(P. de la C. 2791); 2016, ley 195
Ley para el Uso de la Marca Delpaís.
Ley Núm. 195 de 27 de diciembre de 2016
Para adoptar la “Ley para el Uso de la Marca Delpaís”, a los fines de elevar a rango de ley la marca “Delpaís”, utilizada para identificar los productos agrícolas locales, y garantizar que su uso sea adecuado; establecer las obligaciones del Departamento de Agricultura y sus dependencias adscritas; proveer para la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce al agricultor como “el eje principal de desarrollo en el sector agropecuario”. Sin duda alguna, esto requiere que se desarrollen iniciativas y medidas dirigidas a fortalecer el mercadeo de sus productos. Obviamente, el Departamento de Agricultura es el ente llamado a fungir como agente facilitador en el desarrollo de la agricultura. Esta es la institución que debe promover, estimular, organizar, revitalizar, diversificar, regular y fiscalizar los negocios agrícolas, tomando en consideración las necesidades reales de nuestro entorno. Además, el Departamento de Agricultura tiene la encomienda de velar por la seguridad alimentaria de nuestro País, es decir, garantizar el abasto de alimentos saludables y con un alto valor nutricional que propendan una dieta balanceada, y que sean los productos de nuestros agricultores los que satisfagan estas necesidades.
El ingreso bruto agrícola anual de Puerto Rico representa una cantidad aproximada de $919.69 millones de dólares. Esta cifra podría incrementar si se aumentara la demanda por el producto agrícola local al colocar nuestros componentes de la producción agrícola en el mercado. Es indispensable dar a conocer nuestro producto, de tal manera que nuestra sociedad conozca sus virtudes y lo patrocine para, eventualmente, disminuir los $6,000 millones de dólares que se gastan anualmente en la importación de alimentos. Necesitamos romper con los paradigmas que han imperado en los hábitos de compras de nuestros habitantes y fomentar el consumo de los productos agrícolas locales. Por eso, la publicidad y el mercadeo de estos productos son vitales para alcanzar las metas que nos tracemos.
En atención a ello, es necesario ampliar la política pública para elevar a rango de ley la utilización de la marca “Delpaís”. Esta marca fue creada en el 2002 por el Departamento de Agricultura para mercadear y fomentar mayor actividad agrícola local. En la actualidad, esta marca es autorizada y supervisada por el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA) de Puerto Rico, una corporación pública adscrita al Departamento de Agricultura como una subsidiaria de la Autoridad de Tierras. FIDA fue creada para fomentar la inversión de capital en la industria agrícola en general, proveer financiamiento y la capitalización adecuada para desarrollar, mejorar e incrementar la capacidad productiva agrícola, y capacitar al agricultor en el desarrollo de oportunidades de negocios, al ofrecer apoyo en las estrategias de mercadeo y comercio internacional.
FIDA ha desarrollado una campaña educativa para crear conciencia sobre la calidad, variedad y excelencia que presentan los productos agrícolas locales amparados bajo la marca “Delpaís”. Mediante esta campaña se fomenta el plan de seguridad alimentaria de Puerto Rico a través del desarrollo de la agricultura; se educa al consumidor sobre los altos estándares de calidad, frescura y seguridad de los productos locales, lo que genera una mayor demanda y consumo de nuestros productos agrícolas. En Puerto Rico contamos con agricultores de frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, huevos y plantas ornamentales, entre otros; y todos pueden solicitar el uso de la marca. Para ello, los productos elaborados deben contener al menos un 65% de materia prima agrícola producida en Puerto Rico.
La utilización de la marca “Delpaís” permite una fácil identificación del producto local, lo que consecuentemente permite la clara diferenciación del producto importado y crea una cultura de apoyo a lo nuestro. Por otra parte, la mayor parte de nuestros agricultores son pequeños y medianos comerciantes (PyMes). Al agrupar todos sus productos bajo una misma marca, se facilita su publicidad y mercadeo. Las asociaciones y la plusvalía que conlleva la marca tienen como efecto el incremento en el éxito de nuevas PyMes, puesto que mejoran las posibilidades de aceptación y respaldo de nuevos productos. De esta manera, se les brinda una herramienta adicional a nuestros agricultores a quienes, de otra forma, se les haría demasiado oneroso sostener una campaña publicitaria para promocionar sus productos. Además, se fomenta el empresarismo y autogestión como vehículo para fortalecer el desarrollo económico de nuestro País. También, se promueve un ambiente de sana competencia entre las grandes empresas y las PyMes, en la medida en que se está posicionando a éstas últimas en un lugar óptimo para competir.
