Ley Núm. 151 del año 2016


(P. de la C. 2221); 2016, ley 151

 

Para añadir un inciso (g) al Artículo 2 de la Ley Núm. 144 de 1994, Ley para la Atención Rápida de Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública.

LEY NUM. 151 DE 9 DE AGOSTO DE 2016

 

Para añadir un inciso (g) al Artículo 2 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención Rápida de Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública” o “Ley de Llamadas 9-1-1”, a los fines de incluir la definición de “servicio de texto-a-911”; para crear un nuevo inciso (e) y renombrar los actuales incisos (e), (f), (g) y (h) del Artículo 8 de la mencionada Ley, para establecer la obligación de que la Agencia Sistema 9-1-1 desarrolle los protocolos necesarios para la implementación del servicio de texto-a-911 a la ciudadanía y ordenar a las compañías de telecomunicaciones ofrecer a sus suscriptores un sistema basado en mensajes de texto como parte del servicio de comunicaciones de emergencia, conforme a lo que establezca la Comisión Federal de Telecomunicaciones (FCC).

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 fue establecida en conformidad con la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como Ley de Llamadas 9-1-1.  Uno de los propósitos principales de la referida ley fue crear, dentro del Sistema de Emergencias 9-1-1, el Centro de Recepción de Llamadas 9-1-1 (CRL9-1-1), donde se reciben todas las llamadas marcadas a través del número único 9-1-1.  Una vez entran las llamadas, se clasifican y se canalizan hacia las agencias de respuesta correspondientes.  Algunas de estas agencias son la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, Emergencias Médicas y el programa de Emergencias Sociales.

 

Para que el Sistema de Emergencias 9-1-1 pueda considerar una situación como emergencia, tiene que existir un inminente peligro a la vida, salud, propiedad o seguridad de un ciudadano.  Cuando se lleva a cabo una llamada al Sistema de Emergencias 9-1-1, se procede a informar el tipo de emergencia que está ocurriendo y la ubicación específica en donde se necesita que llegue la ayuda o asistencia.  Es muy importante que la persona que solicita la ayuda se mantenga en línea durante la mayor cantidad de tiempo posible antes de que llegue la primera asistencia a la localización, para así poder brindarle ayuda y seguimiento a la situación y al ciudadano.

 

Actualmente, el Sistema de Emergencias de Puerto Rico cuenta con un Centro de Llamadas en donde personal adiestrado y capacitado reciben y atienden las llamadas que entran informando sobre alguna emergencia.  Sin embargo, los consumidores de los principales proveedores de servicios de telefonía celular no pueden acceder el servicio de emergencias 9-1-1 mediante el envío de un mensaje de texto (texto-a-911) desde su teléfono móvil.

 

El sistema de texto-a-911 le permite a un ciudadano poder enviar un mensaje corto (SMS) u otro tipo de mensaje de texto al Sistema de Emergencias 9-1-1.  Estos mensajes de texto podrían ser de gran utilidad para la comunidad sorda, personas que tengan problemas de audición o alguna discapacidad del habla.  Asimismo, sería beneficioso ante la situación de que una llamada de voz al 9-1-1 pudiera resultar peligrosa o imposible de llevar a cabo.

 

En limitadas áreas de Estados Unidos, es posible utilizar determinados servicios de telefonía inalámbrica para enviar un mensaje de texto al Sistema de Emergencias 9-1-1. O sea, en estas regiones, si usted no puede hacer una llamada de voz al 9-1-1, puede escribir un mensaje de texto en su teléfono móvil y éste lo enviará a un operador para que procese su emergencia.  Es muy importante señalar que, aun cuando está disponible la opción de enviar un mensaje de texto al 9-1-1, si el ciudadano tiene la facultad para hacer la llamada de voz, y le es seguro hacerlo, se debe llevar a cabo esta última gestión para así poder recibir mejor asistencia y poder proveer más detalles al operador sobre la particularidad de la emergencia para que éstos puedan actuar de manera más certera.

