(P. del S. 1257); 2016, ley 77
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Num. 158 de 2005, Ley del Destino Turístico Porta del Sol.
Ley Num. 77 de 22 de julio de 2016
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol”, a los fines de aclarar lo concerniente al mercadeo del nombre y marca del Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico; para incluir los Municipios de Lares y Yauco dentro del Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Destino Turístico de Porta del Sol - Puerto Rico fue el pionero en destacar los atractivos turísticos y diversidad de su zona. Esto se hizo en busca de promover el turismo hacia esta zona, que por ser la más distante del área metropolitana estaba rezagada en la industria del turismo. Gracias a esa legislación, hoy día el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico es una zona turística de primera, ya que cuenta con una amplia gama de atractivos turísticos. Entre las opciones de turismo que ofrece la Región Porta del Sol, se encuentran: el turismo de sol y playa, cultural, ecológico, gastronómico, médico, deportivo, religioso, agrícola y de aventura.
Mediante esta legislación se busca enmendar la Ley 158-2005, según enmendada, con el fin de aclarar la política de mercadeo, desarrollo y promoción de la Región Turística de Porta del Sol. Según establece la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol”, la Junta para el Desarrollo de Porta del Sol - Puerto Rico dirigirá y coordinará los esfuerzos para la implantación del Plan y además tendrá la responsabilidad de delimitar las estrategias y tomar todas las acciones necesarias para convertir el destino Porta del Sol - Puerto Rico como un destino turístico de clase mundial. Por tanto, es necesario reformar lo concerniente al mercadeo del nombre y marca de la región turística de Porta del Sol, para que la propia Junta tenga la facultad de autorizar a entidades públicas o privadas en cuanto a la utilización del nombre del destino. Además, se añaden los Municipios de Lares y Yauco a la Región Turística de Porta del Sol. Esta enmienda se hace necesaria para ser cónsonos con la dinámica establecida mediante la regionalización de las zonas turísticas. Con ello se crea un desarrollo uniforme de dicha región turística, ya que estos pueblos comparten características similares de clima, topografía, geografía, históricas y sociales que hacen el establecimiento de esta legislación uno necesario.
Por otro lado, la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, creo el “Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País” con la encomienda de evaluar, conceptualizar y adoptar una marca oficial para Puerto Rico que permita la distinción mundial de nuestra isla como destino turístico y de inversión en los diversos renglones económicos. Esta Ley provee para que, una vez el Comité Permanente evalúe la adopción de una Marca País para Puerto Rico, se consideren los trabajos realizados bajo el nombre y marca Porta del Sol Puerto Rico, para que puedan integrarse en lo concerniente al reglón de destino turístico de Porta del Sol.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Articulo 1 de la Ley 158-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.- “Porta del Sol - Puerto Rico", creación
Se crea el Destino Turístico que se conocerá como “Porta del Sol - Puerto Rico”. “Porta del Sol - Puerto Rico", será una marca registrada, propiedad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. La Compañía de Turismo de Puerto Rico estará a cargo del mercadeo del nombre y marca de la Región Turística de Porta del Sol. Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar la frase o concepto "Porta del Sol" de la marca registrada de “Porta del Sol - Puerto Rico”, para propósito alguno, sin el consentimiento previo de la Junta Ejecutiva de Porta del Sol, excepto que la Compañía de Turismo de Puerto Rico estará exenta de este requisito.”
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 158-2005, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico.
Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico preparar el Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico Porta del Sol - Puerto Rico. Para propósitos de esta Ley, el término "Plan" significará el Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico del Porta del Sol - Puerto Rico. El destino denominado Porta del Sol - Puerto Rico comprenderá los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Hormigueros, Isabela, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Quebradillas, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián y Yauco.”
Artículo 3.- Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con esta Ley. Se ordena al Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca “País”, según creado mediante la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca “País”, considerar los trabajos realizados bajo el nombre y la marca “Porta del Sol-Puerto Rico” creada bajo las disposiciones de esta Ley, para integrarlos en el desarrollo de la marca en lo concerniente al reglón de destino turístico de Porta del Sol.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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