Ley Núm. 125 del año 2016


(P. del S. 1258); 2016, ley 125

(Conferencia)

Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico.

LEY NUM. 125 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

 

Para crear la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones turísticas; establecer la Junta Ejecutiva de las regiones turísticas y su composición; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico revisar el Plan Maestro para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto Rico; establecer la creación de Comités de Trabajo; enmendar el Artículo 2 de la Ley 54-2009, según enmendada, conocida como “Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo es una de las industrias de crecimiento de mayor relevancia para la economía de Puerto Rico en estos momentos. Gracias a la globalización y a los adelantos tecnológicos, hoy día el turismo es un mercado cada vez más amplio y capaz de beneficiar en gran medida la economía de un país. Esta industria representa el empleo de miles de puertorriqueños y la entrada de capital extranjero a nuestras arcas. Además, nos encontramos en una localización geográfica privilegiada, la cual debemos explotar en busca de capital extranjero. Esta industria es la que nos permite presentar ante el mundo nuestros atractivos turísticos y al mismo tiempo nos brinda la oportunidad de demostrar lo que es la hospitalidad de los puertorriqueños, ya que somos una cultura alegre que le gusta servir a plácemes a nuestros visitantes. Es por esto que resulta imperativo que contemos con los mecanismos y estrategias necesarias para brindar una mejor oferta y  así tener un desarrollo óptimo de nuestra industria turística.

Puerto Rico, por su ubicación geográfica e historia, es un País de suma riqueza cultural. Es por eso que mediante esta legislación adelantamos la política pública establecida por la Ley 74-2010, según enmendada, conocida como  “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico”,  la cual propone convertir a Puerto Rico en un destino mundial de primer orden. Para lograrlo, es importante descentralizar y regionalizar turísticamente los municipios de Puerto Rico.

A estos fines, se busca unificar las diferentes regiones turísticas que han sido creadas hasta el momento, estas son: las regiones Porta Caribe (OE-2006-11), Región Norte Central (OE-2007-45), Región Este Central (OE-2008-20) y la Zona de Interés Turístico de los Municipios de Arecibo y Barceloneta (OE-2012-65), creadas por Órdenes Ejecutivas. Estas regiones fueron establecidas con el propósito de fomentar el turismo en estas zonas, puesto que se encuentran fuera del área metropolitana, donde por años se ha concentrado la mayor actividad turística de Puerto Rico. No obstante, al analizarlas en conjunto encontramos que no hay uniformidad entre las mismas, lo que ha impedido el desarrollo efectivo de cada una. Es por ello que esta legislación busca establecer uniformidad entre los mecanismos que crean las regiones turísticas, para de esta manera promover acciones concertadas y propiciar el mejor desarrollo de ellas.

 Según la Real Academia Española, una región es una porción de territorio que forma una unidad que es determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración o gobierno. Es por esto que con la regionalización se busca promover el desarrollo de las zonas turísticas, tomando en cuenta elementos comunes, ya sean sociales, económicos, culturales o geográficos. A través de la regionalización, se crean nuevas estrategias que contribuyen a enriquecer y diversificar nuestra oferta como destino turístico, lo cual representaría una aportación significativa en la creación de empleos y en la producción de capital para beneficio de nuestro País.

Para la presente medida se toma como modelo las acciones ya encaminadas en la Región Porta del Sol-Puerto Rico y en el Distrito Especial Turístico de la Montaña y se establecen en una sola legislación las demás regiones turísticas con sus delimitaciones geográficas. Las regiones turísticas identificadas en la presente pieza legislativa se han determinado mediante la evaluación de la cercanía entre los municipios que la componen, los accesos, medios de transporte disponibles y sus atractivos turísticos, entre otros criterios. Esta legislación busca unificar todas las regiones turísticas establecidas para el mejor desarrollo del turismo en Puerto Rico sin incluir la Región de Porta del Sol-Puerto Rico ni el Distrito Especial Turístico de la Montaña, ya que esta región se encuentra operante, con su junta conformada y activa.

