Ley Núm. 171 del año 2016


(P. del S. 847); 2016, ley 171

(Conferencia)

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Ley Núm. 250 de 2012, Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable.

Ley Num. 171 de 11 de agosto de 2016

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Ley 250-2012, mejor conocida como la “Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable”, y añadir un nuevo Artículo 8 (A), a los fines de cambiar el nombre de la Ley; incluir a los(as) consejeros(as) en rehabilitación y a la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) como partes indispensables para la implantación de esta Ley; añadir y enmendar definiciones; incluir al(a la) Consejero(a) en Rehabilitación en el proceso de transición de la escuela a la educación postsecundaria en el comité de transición y comité evaluador de admisión; disponer sobre la implantación de un Plan de Recursos Profesionales en las instituciones educativas secundarias y postsecundarias; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas con impedimentos o diversidad funcional en Puerto Rico ascienden a lo que constituye un 19.6 % del total de la población de acuerdo al Reporte del Estado de la Discapacidad (2010), realizado por la Universidad de Cornell. Por consiguiente, esta población se convierte en uno de los grupos minoritarios más grandes en el contexto de la sociedad puertorriqueña y requiere de múltiples servicios para lograr su desarrollo óptimo y garantizar su inserción a la educación y a la fuerza laboral. Muchos de estos servicios están contenidos en leyes como la Ley 51-1996, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, y en el estatuto federal, la Ley Pública 93-112, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Rehabilitación de 1973”, entre otras. La primera, de forma particular promueve los procesos de transición a lo largo de la vida, enfatizando el desarrollo educativo desde la etapa pre-escolar hasta la etapa de educación postsecundaria, etapa que es considerada como la herramienta esencial para el empoderamiento e integración de la población con impedimentos o diversidad funcional.

Para que la inserción educativa pueda ocurrir, se necesitan procesos y servicios de transición ágiles, responsivos y efectivos. La mayoría de los referidos procesos y servicios de transición están contenidos en la Ley 51-1996, ante; sin embargo, éstos no son suficientes. Como consecuencia de lo anterior, surgió la necesidad de crear la Ley 250-2012. La referida legislación nos obliga a reconceptualizar la transición como un proceso de desarrollo y no sólo como la prestación de servicios específicos en una etapa en la vida de la persona (ejemplo: análisis de limitaciones funcionales y capacidades residuales; y servicios dirigidos al apoderamiento).

De igual forma, es menester señalar que las personas con diversidad funcional viven experiencias particulares en cada etapa de sus vidas. Por ejemplo, cuando la persona con diversidad funcional llega a la adolescencia ésta demanda múltiples servicios que promuevan su integración a la educación secundaria, postsecundaria y al empleo. En este proceso es necesario integrar aquellos profesionales mejores cualificados para garantizar la prestación de los servicios necesarios de acuerdo a esta etapa dentro del proceso de transición. La literatura identifica diferentes factores que pueden influenciar dicha experiencia particular, a saber: el individuo, el ambiente y la naturaleza del impedimento. Así las cosas, para entender la complejidad de la diversidad y realizar las recomendaciones de modificaciones y acomodos razonables necesarios, se deberá tomar en consideración lo antes expuesto.  Véase, Vash, citado en Paterson, De La Garza, & Schaller, (2005).

Habida cuenta, la Ley 250-2012, describe varias funciones que pueden ser realizadas por diversos(as) profesionales. Sin embargo, existen unas funciones inherentes a las competencias únicas del (de la) consejero(a) en rehabilitación, debido a que responden a las necesidades o derechos garantizados a las personas con impedimentos por todas las leyes que anteceden la Ley 250-2012, a saber: las Secciones 501, 502, 503 y 504 de la Ley Pública 93-112 (1973), antes; la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada; la Ley 51-1996, antes; la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”; la Ley 263-2006; y la Ley 172-2012.

Asimismo, de acuerdo a la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”, es el(la) consejero(a) en rehabilitación el(la) profesional cualificado(a) para realizar las evaluaciones de modificaciones razonables en el escenario educativo y eventualmente el acomodo razonable en el ambiente laboral.  El alcance de la práctica del consejero en rehabilitación incluye, entre otros, las técnicas y modalidades específicas utilizadas en el proceso de consejería en rehabilitación. A su vez, se le educa para tener una visión holística e integral de las personas con impedimentos o diversidad funcional. Del mismo modo, el consejero en rehabilitación se encuentra capacitado para, entre otros, realizar, a saber: avalúo (“assessment”) y evaluación, diagnóstico y planificación de tratamiento; consejería vocacional o de carreras; intervenciones individuales y grupales dirigidas a facilitar el ajuste de la persona al impacto médico y psicosocial del impedimento; manejo de casos, referido y coordinación de servicios; evaluación de programas e investigación; intervenciones dirigidas a la remoción de barreras ambientales, de empleo y actitudinales; servicios de consultorías a diferentes grupos y sistemas; análisis de tareas de trabajo, desarrollo ocupacional y colocación, incluyendo asistencia en el empleo y acomodo razonable y la consultoría y acceso a la tecnología de rehabilitación. Estas áreas de competencias han sido validadas a través de la investigación basada en la evidencia por diferentes investigadores (Leahy, Chan, & Saunders, 2003; De Palma, 2002).

Por lo antes expuesto, resulta necesario que los(as) profesionales que participen en la rehabilitación de las personas con diversidad funcional estén calificados(as) y posean el conocimiento de las limitaciones funcionales, el residual funcional y las potencialidades de cada individuo para así maximizar sus posibilidades de alcanzar éxito a nivel social, personal, cultural, académico y laboral. Tomando lo anterior en consideración, la Junta Examinadora de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación, el Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación y académicos han recomendado que sea el(la) Consejero(a) en Rehabilitación, junto a la persona con diversidad funcional, sean quienes lideren  la implantación del proceso del “Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable”, para estudiantes de escuelas secundarias, aspirantes a estudiar en instituciones postsecundarias. Este proceso comprende la evaluación de acomodo razonable y el desarrollo del plan de transición y retención.  Se persigue que el proceso provea para la solicitud de evaluación extendida, la evaluación diferenciada y el desarrollo de un plan de transición y retención que provea las condiciones para que el estudiante con impedimentos admitido, por virtud de esta Ley, pueda completar el grado académico, insertarse a la fuerza trabajadora si es su deseo y mejorar su calidad de vida.

