(P. de la C. 2575); 2016, ley 156
Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico.
LEY NUM. 156 DE 9 DE AGOSTO DE 2016
Para crear la “Ley de Protección y Preservación de Polinizadores de Puerto Rico”, disponer de la atemperación de todo plan de desarrollo urbano, plan de uso de terrenos y códigos de construcción a cargo de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos y las responsabilidades de los Departamentos de Agricultura; y de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de preservar y proteger a los polinizadores, disponer de la creación de un programa de concienciación ciudadana a través del Departamento de Educación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La polinización es uno de los procesos naturales más críticos para el funcionamiento de los ecosistemas y el mantenimiento de la biodiversidad. Muy a pesar de esta realidad, en las últimas décadas se ha visto una vertiginosa reducción en la población de animales polinizadores, en gran medida por el aumento en disturbios antrópicos, como lo son la utilización de pesticidas y la eliminación de espacios para su desarrollo. Esta situación no ha pasado desapercibida, provocando el desarrollo de medidas e investigaciones por entidades tan importantes como la Organización de las Naciones Unidas, el Congreso de Estados Unidos, la Unión Europea y diversas universidades.
La crisis de los polinizadores ha provocado una seria preocupación, tanto por la disminución vertiginosa de la población que alcanzó en la pasada década entre un veinte por ciento (20%) a un cuarenta por ciento (40%) en la mayoría de los países, como por las consecuencias directas que esto podría representar en la flora y en la fauna. Esta preocupación se acentúa en varios países, ante la posibilidad de enfrentar una crisis alimentaria.
A esto se suma la lucha existente entre los alimentos modificados genéticamente y los que se producen de manera natural. Actualmente, la falta de polinizadores ha provocado que muchos alimentos no se puedan producir con la frecuencia o la capacidad que deberían. En Puerto Rico no estamos exentos a esta delicada situación y nuestra industria agrícola podría resentir la pérdida vertiginosa de polinizadores. Esto complicaría nuestra seguridad alimentaria obligándonos a depender cada vez más de alimentos genéticamente modificados y producidos en el extranjero.
Con el propósito de atender tan apremiante situación esta Ley ordena al Departamento de Agricultura y a la Universidad de Puerto Rico, a realizar un estudio sobre la población de polinizadores en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho estudio evaluará todos aquellos aspectos que afectan el desarrollo y crecimiento de la población de estos animales, así como el impacto ocasionado por los procesos de siembra y el uso de pesticidas. Además, encaminará un plan de alternativas para nuestros agricultores, a los fines de maximizar el uso de polinizadores e incrementar dicha población en la Isla.
También se promueve la creación de un nuevo código de desarrollo urbanístico que propenda a la creación de espacios que permitan aumentar la población de polinizadores en Puerto Rico. Esta tendencia seguiría las propuestas ya comenzadas por otras jurisdicciones, como el Gobierno Federal a través del Pollinator Health Task Force, y la creación de la primera autopista de abejas por el Gobierno de Oslo en Noruega. Esta iniciativa provocaría la integración de la sociedad civil y el gobierno en la conservación de todos los polinizadores.
Por último, se modifica la reglamentación que obliga a realizar el proceso de mitigación, para que el mismo no solo utilice plantas endémicas, sino que éstas sean melíferas, propolíferas, polinéferas o árboles frutales. Esto permitiría que preservemos especies de flora endémica y que se aporte a incrementar la población de polinizadores.
Es con la intención de preservar nuestros limitados recursos, y garantizar el bienestar de las futuras generaciones, que esta Asamblea Legislativa entiende propicio decretar como política pública del Estado Libre Asociado la protección, conservación y aumento poblacional de los polinizadores.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley para la Protección y Preservación de los Polinizadores del Estado Libre Asociado”.
Artículo 2.-Declaración de Política Pública
Se declara Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección y conservación de los polinizadores. Se establece como prioridad crear el ambiente propicio para el desarrollo poblacional de las abejas, mariposas y otros insectos, o animales que impactan el proceso de polinización. Por ello, es vital que se establezcan nuevas reglas agrícolas que propendan la integración de los polinizadores en el proceso de cultivo, y que sean protegidos del uso de pesticidas nocivos. De igual forma, se debe reenfocar el proceso de otorgación de permisos de construcción, para que el desarrollo urbanístico y los nuevos códigos permitan la integración holística de las demandas sociales y las necesidades del medio ambiente. Como parte de estos cambios, se debe optar como primera opción de flora en futuros proyectos aquellos árboles y plantas que sean considerados melíferos y árboles frutales, a los fines de incentivar el desarrollo de polinizadores. Por último, será esencial en la implantación de esta Ley la integración concertada del Departamento de Educación y de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. El primero deberá atemperar su currículo a los fines de educar y concienciar a nuestros niños sobre la importancia de los polinizadores para el futuro de nuestro País y la segunda para difundir el mensaje a todos los ciudadanos.
Artículo 3.-La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado y la Oficina de Gerencia de Permisos deberán atemperar toda reglamentación de construcción, planificación urbana y el Plan de Uso de Terrenos, para que cumplan con la política pública dispuesta en esta Ley. Las agencias correspondientes deberán establecer entre sus parámetros, sin que se entienda como una limitación, el uso de flora nativa melífera, propolífera polinífera o de alta producción de polen y árboles frutales, además de códigos de construcción que consideren el desarrollo y la proliferación de polinizadores. Dicho proceso deberá ser asistido por un planificador ambiental debidamente certificado y por un especialista en el tema de los polinizadores. Todo lo anterior se realizará tomando en consideración que algunos polinizadores no deben estar en zonas urbanas, específicamente las abejas, ya que la especie que habita en Puerto Rico representa un potencial peligro si están cerca de los seres humanos.
Artículo 4.-Se ordena al Departamento de Agricultura, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos a establecer, ampliar y promover la reglamentación necesaria incluyendo, pero sin limitarse, a las guías que deben ser utilizadas en los proyectos de construcción por los profesionales que trabajen con los planes de ajardinamiento y de mitigación y los tipos específicos de flora que promueve el desarrollo de los polinizadores, a los fines de hacer cumplir el propósito de esta Ley. Así también, deberán desarrollar un plan estratégico, en colaboración con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez y el Programa de Agricultura Vocacional del Departamento de Educación, que permita convertir nuestras prácticas agrícolas en unas que se beneficien y promuevan las especies polinizadoras.
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de ser aprobada.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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