(P. de la C. 2432); 2016, ley 178
Para añadir un nuevo inciso (7) al Artículo 1 de la Ley Núm. 220 de 2004, Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada.
Ley Núm. 178 de 13 de agosto de 2016
Para añadir un nuevo inciso (7) al Artículo 1 de la Ley 220-2004, conocida como “Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, a los fines disponer el establecimiento de “áreas de lactancia” en los planteles escolares del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los últimos decenios, los datos científicos han revelado que la lactancia materna exclusiva es la forma de alimentación óptima para los recién nacidos. Por “lactancia materna exclusiva” se entiende no proporcionar al lactante ningún alimento ni bebida que no sea la leche materna.
La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda alimentar a los bebés exclusivamente con leche materna durante los primeros seis (6) meses de vida, para que el crecimiento, el desarrollo y la salud de éstos sean adecuados. Además, recomienda que la lactancia debe comenzar en la primera hora de vida, “a demanda”, siempre que el niño lo pida, de día y de noche; y deben evitarse los biberones y chupetes. De igual manera, promueve la introducción de alimentos complementarios posteriormente, pero sin abandonar la lactancia materna hasta los dos (2) años o más.
Es un hecho comprobado que la leche materna fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo; y protege al niño de enfermedades infecciosas y crónicas. La lactancia materna exclusiva reduce, además, la mortalidad del lactante por enfermedades frecuentes en la infancia, tales como la diarrea o la neumonía, y ayuda a una recuperación más rápida de éstas.
Por su parte, la lactancia contribuye, asimismo, a la salud y al bienestar de las madres. Según la OMS, la lactancia materna exclusiva funciona como un método natural de control de la natalidad (98% de protección durante los primeros seis (6) meses de vida); reduce el riesgo de cáncer de mama y de ovario en el futuro; ayuda a las mujeres a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo; y reduce las tasas de obesidad.
Además de los beneficios inmediatos previamente planteados para los niños y sus madres, la lactancia materna propicia una buena salud durante toda la vida. Así, los adolescentes y adultos que fueron amamantados de niños tienen menos tendencia a sufrir sobrepeso u obesidad; son menos propensos a sufrir diabetes de tipo 2; y obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia.
Sobre el particular, cabe señalar que numerosas investigaciones han demostrado, sin embargo, que las madres y otros cuidadores necesitan apoyo activo para iniciar y mantener prácticas apropiadas de lactancia materna. Ello incluye políticas públicas gubernamentales que protejan la lactancia, tomando en consideración la importancia que representa para la salud de los infantes y sus madres; y garanticen el derecho de toda madre a lactar a sus hijos sin ser discriminada en espacios adecuados para ello.
En el caso de Puerto Rico, desde los años noventa son varias las leyes que fomentan, protegen y garantizan el derecho a la lactancia materna. A modo de ejemplo, la Ley 32-1999[1]; la Ley 427-2000[2]; la Ley 31-2002[3]; la Ley 155-2002[4]; la Ley 165-2002[5]; la Ley 200-2003[6]; la Ley 79-2004[7]; la Ley 95-2004[8]; la Ley 456-2004[9]; la Ley 17-2005[10]; la Ley 65-2005[11]; la Ley 156-2006[12]; la Ley 239-2006[13]; y la Ley 93-2008[14].
A tenor con lo anterior, es necesario concluir que Puerto Rico cuenta con una legislación de avanzada en cuanto a lactancia materna se refiere. Sin embargo, existe en la actualidad un problema no atendido por el derecho vigente que afecta a jóvenes madres en el ámbito escolar que optan por lactar.
Cabe señalar que la Ley 220-2004, conocida como “Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, se aprobó ante el aumento alarmante de los embarazos en adolescentes en el País, y el consecuente discrimen por parte de maestros, consejeros, directores y demás personal escolar, entre otros problemas.[15] Así, con el propósito de garantizar la permanencia de estas jóvenes en el currículo escolar, la “Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada” clarificó y reafirmó que la política pública del Estado estaba enfocada en eliminar todo discrimen que afectara el desarrollo pleno de estas jóvenes y el de su entorno familiar. Se consideró necesario, además, aleccionar a los jóvenes sobre aspectos fundamentales relacionados a este tema para su óptimo desarrollo social, tales como, aspectos médicos del embarazo, el consejo profesional sobre la planificación de embarazos, las relaciones familiares y cómo capacitarse para obtener empleos.
Ciertamente, esta legislación fue una de avanzada tomando en consideración que era necesario dotar a estas estudiantes de herramientas que les permitiera alcanzar su pleno desarrollo como estudiantes en igualdad de derechos, asegurando que éstas recibieran los servicios por parte de las agencias gubernamentales.
No obstante, y como mencionáramos anteriormente, esta legislación no incorpora disposiciones dirigidas a brindar apoyo necesario a la madre adolescente que opta por lactar a su bebé mientras continúa sus estudios. Por su parte, tampoco el Departamento de Educación ha implementado iniciativas dirigidas a facilitar a estas jóvenes madres el pleno ejercicio de su derecho a practicar la lactancia. A modo de ejemplo, las escuelas no cuentan en la actualidad con áreas de lactancia que faciliten a estas jóvenes madres que puedan sustraer su leche materna privadamente, envasarla y preservarla a una temperatura apropiada, para el beneficio de sus hijos y/o hijas.