Los retos que enfrentan muchas personas con impedimentos o diversidad funcional en sus procesos de transición educativa a los grados postsecundarios son también los retos que enfrentan para su plena integración social y laboral. A esos efectos, surge la necesidad de que personas conocedoras y cualificadas aporten al mejoramiento de la calidad de vida de esta población.  Lo anterior, redundará en beneficios económicos a corto, mediano y largo plazo debido a que la persona con impedimentos o diversidad funcional tendrá las herramientas necesarias de acomodo razonable para insertarse al ámbito laboral durante o luego de culminar su preparación académica.

Conforme a lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende prioritario incorporar a los(as) Consejeros(as) en Rehabilitación, al equipo de profesionales designados en la Ley 250-2012.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 250-2012, mejor conocida como la “Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable”,  para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Nombre

Esta Ley se conocerá como “Ley de Admisión Extendida, Acomodo Razonable y Retención para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional en Transición desde la Escuela Secundaria a Grados Postsecundarios”.”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:

 “Artículo 2. - Definiciones

Acomodo o Modificación Razonable- Adaptación, cambio, alteración, medida o ajuste adecuado o apropiado que se debe llevar a cabo para permitirle o facultar al estudiante con impedimentos o diversidad funcional, participar en todos los aspectos, actividades educativas curriculares y extracurriculares, escenarios educativos, recreativos, deportivos y culturales como parte del proceso de aprendizaje formal que le permita a éste(a) participar y desempeñarse en dicho ambiente en una forma inclusiva, accesible y comparable. Este acomodo o modificación será recomendado por un profesional de la salud, especialista en el área de discapacidad, cuya preparación académica, credenciales y “scope of practice” le permitan desempeñar esta función.  Entre los profesionales identificados para desempeñar esta función se encuentran: el consejero en rehabilitación, médico especialista o sub especialista, terapista ocupacional, terapista físico o patólogo del habla, quienes a través de una evaluación conforme a la práctica basada en la evidencia, competencias, experiencia, tratamiento basado en evidencia, perfil del estudiante, contexto, criterio profesional y compendios de otras evaluaciones, realiza una recomendación razonable.

Administración de Rehabilitación Vocacional- Agencia pública responsable de la provisión de servicios de rehabilitación vocacional, encaminados a la integración exitosa de las personas con impedimentos o diversidad funcional a la fuerza laboral del País y al disfrute de una vida más independiente.

Admisión Extendida- Es un proceso de admisión alterno que deben realizar las instituciones postsecundarias para los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional que solicitan admisión en el cual se les permita demostrar su potencial a través de métodos alternos de evaluación o evaluación diferenciada, que no necesariamente sean los instrumentos tradicionales como el examen conocido como College Board o el Indice General de Solicitud (IGS).  La admisión extendida y el acomodo o modificación razonable debe solicitarse desde un (1) año antes de completar el duodécimo grado. Es responsabilidad del estudiante, padre, madre, tutor o representante solicitar el mismo en colaboración con el profesional de la consejería en rehabilitación adscrito a su región educativa. El Departamento de Educación desarrollará un formulario de referido del estudiante con evidencia del desempeño académico del estudiante en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemática. La institución postsecundaria a su vez desarrollará un formulario de solicitud de admisión extendida y petición de modificación razonable. En ese proceso el estudiante debe demostrar que tiene las capacidades en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemáticas para ser admitido. Un estudiante que haya sido admitido a la institución postsecundaria no podrá acogerse a la admisión extendida. La admisión requiere de la implantación de un comité de evaluación extendida que haciendo uso de una diversidad de metodologías evaluará las capacidades del estudiante. Entre éstas se incluyen, pero no se limitan: entrevistas, muestras de trabajo, evaluación situacional, administración de pruebas alternas, entre otros.

Asistencia Técnica- Servicio directo de asesoría y apoyo técnico especializado que se ofrece a entidades públicas o privadas como parte de un plan estructurado de cambio de sistemas en áreas, tales como políticas, prácticas y procedimientos para lograr los servicios comparables e inclusivos para las personas con impedimentos. La asistencia técnica puede ser ofrecida por el personal designado en el Departamento de Educación o de instituciones de educación postsecundaria que posean peritaje en medición, evaluación diferenciada, proceso de admisión, disciplina a la que se aspira, acomodo razonable y discapacidad.

Asistencia Tecnológica-…

Barreras Arquitectónicas- Obstáculos físicos en edificios públicos o privados, lugares de estudio que impiden que las personas con impedimentos o diversidad funcional, puedan llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar, espacio o zona en particular. Ello incluye, pero no se limita, a:

Barreras Urbanísticas-…

 

Barreras de Transporte-...

Barreras en la Comunicación-…

Barreras Electrónicas-…

Banco de Datos de Especialistas- Lista de profesionales capacitados y con experiencia, el cual puede ser utilizado por los padres, y/o madres o la persona con impedimentos o diversidad funcional u otros sectores interesados que ofrecen servicios profesionales en procesos de acomodo razonable para personas con impedimentos. Este Banco de Datos de Especialistas estará accesible en medios electrónicos e impresos con el propósito de asistir en la toma de decisiones informadas sobre los derechos aplicables y procesos educativos dispuestos en esta Ley. La Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es responsable de solicitar a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Salud, la lista de los proveedores de servicios, profesionales de la salud, especialistas o subespecialistas clasificados de acuerdo al área de discapacidad que atienden.

COMPU-…

Colegios Privados-…

College Board-

Comité de Transición a la Educación Postsecundaria en escuelas públicas o privadas- Grupo de profesionales que trabaja en o para la institución de  educación superior, compuesto por un(a) consejero(a) en rehabilitación como manejador(a) de casos de estudiantes con impedimentos o en funciones de consultor(a), un(a) consejero(a) profesional u orientador(a), el director de escuela o su  representante.  Este Comité es responsable de velar porque se realice la solicitud de admisión extendida y petición de acomodo o modificación razonable como parte del proceso de transición del estudiante con impedimentos o diversidad funcional y de coordinar el proceso de orientación a los padres, madres, tutor o encargados, así como a la persona con impedimentos o diversidad funcional, para que éste advenga en conocimiento de su derecho a solicitar la admisión extendida según establecida en esta Ley, y cual podrá incluir la utilización de entrevista personal al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros. El Comité también analizará y hará las recomendaciones pertinentes en  cada caso relacionado al proceso de admisión de la persona con impedimentos o diversidad funcional y presentará sus recomendaciones a la Oficina de Admisiones de la institución universitaria concernida.  Este personal es responsable de hacer el referido conforme a su peritaje profesional e incluir en el mismo evidencia fehaciente del desempeño del estudiante en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemáticas y las modificaciones razonables recomendadas para que las instituciones postsecundarias puedan realizar la evaluación de admisión diferenciada.

