Ley Núm. 116 del año 2016


(P. del S. 1524); 2016, ley 116

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Num. 142 de 2000, que crea la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.

LEY NUM. 116 DE 4 DE AGOSTO DE 2016

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 142-2000, que crea la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, con el fin de permitir la venta a los residentes de los bateyes de la Central Coloso, en Aguada, de acuerdo a los criterios socioeconómicos que establece la Resolución Conjunta 940-1999, según enmendada, permitiendo adquirir los títulos de propiedad de las casas y solares, entre otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Valle Coloso  es un área comprendida por unas 2,985 cuerdas de terreno que hoy poseen intacta su capacidad agrícola para la producción de caña de azúcar, frutos menores, hortalizas, arroz, árboles frutales, farináceos, acuicultura y cualesquiera fruto menor de demanda en el mercado.  El Valle del Coloso está formado por una extensa franja de terreno comprendida por los límites territoriales de los municipios de Aguada, Aguadilla y Moca. 

De la cabida total de 2,985 cuerdas con alto potencial agrícola, se han separado 1,700 cuerdas para el cultivo de caña de azúcar.  Las mismas se distribuyen de la siguiente manera: 113 cuerdas en el Municipio de Moca, 354 cuerdas en el Municipio de Aguadilla y 1,233 cuerdas en el Municipio de Aguada.  La carretera número 2 atraviesa el Valle del Coloso.

Dentro del área del Valle existe un área denominada como Batey, donde residen los empleados y los descendientes de éstos, que trabajaron dichos terrenos cuando se cultivaban extensamente. Sin embargo, con el pasar del tiempo los descendientes de los agregados se han mantenido ocupando espacios en el área denominada como Batey por largos años, pero todavía a estas alturas del Siglo XXI no poseen sus títulos de propiedad.

La Resolución Conjunta 940-1999, se aprobó con el fin de autorizar y ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico vender a los residentes de los bateyes de las centrales azucareras sobre las que no se hubieran aprobado leyes especiales de transferencia de títulos, las estructuras que ocupan con los solares correspondientes, siempre y cuando cumpliesen con ciertos requisitos. En virtud de dicha Resolución Conjunta la Autoridad de Tierras ha transferido títulos de propiedad sobre estructuras y solares en los bateyes de las centrales Cambalache en Arecibo, Igualdad en Mayagüez y la Plata en San Sebastián. Por leyes especiales ya se habían vendido propiedades en las centrales Aguirre en Salinas y Mercedita en Ponce.

Sin embargo, cuando se hacían los estudios e investigaciones necesarios para transferir, en virtud de la R.C. 940, supra, títulos a los residentes del Batey de la Central Coloso, en Aguada, se aprobó la Ley 142-2000, que creó la Reserva Agrícola del Valle del Coloso. Mediante dicha ley se sentaron las bases para delimitar lo que comprendería esa Reserva, la que incluyó dentro de su territorio, naturalmente, los terrenos del Batey de la central. El Artículo 3 de la Ley 142-2000, prohíbe consultas de ubicación y segregaciones en el área designada como perteneciente a la Reserva. Dicha prohibición ha impedido que los residentes del Batey de la Central Coloso que cualificasen para los beneficios de la R.C. 940, supra, se les vendiesen los solares y casas en que residen en igualdad de condiciones que los residentes de los demás bateyes.

De consultas informales hechas al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras, resulta que las casas y solares en el Batey de la Central Coloso, ocupadas por aquellos empleados que dieron lo mejor de sus vidas para mantener operando esa central azucarera, que ya cesó operaciones, no resultan esenciales para mantener la integridad y producción agrícola de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso. No existe razón alguna, excepto el impedimento legal que creó la Ley 142-2000, para hacerle justicia social a estas familias residentes del Batey de la Central Coloso, al igual que se le hizo a los ex empleados residentes de los demás bateyes de centrales azucareras en Puerto Rico.

Esta Asamblea Legislativa entiende que ya es hora de que se resuelva esa inequidad con los residentes del Batey de la Central Coloso. Por tanto, se enmienda la Ley de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, para que se permita la venta de las residencias y solares en igualdad de condiciones que a los residentes ex empleados de los demás bateyes en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Articulo 3 de la Ley 142-2000, y se le añade un segundo párrafo para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Prohibiciones a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos y a los Gobiernos Municipales cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por el Valle del Coloso.

Se prohíbe a la Junta de Planificación y a los gobiernos municipales, cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por el Valle del Coloso, la aprobación de consultas de ubicación, y la Oficina de Gerencia de Permisos y dichos municipios no podrán otorgar ningún permiso de construcción o de uso que esté en contravención con la Política Pública declarada en el Artículo 1 de esta Ley.  Además, dichas agencias y organismos gubernamentales no podrán autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de diez (10) cuerdas en el área designada en la Resolución de Zonificación Especial, señalada en el Artículo 2 de esta Ley.

Se exceptúan de esta prohibición los solares y casas ubicados en el Batey de la Central Coloso. Estas propiedades podrán ser vendidas a sus residentes conforme a los criterios establecidos en la Resolución Conjunta 940-1999, bajo los mismos términos y condiciones que a los residentes de los demás bateyes de centrales azucareras. Si algún solar o casa en este Batey no está ocupado, o su residente no cualifica para ocuparla, al amparo de la Resolución Conjunta 940-1999, se autoriza su venta, previa autorización de la Junta de Planificación.”

Artículo 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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