Ley Núm. 81 del año 2016


(P. de la C. 2958); 2016, ley 81

Conferencia

 

Ley para crear el Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios y para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 1935.

LEY NUM. 81 DE 22 DE JULIO DE 2016

 

Para crear el “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” y definir sus usos; para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad estimada de un millón seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y dos dólares ($1,640,582), provenientes de las cuentas de ahorro y/o reserva de la Comisión Industrial cuyas cuentas se identifican; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) de la cuenta 0750000-238-081-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines y para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” por la cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de la cuenta 0750000-238-081-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (d) del Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0750000-238-780-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines y para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” por la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) de la cuenta 0750000-238-780-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (a)(2) de la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0750000-238-779-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el Artículo 17.03 de la Ley 164-2009, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) de la cuenta 0230000-245-081-2010 o cualquier otra dirigida a estos fines y para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” por la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) de la cuenta 0230000-245-081-2010 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley 83-2010, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) de la cuenta 1320000-274-081-2011, de los recursos que continúen ingresando a la misma, o de cualquier otra cuenta dirigida a los mismos fines y para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” por la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) de la cuenta 1320000-274-081-2011 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, para proveer que para el año fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) de la cuenta 1190000-237-081-2012 o cualquier otra dirigida a los mismos fines y para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” por la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000) de la cuenta 1190000-237-081-2012 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (b) del Artículo 21 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0750000-238-781-1998, o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) de la cuenta 0220000-239-081-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines y para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” por la cantidad de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000) de la cuenta 0220000-239-081-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (a) de la Sección 17 de la Ley 73-2008, según enmendada, para proveer que del porcentaje de los recaudos que deben nutrir el fondo creado por dicha ley, se destine tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho dólares ($3,659,418) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” y para proveer que para el Año Fiscal 2016-2017, se realice una transferencia al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 278-166-779-2014 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para ordenar la transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” de dos millones trecientos mil dólares ($2,300,000) de la cuenta 0220000-239-781-1998, con descripción “Estabilizar Derechos Presentac.”; proveer el término para realizar las transferencias; proveer la autorización para realizar transferencias entre las partidas dispuestas en los fondos creados por la Ley; proveer que no se generará deuda alguna por cantidades no asignadas para el Año Fiscal 2016-2017; para enmendar el Artículo 10.010 de la Ley 78-2011, según enmendada; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación fiscal por la que nos atravesamos requiere que maximicemos el uso óptimo y eficiente de los recursos disponibles para lograr la buena marcha de los asuntos públicos.  Como parte del ejercicio de manejar de forma estructurada la situación fiscal existente, nos hemos dado la tarea de identificar y evaluar las diversas fuentes de recursos disponibles para el financiamiento de gastos no recurrentes todos los años, que serán incurridos como parte del proceso democrático que conlleva la celebración de unas elecciones generales en noviembre de 2016.

 

Así, hemos identificado una serie de recursos provenientes y/o fondos especiales de distintas entidades gubernamentales.  Ello con el fin de que a través de los recursos identificados se sufraguen determinadas asignaciones relacionados con las elecciones generales a celebrarse en noviembre de 2016, liberándose de esta forma algunas asignaciones que de otra forma tendrían que ser pagadas por el Fondo General.

 

Por otro lado entendemos apremiante maximizar los recursos fiscales provenientes de otras fuentes para atender las necesidades del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación. Por lo cual, se destina la cantidad de siete millones setecientos mil dólares ($7,700,000) al Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial.