Por otro lado, la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, creó el “Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País” con la encomienda de evaluar, conceptualizar y adoptar una marca oficial para Puerto Rico que permita la distinción mundial de nuestra Isla como destino turístico y de inversión en los diversos renglones económicos. Esta Ley provee para que, una vez el Comité Permanente evalúe la adopción de una marca país para Puerto Rico, se consideren los trabajos realizados bajo la marca “Delpaís”, para que puedan integrarse en lo concerniente al renglón de la agricultura.
La agricultura es uno de los sectores de desarrollo económico que esta Administración ha fortalecido a través de distintas iniciativas. Se ha logrado una verdadera transformación en el sector agrícola de Puerto Rico, que ha tenido como resultado el aumento en el ingreso bruto agrícola y en la creación de empleos. Uno de los logros que ya se ha alcanzado, es la producción de la primera cosecha de arroz en 30 años, uno de los platos principales en la dieta del puertorriqueño. El uso de la marca “Delpaís” para los productos agrícolas va a permitir que este sector continúe despuntando. La agricultura es un pilar de nuestra economía que no debemos, ni podemos abandonar en tiempos de retos fiscales. Por el contrario, debemos continuar identificando oportunidades para promocionar nuestros productos y apostar por lo local.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio continuar aunando esfuerzos y proveerle al Departamento de Agricultura, y sus dependencias, las herramientas necesarias para ayudar a nuestros agricultores y visibilizar la importancia de apoyar la agricultura local. Elevar el uso de la marca “Delpaís” a rango de ley beneficia a nuestros agricultores, a la industria de alimentos y al consumidor puertorriqueño.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1.-Título.-
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para el Uso de la Marca Delpaís”.
Artículo 2.-Declaración de Política Pública.-
Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar y promover la agricultura puertorriqueña a través del uso de la marca “Delpaís”. A tales fines, resulta fundamental aunar esfuerzos para la promoción y el mercadeo de los productos agrícolas locales, de tal forma que se alcance una sana competencia entre los productos locales y los productos importados. Resulta necesario fomentar campañas que promuevan el identificar fácilmente los productos locales frente a los productos importados y que den a conocer y establezcan la marca “Delpaís” como una muestra del orgullo por consumir los productos del patio. El educar al consumidor sobre los altos estándares de calidad, frescura y seguridad de los productos locales, generará una mayor demanda y consumo de nuestros productos agrícolas. Esto se logra al diversificar la oferta existente de nuestros productos agrícolas locales con nuevos productos que vayan a tono con las tendencias de oferta y demanda de la realidad actual. Todo eso tiene que realizarse enfocando los recursos en incentivar la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de agricultores mediante la agrupación de sus productos bajo una misma marca. Esto generará en el consumidor una fácil identificación de estos productos, promoverá la eficiencia del trabajo de promoción y publicidad, y facilitará la introducción de nuevos productos al mercado. Con la adopción de la marca “Delpaís”, los puertorriqueños favorecerán los productos locales, mediante la identificación y diferenciación de los mismos, fomentando así su consumo, lo que provocará el aumento de la oferta, o sea mayor siembra de productos locales.
Artículo 3.-Definiciones.-
a) Anuncio- Todo material y literatura descriptiva, aseveraciones, ilustraciones o dibujos publicados a través de cualquier medio de difusión.
b) Agricultor- Toda persona que se dedique a la agricultura, según definido en las leyes y reglamentos aplicables.
c) Agricultura- Labranza y cultivo de la tierra y el ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo, pero sin limitarse a la acuicultura, la apicultura y la avicultura.
d) Comité Evaluador– Grupo designado para evaluar y proveer recomendaciones al Departamento de Agricultura, en relación a cualquier Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, y sobre todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento de Agricultura relacionadas con dicha solicitud.
e) Contrato de Licencia- acuerdo de voluntades entre el Solicitante y el Departamento o sus agencias adscritas que suscriben para formalizar el acto jurídico que contendrá los términos y condiciones para que el Solicitante utilice la marca “Delpaís”.
f) Departamento- Departamento de Agricultura, según reorganizado en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010, a su vez representado por FIDA, en todo lo relacionado con marcas de fábrica pertenecientes al Departamento.
g) Director Ejecutivo- el Director Ejecutivo de FIDA.
h) Expediente- Comprende la solicitud cumplimentada de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, y todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento relacionadas con dicha solicitud, las notificaciones de trámite y notificaciones emitidas por el Departamento y todo documento creado, generado o recibido como parte del trámite de dicha solicitud que se encuentre en posesión del Departamento.
i) FIDA- Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, una corporación subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
j) Informe del Comité Evaluador- Informe a ser sometido al Director Ejecutivo por el Comité Evaluador, el cual deberá constar por escrito. Contendrá aquella información y analizará, entre otros, aquellos asuntos que se disponen en esta Ley.
k) Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme- Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” o “LPAU”.
l) Licencia- Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, expedida anualmente, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
m) Producto- Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores, para los que el solicitante desea una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”.
n) Producto agrícola- Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores.
o) Productos elaborados o procesados elegibles- Productos con no menos del 65% de su materia prima de procedencia puertorriqueña.
p) Secretario(a)- Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
q) Solicitante- Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que presente una Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”.
r) Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”- Documento impreso, a ser diseñado y provisto por el FIDA, en el cual se requerirá al solicitante información pertinente conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4.-Obligaciones del Departamento de Agricultura y sus dependencias adscritas.-
a) Tendrán la responsabilidad y obligación de velar por la utilización uniforme de la marca “Delpaís” para todos los productos agrícolas en todo programa, acción o iniciativa de las instrumentalidades gubernamentales.
b) Velarán por la integridad y el buen uso de la marca “Delpaís”.
c) Realizarán las campañas educativas y actividades relacionadas que sean necesarias para divulgar la marca “Delpaís”.
d) Coordinarán, en conjunto con cualquier otra instrumentalidad gubernamental, el sector privado, cooperativas u organizaciones sin fines de lucro, cualquier acuerdo colaborativo o alianza que promueva la consecución de los objetivos trazados en esta Ley y la optimización de la marca “Delpaís”.
e) Ejercerán cualquier otro poder, facultad o potestad necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.
f) Formalizarán todos los instrumentos, públicos o privados, que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
g) Designarán a las personas que integrarán el Comité Evaluador. El Secretario determinará por reglamento las funciones del Comité, con el propósito de garantizar su buen funcionamiento.
CAPÍTULO II.- SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES.-
Artículo 5.-Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”.-
a) Toda persona o entidad privada que interese obtener una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís” deberá presentar una Solicitud de Licencia de Uso de la Marca “Delpaís”.
b) FIDA establecerá por reglamento los requisitos que debe contener la solicitud, la cual, entre otras cosas, podrá requerir la siguiente información:
1. Nombre del solicitante, dirección postal, dirección física, número de teléfono y correo electrónico.
2. Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para hacer negocios en representación de la persona jurídica, además de su(s) firma(s) en documentos oficiales.
3. Número de seguro social o patronal, según aplique.
4. Certificado de Registro de Comerciante, expedido por el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Cualquier otro documento que se disponga mediante la reglamentación al respecto y, según aplique, a la naturaleza de la entidad.
6. Realizar el pago de derechos según se determine mediante reglamento.
7. Aquellos documentos e información adicional de cualquier naturaleza que el Comité Evaluador estime necesaria o conveniente para llevar a cabo una más informada y exhaustiva evaluación de la solicitud, según se disponga mediante reglamento.
Artículo 6.-Consecuencias de negarse a proveer información o proveer información falsa.-
a) Del solicitante negarse a someter la información requerida por el Departamento o el Comité Evaluador, o de no someter la misma dentro del término que le haya sido concedido, el Departamento o el Comité Evaluador, podrá denegar la solicitud por información insuficiente.
b) El reglamento proveerá las penalidades que correspondan para todo solicitante que provea información falsa cuyo fin fuere que su solicitud sea considerada favorablemente, lo cual podrá incluir su descalificación permanentemente como solicitante.
Artículo 7.-Procedimiento de Evaluación.-
a) Todas las Solicitudes de Licencias y Autorizaciones de Uso de la Marca “Delpaís” deberán ser recibidas en la oficina de FIDA para que las mismas sean fechadas y controladas. Dicha oficina preparará un acuse de recibo de la solicitud, que será entregado al solicitante.
b) Dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo, el Director Ejecutivo le notificará al solicitante que su solicitud será evaluada de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables y le requerirá que proceda, en o antes del transcurso de quince (15) días, contados a partir del recibo de dicha notificación, a someter cualquier información suplementaria que el Director Ejecutivo, o el Comité Evaluador, estime necesaria, conveniente o pertinente requerirle.
c) El procedimiento posterior comenzará una vez le sea acreditado por escrito al Director Ejecutivo que el solicitante entregó toda la información que le haya sido requerida. Luego de esto, el Director Ejecutivo le someterá el expediente del caso al Comité Evaluador.
d) El Comité Evaluador deberá someter ante la consideración del Director Ejecutivo un informe escrito que contenga cualquier deficiencia detectada en la solicitud, si alguna, la necesidad de requerir información adicional para evaluar la solicitud, de ser necesario, y sus recomendaciones.
e) El Director Ejecutivo deberá impartir su aprobación por escrito o solicitar al Comité recomendaciones u observaciones adicionales. De ser aprobada la solicitud, se le deberá notificar por escrito al solicitante las condiciones bajo las cuales el Departamento y sus dependencias adscritas concederán la licencia. Por su parte, el solicitante deberá indicar por escrito si acepta o no los términos y condiciones expresados.
