Ley Núm. 86 del año 2016


(P. de la C. 2831); 2016, ley 86

 

Para declarar “Zonas de Turismo Gastronómico” varias carreteras en los Municipios de Cayey, Arroyo, Patillas y Guayama.

LEY NUM. 86 DE 22 DE JULIO DE 2016

 

Para  designar las Carreteras PR-15, PR-184, PR-715, PR-743 y el Ramal 7741 del Municipio de Cayey;  el lado norte de la Carretera PR-3 desde el kilómetro 131.7 desde el Complejo Deportivo de Arroyo hasta las ruinas del ingenio azucarero en el Sector Cuatro Calles en la Carretera PR-753 del Municipio de Arroyo y la Carretera PR-179 que cubre entre Patillas y Guayama, la Calle Derkes, la Calle Calimano, la Calle Hostos hasta la Calle Francisco G. Bruno del Pueblo de Guayama, como “Zonas de Turismo Gastronómico”, y autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico designar como tales áreas similares en dichos municipios, así como a llevar a cabo el desarrollo de planes de mercadeo, promoción y apoyo de las mismas.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el profesor de Turismo Vázquez de la Torre y Agudo (2010), el Turismo Gastronómico es aquel que: “Se puede dividir como las visitas a los productores primarios y secundarios, de alimentos, festivales gastronómicos, restaurantes y lugares específicos donde la degustación de platos y/o la experimentación de los atributos de una región especializada en la producción de alimentos, es la razón principal para la realización del viaje.” Destaca, además, que “su objetivo es lograr un producto que integre la mayor cantidad de actores, que genere más empleos en estas zonas... y que diversifique la oferta existente”, (Blanco y Riveros, 2004).

 

Esta Administración conoce la importancia de fomentar el turismo interno del País; por tal razón, en los pasados meses hemos realizado varios esfuerzos para declarar zonas gastronómicas. Ejemplos claros son la Ley 59-2014 que declara los sectores La Playa y la Playita del Municipio de Salinas; la Ley 183-2014, los sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio Autónomo de Cabo Rojo;  y la Ley 239-2015, los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el Sector Boquete del Municipio de Peñuelas, y el Sector Las Cucharas del Municipio Autónomo de Ponce como Zonas de Turismo Gastronómico.

 

Las riquezas naturales y turísticas de nuestro País no deben limitarse a resaltar las áreas costeras, que son ampliamente reconocidas ya a nivel mundial. Es importante diversificar la oferta turística de las distintas regiones, muy particularmente en las riquezas de sus áreas montañosas, fomentando así el crecimiento económico de las mismas.  Es por esto que la presente legislación propone hacerle justicia a estas áreas al denominar la Carretera PR-15, la Carretera PR-184, la Carretera PR-715, la Carretera PR-743 y el Ramal 7741 del Municipio Autónomo de Cayey; el lado norte de la Carretera PR-3 desde el kilómetro 131.7 desde el Complejo Deportivo de Arroyo hasta  las ruinas del ingenio azucarero en el Sector Cuatro Calles en la Carretera PR-753 del Municipio de Arroyo y la Carretera PR-179 que cubre entre Patillas y Guayama, la Calle Derkes, la Calle Calimano, la Calle Hostos hasta la Calle Francisco G. Bruno del pueblo de Guayama, como Zonas de Turismo Gastronómico y a su vez ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo de dichos sectores, y que se conviertan en un atractivo especial para el turista en Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara “Zonas de Turismo Gastronómico” la Carretera PR-15, la Carretera PR-184, la Carretera PR-715, la Carretera PR-743 y el Ramal 7741, del Municipio Autónomo de Cayey; el lado norte de la Carretera PR-3 desde el kilómetro 131.7 desde el Complejo Deportivo de Arroyo hasta las ruinas del ingenio azucarero en el Sector Cuatro Calles en la Carretera PR-753 del Municipio de Arroyo y la Carretera PR-179 que cubre entre Patillas y Guayama, la Calle Derkes, la Calle Calimano, la Calle Hostos hasta la Calle Francisco G. Bruno del pueblo de Guayama.

 

Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.  Esto incluye la coordinación de la rotulación e identificación de las vías y áreas antes mencionadas como “Zona de Turismo Gastronómico”.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción  y adiestramientos a los comerciantes del área, incluidos en el Artículo 1, para adelantar los propósitos de esta Ley.  En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a las administraciones municipales correspondientes.

 

Artículo 4.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Comercio y Exportación, deberán orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que las administraciones municipales correspondientes, pueda proveer según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.

 

Artículo 5.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta Ley dentro los noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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