Comité Evaluador de Admisión Extendida en Instituciones de Educación Postsecundaria No Universitaria y Universitaria Nivel Subgraduado y Graduado- Grupo de profesionales que trabaja en o para la institución de educación superior, compuesto por un(a) Consejero(a) en Rehabilitación ubicado(a) en la Oficina de Consejería u Oficina de Servicios a Personas con Impedimentos o Diversidad Funcional, el(la) Decano(a) de Estudiantes o su  representante, un(a) oficial de admisiones, un(a) oficial de servicios al estudiante con impedimentos o diversidad funcional y/o cualquier otro(a) funcionario(a) en la institución que trabaje directamente con la persona con impedimentos o diversidad funcional y un(a) representante del departamento, facultad o programa al cual interesa ingresar el(la) estudiante. Este Comité es responsable de implantar el proceso de admisión extendida en la institución educativa, el cual podrá incluir la utilización de entrevista personal al estudiante, avalúo, talleres, cursos especiales u otros. También analizará y hará las recomendaciones pertinentes en cada caso relacionado al proceso de admisión de una persona con impedimentos o diversidad funcional y presentará sus recomendaciones a la Oficina de Admisiones de la institución universitaria. Asimismo, este Comité es responsable de desarrollar el formulario de solicitud de admisión extendida y de acomodo o modificación razonable.

Comité de Evaluación de Admisión Extendida- Se refiere al Comité Evaluador de Admisión Extendida en Instituciones de Educación Postsecundaria No Universitaria y Universitaria en Nivel Subgraduado y Graduado, según definido en esta Ley.

Consejería en Rehabilitación- Significa un proceso abarcador e individualizado o grupal de naturaleza estructurada y facilitadora que establece una relación interaccionar entre el(la) consejero(a) en rehabilitación y la persona con o sin limitaciones funcionales para el desarrollo integral de sus habilidades y destrezas orientado hacia todos los aspectos de su vida, incluyendo sus metas de empleo o de una vida independiente para alcanzar su óptima calidad de vida. Este proceso está dirigido hacia el desarrollo o la restauración de la independencia funcional y la calidad de vida del ser humano. La independencia funcional que se persigue mediante el proceso de consejería en rehabilitación involucra varias metas que conllevan inclusión, autosuficiencia, integración y vida autónoma. Incluye: altos índices de calidad de vida que sean el resultado que se alcance como parte de la rehabilitación integral de este ser humano. Esto constituye la oportunidad de incluir unas dimensiones significativas y consideraciones particulares en la vida del ser humano tales como: la médica, la psicológica, la social personal, cultural, educativa, vocacional y la espiritual.

Consejero Profesional-

Consejero(a) en Rehabilitación Escolar- Es el nombre del puesto adjudicado al consejero en rehabilitación, especialista en el área de la discapacidad que labora en el escenario escolar. Para poder ocupar esta posición, es requisito ser un profesional de la Consejería en Rehabilitación licenciado(a) de acuerdo a la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”. Es el profesional designado(a) por la escuela, colegio o institución educativa a la que pertenece el(la) estudiante con impedimentos o diversidad funcional, el cual presta servicios a la persona con impedimentos o diversidad funcional incluyendo asesoría, consultoría y la recomendación de acomodo o modificación razonable luego de una valuación o avalúo integral, que puede incluir un compendio de otras evaluaciones y su propio criterio profesional. 

Consejero(a) en Rehabilitación en Universidades- Es el nombre del puesto adjudicado al consejero en rehabilitación especialista en el área de la discapacidad que labora en el escenario universitario o postsecundario. Para poder ocupar esta posición será requisito ser un profesional de la Consejería en Rehabilitación designado(a) para trabajar con la población de personas con impedimentos o diversidad funcional según la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico”, y la Ley Pública 93-112 según enmendada, mejor conocida como el “Acta de Rehabilitación de 1973”. Sus funciones incluyen asesoría, consultoría y la recomendación y certificación de acomodo luego de una valuación o avalúo integral, que puede incluir un compendio de otras evaluaciones y su propio criterio profesional.

Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR)- … 

Departamento de Educación-

Equipos de Asistencia Tecnológica- …

Especialista- …

Forma Expedita- Método rápido para notificar al estudiante con impedimentos o diversidad funcional sobre alguna decisión relacionada a la admisión a estudios postsecundarios o sobre el acomodo razonable.  Se considerará el tiempo de notificación al estudiante por escrito (dos semanas) o vía electrónica utilizando la plataforma de la escuela, colegio o universidad para garantizar altos grados de confidencialidad.

Impedimento- …

Institución de Educación Postsecundaria-  … 

Orientador(a)- Persona designada por la escuela, colegio o institución educativa secundaria o postsecundaria, a la que pertenece el(la) estudiante con impedimentos o diversidad funcional, aspirante a educación postsecundaria, para ejercer funciones de orientación académica, profesional o vocacional y que posea la licencia vigente requerida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las disposiciones de la Ley 147-2002.

Padre, madre, encargado(a), tutor(a)- Padre o la madre natural o adoptivos quien no se le haya privado la patria potestad sobre un(a) menor; padre o madre adoptivo o adoptiva de crianza; guardián, defensor(a) judicial o tutor(a) legal o persona actuando en lugar del padre o madre natural o adoptivo con quien vive el(la) menor o persona legalmente responsable del(de la) menor que no sea el Estado, en caso de que se encuentre bajo la custodia del Estado.

Certificación de Ley de Acomodo Razonable para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional en Transición desde la Escuela Secundaria a Grados Postsecundarios- Documento que indica que el(la) estudiante con impedimentos o diversidad funcional cumple con los requisitos académicos necesarios para acceder los servicios educativos postsecundarios. Esta certificación contará con la descripción de los haberes del estudiante, muestras de trabajo o resultado de métodos alternos de evaluación que demuestren el potencial del estudiante en las áreas de razonamiento, lenguaje y matemáticas con una recomendación de las modificaciones razonables que han sido certificadas por un(a) consejero(a) en rehabilitación en función de manejador de caso o consultor de la institución educativa, por un médico especialista o sub especialista, un terapista ocupacional, un terapista físico o por un patólogo del habla, que son necesarios para el(la) estudiante en su ambiente escolar a nivel de escuela superior y que puedan ser documentados como requeridos y necesarios en su implantación para participar, tanto en los procesos de admisión o exámenes, como en los servicios educativos postsecundarios y a nivel graduado.

