Ley Núm. 123 del año 2016


(P. del S. 1018); 2016, ley 123

 

Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201 de 2003, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

LEY NUM. 123 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

 

Para enmendar el Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear una sala judicial denominada “Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Derecho Contributivo, también conocido como el Derecho Tributario, es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.  Históricamente, dentro de este campo del derecho se presentan controversias de índole civil entre los contribuyentes y el Estado que contienen aspectos complejos y técnicos. No cabe duda que el Derecho Contributivo se considera como una disciplina altamente técnica y de difícil manejo para quienes no son peritos en la materia. La tendencia histórica en nuestra jurisdicción ha sido que los jueces que manejan dichos asuntos no han recibido adiestramientos o no tienen un trasfondo en la materia, ya sea educativo o profesional, que les provea las herramientas necesarias para atender dichos casos. 

Por otra parte, el establecimiento de contribuciones es, para todos los efectos prácticos, el ejercicio gubernamental que de ordinario afecta a los ciudadanos y a la sociedad en general con mayor intensidad. Es el Estado quien impone la obligación a los ciudadanos de aplicar el derecho contributivo a su situación particular para determinar su responsabilidad contributiva. De no cumplir con dicha obligación, el contribuyente se expone a consecuencias onerosas que van desde el embargo, la imposición de intereses, recargos, multas y, en algunos casos, pena de reclusión, lo cual puede generar una controversia ya sea, civil o penal ante los tribunales.

A los fines de promover que nuestros tribunales de justicia ejerzan su rol con el mayor nivel de conocimiento y peritaje posible en controversias de materia contributiva que surjan de leyes especiales tales como: i) la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; ii) la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; iii) la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”; iv) la Ley Núm. 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, v) la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, vi) la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", entre otras, se establece mediante esta Ley una Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos. 

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer los mecanismos que aseguren la aplicación uniforme del Derecho Contributivo y la solución expedita de las controversias contributivas, que surjan de cualquier ley que imponga algún tipo de contribución o tributo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones, a través de una Sala Especializada. De igual forma, la Sala Especializada también atenderá controversias de naturaleza civil que surjan de cualquier ley especial que conceda exención contributiva o créditos contributivos.

Por otro lado, los delitos económicos son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por personas naturales, personalmente o a través de personas jurídicas, que afectan el patrimonio de una o más víctimas, el sistema financiero, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el mercado en general.

El ámbito que abarcan estos delitos es bastante amplio, comprendiendo desde simples estafas hasta complejos ilícitos financieros, aduaneros o tributarios. Así, los tipos penales considerados “delitos económicos” son figuras sancionadas con penas que van desde una simple multa como ocurre con algunos delitos que atentan contra la propiedad intelectual hasta penas que consisten en 15 años de privación de libertad en delitos como el de quiebra fraudulenta.

Este tipo de criminalidad forma parte de las prioridades de persecución criminal del Estado Libre Asociado, debido al alto impacto social que generan, bajo la premisa de que un delito de “cuello blanco” puede violentar a las personas de igual forma que un delito de mayor connotación, sobre todo cuando afecta a una multiplicidad de víctimas; y más aún cuando afecta a la población en general.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó en el 2006 un impuesto sobre las Ventas y Uso (IVU) con el propósito de ampliar la base contributiva, hacer el proceso de recaudo de impuestos uno más justo y allegar fondos al erario.  Como parte de la implementación del mismo se les requiere a los comerciantes cobrar el mismo y remitir lo recaudado al Departamento de Hacienda.  Aunque se han establecido estrategias para aumentar la captación de este impuesto y se han incrementado los esfuerzos para que los comercios cumplan con su obligación, tales como el reclutamiento de casi 200 inspectores, agentes y personal especializado, reforzar con herramientas tecnológicas las áreas de inteligencia tributaria para identificar posibles patrones de evasión, todavía son cientos los que no cobran el IVU o si lo cobran no lo remiten a Hacienda.

El Departamento de Justicia, con la colaboración del Departamento de Hacienda ha organizado un equipo de trabajo especial compuesto por fiscales y agentes especializados en delitos económicos grupos investigar casos en los que las empresas incumplan con remitir a Hacienda lo recolectado por concepto del IVU, retenciones de impuestos y otros tipos de contribuciones, con miras a radicar cargos criminales contra los que incurran en esa práctica.  Se estima que al momento Hacienda mantiene sobre 100 investigaciones abiertas para potenciales referidos a Justicia y cerca de 40 casos en etapa avanzada para posible radicación de cargos, casos que representan para el erario público millones de dólares.

