(P. del S. 1394); 2016, ley 95
Para añadir el inciso (t) al Artículo 5 de la Ley Num. 209 de 2003, Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
LEY NUM. 95 DE 30 DE JULIO DE 2016
Para añadir el inciso (t) al Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que esta entidad provea asistencia técnica a la Universidad de Puerto Rico en la elaboración del “Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En agosto del 2003 se creó el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Durante los últimos años, dicha entidad ha continuado acumulando diversos logros y creado adelantos que han provisto información crucial para el País. El director del Instituto, Dr. Mario Marazzi, ha señalado que sin buena información no se pueden tomar buenas decisiones. Además, lo que se utiliza como indicador, determinará las políticas públicas a establecerse. Esto ha llevado a muchos países a enfocarse en nuevos indicadores para medir el bienestar de un país, que resultan superiores a las estadísticas macroeconómicas tradicionales. Dos de los nuevos indicadores económicos más importantes son el “Índice de Desarrollo Humano” y el “Índice de Desarrollo Humano Ajustado a Desigualdad”. Los calcula el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Muchos economistas coinciden en que estos indicadores representan una de las maneras más adecuadas para medir el bienestar y la calidad de vida de una nación. Lamentablemente, el informe anual del PNUD, no incluye a Puerto Rico. En consecuencia, se ha privado al País de una herramienta fundamental. Algunos investigadores han llevado a cabo estimados independientes, pero nunca de manera consistente y regular.
Varias agencias gubernamentales e instituciones de la sociedad civil se han dado a la tarea de preparar el “Primer Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico”. Este proyecto de ley propone institucionalizar parte de este esfuerzo, enmendando la ley habilitadora del Instituto de Estadísticas para incluir como uno de sus deberes, proveer asistencia técnica a la Universidad de Puerto Rico en la elaboración del Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico. Éste servirá como una de las herramientas clave para el diagnóstico y la búsqueda de soluciones para los problemas socioeconómicos más importantes del País.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade el inciso (t) al Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Además de las responsabilidades de carácter general establecidas por ley, el Instituto ejercerá los siguientes poderes y deberes:
a. …
b. …
…
t. Proveer asistencia técnica a la Universidad de Puerto Rico en la elaboración del Informe de Desarrollo Humano de Puerto Rico.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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