Ley Núm. 190 del año 2016


(P. del S. 1708); 2016, ley 190

Para designar un tramo de la Carretera PR 140, del Municipio de Barceloneta, con el nombre de “Benito de Jesús Negrón”.

LEY NUM. 190 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016

 

Para designar un tramo de la Carretera PR 140, dentro de la jurisdicción del Municipio de Barceloneta, que discurre entre el km. 63.9 al km. 69.5 a la altura de la Salida 55 de la Autopista José de Diego PR-22, con el nombre de “Benito de Jesús Negrón”; para eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según  enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas; y para otros fines.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El señor Benito de Jesús nació en Barceloneta, el 25 de octubre de 1912, fue compositor, guitarrista y cuatrista. Fue uno de los compositores de canciones típicas puertorriqueñas, navideñas y románticas más prolíficos del siglo XX, que fueron reconocidas internacionalmente. Desde joven estuvo envuelto en la música, estudió hasta el octavo grado, pero su gran desempeño y habilidad en la música demostró su gran habilidad autodidacta.

 Su fama dio comienzo en la década de 1940, cuando participó en el programa “Tribuna del Arte” con don Rafael Quiñones Vidal. Fundó el “Trío Vegabajeño” (Trío Nacional) junto a Fernando Álvarez y Octavio González. Más adelante su tema, en reconocimiento a su esposa Gloria, “Nuestro Juramento”, fue interpretado internacionalmente por los cantantes Vicente Fernández y Julio Jaramillo. Luego, “La copa rota”, obtuvo los primeros lugares en listas internacionales cuando José Feliciano le dio voz. En un viaje de San Juan a Barceloneta, gestó la canción conocida por todos en temporada navideña; “El Ramillete”.  Benito de Jesús falleció el 24 de junio de 2010, en el Hospital Auxilio Mutuo de San Juan. Es menester rendir homenaje a este gran músico, gran exponente en la industria musical nacional reconocido a nivel internacional.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se designa un tramo de la Carretera PR 140, dentro de la jurisdicción del Municipio de Barceloneta, que discurre entre el km. 63.9 al km. 69.5 a la altura de la Salida 55 de la Autopista José de Diego PR-22, con el nombre de “Benito de Jesús Negrón.”

Artículo 2.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá rotular el referido tramo de la Carretera PR 140, del Municipio de Barceloneta, según descrito en el Artículo anterior, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.- Se exime al Secretario de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”, para los fines de la designación que se requiere en el Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 4.- El Secretario de Estado le enviará copia de la Ley, una vez firmada por el Gobernador, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y a el (la) Alcalde(sa) del Municipio de Barceloneta, para su conocimiento.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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