 

Esta Administración considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los recursos públicos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se crea el “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”, el cual estará bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, sin año económico determinado.  El mismo podrá nutrirse de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas, o de cualquier otra naturaleza, y será permitido el pareo o combinación de las referidas asignaciones.  Los fondos depositados en el mismo serán contabilizados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda, y serán utilizados para los siguientes propósitos:

 

a.         Para el pago de horas extras de la Policía de Puerto Rico producto de las funciones realizadas con el proceso eleccionario                               $10,000,000

 

b.                  Para el Fondo Especial de Financiamiento de Campañas Electorales, según lo dispuesto en el Artículo 9.000 de la Ley 222-2011, para financiar los gastos de campaña de los partidos políticos                                                        14,000,000

 

c.                   Para el Fondo Electoral según lo dispuesto en el Artículo 8.000 de la Ley 222-2011, para sufragar gastos administrativos de los partidos políticos     1,600,000

 

                                          Total                                                               $25,600,000

 

Estos fondos serán asignados una vez la Comisión Estatal de Elecciones certifique al Departamento de Hacienda que ha cumplido con las disposiciones del Artículo 10.010 de la Ley 78-2011, según enmendada.

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 6.-Organización del Servicio de Compensaciones a Obreros; Administrador del Fondo del Seguro del Estado; Comisión Industrial

 

I.                   Organismos de servicio

 

...

 

II.                Medios y métodos

 

...

 

(y)        Finanzas; Presupuesto del Fondo del Seguro del Estado.- Las finanzas para la administración de este servicio estarán sujetas a las siguientes bases: 

 

La Oficina del Administrador del Fondo del Seguro del Estado...

 

Todos los gastos incurridos para llevar a cabo la labor...

 

Las diferencias que resulten entre las sumas gastadas anualmente por la Comisión Industrial y la Oficina del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, y el montante total que para presupuesto puedan dichos organismos disponer a virtud de este Artículo con excepción de los sobrantes de gastos médicos serán ingresadas anualmente a una cuenta de ahorro separada e independiente de su presupuesto operacional, que podrá ser utilizada para gastos administrativos y operacionales. Dicha utilización será por un término de dos (2) años y los gastos cubiertos no podrán comprometer los presupuestos más allá de este término. Concluido el término de dos (2) años aquí dispuesto, sólo podrá ser utilizada para partidas de naturaleza no recurrente, o sea, gastos que no comprometan futuros presupuestos. Disponiéndose que, para el Año Fiscal 2015-2016, todo balance existente en las cuentas de ahorro y/o reserva de la Comisión Industrial, será transferido al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”.  En específico, y sin que se entienda una lista exhaustiva de la transferencia aquí dispuesta, se ordena la transferencia de los balances existentes en las cuentas del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda con números 1050000-575-780-2004, 1050000-575-780-2005, 1050000-575-780-2006, 1050000-575-780-2007, 1050000-575-780-2008, 1050000-575-780-2009, 1050000-575-780-2010, 1050000-575-780-2011, 10500000-575-780-2012, 1050000-575-780-2013, y 1050000-575-780-2014, cuya suma se estima en nueve millones setecientos trece mil trescientos cuarenta y ocho dólares ($9,713,348).  Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, los balances existentes en las siguientes cuentas de ahorro y/o reservas del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, 1050000-575-098-2014, 1050000-575-098-2015, 1050000-575-780-2014, 1050000-575-780-2015, serán transferidos al Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”, cuya suma se estima en un millón seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y dos dólares ($1,640,582).

 

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 2.-Utilización de fondos

 

Los fondos así ingresados...

 

De igual forma, disponiéndose que para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirá de este Fondo, la cantidad de doce millones de dólares ($12,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.  Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 0750000-238-081-1998, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.”

  

            Artículo 4.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 417 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Valores”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

            “Artículo 417.- Fondo Especial

 

(a)                ...

 

(b)               ...

 

(c)                ...

 

(d)               Disposición temporera.- Con el propósito de contribuir a cubrir los gastos operacionales de la Comisión de Desarrollo Cooperativo del Gobierno de Puerto Rico (CDCOOP), la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) hará una aportación anual de dos millones de dólares ($2,000,000) durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013, provenientes de los fondos que genera esta disposición de esta Sección, conocido como el “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, de la Ley Núm. 24 de 2 de junio de 2009, según enmendada.  Dicha cantidad anual será remitida al Secretario de Hacienda quien deberá crear y mantener una cuenta especial a favor de la CDCOOP para sus gastos operacionales durante los Años Fiscales 2011-2012 y 2012-2013.  El Secretario de Hacienda promulgará de forma expedita un reglamento en que se disponga el mecanismo para que la CDCOOP tenga acceso a dichos fondos.  Una vez concluido y cumplido este propósito particular antes descrito, en julio 1 del año 2013, la aportación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a dicha cuenta especial cesará.  Disponiéndose que para el Año Fiscal 2014-2015, se transferirá del “Fondo para la Educación del Inversionista y del Consumidor en su Relación con el Sistema Financiero y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, creado a través de este Artículo, la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil dólares ($4,850,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”.  De igual forma, para el Año Fiscal 2015-2016 se transferirá del mencionado Fondo la cantidad de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-780-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-780-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.  Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 0750000-238-780-1998, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.”

            Artículo 5.-Se enmienda el inciso (a)(2) de la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

            “Sección 3.-Autoridad y Deberes del Comisionado

 

(a)                El Comisionado deberá:

 

(1)        ...

 

(2)        cobrar cargos por concepto de exámenes y auditorías, recibir dineros y hacer desembolsos de acuerdo con su presupuesto o como de otra forma sea provisto por ley o por sus reglamentos;  disponiéndose, que para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirán de los recursos recaudados por este concepto o cualquier otro al amparo de esta Ley, la cantidad de dos millones setecientos mil dólares ($2,700,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0750000-238-779-1998, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”. Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 0750000-238-779-1998, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón de dólares  ($1,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.

 

(3)        ...

 

(4)        ...

 

(5)        ...

(6)        ...

(7)        ...

 

(8)        ...

 

(9)        ...

 

(10)      ...

 

(11)      ...

 

(12)      ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)       ...”.

 

            Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 17.03 de la Ley 164- 2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 17.03.–Distribución de los fondos generados por los derechos pagaderos, cuenta especial del Departamento de Estado y fondo general.

 

Hasta el 30 de junio de 2016...

 

Luego del 30 de junio de 2016...

 

Disponiéndose que no obstante a todo lo dispuesto en este Artículo, para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirán de esta cuenta especial, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0230000-245-081-2010, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0230000-245-081-2010 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.  Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 0230000-245-081-2010, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.”

 

            Artículo 7.-Se enmienda el inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley 83-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.2.-Creación del Fondo de Energía Verde; Depósito Especial

 

(a)        Por virtud de esta Ley se crea y establece un fondo especial, separado del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, que será denominado como el Fondo de Energía Verde de Puerto Rico. El Departamento de Hacienda establecerá dicho fondo como un fondo especial, separado de los demás fondos gubernamentales, según se establece a continuación:

 

            (1)        Comenzando con el Año Fiscal 2011-2012,...

 

En caso de que los recaudos de dichos arbitrios sean insuficientes para cubrir las cantidades aquí asignadas, no existirá deuda, obligación, compromiso alguno con entidades públicas o terceros debido a la omisión total o parcial de recursos suficientes para cubrir las mismas. A su vez, se dispone que para el Año Fiscal 2014-2015, se transferirá del balance disponible de este Fondo a la fecha de la aprobación de esta Ley, la cantidad de cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000) al “Fondo de Responsabilidad Legal”. Disponiéndose, además, que para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirán de este fondo, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1320000-274-081-2011, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016”. Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1320000-274-081-2011 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 1320000-274-081-2011, de los recursos que continúen ingresando la misma, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000), al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.

 

(2)        ...

 

...”.

 

Artículo 8.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 20-2012, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

“Artículo 14.-Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción

 

En General.- El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción” (Fondo Especial), al cual ingresará, durante la vigencia de esta Ley, el diez por ciento (10%) de los recaudos, provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios elegibles con un decreto bajo esta Ley.  El Fondo Especial para el Desarrollo Económico de la Ley 73-2008, aportará la cantidad de cinco (5) millones para el año fiscal en que se apruebe esta Ley, y cinco (5) millones para el año fiscal subsiguiente.

