(P. de la C. 2979); 2016, ley 188
Para designar la sede principal del Departamento de Justicia, sita en el Municipio de San Juan, con el nombre de José Trías Monge.
Ley Num. 188 de 16 de diciembre de 2016
Para designar la sede principal del Departamento de Justicia, sita en el Municipio de San Juan, con el nombre de José Trías Monge, sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hijo de José Trías Duffrent y Belén Monge Whuestis, don José Trías Monge nació en San Juan, el 5 de mayo de 1920.
En 1940 obtuvo su grado de Bachiller en Artes de la Universidad de Puerto Rico. Prosiguió estudios conducentes al grado de Maestría en Artes, un grado de Derecho de la Universidad de Harvard y un Doctorado en Derecho de la Universidad de Yale, en la cual su tesis doctoral fue basada en la reforma judicial de Puerto Rico. Establece junto a los licenciados Lino J. Saldaña y Luis F. Sánchez Vilella un bufete para el ejercicio de la abogacía.
De regreso a Puerto Rico, impartió cátedra en Derecho en la Universidad de Puerto Rico hasta el 1949, cuando fue nombrado Subprocurador General de Puerto Rico. Posteriormente, en el 1951, participó como delegado de la Convención Constituyente, siendo catalogado por muchos como una de las figuras más importantes e influyentes en el establecimiento de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De 1953 a 1957 se desempeñó como Secretario de Justicia, siendo nombrado a tal puesto por el Gobernador Luis Muñoz Marín. Con este nombramiento pasó a ser el primer Secretario de Justicia nombrado y confirmado bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Su participación en los asuntos públicos, no sólo se limita a temas de Derecho sino que también incide en temas de educación y cultura. Con el establecimiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña en 1955, se integra a los trabajos de la primera Junta de Directores y trabaja de la mano con el Director Ejecutivo, don Ricardo E. Alegría. Además, fungió como miembro de la Junta de Directores del Festival Casals, Inc. (1957-1969); y miembro del Consejo de Educación Superior (1962-1971). Representó a los Estados Unidos en la Comisión del Caribe (1954-1960) y en el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (1966-1967).
El 19 de abril de 1974, el Gobernador Rafael Hernández Colón le nombró Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, cargo que ejerció hasta su jubilación el 20 de octubre de 1985; destacándose como uno de los más distinguidos juristas que hayan ejercido un cargo en el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En 1978 se publicó su obra El Sistema Judicial de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, (1978), donando a la Universidad de Puerto Rico las regalías de dicha publicación. En este libro, entre otros temas, abogó por el fomento y desarrollo de servicios legales a grupos e hizo hincapié en el papel social del abogado.
La aportación de los abogados en el ejercicio privado de su profesión a la asistencia de indigentes, del consumidor y del interés público en general debe aumentar en Puerto Rico. Nuestra profesión debe orientarse más hacia la necesidad de servir también, si no preferentemente, estos valores según va evolucionando el concepto del rol del abogado en nuestra sociedad.
En su prolífica obra jurídica, también podemos destacar: Historia constitucional de Puerto Rico 1980-1994, compuesta por cinco volúmenes; Sociedad, Derecho y Justicia (1986); y Puerto Rico: Las Penas de la Colonia más Antigua del Mundo (1999, primera edición en español).
Falleció en el año 2003, dejando como legado un millón de dólares a la Universidad de Puerto Rico, así como su valiosísima colección de obras de arte. Dicha colección incluye obras de artistas puertorriqueños como Julio del Valle, Francisco Rodón, Ramón Frade y Augusto Marín, así como de los maestros internacionales David Sequeria, Bernard Buffete, el Dr. Alt y Ángel Botello.
El historiador Carmelo Delgado Cintrón, Catedrático de Historia del Derecho y Literatura e Historia del Derecho Constitucional de Puerto Rico, en Sumario Homenaje al Honorable José Trías Monge, José Trías Monge: Las Dimensiones del Saber y del Poder, 73 Rev. Jur. U.P.R. 185 (2004), expresa sobre la figura de Trías Monge lo siguiente:
“Para los estudiantes y los profesionales del derecho de mi generación, don Pepe fue una figura emblemática, más allá de afinidades o diferencias ideológicas, veíamos resumirse en él, lo más inteligente, cultivado, perspicaz y valedero del mundo jurídico puertorriqueño. Admirábamos su dilatada cultura, su manejo eficaz del lenguaje, su voluntad de ensanchar el ámbito de nuestras garantías constitucionales.”
La Asamblea Legislativa, en reconocimiento a la aportación a nuestro Pueblo de Puerto Rico de don José Trías Monge, particularmente por su participación como arquitecto de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sus aportaciones como el primer Secretario de Justicia nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado de Puerto Rico, por su legado distinguido como Juez Presidente del Tribunal Supremo, designa la sede del Departamento de Justicia, sita en el Municipio de San Juan, con su nombre, independientemente de donde se establezcan sus instalaciones. Su distinguida carrera y desempeño personal y profesional servirán como ejemplo a las generaciones de abogados que laboran en dicho Departamento y preservarán su recuerdo en reconocimiento a lo que fue su vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se designa la sede principal del Departamento de Justicia, sita en el Municipio de San Juan, independientemente de dónde se establezcan sus instalaciones, con el nombre de José Trías Monge.
Artículo 2.-El Departamento de Justicia tomará las medidas necesarias para poner en vigor lo dispuesto en esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-El Departamento de Justicia deberá preparar una tarja conmemorativa que se colocará en un lugar prominente en las instalaciones que sirvan de sede principal del Departamento de Justicia.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|