De igual manera, durante los últimos años la comisión de delitos económicos ha aumentado a través de esquemas complejos, en violación a leyes especiales.  Por consiguiente, es necesario tener experiencia y conocimiento de las áreas relacionadas a finanzas y contabilidad para poder entender cabalmente estos actos delictivos. A modo ilustrativo, podemos hacer mención de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Bancos”, la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002”, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito”, y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Valores”. Inclusive en el caso de esta última, es esencial la participación del personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras como peritos del Ministerio Público ante el Tribunal.

Los delitos que afectan cobran una vigencia y notoriedad mayor en este momento en que Puerto Rico atraviesa una grave crisis fiscal.  Allegar recursos al Gobierno y asegurar el cumplimiento de las leyes es imprescindible para obtener los recursos para atender las necesidades de la ciudadanía.  Debido a la complejidad que conllevan los casos de delitos económicos, estos deben ser atendidos por jueces y fiscales que tengan el peritaje y los adiestramientos necesarios para encausar de forma justa y diligente los casos radicados por lo cual estos casos deben ser atendidos en una Sala Especializada.  La Sala Especializada trabajará en coordinación con entidades públicas tales como el Departamento de Justicia, el Departamento de Hacienda y la Policía de Puerto Rico. Para enfrentar este tipo de delitos, es necesario que como País hagamos un cambio de paradigma y pasemos de un sentido generalizado de impunidad a uno de responsabilidad.  La creación de una Sala Especializada es un paso de avance para facilitar el enjuiciamiento de personas acusadas de delitos económicos.

A tenor con lo antes expuesto, mediante esta Ley establecemos una Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos para que a través de la misma se puedan considerar las controversias contributivas de naturaleza civil así como los delitos económicos.

Dicha Sala tiene como propósito proveer eficiencia procesal y un mayor grado de peritaje en casos relacionados a asuntos contributivos de naturaleza civil así como los concernientes a delitos económicos. Las Salas Especializadas existentes en Puerto Rico han demostrado ser exitosas, contribuyendo a la eficiencia procesal tanto en cuanto a que el proceso sea rápido como en que sea atendido por personas conocedoras del tema.

La conceptualización de la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos, deriva de su enfoque de proveerle a nuestro sistema judicial peritaje en el proceso de adjudicar controversias contributivas de alto nivel técnico así como de lograr que la ciudadanía en general deje de sentir un aire de impunidad a la hora de cometer delitos económicos que afectan al País en general. Para que la misma sea una de excelencia, se destacará  la Sala con personal que posea un peritaje y conocimiento específico del tema para que así los procesos y procedimientos sean atendidos con la mayor eficiencia posible.  

Esta medida provee rango de Ley a esta loable iniciativa legislativa y la hace permanente en nuestro ordenamiento jurídico. Precisamente, el concepto que se incluye en esta medida surge como fruto de la experiencia y el éxito evidente que han tenido otras salas especializadas en nuestra jurisdicción como lo son las de violencia doméstica y las salas conocidas como drug courts.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo párrafo al Artículo 5.005 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.005. - Sedes y Salas; Sesiones; Jurados

El Tribunal de Primera Instancia …

Dichas Salas deberán …

El Juez Presidente designará una (1) Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos en el Tribunal Superior de San Juan.  Esta Sala atenderá las controversias contributivas en casos civiles que surjan  de cualquier ley que imponga cualquier tipo de contribución o tributo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones; cualquier ley especial que conceda créditos contributivos así como cualquier ley especial que conceda exención contributiva cobijadas por algún decreto, resolución o concesión de exención contributiva. Además atenderá los casos de delitos económicos que surjan de: (i) violaciones al “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,” según enmendado, así como a otras leyes especiales en asuntos de materia compleja tales como, pero sin limitarse a, la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Bancos”, la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002”, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Crédito”, y la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Valores”; (ii) violaciones de ley derivadas y/o cometidas de los delitos descritos en el inciso anterior; y (iii) aquellos otros que determine el Juez Presidente. 

Dichas salas deberán ser presididas por jueces con adiestramiento y/o conocimiento especializado en alguna de las siguientes áreas: finanzas, contabilidad, auditoría, Derecho Tributario, u otra área relacionada según determinada por el Juez Presidente del Tribunal Supremo.

El Juez Presidente del Tribunal Supremo deberá tomar todas las medidas administrativas necesarias para la implementación de los objetivos de esta Sala Especializada y su establecimiento en el Tribunal Superior de San Juan.”

Artículo 2.- La Oficina de Administración de los Tribunales atemperará cualquier reglamento a esta Ley los reglamentos pertinentes, a los fines de disponer el funcionamiento de la nueva Sala Especializada.  Deberá además, coordinar con el Departamento de Justicia a los fines de viabilizar la atención adecuada de la Sala, y garantizar que las mismas cuenten con personal especialmente adiestrado para este tipo de caso.

Artículo 3.- Vigencia                   

Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados