(P. de la C. 2599); 2016, ley 185
Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 74 de 1956, Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
Ley Núm. 185 de 8 de diciembre de 2016
Para añadir el apartado (W) al subinciso (6) del inciso (k) de la Sección 2 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, para excluir de la aplicación de dicho cuerpo legal a los participantes del programa National and Community Service Act.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Corporation for National and Community Services (CNCS) es una agencia federal que recluta a través de varios programas a los ciudadanos estadounidenses en el servicio comunitario. AmeriCorps es uno de los programas de la CNCS que recluta a más de 80,000 personas anualmente para proveer servicios a instituciones sin fines de lucro, escuelas, agencias privadas y grupos de base de fe y comunitaria. La CNCS se crea en virtud de la National and Community Service Act (NCSA). Dicha ley federal dispone expresamente que los participantes de los programas de la CNCS no se consideran empleados. 42 U.S.C. § 12511 (30).
De otra parte, la Federal Unemployment Tax Act (FUTA) dispone las guías relacionadas a la cobertura del seguro por desempleo. Bajo esta disposición federal se les concede una ayuda económica a empleados que han cesado sus funciones por causas ajenas a su voluntad y que cumplen con ciertos requisitos dispuestos en la ley.
Cónsono con lo antes expresado, a mediados de los años noventa, el Departamento del Trabajo Federal circuló una carta (Unemployment Insurance Program Letter No. 25-95) mediante la cual se pronunció sobre el tratamiento que deben recibir los participantes de AmeriCorps en relación a la FUTA e indicó lo siguiente:
“The General Counsel for the Corporation for National Service has provided an opinion…, which interprets the NCSA as precluding, as a matter of law, the finding of an employer-employee relationship between the grantee/subgrantee program and the participant. Since the Corporation for National Service is the organization with the responsibility for administering and interpreting the NCSA, the Department has chosen to defer to its interpretation. Therefore, since there is no employer-employee relationship under this interpretation, the required coverage provision of Section 3304(a)(6)(A), FUTA, does not apply. At the same time, nothing in the NCSA or the FUTA requires States to exclude services performed by Americorps participants. Whether such services are covered is a matter to be determined under each State’s law.”
Puede colegirse de la carta circular del Departamento del Trabajo Federal que para efectos de la FUTA, los participantes de AmeriCorps no son empleados. No obstante lo anterior, cada estado o territorio tiene la responsabilidad de determinar si bajo sus respectivas leyes estos participantes son o no empleados y, por lo tanto, si tienen o no derecho a beneficiarse del seguro por desempleo estatal.
En Puerto Rico, la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico” (Ley Núm. 74), no contiene disposición alguna que excluya a los participantes de AmeriCorps u otros programas bajo la National and Community Service Act de la cobertura del seguro por desempleo. Este tipo de programa no está excluido ni de la definición de salario de la Ley Núm. 74, supra, ni de la definición de trabajador asegurado. El estipendio que reciben los participantes de AmeriCorps tampoco queda expresamente excluido de la definición de salarios del referido estatuto.
En aras de promover que las entidades recluten a los participantes de AmeriCorps, y para fomentar el trabajo voluntario y el desarrollo de líderes comunitarios, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se enmiende la Sección 2 de la Ley Núm. 74, supra, a los fines de excluir de la aplicación de dicho cuerpo legal a los participantes del programa AmeriCorps, así como de otros programas de servicios creados al amparo de la National and Community Service Act.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade el apartado (W) al subinciso (6) del inciso (k) de la Sección 2 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Sección 2.-Definiciones
A menos que de su contexto se deduzca otra cosa, los términos que se expresan a continuación tendrán las siguientes acepciones:
(a) Embarcación americana...
(b) Periodo básico...
...
(k) Empleo.- Significa:
(A) Cualquier servicio realizado por una persona mediante salario, incluyendo: ...
(1) ...
(2) ...
(3) ...
(4) ...
(5) ...
(6) El término “Empleo” no incluirá:
(A) Servicio que se realice por una persona en cualquier trimestre calendario fuera del curso del servicio del comercio o del negocio de una unidad de empleo, a menos que la remuneración pagada en efectivo por tales servicios sea cincuenta dólares ($50) o más y los servicios sean prestados por una persona que esté regularmente empleada por dicha unidad de empleo para realizar los mismos. Para los fines de este párrafo, una persona se considerará que está regularmente empleada para prestar servicios fuera del curso del comercio o negocio de alguna unidad de empleo durante un trimestre natural solamente si:
(i) ...
(ii) ...
...
(B) ...
(C) ...
(D) ...
(E) ...
...
(K) ...
(L) ...
(M) ...
...
(V) El servicio prestado por una persona en un bote dedicado a la pesca de peces y otros animales de vida acuática bajo un acuerdo con el propietario u operador del bote conforme al cual: ...
(W) El servicio prestado por los participantes de programas de servicios al amparo de la National and Community Service Act.”
...”.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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