Ley Núm. 128 del año 2016


(P. del S. 1459); 2016, ley 128

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 132 de 2015, Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios.

LEY NUM. 128 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 132-2015, conocida como la “Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios”, con el propósito de realizar enmiendas técnicas y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vida comercial moderna se caracteriza por el uso de contratos de adhesión en la contratación de bienes y servicios. Este tipo de contrato se distingue porque una sola parte controla todos los términos del acuerdo. En este tipo de contrato, la práctica de las empresas proveedoras de bienes o servicios es limitar de manera arbitraria las formas en que un consumidor puede terminar la relación contractual con el propósito de dificultar la conclusión  del vínculo comercial.

En nuestro ordenamiento, el principio de buena fe es un principio general de derecho que rige la conducta y tiene una aplicación continua en todas las fases de la relación contractual. La buena fe no es un fin en sí mismo, sino un medio para encauzar la protección de determinados valores e intereses sociales. En el contexto contractual, la buena fe es una condición que no tolera la imposición de restricciones injustificadas. La buena fe impone honestidad y observancia de estándares comerciales razonables de un trato justo.

La Ley 132-2015, conocida como la “Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios”, tal cual fue aprobada, incluye una parte de su texto dentro del libro de contratos del Código Civil de Puerto Rico. Sin embargo, las penalidades por incumplimiento con las disposiciones de este texto regulador, no se encuentran en el Código Civil de Puerto Rico.

De otra parte,  los consumidores necesitan la mayor protección en sus contrataciones a través de los medios cibernéticos y aplicaciones de teléfonos móviles. En atención a este aspecto, se añade un lenguaje a esta Ley para que refleje este hecho en la contratación cibernética y a través de dispositivos móviles.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley 132-2015, conocida como la “Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Resolución de los Contratos sobre Bienes y Servicios”, para agrupar todo el texto decretativo, prohibiciones y penalidades, en un mismo texto legal vinculante.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 132-2015, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Título

Se establece la Ley que se conocerá como la “Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios”.”

Artículo 2.-  Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 132-2015, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Limitaciones a la forma de terminar o disolver contratos sobre bienes y servicios  

Para promover un trato equitativo y justo en toda transacción comercial, se dispone que todo contrato de adhesión, con validez en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, puede terminarse o disolverse de la misma forma, modo o manera en que se inició la relación contractual.

Si la empresa proveedora del bien o servicio ofrece más de una forma de iniciar la relación contractual debe ofrecerle, como mínimo, las mismas formas para terminarla o disolverla.

Será obligación de la empresa proveedora del bien o servicio informar al consumidor, antes de la persona firmar o aceptar el contrato, las formas disponibles en que podrá terminarlo. En el caso de los contratos de adhesión pactados a través de páginas cibernéticas o a través del uso de aplicaciones para dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o aparatos electrónicos con conexión a Internet, el proveedor del servicio podrá incluir un procedimiento telefónico para la corroboración de la culminación del servicio y la verificación de la identidad del consumidor.

Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrá por no convenida cualquier cláusula que sea contraria a lo establecido anteriormente en este Artículo.

Lo dispuesto en este Artículo no afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos ni libera al consumidor de cumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades estipuladas en el contrato por incumplimiento.”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 132-2015, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Penalidades

Constituye infracción que estará sujeta a una multa administrativa por el Departamento de Asuntos del Consumidor de hasta cinco mil (5,000) dólares por infracción el incumplimiento con el Artículo 2 de esta Ley, sin perjuicio de cualquier causa de acción privada de las partes contratantes. En los casos de contratos de servicio en el área de las telecomunicaciones, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones será la entidad facultada para emitir la multa.”

Artículo 4.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional. 

Artículo 5.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación. Esta Ley no tendrá efecto retroactivo, por lo cual no aplicará a los contratos convenidos antes de la fecha de vigencia de esta Ley.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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