Persona con Impedimentos o Diversidad Funcional- Se refiere a una persona con uno o más impedimentos, sean estos físicos, psiquiátricos, cognoscitivos, sensoriales o sociales, de origen congénito o adquirido y que se presentan en cualquier etapa de la vida.  Cada impedimento representa un reto funcional sustancial en actividades del diario vivir, que pueden ser de naturaleza conceptual (incluyendo las destrezas académicas básicas, autodirección y manejo del tiempo); sociales (incluyendo la responsabilidad social, las relaciones interpersonales, la prevención de abuso y maltrato) o de naturaleza práctica (incluyendo el manejo de la salud y las destrezas ocupacionales). Estos retos inciden en la calidad de vida, la integración social, la formación integral, la vida independiente y la rehabilitación vocacional de la persona. Las condiciones resultantes llevan a la persona con impedimento a funcionar de forma diversa para llevar a cabo sus actividades del diario vivir. Funcionar de forma diversa implica realizar múltiples ajustes que le permitan a la persona desarrollarse al máximo de sus posibilidades. Entre los ajustes que utiliza se destacan el uso de: destrezas y estrategias de compensación; asistencia tecnológica; acomodo razonable; transferencia de destrezas; servicios profesionales especializados de rehabilitación y, otros servicios de apoyo provistos por una amplia variedad de profesionales.

Plan de Intervención Escrito (PIE)- Plan escrito en donde se especifican los servicios de rehabilitación vocacional que se proveerán a la persona con impedimentos para determinar potencial rehabilitativo y que incluye la asistencia tecnológica.  La persona con impedimentos o su padre, si aplica, y el consejero en rehabilitación, pueden utilizar las Experiencias de Trabajo con Fines Evaluativos (ETFE) o Evaluación Extendida (EE) para determinar el potencial rehabilitativo de la persona con impedimentos. El PIE se revisa trimestralmente con el propósito de determinar el progreso de la persona con impedimentos en unión al padre, si aplica. Este plan aplica sólo a las personas que son elegibles a los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional. El estudiante con impedimentos o diversidad funcional que aspira a estudios en instituciones de educación postsecundaria podrá solicitar la admisión extendida, modificación razonable y el plan de retención aunque no reciba servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional.

Plan de Transición Individualizado- Plan en el que se recogen, definen y organizan los esfuerzos de avalúo, planificación, implantación y evaluación de los servicios necesarios, que incluyen equipos de asistencia tecnológica, para que la persona con impedimentos y su familia pueda adaptarse, integrarse e incluirse en un nuevo ambiente en diferentes etapas de la vida.  Este plan es desarrollado en las escuelas públicas o privadas a través del Comité de Programación y Ubicación del Programa de Educación Especial (COMPU) en las escuelas públicas o en estructuras y procesos equivalentes establecidas en las instituciones escolares privadas.

Plan Individualizado de Transición y Retención (PITR) - El PITR es un acuerdo establecido entre el estudiante y la institución, en el cual se establecen los deberes y responsabilidades de las partes tomando en consideración las recomendaciones del Comité de Admisión Extendida. Este Plan es desarrollado en las instituciones de educación postsecundaria por un(a) consejero(a) en rehabilitación.  Este plan debe establecer las metas a corto, mediano y largo plazo, al igual que, las áreas específicas a trabajar y responsabilidades de las partes involucradas en aras de promover la retención del estudiante con diversidad funcional hasta que complete el grado universitario.

Potencial de Aprendizaje-  Se refiere a la capacidad para aprender  de una persona con impedimentos o diversidad funcional que podría incluir desde áreas generales a específicas de aprendizaje. La evaluación extendida enfatizará en la evaluación de los indicadores de admisión evaluados a todos los estudiantes de su institución tales como destrezas de razonamiento, lenguaje y matemáticas.

Programa Individualizado Para el Empleo (PIPE)- Plan escrito en donde se especifican los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional que se proveerán a la persona con impedimentos o diversidad funcional, elegible para recibirlos, auto dirigido por la persona con impedimentos o diversidad funcional, o en su defecto por el padre, madre o tutor legal, a base de sus metas vocacionales, académicas o de empleo.  El padre, madre o tutor legal de la persona con impedimentos o diversidad funcional, o la persona con impedimentos o diversidad funcional, o un representante de éste cuando sea apropiado o necesario y él o la consejera en rehabilitación vocacional como facilitador o facilitadora en representación de la Administración de Rehabilitación Vocacional, diseñarán y establecerán el PIPE. Este plan se realiza, sólo, a los participantes de servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Para solicitar la admisión extendida, modificación razonable y plan de retención el estudiante con impedimentos no está obligado a recibir servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional  ni tener un Plan Individualizado para el Empleo (PIPE).

Scholastic Aptitude Test o Scholastic Assessment Test (SAT)-

Servicios Comparables - …

Servicios de Asistencia Tecnológica- …

Servicios Auxiliares y Suplementarios- …

Transición- Proceso orientado hacia resultados rehabilitativos y habilitativos para facilitar a la persona con impedimentos o diversidad funcional su adaptación e inclusión a un nuevo ambiente, de educación de escuela superior a la educación postsecundaria. La coordinación de servicios y actividades tiene que tomar en cuenta las necesidades y preferencias de las personas con impedimentos o diversidad funcional y su familia. Cuando ese sea el caso podrá incluir evaluaciones, terapias y asistencia tecnológica, entre otros servicios. 

Psicólogo-

Trabajador Social Escolar- …”

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Propósito

Esta Ley tiene el propósito de establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional el poder acceder a las instituciones de educación superior o postsecundarias de una forma equitativa y responsiva a sus necesidades. Además, le adscribe a las instituciones postsecundarias e instituciones examinadoras, responsabilidades dirigidas a garantizar unos métodos de admisión libres de barreras, para los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional, en términos de procesos de admisión o exámenes. Se pretende además que el Estado implante un sistema de transición coordinado, efectivo y holístico entre el sistema educativo de escuela superior y las instituciones de educación postsecundaria.”

