(P. de la C. 2388); 2016, ley 143
Para añadir un nuevo inciso (o) al Artículo 5 de la Ley Num. 209 de 2003, Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
LEY NUM. 143 DE 8 DE AGOSTO DE 2016
Para añadir un nuevo inciso (o), y redesignar los actuales incisos (o), (p), (q) y (r), como los incisos (p), (q), (r) y (s), respectivamente, del Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar a la referida entidad gubernamental, la responsabilidad de promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas de los Estados Unidos de América, mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones, para así contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico con los estados de los Estados Unidos; y para atemperar las disposiciones de esta Ley con lo establecido en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es por todos sabido que la información estadística es una herramienta vital e indispensable para la formulación de una buena política pública, para la planificación inteligente y para lograr obras de desarrollo económico, social y de otra índole que impacten el bienestar de la sociedad puertorriqueña y mejoren la calidad de vida en la Isla.
Cónsono con lo anterior, mediante la Ley 209-2003, según enmendada, se creó el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (en adelante, Instituto), a fin de promover cambios significativos en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para asegurar su calidad, corrección, certeza y confiabilidad. Mediante dicha Ley se estableció como política pública que los organismos gubernamentales y la ciudadanía en general cuenten con un sistema confiable de información económica y social, que se caracterice por la transparencia en la disponibilidad de los métodos utilizados, la periodicidad en la publicación y la accesibilidad de los datos.
De hecho, a tono con las funciones del Instituto, se ha diseñado un denominado “Inventario de Estadísticas”, que sirve como la fuente principal para aquellas personas que buscan información estadística oficial que describa, estime o analice las características de Puerto Rico y su sociedad. Este inventario contiene todas las actividades estadísticas de importancia que lleven o planifiquen llevar a cabo los organismos gubernamentales, al igual que información sobre cómo obtener los informes estadísticos de Puerto Rico que son preparados por las agencias gubernamentales y corporaciones públicas locales, de Estados Unidos y de los municipios. Asimismo, ayuda a los ciudadanos, las instituciones y los demás usuarios de las estadísticas de Puerto Rico a saber cómo encontrar la información estadística que necesiten. Además, sirve como una herramienta de transparencia que le permite al Gobierno dar a conocer cómo usa sus recursos en la producción de información estadística.
Ciertamente, se reconocen los logros obtenidos por el Instituto en materia estadística, pero entendemos que se hace imprescindible promover la plena inclusión de Puerto Rico en todos los programas de estadísticas de los Estados Unidos de América. Esto es posible mediante acuerdos de cooperación bilateral y multilateral en materia estadística con otras organizaciones nacionales. De este modo podremos contar con mecanismos de medición que permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico con los estados de los Estados Unidos.
A tales efectos, esta Ley busca la inclusión de Puerto Rico en la recopilación de estadísticas de alcance nacional, puesto que estas son fundamentales para el desarrollo sostenible en las esferas económica, social y ambiental. Así, lograremos introducir mejoras y sistemas metodológicos para controlar y elevar la calidad y transparencia de las estadísticas. Con esta Ley, Puerto Rico entra en la corriente que se ha generalizado sobre la recopilación de las estadísticas a nivel nacional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (o), y se redesignan los actuales incisos (o), (p), (q) y (r), como los incisos (p), (q), (r) y (s), respectivamente, en el Artículo 5 de la Ley 209-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Poderes y deberes
Además de las responsabilidades de carácter general establecidas por ley, el Instituto ejercerá los siguientes poderes generales y deberes:
(a)...
(o) prestará su colaboración a la Administración de Asuntos Federales en el deber de esta última de promover la plena inclusión de las estadísticas de Puerto Rico que son recopiladas por las agencias gubernamentales locales, en aquellas de alcance nacional que sean producidas por las agencias del Gobierno Federal y los organismos no gubernamentales que reciban fondos federales, a los fines de disponer de mecanismos de medición que nos permitan comparar el desarrollo de Puerto Rico y el desempeño de nuestra población con los estados de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (j) del Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico”;
(p) ...
(q) ...
(r) ...
(s) ...”.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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