Por otro lado, la Ley 158-2005, según enmendada, conocida como “Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, fue la pionera en reconocer y destacar los atractivos turísticos de la región oeste de Puerto Rico. Esta, por ser la más distante de la zona metropolitana y por la amplia variedad de atractivos turísticos que ofrece permanecerá intacta. Entre las opciones de turismo que ofrece la Región Porta del Sol se encuentran: el turismo  cultural, ecológico, gastronómico, médico, deportivo, religioso, agrícola, de aventura, de sol y playa e histórico, entre otros. Posee hoteles, paradores de excelencia, museos, un planetario, campos de golf y los siguientes cuatro parques nacionales: El Zoológico de Mayagüez - Dr. Juan A. Rivero, El Balneario de Boquerón, El Balneario de Añasco y Las Cabañas del Monte del Estado. Entre estos factores resalta el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, el Aeropuerto Regional Eugenio María de Hostos de Mayagüez y el Puerto para barcos cruceros y de carga comercial de Mayagüez. Además,  esta región cuenta con cinco (5) bosques que sirven de gran atractivo como lo son: El Bosque Seco de Guánica, reconocido por la UNESCO como la segunda Reserva Biosférica Internacional en Puerto Rico; El Bosque Susúa de Sabana Grande; El Bosque y Refugio de Aves de Boquerón en Cabo Rojo; El Bosque del Monte del Estado en Maricao y El Bosque Guajataca en Isabela y Quebradillas. Asimismo, cuentan con una gran cantidad de playas, lagos, lagunas; una bahía bioluminiscente y zonas históricas entre las que resaltan los faros de Cabo Rojo, Rincón, Aguadilla e Isla de Mona. En fin, todos estos factores le dan una distinción privilegiada. Es por esto que consideramos a esta región una completa, ya que reúne toda gama de conceptos turísticos e infraestructura en una misma zona.

Por otro lado la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, creó el “Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País” con la encomienda de evaluar, conceptualizar y adoptar una marca oficial para Puerto Rico que permita la distinción mundial de nuestro País como destino turístico y de inversión en los diversos renglones económicos. Esta Ley provee para que, una vez en el Comité Permanente evalué la adopción de una marca país para Puerto Rico, se consideren los trabajos realizados bajo el nombre y marca Porta del Sol-Puerto Rico y el Distrito Turístico de la Montaña, según la Ley 54-2009, para que puedan integrarse en lo concerniente al reglón de destino turístico de Porta del Sol y el Distrito Turístico de la Montaña.

Asimismo, se cuenta con el “Distrito Especial Turístico de la Montaña”, el cual fuera creado al amparo de la Ley 54-2009, según enmendada, y que toma en cuenta el hecho de que la Región Central de Puerto Rico es probablemente una de las más ricas en recursos naturales. Una combinación de historia, gente, cultura y tradiciones hacen de esta área de Puerto Rico una de las más mágicas y esplendorosas que pueda haber en el Caribe. A tono con lo anterior, y en virtud de la Ley 54, antes citada, el Gobierno de Puerto Rico tomó cartas en el asunto y comenzó un agresivo proceso de desarrollo explotando sus recursos turísticos. Esta encomienda, encabezada principalmente por la Compañía de Turismo, ha rendido grandes avances, haciéndose necesaria la vigencia de la Ley que la crea.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa, consciente de la necesidad de crear legislación que impulse y fortalezca la industria del turismo y  la economía de Puerto Rico, considera de vital importancia establecer una política pública uniforme para el mejor desarrollo de nuestras regiones turísticas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Creación de las Regiones Turísticas

Se crean las Regiones Turísticas de: Porta Caribe, Porta Atlántico, Porta del Este y la Región Metropolitana.

Artículo 3.- Delimitaciones de las Regiones Turísticas

La Región Turística de Porta Caribe comprenderá los municipios de: Arroyo, Coamo, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Patillas, Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel y Villalba.

La Región Turística de Porta Atlántico comprenderá los municipios de: Arecibo, Barceloneta, Camuy, Dorado, Florida, Hatillo, Manatí, Toa Alta, Toa Baja, Vega Alta y Vega Baja.