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:  

“Artículo 4.- Proceso o método para acceder a la Certificación de Acomodo Razonable y Elegibilidad

Toda persona con impedimentos o diversidad funcional podrá acogerse voluntariamente a los beneficios de esta Ley y a un proceso de admisión extendida, solicitud de acomodo o modificación razonable y Plan de Retención.  Para aquellos estudiantes del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación la solicitud deberá ser sometida por la persona con impedimentos o diversidad funcional, o los padres, cuando sea necesario, con la asistencia y apoyo del COMPU del estudiante y consejero en rehabilitación, en función de consultor asignado a la Región Educativa o manejador de caso, con por lo menos un año antes de tomar el College Board o el SAT. En el caso del sistema de educación privada, se cumplirá con el mismo proceso, en el cual, el consejero en rehabilitación fungirá como manejador de caso o consultor y  ofrecerá la asistencia y apoyo necesario al estudiante con impedimentos o diversidad funcional. Ello tiene el propósito de que tanto el SAT como el College Board lleven a cabo los trámites, coordinación, colaboración, comunicación y capacitación de personal necesarios para que se honren las especificaciones de acomodo o modificación razonable contempladas en esta Ley a ser aplicadas en el proceso de toma del examen por la persona con impedimentos o diversidad funcional.”

  Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Sistema de Admisión a la Institución de Educación Postsecundaria

Los(as) estudiantes deberán cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la institución de educación superior a la que interesan ingresar. Cuando el estudiante con impedimentos o diversidad funcional es admitido(a) por el proceso regular, el (la) estudiante decidirá si solicita los beneficios dispuestos en esta Ley al Consejero(a) en Rehabilitación adscrito a la institución. La solicitud de beneficios al amparo de esta Ley, será coordinada por la Oficina de Personas con Impedimentos o Diversidad Funcional de cada institución universitaria o con la Oficina de Admisiones. 

Cuando los resultados de los exámenes de admisión o el IGS no favorecen la admisión de la persona con impedimentos o diversidad funcional, la institución universitaria tendrá la responsabilidad de informar de manera expedita al estudiante en torno a la disponibilidad del proceso de admisión extendida y solicitud ante el Comité Evaluador de Admisión Extendida en Instituciones de Educación Postsecundaria no Universitaria y Universitaria a nivel subgraduado y graduado. La institución universitaria implantará por medio de este Comité un sistema para ampliar los procesos de admisión, de forma tal que se pueda identificar las potencialidades académicas postsecundarias de la persona con impedimentos o diversidad funcional para su admisión. El proceso de admisión extendido utilizará como base lo establecido en esta Ley y la solicitud de admisión extendida, la cual podrá estar compuesta de instrumentos de evaluación alternos, muestras de trabajo obtenidos a través del proceso de avalúo del aprendizaje, entrevista, talleres y cursos especiales, entre otros. El Comité Evaluador será convocado por conducto del(de la) Decano(a) de Estudiantes o su representante en cada institución.

La institución someterá los documentos al Comité Evaluador de Admisión, compuesto por el(la) Consejero(a) en Rehabilitación, el(la) Decano(a) de Estudiantes o su  representante, un oficial de admisiones, un(a) oficial de servicios al estudiante con impedimentos o diversidad funcional y/o cualquier otro funcionario(a) en la institución que trabaje directamente con la persona con impedimentos o diversidad funcional y un(a) representante del departamento o facultad que interesa ingresar el(la) estudiante.

El Comité Evaluador de Admisión Extendida analizará y hará las recomendaciones pertinentes en  cada caso. La institución notificará al estudiante la determinación. Si es admitido(a), se le orientará sobre el proceso de matrícula, los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional, sus derechos y responsabilidades, y los procesos generales de la implantación del acomodo o modificación razonable y de apoyo que se le proveerá a través del desarrollo de un Plan Individualizado de Transición y Retención (PITR) que cree las condiciones para que el estudiante complete el grado universitario. El PITR es un acuerdo establecido entre el estudiante y la institución educativa en el cual se establecen los deberes y responsabilidades de las partes tomando en consideración las recomendaciones del Comité de Admisión Extendida. El Comité deberá determinar y recomendar si la persona con impedimentos o diversidad funcional debe participar de cursos o talleres introductorios a la vida universitaria que le permitan ajustarse y conocer los diferentes servicios disponibles que facilitarán la transición al nivel postsecundario en igualdad de condiciones. Este curso o taller podrá ser utilizado por la institución como herramienta para el proceso de admisión extendida. El PITR será desarrollado por el consejero en rehabilitación y el(la) estudiante e integrará servicios internos, externos y complementarios a ofrecerse que promuevan la retención.”

Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:  

“Artículo 6.- Responsabilidades y Derechos de los(as) Estudiantes y Responsabilidades y Derechos de los Padres y/o Madres, Encargado(a), Tutor(a)

A)    Toda persona con impedimentos o diversidad funcional tendrá el derecho a  acogerse voluntariamente a los beneficios de esta Ley y a un proceso de admisión extendida. De ser admitido, el(la) estudiante deberá participar en el desarrollo e implantación del PITR.

B)   

C)    Los(as) estudiantes podrán exigir aquellos derechos que le asisten bajo esta Ley, así como su implantación por las entidades con responsabilidad para así hacerlo cumplir, ya sea para su proceso de aprendizaje como para demostrar su potencial o nivel de conocimiento por medio de un examen, entrevista, pruebas formales, pruebas informales, entre otros métodos.

D)    La persona con impedimentos o diversidad funcional deberá cumplir con los requisitos de admisión extendida de la institución postsecundaria a la cual desea ingresar, teniendo en cuenta la deseabilidad de que los recursos y requisitos establecidos por la institución postsecundaria, sean cónsonos o armonizables con sus propias necesidades. De otra parte, los requisitos de la institución deberán armonizar con las leyes estatales, federales y reglamentos que protegen a las personas con impedimentos o diversidad funcional.  

E)     Los padres, madres, tutores(as) o encargados(as) de la persona con impedimentos o diversidad funcional serán responsables de atender y tomar acción afirmativa sobre las necesidades de su hijo(a), de modo que faciliten la consecución, desarrollo e implantación del acomodo o modificación razonable que se persigue conforme a los derechos que provee esta Ley.  Ello incluirá el uso del Banco de Datos de Especialistas con el propósito de tomar decisiones informadas sobre la especialidad, experiencia y alcance de la práctica de los profesionales de la consejería en rehabilitación que ofrecen servicios relacionados a la evaluación y acomodo razonable a su hijo(a) con impedimentos o diversidad funcional.

F)     La persona que solicite los beneficios dispuestos por esta Ley tendrá el derecho de hacer uso del Banco de Datos de Especialistas con el propósito de tomar decisiones informadas sobre profesionales que le ofrecerán y ofrecen servicios relacionados con esta Ley.

G)   

H)    Los padres y/o madres, tutor(a) o encargado(a) de la persona con impedimentos o diversidad funcional tienen la responsabilidad bajo esta Ley, de velar por los mejores intereses de su hijo(a), tutelado o encargado.