 

Los dineros del Fondo Especial aquí establecido serán administrados por el Secretario  y se utilizarán exclusivamente para los siguientes propósitos:

 

(a)        ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)       ...        

 

(e)        ...

 

(f)        ...

 

(g)        Sufragar los gastos asociados a campañas para promover en Estados Unidos e internacionalmente los incentivos y actividades del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, creado por la Ley 399-2004, según enmendada, y el Centro Financiero Internacional, creado por la Ley 273-2012, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”.

 

El Secretario, en consulta con el Director Ejecutivo, establecerá, mediante reglamento, los términos, condiciones, elegibilidad y los criterios a utilizar para el desembolso de los dineros del Fondo Especial.  El desembolso de los dineros del Fondo Especial estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo y su Junta de Directores.

 

Disponiéndose que no obstante a todo lo dispuesto en este Artículo, para el Año Fiscal 2015-2016, se transferirá de este Fondo la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1190000-237-081-2012, o cualquier otra dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016. Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 1190000-237-081-2012, del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014. Se dispone además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la mencionada cuenta 1190000-237-081-2012, o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.”

 

Artículo 9.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 21 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 21.-Fondo Especial

 

(a)        ...

 

(b)        El Comisionado podrá, a su discreción, realizar cualquier gestión que entienda contribuya a una mejor orientación y educación de los consumidores en su relación con la industria financiera y utilizar dichos fondos para, entre otras cosas, proveer recursos a aquellas entidades, divisiones y/o programas que sirvan para lograr los propósitos establecidos por este Fondo, así como para cubrir los gastos operacionales que conlleven la administración del mismo.  Disponiéndose que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la cuenta 0750000-238-781-1998 o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.

 

(c)        ...”.

 

            Artículo 10.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

            “Artículo  2.-

 

                        Los ingresos generados por los conceptos...

 

            Toda vez que la aportación anual establecida en los Artículos 2.071 y 7.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, podrá ser enmendada cada cinco (5) años solamente; al finalizar cada año fiscal, el Comisionado retendrá el sobrante que hubiese en el Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros, a los fines de cubrir las necesidades presupuestarias de la Oficina del Comisionado de Seguros cuando los ingresos del Fondo no sean suficientes para cubrir aquéllas.   Para el Año Fiscal 2010-2011, se transferirá de este mismo Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros la cantidad de trece millones quinientos catorce mil  dólares ($13,514,000) al Fondo para el Apoyo Económico y Social de Puerto Rico.  Además, para el Año Fiscal 2011-2012, se transferirá de este Fondo la cantidad de ocho millones de dólares ($8,000,000) al Fondo de Apoyo Presupuestario 2011-2012.  Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de un millón doscientos mil dólares ($1,200,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 0220000-239-081-1998 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.  Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la cuenta 0220000-239-081-1998 o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios.

 

            En ningún momento el balance...”

 

Artículo 11.-Se enmienda el inciso (a) de la Sección 17 de la Ley 73-2008, según enmendada, a los fines de que lea de la siguiente forma:

 

“Sección 17.-Fondo Especial para el Desarrollo Económico

 


En general.-

 

(a)        El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo  Económico”, al cual ingresará durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de esta Ley, el cinco por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores referente al ingreso de desarrollo industrial, así como de los recaudos por el pago de contribuciones retenidas por concepto de regalías relacionadas a las operaciones exentas bajo esta Ley o leyes de incentivos anteriores. Comenzando con el quinto (5to.) año de vigencia de esta Ley, ingresará al Fondo el siete punto cinco por ciento (7.5%) de las partidas antes dispuestas en lugar del cinco por ciento (5%) dispuesto para el período inicial de cuatro (4) años.  Disponiéndose sin embargo, que de forma excepcional, para el Año Fiscal 2015-2016, ingresará al Fondo el cuatro por ciento (4%) de las partidas antes dispuestas, y el tres punto cinco por ciento (3.5%) se transferirá al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.  Si la suma producto de esta última transferencia no excediere de catorce millones doscientos sesenta y tres mil doscientos dólares ($14,263,200), el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto realizará los ajustes correspondientes en las asignaciones a ser sufragadas con cargo al Fondo de Responsabilidad Legal 2015-2016.  Si la suma excediere de catorce millones doscientos sesenta y tres mil doscientos dólares ($14,263,200), el exceso ingresará al Fondo General. Disponiéndose además que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de este Fondo, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000), que se encuentran contabilizados en la cuenta número 278-166-779-2014 del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, al “Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial”, creado mediante la Ley 73-2014.  A su vez, para el Año Fiscal 2016-2017, se ordena que, del porcentaje de los recaudos dirigidos a nutrir este Fondo, se destine primeramente la cantidad de tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho dólares  ($3,659,418) para nutrir el “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”. Disponiéndose además que comenzando con el noveno  (9no.) año de vigencia de esta Ley, ingresará al Fondo el diez por ciento (10%) de las partidas antes dispuestas en lugar del siete punto cinco por ciento (7.5%) antes dispuesto.

 

            Los dineros del...

 

            (1)        ...

 

(b)        ...”

 

            Artículo 12.-Se ordena la transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” de la cantidad de dos millones trecientos mil dólares ($2,300,000) provenientes de la cuenta 0220000-239-781-1998 con descripción “Estabilizar Derechos Presentac.” o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda. 

            Artículo 13.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 10.010 de la Ley 78-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.010.-Recuento

 

Cuando el resultado preliminar o general de una elección arroje una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo público electivo de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos de los votos totales adjudicados para ese cargo, la Comisión a petición de cualquier candidato en la controversia efectuará un recuento manual de los votos emitidos en los colegios de votación que se le señalen. En el caso de los cargos a senadores y representantes por acumulación se podrá solicitar un recuento manual de los colegios de votación que se señalen cuando la diferencia entre el undécimo (11mo) y duodécimo (12mo) candidato sea de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos de los votos totales adjudicados para el cargo correspondiente.  En el caso del cargo de legislador municipal podrá solicitar un recuento manual de los colegios de votación que se señalen cuando la diferencia entre el último candidato y el que sigue sea de cinco (5) votos o menos.  La petición de recuento que aquí se autoriza tendrá el efecto de una acción de impugnación y no se certificará al ganador hasta efectuado el recuento manual de los colegios de votación solicitados; confirmando la intención del elector y garantizando la pureza procesal capaz de contar cada voto en la forma y manera en que haya sido emitido. El recuento manual se llevará a cabo por la Comisión usando las actas de escrutinio y las papeletas del colegio de votación en la forma que se describe a continuación:

 

La Comisión revisará…

 

La Comisión retendrá…

 

Los candidatos…”

 

Artículo 14.-Las transferencias dispuestas en esta Ley, salvo la dispuesta en el Artículo 13, deberán ser realizadas en o antes de transcurridos cinco (5) días calendario desde la aprobación de esta Ley. La transferencia dispuesta en el Artículo 13 deberá realizarse no más tarde del 31 de diciembre de 2016.

 

Artículo 15.-El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá traspasar fondos entre las partidas dispuestas en el Fondo creado a través del Artículo 1 de esta Ley.  La Oficina de Gerencia y Presupuesto radicará un informe en la Secretaría de cada cuerpo de esta Asamblea Legislativa, en o antes del quinto (5to.) día laborable de cada mes, el cual deberá contener un detalle de las transferencias efectuadas el mes anterior conforme a lo antes expuesto.

Artículo 16.-La Asamblea Legislativa, dentro de la necesidad de circunscribirse a los recursos disponibles y en el ejercicio de sus poderes constitucionales, establece que la omisión total o parcial de asignaciones destinadas a los usos objeto de los Fondos aquí creados, no generará deudas, obligación o compromiso alguno con entidades públicas o terceros, salvo las asignaciones que sean aprobadas por legislación posterior.  Cualquier ley previa que disponga una cantidad distinta a las dispuestas en el “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”, se entenderá sobreseída para el Año Fiscal 2016-2017.

Artículo 17.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 18.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente al momento de su aprobación.    

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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