La Región Turística de Porta del Este comprenderá los municipios de: Canóvanas, Ceiba, Culebra, Fajardo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Loíza, Luquillo, Maunabo, Naguabo, Río Grande, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa.

La Región Turística Metropolitana comprenderá los municipios de: Aguas Buenas, Bayamón, Caguas, Carolina, Cataño, Guaynabo, Gurabo, San Juan y Trujillo Alto.

Artículo 4.- Nombres y Marcas

La Compañía de Turismo de Puerto Rico estará a cargo del mercadeo del nombre y marca para cada una de las regiones turísticas. Una vez establecida será una marca registrada propiedad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar el nombre de las regiones turísticas para propósito alguno, sin el consentimiento previo de la Junta Ejecutiva de las Regiones Turísticas, con excepción de la Compañía de Turismo de Puerto Rico la que estará exenta de este requisito. La Compañía de Turismo de Puerto Rico realizará las gestiones necesarias para registrar las marcas de las distintas regiones turísticas en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

Artículo 5.- Plan de Desarrollo del Turismo Sostenible

Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la revisión del Plan Maestro para el Desarrollo del Turismo Sostenible en Puerto Rico, para que el mismo considere las clasificaciones de las regiones turísticas. El fin de la revisión de este Plan consiste en promover un desarrollo sostenible del turismo tomando en consideración la idiosincrasia de cada región y destacándolos como destinos que aportan una diversidad de experiencias. La revisión de este Plan considerará aquellas características que distingue a cada región turística. Para esto, se evaluarán, pero sin limitarse, las siguientes variables: geología, climatología, hidrología, demografía, infraestructura física, clasificaciones de zonas de vida, áreas agrícolas, reservas naturales,  áreas protegidas, entre otras, de conformidad con lo establecido en la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”. La implantación de este Plan conllevará la documentación del progreso del mismo a la Junta Ejecutiva.

Artículo 6.- Junta Ejecutiva; creación

Se crea la Junta Ejecutiva para el desarrollo turístico de cada una de las regiones turísticas que garantice la agilidad y la implementación de las encomiendas dispuestas por esta Ley. La Junta Ejecutiva creará aquellos comités de trabajo que estime necesarios, según las necesidades de cada región turística incluyendo, pero sin limitarse, a un Comité de Infraestructura, Desarrollo, Agricultura, Transportación y Asuntos Ambientales y un Comité de Educación y Mercadeo. Los Comités de Trabajo estarán adscritos y responderán al Presidente de la Junta Ejecutiva.

Artículo 7.- Junta Ejecutiva; composición

La Junta Ejecutiva estará compuesta por los siguientes: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Agencias de Viajes de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Alcaldes; el Presidente de la Federación de Alcaldes; el Secretario del Departamento de Agricultura; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y el Presidente de la Comisión de Turismo del Senado de Puerto Rico.

En un periodo no mayor de treinta (30) días, luego de aprobada la presente Ley, el Presidente convocará a todos los miembros de la Junta Ejecutiva, quienes se reunirán, se organizarán y elegirán un Secretario por voto mayoritario. La Junta Ejecutiva se reunirá trimestralmente, aunque podrá celebrar reuniones especiales convocadas por el Presidente.

Artículo 8.- Facultades de la Junta Ejecutiva

La Junta Ejecutiva dirigirá y coordinará los esfuerzos necesarios para la implantación del Plan Maestro para el Desarrollo de Turismo Sostenible en Puerto Rico de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y tendrá la responsabilidad de trazar  las estrategias necesarias para promover el turismo y así contribuir al desarrollo económico de cada una de las regiones turísticas. Además, evaluará, implementará y supervisará el cumplimiento del referido Plan.

Asimismo, la Junta Ejecutiva evaluará y aprobará los planes de trabajo presentados por los Comités. Luego, dirigirá y coordinará los esfuerzos para la implementación de los referidos planes. Finalmente evaluará, implementará y supervisará el cumplimiento de los planes presentados y aprobados.