I)       Los padres y/o madres, tutor(a) o encargado(a) y/o la persona con impedimentos o diversidad funcional tendrán la responsabilidad de presentar la solicitud de acomodo o modificación razonable al COMPU, al(a la) consejero(a) en rehabilitación o al(a la) consejero(a) profesional, según aplique, en el tiempo y forma aplicable y según los requisitos establecidos por las entidades que harán uso del mismo.

J)       Los padres y/o madres, tutores(as) o encargados(as) y/o la persona con impedimentos o diversidad funcional, según aplique, podrá autorizar al Departamento de Educación o al colegio privado el trámite del acomodo o modificación razonable al College Board y/o SAT y a la institución universitaria donde el (la) solicitante radicó su solicitud de admisión.

K)    La persona con impedimentos o diversidad funcional y/o sus padres, tutores(as) o encargados(as) solicitarán, de así desearlo, un procedimiento de admisión extendida a la institución universitaria donde el interesado solicitó dicha admisión.

L)     Los padres y/o madres, tutores(as) o encargados(as) y el (la) solicitante tendrán la responsabilidad de orientarse con relación a los servicios que las agencias y entidades concernidas deben brindar.

M)   Los padres y/o madres, tutores(as), encargados(as) y  el (la) solicitante tendrán la responsabilidad de aportar y participar en el proceso de adjudicación del acomodo o modificación razonable postsecundario y el  plan de transición hacia su implantación.

N)    El(La) solicitante con impedimentos o diversidad funcional tiene la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de la institución postsecundaria necesarios para el logro del grado académico al cual aspira, haciendo uso de los acomodos o modificaciones razonables necesarios.

O)    La persona con impedimentos o diversidad funcional que entienda haber sido objeto de una violación a esta Ley, tendrá derecho a radicar una querella en la Oficina de la Defensoría para Personas con Impedimentos, la Oficina Federal de Derechos Civiles o la Oficina del Procurador del Ciudadano o presentar una acción Civil en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.”

Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Responsabilidades del Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, los colegios privados, College Board, SAT e Instituciones de Educación Postsecundaria

A)  Responsabilidades Comunes

1) El Departamento de Educación, los colegios privados, la Administración de Rehabilitación Vocacional, el College Board, el SAT y las instituciones postsecundarias  públicas y privadas trabajarán en equipo para que la persona con impedimentos o diversidad funcional de cualificar, reciba los beneficios de acomodo o modificación razonable tutelados por esta Ley, para el logro de sus metas académicas postsecundarias.

2)   Establecer procesos y acciones administrativas mediante reglamentos de adjudicación formal o informal, utilizando como base la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, contra aquellos funcionarios que violen los derechos de las personas con impedimentos o diversidad funcional.

3)   …

4)   Orientar a los padres, tutor(es) o encargado(s) de la persona con impedimentos o diversidad funcional sobre los derechos, responsabilidades y deberes en relación  al solicitante y los beneficios que cobija esta Ley.

5)   …

6)   Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal involucrado en el cumplimiento de los requisitos de esta Ley.

7)   Establecer métodos de continuidad de los servicios, mediante el desarrollo de mecanismos de coordinación que faciliten la transición del solicitante a través de las distintas etapas de su vida postsecundaria.

8)   …

9)   Llevar a cabo las acciones necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas y barreras electrónicas que impidan que las personas con diversidad funcional tengan igualdad de oportunidades académicas.

10) Facilitarle al padre, madre, tutor o encargado de la persona con impedimentos o diversidad funcional, el acceso al Banco de Datos de Especialistas para que éstos puedan llevar a cabo una selección informada de especialistas.

B) Responsabilidades Específicas

1)   Responsabilidades del Departamento de Educación

a.   Garantizar que en el COMPU, el consejero en rehabilitación manejador de caso o consultor de la Región o el consejero profesional u orientador, según aplique, prepare y tramite al College Board y/o SAT para la solicitud de acomodo o modificación razonable conforme a los principios establecidos en esta Ley, para su implantación en el proceso previo y en el examen de admisión a una institución postsecundaria o universitaria para la persona con impedimentos o diversidad funcional. La recomendación de acomodo o modificación razonable debe haberla realizado un especialista en el área de la discapacidad.

b.   Asegurarse de que en el COMPU, el consejero en rehabilitación, el consejero profesional, consejero escolar u orientador, según aplique, tramite a la institución postsecundaria o universitaria donde el solicitante radicó solicitud de admisión, solicitud de acomodo o modificación razonable,  proceso de admisión regular y/o admisión extendida. La recomendación de acomodo o modificación razonable debe haberla realizado un especialista en el área de la discapacidad.

c.   Ofrecer información, orientación y asistencia técnica al College Board y/o SAT sobre la solicitud y otorgación de acomodo o modificación razonable, sin que ello menoscabe la confidencialidad y trato no discriminatorio hacia las personas solicitantes.

d.   Ofrecer información, orientación y asistencia técnica a la institución postsecundaria o universitaria a la cual aplicó el solicitante el acomodo o modificación razonable, el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.

e.  

2)   Responsabilidades de las academias, colegios o escuelas privadas

a.   Asegurarse de que el consejero en rehabilitación, el consejero profesional u orientador del colegio, según aplique, prepare y tramite, al College Board y/o SAT el acomodo o modificación razonable, conforme a los principios establecidos por esta Ley para su implantación en el proceso previo y durante el examen. La recomendación de acomodo o modificación razonable debe haberla realizado un especialista en el área de la discapacidad.

b.   Asegurarse de que el consejero en rehabilitación, el consejero profesional u orientador del colegio, según aplique, tramite el acomodo o modificación razonable a la institución postsecundaria o universitaria donde el estudiante aplicante solicitó admisión, para su implantación en el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.

c.   Ofrece información, orientación y asistencia técnica al College Board y/o SAT sobre la implantación del acomodo o modificación razonable, solicitada y aprobada.

d.   Ofrecer información, orientación y asistencia técnica a la institución postsecundaria o universitaria a la cual aplicó el solicitante el acomodo o modificación razonable, para el proceso de admisión regular y/o admisión extendida.

e.   …

3) Responsabilidades de la Administración de Rehabilitación Vocacional

a.   Llevar a cabo los procesos necesarios para la determinación de elegibilidad de la persona con impedimentos o diversidad funcional a los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional con al menos un año de anticipación al día de la graduación de cuarto año de dicho estudiante, en aquellos casos en que sea posible iniciar dicho proceso en la fecha estipulada.

b.   Participar y contribuir en el proceso de Acomodo Razonable con el COMPU y/o el consejero en rehabilitación, el consejero profesional y/u orientador, según aplique.

c.   Ofrecer los servicios de rehabilitación vocacional en una forma expedita, de forma tal que el solicitante se beneficie del acomodo o modificación razonable, según se establece en la Ley de Rehabilitación Federal, según enmendada.

d.   Colaborar y participar en la redacción e implantación de un  plan de transición a la vida adulta del estudiante con impedimentos o diversidad funcional, en coordinación directa con el COMPU y el sistema educativo público y/o el consejero en rehabilitación, con el consejero profesional o el orientador, según aplique.

e.   Colaborar y participar en la redacción e implantación de un  plan de transición a la vida adulta del estudiante con impedimentos o diversidad funcional, en coordinación directa con el COMPU y el sistema educativo público y/o el consejero en rehabilitación, con el consejero profesional o el orientador del colegio privado.

f.    Diseñar un Plan de Intervención Escrito (PIE) de acuerdo a las necesidades, en especial académicas, de la persona con impedimentos o diversidad funcional, a través de Consejeros en Rehabilitación Vocacional, donde se especifiquen los servicios de rehabilitación vocacional que se proveerán a estas personas para el desarrollo de su potencial.

g.   Diseñar en conjunto con el consumidor, un Plan Individualizado para Empleo (PIPE) de acuerdo a las necesidades de la persona con impedimentos o diversidad funcional, a través de Consejeros en Rehabilitación Vocacional.

h.   Proveer los equipos y servicios de asistencia tecnológica necesarios para que la persona con impedimentos o diversidad funcional pueda lograr sus metas universitarias.

i.    Proveer los servicios auxiliares y suplementarios necesarios para que la persona con impedimentos o diversidad funcional logre sus metas académicas universitarias.

j.    Ofrecer asistencia técnica al personal del College Board y/o SAT y  las instituciones postsecundarias que trabajan directamente con la persona con impedimentos o diversidad funcional en la interpretación de los documentos que proveen los estudiantes y  sobre las alternativas de sus acomodos razonables.

k.   Ofrecer la información necesaria que le solicite la institución universitaria, previa autorización del estudiante con impedimentos o diversidad funcional, para el proceso de transición y adaptación del estudiante a la vida universitaria.

4) Responsabilidades de entidades que ofrecen exámenes para admisión a las instituciones postsecundarias públicas o privadas.

a. Recibir, analizar e implantar la Ley de Admisión Extendida, Acomodo o Modificación Razonable y Retención para Estudiantes con Impedimentos o Diversidad Funcional en Transición desde la Escuela Secundaria a Grados Postsecundarios para que estas personas puedan participar del examen sin confrontar barreras que limiten que el estudiante pueda demostrar su potencial máximo.

b.   Comunicarse y coordinar para aclarar dudas sobre la otorgación de acomodo o modificación razonable con el COMPU, el consejero en rehabilitación escolar, consejero profesional u orientador, con el consejero en rehabilitación vocacional de la Administración de Rehabilitación Vocacional, de ser necesario, así como con los padres, tutores o encargados, de así ser autorizado por la persona con impedimentos o diversidad funcional.

      El College Board y/o el SAT podrán solicitar más información, recibir orientación y/o asistencia técnica para el trámite y adjudicación de acomodo o modificación razonable en la toma del examen, en beneficio del solicitante con impedimentos o diversidad funcional.

c.   Facilitar y/u ofrecer capacitación básica y específica, de ser necesario, al personal del College Board o SAT y a funcionarios relacionados con la administración de dichos exámenes para que éstos entren en conocimiento del trámite y adjudicación del plan de acomodo o modificación razonable, para la persona con impedimentos o diversidad funcional que se dispone a tomar los mismos.

d.   Facilitar y/u ofrecer el acomodo o modificación razonable a la persona con impedimentos o diversidad funcional en la ejecutoria de su examen.

e.   Divulgar los servicios de acomodo o modificación razonable disponibles que se le ofrecen a las personas con impedimentos o diversidad funcional.

f.    La persona con impedimentos o diversidad funcional podrá usar equipos de asistencia tecnológica para tomar el examen.

g.   La entidad no identificará de forma alguna, o transmitirá a ninguna entidad educativa, que los resultados del examen provienen de una persona con impedimento o diversidad funcional.

h.   Desarrollar e implantar, en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, un Manual de Procedimientos para su ejecución.

5) Responsabilidades de las Instituciones de Educación Postsecundaria

a.   ...

b.   Desarrollar e implantar un proceso de admisión extendida para las personas con impedimentos o diversidad funcional que así lo soliciten.

c. ...

d.   Proveer servicios comparables a las personas con impedimentos o diversidad funcional, a base de los servicios que se le ofrecen a los estudiantes que no tienen impedimentos o diversidad funcional, de modo que se evite el discrimen contra los primeros. Ello incluye, pero no se limita, a equipos de asistencia tecnológica para acceder los servicios bibliotecarios, acceder la página electrónica de la institución, facilidades físicas libres de barreras arquitectónicas, entre otros.

e.  Evaluar la solicitud de acomodo o modificación razonable de cada solicitante con el propósito de agilizar la otorgación del mismo.

f.    ...

g.   Crear un programa holístico en verano dirigido a adiestrar a los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional a explorar su potencial y estilo de aprendizaje que permita además, que dichos estilos de aprendizaje puedan incorporase, en lo posible, como un método alternativo de evaluación.

h.   Proveer adiestramiento a los maestros que trabajan con estudiantes con impedimentos o diversidad funcional.

i.    Realizar los referidos internos y/o externos a tono con la necesidad individual del solicitante.  

j.    Ofrecer recomendaciones y un programa organizado de capacitación para educar a los miembros de la facultad y al personal que le ofrece servicios a la persona con impedimentos o diversidad funcional, sobre los acomodos o modificaciones razonables para estos estudiantes, lo cual incluye, pero no se limita a, miembros de la  facultad y/o personal de las oficinas de servicios. 

k.   Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de grupos de apoyo para personas con impedimentos o diversidad funcional.

l.    Desarrollar e implantar en un término de 180 días, a partir de la vigencia de esta Ley, un Manual de Procedimientos para su implantación.

6) Responsabilidades del Consejo de Educación de Puerto Rico

a.   ...

b.   Coordinar y establecer un acuerdo de colaboración  con la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos o en su defecto aquella oficina que ofrezca tales servicios, con el propósito de que la misma le envíe  información sobre querellas y sus resultados bajo esta Ley, u otras querellas relacionadas con el acomodo razonable para personas bajo la protección de esta Ley, aplicables a las responsabilidades de las instituciones de educación superior. La información será utilizada por el Consejo en los procesos evaluativos de la institución evaluada. El acuerdo de colaboración entre dicha oficina y el Consejo podrá incluir  visitas de evaluación conjunta a la institución de educación superior que está siendo evaluada.

c.   Coordinar y establecer un acuerdo de colaboración  con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, con el fin de evaluar en conjunto aspectos de accesibilidad tecnológica para las personas con impedimentos o diversidad funcional.

d.   Identificar problemas o barreras que confrontan las personas con impedimentos o diversidad funcional en las instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico, las cuales serán presentadas mediante un informe anual ante la Asamblea Legislativa, de modo que se tome acción afirmativa sobre las mismas.

e.   Desarrollar e implantar en un término de 270 días, a partir de la vigencia de esta Ley,  un Manual de Procedimientos para su implantación.

7)   Responsabilidades de la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos o aquella que la sustituya en dichas funciones.

a.       Monitorear la implantación de esta Ley y presentar acciones correctivas para atender sus violaciones.

b.      Atender y resolver toda querella relacionada con la implantación de esta Ley, sometida por personas con impedimentos o diversidad funcional, sus padres, encargados o tutores legales.

c.       Someter un informe al Consejo de Educación de Puerto Rico o a la entidad que la sustituya en dichos menesteres, sobre las querellas y los resultados de las querellas contra las escuelas públicas, privadas, colegios, College Board y/o SAT e instituciones de educación superior relacionadas con el desarrollo e implantación de esta Ley y/o procesos de admisión extendida, según aplique. Este informe será sometido no más tarde del  1 de julio de cada año.

d.      ...

e.       ...

f.       ...”

Artículo 8.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:  

“Artículo 9.- Resolución de Disputas

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley 158-2015, que crea la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será la entidad primariamente responsable por la resolución de las querellas presentadas por el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones incluidas en esta Ley, sin menoscabo de los procesos establecidos en cada entidad u agencia, según aplique. La Oficina Federal de Derechos Civiles, adscrita al Departamento de Justicia Federal y la Oficina del Procurador del Ciudadano de Puerto Rico, o su sustituta, podrán asumir jurisdicción concurrentemente, de así determinarlo, de conformidad con sus leyes orgánicas. Para el Departamento de Educación, será aplicable el procedimiento administrativo de querellas, la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional y la Oficina de Inspección de Quejas o en su defecto aquellas entidades o instrumentalidades que hayan de sustituir a cualesquiera de ellas en el futuro.”

Artículo 9.- Se añade un Artículo 8(A)  a la Ley 250-2012, para que lea como sigue:

“Artículo 8 (A)- Plan de Recursos Profesionales

La implantación de esta Ley requiere que las instituciones educativas secundarias y postsecundarias cuenten con el profesional de la Consejería en Rehabilitación en los procesos de transición en beneficio de los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional. A tales efectos, será requisito que dichas instituciones preparen un Plan de Recursos Profesionales dirigido a lograr el cumplimiento cabal con la Ley a un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la aprobación de la misma.

Dicho Plan será sometido para aprobación y seguimiento a la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, en un periodo no mayor de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley. El Plan de Recursos Profesionales hará referencia directa a cómo se cumplirá con la Ley en cuanto al personal profesional cualificado requerido utilizando estrategias provisionales. Las estrategias provisionales incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:

a.       Durante el periodo de implantación, se podrá proponer la utilización de estudiantes en práctica profesional o internados de diferentes profesiones como la Consejería en Rehabilitación u otras profesiones especializadas en la discapacidad. Esto puede lograrse mediante la firma de acuerdos de colaboración de internado o práctica profesional entre el Departamento de Educación, Colegios y universidades con las instituciones universitarias que ofrecen dichas especialidades;

b.      Durante el periodo de implantación, las instituciones educativas podrán solicitar la utilización de los consejeros profesionales con los que ya cuenta la institución en funciones adscritas en esta Ley al consejero en rehabilitación, siempre y cuando se cuente con un consejero en rehabilitación como consultor externo;

c.       Proponer un plan de reclutamiento y contratación de Consejeros en Rehabilitación asertivo que permita cumplir con el mandato de ley a cinco (5) años; 

d.      En el caso de instituciones educativas secundarias públicas, se sugiere la contratación de un Consejero en Rehabilitación por Oficina Local de cada Región Educativa (un total de veintiocho (28) Consejeros en Rehabilitación a razón de cuatro (4) Oficinas Locales por cada una de las siete (7) Regiones Educativas) con la expectativa de contar formalmente con los mismos a un plazo de cinco (5) años;

e.       En el caso de instituciones educativas secundarias especializadas en educación especial el profesional de la consejería contratado será un Consejero en Rehabilitación la cual sugiere un plan de reclutamiento por el periodo de cinco (5) años;

f.       Las instituciones educativas pueden proponer, como parte de su Plan de Recursos Profesionales, un Plan de Desarrollo de Capital Humano con el personal existente el cual promueva estudios conducentes al grado de Maestría en Consejería en Rehabilitación;

g.      Las instituciones educativas podrán  realizar un censo entre sus recursos profesionales para identificar si cuentan con Consejeros en Rehabilitación  realizando otras funciones los cuales podrían ser reasignados a posiciones o plazas de consejería o servicios estudiantiles;

h.      Las instituciones educativas pueden optar por la contratación de servicios profesionales privados de consejería en rehabilitación para cumplir con el mandato de Ley de forma temporal o permanente.”

Artículo 10.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 250-2012, para que lea como sigue:

“Artículo 11. - Penalidades

Toda agencia con responsabilidades específicas, de acuerdo a esta Ley, deberá cumplir con cada una de sus obligaciones.  Aquella agencia o entidad pública o privada que incumpla con lo anterior, estará sujeta a las sanciones que procedan conforme a las disposiciones de esta Ley, las disposiciones establecidas en la Individuals with Disabilties Education Act (IDEA, por sus siglas en inglés), la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia Federal y la Oficina del Procurador(a) del Ciudadano, la Oficina de la Defensoría de las Personas con Impedimentos y el sistema administrativo de querellas de cada agencia, según intervengan y apliquen. 

El ejercicio de las acciones autorizadas por ésta es independiente de cualquier otra acción civil o criminal, derecho o remedio que disponga la legislación vigente y ninguna de las disposiciones de ésta limitará o impedirá el ejercicio de tales acciones, derechos o remedios.”

Artículo 11.- Cláusula de Separabilidad

Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal con competencia, el remanente del estatuto retendrá plena vigencia y eficacia.

Artículo 12.- Vigencia.

Esta  Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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