Ante esta situación, y tomando en consideración los beneficios incuestionables de la lactancia materna, no solo para el bebé sino también para la mamá, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio proponer la creación de “áreas de lactancia” en los planteles escolares del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de garantizar el derecho de toda madre adolescente a lactar a sus hijos y/o hijas en lugares preparados especialmente para ello sin ser discriminada. Esto es, en áreas que brinden a estas madres seguridad, privacidad e higiene.
Sin lugar a dudas, la leche materna es el alimento idóneo para el crecimiento y el desarrollo sano de un niño, ya que le aporta los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Siendo ello así, es impostergable proveer a las madres adolescentes que interesen practicar la lactancia un espacio adecuado donde éstas puedan sustraer su leche materna privadamente, envasarla y preservarla a una temperatura apropiada, para el beneficio de sus hijos y/o hijas, sin que ello afecte o interrumpa la formación académica de éstas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (7) al Artículo 1 de la Ley 220-2004, conocida como “Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.-La Constitución de Puerto Rico, establece que habrá un sistema de educación pública que no discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Para garantizar la esencial igualdad de los seres humanos, declarase que toda estudiante embarazada, sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrá derecho a:
1. ...
7. Se crearán “áreas de lactancia” en los planteles escolares del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde las madres adolescentes que interesen practicar la lactancia puedan sustraer su leche materna privadamente, envasarla y preservarla a una temperatura apropiada, para el beneficio de sus hijos y/o hijas, sin que ello afecte o interrumpa la formación académica de éstas. Las áreas de lactancia a que se refiere este Artículo deberán garantizar a las madres adolescentes lactantes seguridad, privacidad e higiene, no pudiendo éstas coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios. De existir un área de lactancia según dispuesto por la Ley 155-2002 las madres adolescentes lactantes podrán hacer uso de las mismas sin necesidad de habilitar un nuevo espacio.”
Artículo 2.-El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantará los mecanismos administrativos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo pero sin limitarse a enmendar la reglamentación pertinente.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
[1] La Ley 32-1999 requiere a los centros comerciales, centros gubernamentales, puertos y aeropuertos, establecer áreas diseñadas para la lactancia y cambio de pañales a niños de corta edad.
[2] La Ley 427-2000 reglamenta el Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna a media (1/2) hora o dos (2) períodos de quince (15) minutos dentro de cada jornada de trabajo a madres trabajadoras que laboren a tiempo completo para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce (12) meses a partir del reingreso a sus funciones
[3] La Ley 31-2002 excluye del servicio de jurado a las madres lactantes.
[4] La Ley 155-2002 ordena a los Secretarios de los Departamentos, a los Directores Ejecutivos de las Agencias, a los Presidentes de las Corporaciones Públicas y a los Directores y Administradores de las instrumentalidades públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a designar espacios para la lactancia que salvaguarden el derecho a la intimidad de toda lactante en las áreas de trabajo.
[5] La Le 165-2002 extiende la licencia por maternidad con paga por un término de doce (12) semanas para el personal de servicio público en Puerto Rico, entre otras disposiciones.
[6] La Ley 200-2003 declara el mes de agosto como el “Mes de la Concienciación sobre la Lactancia” en Puerto Rico, y la primera semana de agosto como la “Semana Mundial de la Lactancia”.
[7] La Ley 79-2004 prohíbe el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor.
[8] La Ley 95-2004 prohíbe el discrimen contra las madres que lactan a sus niños o niñas; garantiza el derecho a la lactancia; y provee que la lactancia no es una violación de ley.
[9] La Ley 456-2004 establece regulación expresa sobre las áreas accesibles diseñadas para la lactar. Éstas deben garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, así como el que dichas áreas no podrán coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
[10] La Ley 17-2005 reafirma el derecho de toda madre a lactar a su(s) hijo(s)(as) en cualquier área de centros comerciales, puertos, aeropuertos, centros gubernamentales de servicio público, y en cualquier lugar de acceso público, independientemente de que en estos lugares existan o no áreas designadas para lactar.
[11] La Ley 65-2005 incluye a la Asamblea Legislativa dentro de las instrumentalidades obligadas a establecer un Centro de Lactancia en las áreas de trabajo.
[12] La Ley 156-2006 garantiza el acompañamiento de la madre durante el trabajo de parto, nacimiento y post-parto; garantiza alojamiento en conjunto con su bebé durante la estadía en el hospital y que se respete el derecho a lactar de la madre.
[13] La Ley 239-2006 extiende a la madre obrera lactante, tanto en el Sistema privado como el gubernamental, el período de una (1) hora para la lactancia materna o extracción de leche durante el horario de trabajo.
[14] La Ley 93-2008, conocida como “Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana”, dispone como una prioridad del Estado la protección de nuestra niñez temprana comenzando desde sus primeras etapas de vida.
[15] Según datos del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el número de embarazos de adolescentes continúa siendo un problema de salud pública, a pesar de su leve disminución entre 1998 y 2013.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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