Artículo 9.- Facultades del Presidente de la Junta Ejecutiva

El Presidente de la Junta Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y deberes. Esta no se entenderá como una lista taxativa.

a.       Convocará a los miembros de la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

b.      Coordinará los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo de las diferentes regiones turísticas.

c.       Coordinará de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto a los comités.

d.      Podrá crear sub-comités por tiempo limitado sobre materias específicas. Estos sub-

 

comités podrán estar compuestos por miembros de los comités o por otros funcionarios o personas del sector público o privado con injerencia o pericia sobre la materia a ser evaluada por el sub-comité al cual estos sean designados.

e.       Será miembro ex-officio de todos los comités o sub-comités creados por virtud de esta Ley o por la Junta Ejecutiva.

f.       Creará, con la aprobación de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implementación de esta Ley.

g.      Podrá establecer oficinas regionales en aquellas regiones turísticas que no existan y nombrar a los respectivos directores regionales, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva, a sus comités, así como a cualquier sub-comité que se haya establecido al amparo de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 10.- Comités de Trabajo

La Junta Ejecutiva creará aquellos Comités de Trabajo que estime necesarios, según las necesidades de cada región turística, incluyendo un Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación, Agricultura y Asuntos Ambientales y un Comité de Educación y Mercadeo.

(a)    Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación, Agricultura y Asuntos Ambientales; composición y función.

Composición:

El Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación, Agricultura y Asuntos Ambientales estará compuesto por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será su Presidente; el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; el Director de Planificación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Director de la Autoridad de Energía Eléctrica; el Director de la Autoridad de los Puertos; el Director de la Autoridad de Carreteras; el Secretario del Departamento de Agricultura; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico.

 

Función:

Este comité realizará cualquier función o tarea delegada por la Junta Ejecutiva o su Presidente, así como cualquier otra encomienda que el comité entienda sea en beneficio a lo dispuesto en esta Ley. Este comité tendrá la tarea de identificar las necesidades inmediatas y establecer un plan de trabajo, el cual deberá ser presentado para la aprobación de la Junta Ejecutiva, dentro de los siguientes seis (6) meses de haberse constituido la Junta Ejecutiva. El plan de trabajo deberá contener, pero sin limitarse, la programación del desarrollo de accesos tales como: aeropuertos, carreteras y medios de transporte. Además, promoverá la programación de proyectos para el desarrollo o mejoramiento de instalaciones de acueducto y de energía eléctrica, entre otros, que contribuyan al fortalecimiento de la infraestructura en las áreas turísticas. Asimismo, el plan de trabajo deberá contener el diseño y desarrollo de programas de impacto ambiental para las regiones turísticas, así como asegurar la diversidad y el desarrollo de atracciones e instalaciones en las distintas regiones. El Departamento de Agricultura será la agencia encargada de identificar los proyectos con potencial agro-turístico, como parte de la política pública de desarrollo sostenible del turismo y tendrá la responsabilidad de endosar y certificar los proyectos que cumplan con los requisitos necesarios para ello.


Este comité deberá preparar un plan que permita la coordinación de la instalación de rótulos que identifique los municipios y las rutas para llegar a las instalaciones y atracciones turísticas. El plan dispondrá que la rotulación por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas se realizará en coordinación con el comité, por medio de las entidades interesadas, públicas o privadas, con el propósito de atender la necesidad de fácil acceso y ubicación. Todo rótulo que se instale para señalar los municipios, las atracciones turísticas y las rutas para llegar a éstas, estarán escritos en español o en español primero e inglés segundo. Cuando se trate de señas se utilizarán aquellas que son reconocidas internacionalmente, en beneficio del turista y el público en general.

(b)   Comité de Educación y Mercadeo; composición y función

Composición:

El Comité de Educación y Mercadeo estará compuesto por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien será su Presidente; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un representante del sector de operadores de excursiones (Empresas de Excursiones); un representante del sector de transportación turística; el Presidente de la Cámara de Comercio; un representante del sector de guías turísticos; un representante de la Asociación Puertorriqueña de Agencias de Viajes; y un representante de la Universidad de Puerto Rico.

Función:

Este comité realizará cualquier tarea delegada por la Junta Ejecutiva o su Presidente, así como cualquier otra encomienda que el comité entienda que contribuya al propósito dispuesto en esta Ley.

El plan de trabajo de este comité se enfocará en realizar un análisis de la oferta y demanda de cada región turística. Además, el plan deberá incluir estrategias dirigidas a la promoción y comercialización de cada región turística, e incluirá un plan económico para el desarrollo de las regiones turísticas. También identificará y diseñará un plan de capacitación para el personal que labore en la industria.

Los comités además de elaborar el plan de trabajo, deberán presentar un informe trimestral a la Junta Ejecutiva de los trabajos que se encuentran realizando. Tanto los planes de trabajo como los informes trimestrales deberán ser sometidos a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico para su consideración y aprobación.

Artículo 11.-  Reuniones

La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los comités, se reunirán al menos cada tres (3) meses. No obstante, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario.

Ningún miembro recibirá pago alguno por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus comités o sub-comités, ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades. Se excluyen de la aplicación de esta disposición a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a la Ley y los Reglamentos aplicables.

Artículo 12.- Término

Los miembros del sector público ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas. El nombramiento de los Representantes de la Asamblea Legislativa será por el término que ocupen la presidencia de la Comisión de Turismo; y el nombramiento de los Alcaldes será por un periodo de cuatro (4) años. En caso de culminar su término como alcalde antes del periodo por el que fue nombrado, éste deberá ser sustituido por otro alcalde, nombrado a un nuevo periodo.  Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación u Organización privada. El nombramiento de un representante del sector privado que no sea Presidente de su Asociación u Organización será de cuatro (4) años.

La organización de la Junta Ejecutiva y de los comités se hará en un período no mayor de treinta (30) días, después de aprobada esta Ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocará a todos los miembros que la componen, quienes se reunirán, organizarán y establecerán la estructura de la Junta Ejecutiva, así como los comités, y a su vez crearán un plan de trabajo interno para su administración. Luego de la primera reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembros de los dos (2) comités, y a su vez crearán el plan de trabajo para los mismos.

Artículo 13.- Sustitución

Cada miembro podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva, de los comités o de los sub-comités que puedan crearse al amparo de esta Ley, siempre que esa persona esté facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental o privada que represente. El representante autorizado será nombrado por el tiempo que dure el nombramiento del jefe de la agencia u organización privada que está sustituyendo.

Artículo 14.- Designación de personal y establecimiento de oficinas regionales

El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá establecer oficinas regionales, en aquellas regiones turísticas que actualmente no cuenten con una oficina regional y estará facultado para organizar los servicios prestados por estas oficinas y la distribución de recursos económicos y personal de conformidad al Plan de Desarrollo de cada región turística. Las oficinas regionales estarán a cargo de brindar apoyo técnico y de capacitación a la industria turística y a los municipios que componen cada región.

Artículo 15.- Preparación de Inventario por los Municipios

Se ordena a los municipios, mencionados en el Artículo 3 de esta Ley, preparar y presentar a la Junta Ejecutiva un inventario detallado de lo siguiente: atracciones turísticas, eco- turísticas y gastronómicas, festividades, actividades culturales, lista de hospederías y sistemas de transporte disponible; así como las necesidades de infraestructura de cada municipio, información sobre desarrollo turístico actual y potenciales de la zona y cualquier otra información que la Junta Ejecutiva estime pertinente. También someterán un listado de los artesanos residentes, de las fiestas populares y culturales que se celebren en esos municipios. Esta información deberá ser sometida a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.

Artículo 16.- Informes

Luego de celebrada cada reunión trimestral, y no más tarde de quince (15) días de celebrada la misma, la Junta Ejecutiva proveerá un informe tipo Acta sobre los asuntos discutidos y presentados en dicha reunión; así como los planes delineados para la ejecución de los proyectos y desarrollos de las regiones turísticas. Este informe deberá ser circulado a todos los alcaldes de los municipios que formen parte de la región turística y a todos los miembros de la Junta Ejecutiva. Luego que el alcalde reciba el Acta sobre los asuntos discutidos por la Junta Ejecutiva, deberá comentarla y hacer sugerencias en torno a los proyectos y/o desarrollos de naturaleza turística propuestos dentro de su territorio municipal y deberá enviarla de vuelta a la Junta Ejecutiva.

