Ley Núm. 152 del año 2016


 (P. de la C. 2318); 2016, ley 152

 

Para añadir un segundo párrafo al inciso (e) del Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley Num. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.

LEY NUM. 152 DE 9 DE AGOSTO DE 2016

 

Para añadir un segundo párrafo al inciso (e) del Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a fin de que el Secretario de Educación incluya dentro del programa de orientación sobre criminalidad, el tema de los riesgos e impactos del uso y abuso de las sustancias controladas y el alcohol.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

          El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha aprobado un sinnúmero de legislaciones, de programas, e iniciativas propias y con la ayuda del sector privado, para atender el problema del uso y abuso de las sustancias controladas y del alcohol. Dentro de estas proposiciones, se encuentra la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, la cual fue acogida con el objetivo de actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación, entre otras condiciones de las personas que son dependientes y abusan de las drogas o el alcohol en la Isla. Asimismo, se propuso disponer los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados, destacándose los elementos de recuperación y rehabilitación como parte indispensable en el proceso de tratamiento y de prevención.

 

          En lo concerniente al sector de la juventud de Puerto Rico, mediante la creación de la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, por la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada, se incluyó dentro del ámbito de acción de la misma el fomentar centros de información interactiva para los jóvenes. Esta iniciativa se dirigió al tema de los empleos, educación, prevención, drogas y recreación, así como promover la realización de actividades recreativas que fueren libres de drogas y alcohol.

 

          El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene dentro de su currículo un sinnúmero de iniciativas dirigidas a mejorar no solamente el desarrollo intelectual de los educandos, sino también el social y emocional de los estudiantes. Ello, en concordancia con el principio constitucional contenido en la Sección 5 del Artículo II de nuestra Carta de Derechos, el cual plasma que la educación debe propender al pleno desarrollo de la personalidad, y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Sin embargo, al estudiar la legislación actual, aunque se promueve el manejo de conflictos, programas sobre la violencia de género, sobre ética y moralidad y sobre criminalidad, no se ha incluido el elemento del riesgo del uso y abuso de las sustancias controladas ni del alcohol.

 

          A tenor con lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, estima procedente y necesario incorporar dentro del programa de orientación sobre criminalidad, que tiene que estar vigente en el Departamento de Educación, el tema del uso y abuso de las sustancias controladas y del alcohol, y que este curso se haga disponible para todos los niveles educativos del Sistema, como requisito de graduación. Lo antes dispuesto, para ser cónsono con toda la política pública del Gobierno de Puerto Rico para su erradicación, tratamiento, rehabilitación y prevención.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

  
Artículo 1.-Se adiciona un segundo párrafo al inciso (e) del Artículo 6.03 del Capítulo VI de la Ley 149-1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“CAPITULO VI

 EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

Artículo 6.01─Nombramiento.─

 

...

 

Artículo 6.03.─Facultades y Obligaciones del Secretario en el ámbito académico.─

 

En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

(a)     ...

 

(e)  Desarrollar un programa de orientación sobre la criminalidad, los hechos que constituyen delitos, las penalidades que éstos conllevan y los reglamentos que sean necesarios para implantar dicho programa. Además, el programa podrá incluir visitas de estudiantes a nivel secundario a las distintas instituciones carcelarias del país, tanto en las escuelas del sistema de educación pública del país como de las escuelas privadas que tengan las licencias del Departamento de Educación para poder operar como centros de enseñanza.  El programa de visitas será opcional y siempre en coordinación con el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El programa de orientación formará parte del currículo formal académico y será un requisito indispensable para que los jóvenes de cuarto año obtengan su diploma de graduación.

           

Asimismo, dentro de los temas que se elaborarán en el programa de orientación sobre la criminalidad, el Secretario tendrá que incluir los riesgos e impacto del uso y abuso de sustancias controladas y el alcohol. Este aspecto del programa tendrá que estar disponible para los estudiantes de todos los niveles del Sistema de Educación Pública, elementales, intermedias, superiores, post secundarias y vocacionales, pero será planteado conforme a su nivel de desarrollo y entendimiento.”

  

Artículo 2.-El Secretario de Educación de Puerto Rico tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la aprobación de esta legislación, para incluir en las normas reglamentarias que rigen el programa de orientación sobre la criminalidad, todo lo pertinente al tema de riesgos e impactos del uso y abuso de las drogas y el alcohol.

 

   Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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