 

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de proveerles a los ciudadanos una herramienta adicional para garantizar y promover la seguridad de éstos. Esta constituye una continuación al plan de seguridad pública que siempre ha fomentado esta Asamblea Legislativa.  Existe un interés apremiante por parte del Estado en garantizar la seguridad y el bienestar de los puertorriqueños y las puertorriqueñas.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

  
Sección 1.-Para añadir un inciso (g) al Artículo 2 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención Rápida de Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública” o “Ley de Llamadas 9-1-1”, para que disponga lo siguiente:

 

“Artículo 2.—Definiciones.

 

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de esta Ley claramente indique otra cosa:

 

(a)                Agencia de seguridad pública—Aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso del número telefónico de emergencias 9-1-1, incluyendo particularmente a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico y a cualquier programa de emergencias médicas municipales que opte por serlo, voluntariamente y que cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables.

 

(b)               ...

 

(c)                ...

 

(d)               ...

 

(e)                ...

 

(f)                ...

 

(g)               Servicio de texto-a-911—Sistema que le permite a un ciudadano poder enviar un mensaje corto (SMS) u otro tipo de mensaje de texto al Sistema de Emergencias 9-1-1.”

 

Sección 2.-Para crear un nuevo inciso (e) y renombrar los actuales incisos (e), (f), (g) y (h) del Artículo 8 de la mencionada Ley, para que dispongan lo siguiente:

 

“Artículo 8. — Centros de recepción de llamadas.

 

(a)                Los centros de recepción de llamadas al Servicio 9-1-1 se establecerán y operarán bajo la jurisdicción de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 de acuerdo a las determinaciones tomadas por la Junta luego del análisis de las necesidades del público en relación a los recursos disponibles a las agencias de seguridad pública.  Los centros de recepción de llamadas serán el primer punto de contacto del público con el Servicio 9-1-1 y ofrecerán por igual sus servicios a todas las agencias de seguridad pública, refiriéndoles para su atención individual o conjunta las llamadas allí recibidas.

 

(b)               ...

 

(c)                ...

 

(d)               ...

 

(e)                La Agencia Sistema 9-1-1 tendrá la obligación de desarrollar los protocolos necesarios para la implementación del servicio de texto-a-911. Asimismo, las compañías proveedoras de servicios de telefonía celular deberán ofrecer a sus suscriptores un sistema basado en mensajes de texto como parte del servicio de comunicaciones de emergencia conforme a lo que establezca la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

 

(f)        El centro de recepción de llamadas tendrá a su cargo la creación, actualización y conservación de la Guía Maestra de Calles y Direcciones (MSAG por sus siglas en inglés), la cual será un sistema computadorizado de información geográfica que incluirá en un archivo electrónico la lista de los nombres de las calles y otras vías públicas, sectores geográficos y puntos de referencia, con los datos y funciones necesarias para los trabajos de despacho de agentes de seguridad pública.

 

(g)        El centro de recepción de llamadas tendrá a su cargo el mantener los récords de llamadas recibidas y su disposición final, incluyendo la preparación de informes, estadísticas y documentos pertinentes.

 

(h)         La Junta dotará a los centros de recepción de llamadas del personal, facilidades, equipos y sistemas de comunicación e información requeridos para la más eficiente ejecución de sus funciones.  Los fondos para estos fines saldrán de las partidas de gastos de operaciones conjuntas e individuales de las agencias de seguridad pública en el presupuesto de la Junta.

 

(i)         Los centros de recepción de llamadas determinarán, en colaboración con las compañías telefónicas, el número de líneas telefónicas y equipos necesarios para proveer un nivel de acceso aceptable al Servicio 9-1-1 y 3-1-1 por el público en cada región servida.  Estas líneas y equipo podrán ser facturadas a la Junta por las compañías telefónicas a tarifas que no excederán las tarifas regulares por dichos servicios.”

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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