Artículo 17.- Responsabilidades de las Agencias

Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos a que sometan a la Junta Ejecutiva copia de sus planes de mejoras capitales. Este estudio deberá someterse a la Junta Ejecutiva en un periodo no mayor de noventa (90) días luego de aprobada esta Ley. Como parte de la preparación de los planes regionales, se establecerá cuáles proyectos de infraestructura se consideren necesarios para fomentar el turismo sostenible en cada una de las regiones. La Junta Ejecutiva someterá un informe a las agencias antes mencionadas detallando cuales son los proyectos de importancia turística. Las agencias mencionadas darán prioridad a la construcción de aquellos proyectos que se identifiquen como necesarios para el desarrollo del turismo en las regiones.

Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña, realizar un estudio abarcador de los elementos culturales, históricos y arquitectónicos distintivos de cada región turística; así como su historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos. También deberá proveer un listado de los artesanos de cada región turística. Este estudio será sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en o antes de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.

Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Programa de Parques Nacionales del Departamento de Recreación y Deportes, someter a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, un inventario de las reservas o recursos naturales, de las facilidades recreativas y eco-turísticas existentes en cada región turística, en o antes de noventa (90) días luego de aprobada esta Ley. De igual forma el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá realizar una revisión de los Reglamentos que administra, para atemperarlos a las exigencias de la Ley 454-2000, según enmendada.

Se ordena al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, desarrollar un plan de financiamiento para los empresarios de las regiones turísticas con el fin de promover el patrocinio económico del sector privado. Dicho plan tomará en consideración las necesidades específicas de cada una de las regiones turísticas. Este plan de financiamiento será sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.

Artículo 18.- Rotulación de las Regiones Turísticas

Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas rotular las zonas  y carreteras comprendidas dentro de las regiones turísticas, por medio de letreros escritos en el idioma español o en los idiomas español e inglés, utilizando el español primero y cuando se trate de señas, con aquellas utilizadas internacionalmente. El Departamento dará prioridad a las zonas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva por recomendación del Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. A tenor con lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley, se redactará un plan aplicable a las rotulaciones que permitirá la rotulación por medio de entidades interesadas, públicas o privadas, en coordinación con la Junta Ejecutiva.

Artículo 19.- Inclusión

Nada de lo dispuesto en esta Ley deberá afectar en forma negativa lo ya establecido en la Región Turística de Porta del Sol ni el Distrito Especial Turístico de la Montaña; en cambio, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá incluir a estas regiones en toda medida, proyecto o actividad que pueda resultar en beneficio de la misma. Se ordena al Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca “País”, según creado mediante la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, considerar los trabajos realizados bajo el nombre y la marca “Porta del Sol-Puerto Rico”; y el Distrito Turístico de la Montaña, según la Ley 54-2009, creada bajo las disposiciones de esta Ley, para integrarlos en el desarrollo de la marca en lo concerniente al reglón de destino turístico de Porta del Sol y el Distrito Turístico de la Montaña.

Artículo 20.- Reglamentos

La Compañía de Turismo de Puerto Rico adoptará los reglamentos que sean necesarios para la implementación de esta Ley. Los reglamentos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 21- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 54-2009, según enmendada, conocida como “Distrito Especial Turístico de la Montaña”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-El Distrito Especial Turístico de la Montaña comprenderá los siguientes municipios: Adjuntas, Aibonito, Barranquitas, Cayey, Ciales, Cidra, Comerío, Corozal, Jayuya, Morovis, Naranjito, Orocovis y Utuado.”

Artículo 22.- Cláusula de Salvedad

Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y este lo declarará inconstitucional o nulo, tal dictamen no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley, sino que en su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración o inciso que ha sido declarado inconstitucional o nulo. La invalidez de cualquier palabra, oración o inciso, en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.

Artículo 23.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados