2014, dispuso que cada agencia de las tres ramas del gobierno, los municipios e instrumentalidades públicas, vendrían obligados a garantizar que todo empleado participante de los Sistemas de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico participara del Programa; disponiéndose que el(la) Coordinador(a) de Asuntos de Retiro de cada organismo público tendría el deber de coordinar con la Administración de los Sistemas de Retiro, la implementación del Programa. El(La) Coordinador(a) debería utilizar, en primera instancia, los recursos disponibles a través de los acuerdos colaborativos establecidos, para la implantación de los propósitos de la Ley 126-2014, entre el patrono y la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA), la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico (APGPR), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Administración del Seguro Social. Además, tenía la potestad de recurrir, mediante acuerdos de colaboración, a recursos externos tales como planificadores financieros, instituciones bancarias y planes de seguros, entre otros.
A más de un año de haberse establecido el Programa, el Junte de Pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha manifestado la conveniencia de que otras organizaciones que agrupan pensionados del servicio público puedan participar de las orientaciones preparatorias para el retiro; sobre todo, deben participar las organizaciones que agrupen jubilados de la entidad donde se esté ofreciendo la orientación. Esto permitirá una mejor orientación adaptada a la entidad particular, con las peculiaridades de cada una y el tipo de servidores a jubilarse, que en ocasiones tienen beneficios y salarios bien diversos.
Por lo tanto, entendemos pertinente incluir a las diferentes asociaciones de retirados o jubilados en este proceso, para que éstas también ofrezcan una orientación más precisa sobre los beneficios que otorgan los planes de retiro de sus respectivos organismos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley 126-2014, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Aspectos Generales”
...
Durante sus años de servicio para el Gobierno, cada empleado tendrá que acumular un mínimo de cinco (5) horas en un periodo de tiempo que no excederá los tres (3) años. Su patrono tendrá la obligación de ofrecer seminarios u orientaciones dirigidos a que cada participante pueda continuar su planificación financiera para la jubilación y complementar los beneficios que recibirá del Sistema de Retiro con otros mecanismos y recursos que ofrecen la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA); la Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico (APGPR) y otras asociaciones que agrupan pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH); y la Administración del Seguro Social mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración a tales fines. El patrono también deberá invitar a tales orientaciones a las asociaciones de retirados o jubilados, así como a organizaciones sindicales reconocidas con matrícula de jubilados correspondientes al organismo público para el cual trabajen los empleados que recibirán la orientación. Por ejemplo, si el grupo de empleados a orientarse es de la Policía de Puerto Rico, se debe invitar a la organización u organizaciones que agrupen a los empleados jubilados de la Policía; si se va a orientar a los empleados de la Administración de Tribunales, se debe invitar a la organización u organizaciones que agrupen a los empleados jubilados de la Administración de Tribunales y así respectivamente con cada entidad pública. Además, los patronos podrán utilizar los programas de educación financiera y económica que al amparo de la Ley 201-2012, provee la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
...”.
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 126-2014, para que lea como sigue:
“Artículo 6.-Deberes de la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
Será responsabilidad de la Administración del Sistema de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura la implementación y funcionamiento del Programa, en coordinación con las agencias de las tres Ramas del Gobierno, municipios e instrumentalidades públicas. La Administración de los Sistemas de Retiro podrá establecer enlaces con la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), para que al amparo de las facultades concedidas mediante su ley habilitadora, colabore en el establecimiento de este Programa a través de su Escuela de Educación Continua (EEC).
Se faculta al Administrador de los Sistemas de Retiro a crear un Reglamento en el término de ciento veinte (120) días para la implementación y cumplimiento de esta Ley, el cual será remitido a cada una de las agencias del gobierno así como a los municipios e instrumentalidades públicas.
Se dispone que dicho Reglamento establecerá las normas, procedimientos y todo aquello necesario para la implantación ágil y efectiva de este programa, incluyendo, pero sin limitarse, a las horas créditos que deberá recibir el empleado, temas, recursos a utilizarse y sobre cualquier otro asunto que se entienda conveniente para lograr los propósitos y objetivos de esta Ley.
La Administración de los Sistemas de Retiro capacitará periódicamente al Coordinador Agencial de Asuntos de Retiro de cada una de las agencias y municipios sobre los beneficios de los servidores públicos y el funcionamiento del programa para que éstos estén en posición de orientar y ofrecer los seminarios a los empleados de las agencias que representan.
Se dispone que aquellos sistemas de retiro, independientes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado y de la Judicatura, que al día de hoy cuenten con programas de orientación y educación pre y post jubilación, serán excluidos de la aplicación de esta Ley.
Cada Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro deberá invitar al seminario u orientación a las organizaciones que agrupen a los empleados jubilados de la entidad para la cual trabajen los empleados que recibirán la orientación, si alguna particular existiera, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha del evento.”
Sección 3.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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