Ley Núm. 118 del año 2016


(P. de la C. 1581); 2016, ley 118

 

Ley para la orientación en el comercio sobre los derechos y obligaciones de los ciclistas.

LEY NUM. 118 DE 4 DE AGOSTO DE 2016

 

Para crear la “Ley para la orientación en el comercio sobre los derechos y obligaciones de los ciclistas”, a los fines de establecer que todo comerciante que venda bicicletas, oriente al consumidor al momento de comprar una bicicleta sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La popularidad de la bicicleta como medio de transporte, recreación y deporte ha incrementado sustancialmente en los pasados años.  Desde los que se han aventurado al deporte del triatlón y por consiguiente, adquirido una bicicleta de ruta, hasta los que han descubierto una nueva manera de conocer nuestro país mediante los encuentros en bicicletas para explorar la ciudad (también conocido como “bici-jangueo), la demanda por la bicicleta ha aumentado.  Naturalmente, esto a su vez ha resultado en un considerable aumento en su oferta y por consiguiente, en la cantidad de comercios especializados en la venta de bicicletas de todo tipo. Las súper cadenas tampoco se han quedado atrás, y han hecho lo propio para suplir parte de esta demanda.  De esta forma, cientos de puertorriqueños han redescubierto el regalo que tanto anhelábamos como niños durante las navidades y cumpleaños, la bicicleta. 

 

Esto a su vez ha significado que cientos de puertorriqueños se inauguran todos los días en el uso de la bicicleta en las vías públicas, exponiéndose así a su primera interacción con vehículos de motor en el proceso de compartir la carretera entre conductor y ciclista.  El transitar por una vía pública en una bicicleta requiere de un conocimiento mínimo sobre los derechos y obligaciones del ciclista para garantizar la seguridad de tanto los ciclistas como los conductores.  Esto sin duda es una experiencia muy distinta a la exposición previa que prácticamente todos los puertorriqueños tenemos de niños al utilizar nuestras bicicletas frente a nuestras casas o dentro de nuestras comunidades.  Es por esto que, ante la proliferación de bicicletas en Puerto Rico, necesitamos ser proactivos en el proceso educativo del conductor y del ciclista sobre sus respectivos derechos y obligaciones al transitar una vía pública.  Esta Asamblea Legislativa ha promulgado una serie de medidas para garantizar que el conductor conozca los derechos del ciclista como requisito previo a tener una licencia de conducir.  Entendemos propio que se haga un esfuerzo simultáneo para orientar al ciclista al momento de adquirir una bicicleta sobre sus derechos y obligaciones como ciclista.  De esta forma, garantizamos la sana convivencia entre el conductor y el ciclista en las carreteras del país.

 

Para esto, recabamos el apoyo de los comercios a través de todo Puerto Rico que vendan bicicletas, y quienes pueden servir de portavoces para garantizar la seguridad de los ciclistas en la carretera.  Mediante un proceso de orientación sobre el Capítulo XI de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, el cual incluye la “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”.  Como parte del proceso de venta de una bicicleta, los comerciantes puertorriqueños pueden ayudar a evitar accidentes de ciclistas en la carretera al educarle sobre sus derechos y obligaciones, al igual que las medidas de seguridad que deben tomar al utilizar su bicicleta.  De igual forma, el momento de adquirir una bicicleta es la oportunidad perfecta para suplirle al consumidor copia de la “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

  
Artículo 1.-Se crea la “Ley para la orientación en el comercio sobre los derechos y obligaciones de los ciclistas”.

 

Artículo 2.-Se faculta y autoriza al Director Ejecutivo de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a promulgar la reglamentación necesaria para garantizar que al momento de la venta de una bicicleta, el comerciante venga obligado a orientar al consumidor sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en el que se incluye la “Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor”.

 

Artículo 3.-Se entenderá que el comerciante ha cumplido con el deber impuesto en el Artículo 2 de esta Ley cuando:

 

(a)     provea copia impresa al consumidor del Capítulo XI de la Ley 22-2000, supra;

 

(b)     despliegue en el área de exhibición de las bicicletas un afiche aprobado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito que incluya las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley 22-2000, supra; y,

 

(c)      brinde una orientación presencial al consumidor respecto a la información provista mediante el inciso (a) y el inciso (b) de este Artículo.

 

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito le proveerá a los comerciantes que venden bicicletas las copias del Capítulo XI de la Ley 22-2000, supra, para ser distribuidas al momento de vender las bicicletas, y además le proveerá los afiches a ser colocados en el área de exhibición de las bicicletas.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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