f) Una vez el Director Ejecutivo reciba la aceptación de términos y condiciones del solicitante, aprobará o denegará la solicitud. Disponiéndose que no se denegarán solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos de forma irrazonable, injustificada o arbitrariamente.
g) La decisión final se le notificará al solicitante apercibiéndole de su derecho de solicitar reconsideración o revisión de la misma con expresión de los términos correspondientes. La notificación será por correo certificado con acuse de recibo.
h) Una vez se reciba el expediente del solicitante, se redactará el contrato y se citará al solicitante para otorgar los correspondientes contratos. De no poder comparecer, se le notificará por escrito una segunda fecha de otorgamiento de los contratos apercibiendo que, de no comparecer a dicha cita, cesará y caducará toda obligación y compromiso ulterior de FIDA, el Departamento, y sus agencias adscritas. No obstante, a discreción del Director Ejecutivo, el solicitante podrá reactivar su solicitud.
i) Mediante reglamento se dispondrán los términos para cumplir con el procedimiento posterior y las condiciones mínimas que deben obrar en el contrato, tales como pólizas de seguro.
Artículo 8.-Criterios de Elegibilidad del Solicitante.-
a) Será elegible para obtener una licencia el solicitante que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Poseer responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de pago del contrato, transacción o negocio que acuerde con FIDA, las que serán comprobadas previamente por la división que mediante reglamento establezca FIDA, según se estime conveniente y razonable.
2. Mantener la calidad e inocuidad de los productos para la marca y cumplir con la responsabilidad de mantener la producción continua de los mismos.
3. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá estar debidamente incorporada o constituida, y autorizada por el Departamento de Estado de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes estatales y federales, y otras disposiciones aplicables a este tipo de entidad.
4. Si al momento de presentar su solicitud, el solicitante es una persona natural, pero posteriormente le presenta a FIDA una petición para que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad o cualquier otra persona jurídica, FIDA podrá autorizar tal sustitución, siempre y cuando tal cambio no resulte perjudicial al interés público, ni oneroso o dilatorio de los procedimientos de aprobación de la solicitud. El esquema corporativo bajo el cual el solicitante interese continuar las negociaciones, debe haber sido incorporado o constituido a tenor con las disposiciones legales vigentes. FIDA establecerá por reglamento toda la información que estime necesaria requerir para evaluar la capacidad financiera de la entidad sustituta y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la sustitución.
b) No será elegible para obtener una licencia todo solicitante que:
1. Sea funcionario o empleado del Departamento y sus dependencias adscritas, salvo dispensa legal y expresa del Secretario, y de aquellas otras agencias, dependencias, divisiones o instrumentalidades públicas con jurisdicción y competencia sobre tal funcionario o empleado.
2. Esté impedido por alguna prohibición de la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, Ley 1-2012, según enmendada, o por alguna otra ley. En aquellos casos en que la “Ley de Ética Gubernamental” permita al solicitante contratar mediante dispensa, se le considerará elegible desde la fecha en que se otorgue la dispensa correspondiente.
3. Tenga deuda(s) vencida(s) por cualquier concepto, con FIDA, el Departamento o sus dependencias adscritas, a menos que, antes de iniciarse los trámites para la concesión de la licencia, dicho solicitante pague en su totalidad la cantidad que adeuda, o llegue a un acuerdo de plan de pago con FIDA, el Departamento o la correspondiente dependencia adscrita, y que esté aprobado por el Director Ejecutivo, según la Orden Administrativa 2013-024.
4. Al ser requerido por FIDA, no evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera para el negocio en cuestión, ni la procedencia ni la calidad, ni los abastos de los productos.
5. Intencionalmente omita suplir información que le haya sido expresamente requerida o someta, a sabiendas, información falsa en la Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, o con relación a información adicional que le haya sido solicitada por FIDA.
c) En la eventualidad que dos o más solicitantes presenten solicitudes, e información completa y satisfactoria en virtud de las disposiciones de ley y la reglamentación aplicable, para un mismo producto, el Secretario deberá establecer mediante reglamento cómo se expedirán este tipo de licencias, de tal forma que se garantice la mayor participación posible y se logre diferenciar la procedencia del producto de cada agricultor.
Artículo 9.-Renovación.-
a) Toda persona o entidad privada que interese renovar la Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís” propiedad del Departamento deberá presentar la misma información y documentación que le fue requerida originalmente, pero actualizada a la fecha de la renovación.
b) El Departamento, FIDA o el Comité Evaluador, podrán requerir aquella información adicional que considere necesaria para la consecución de esta Ley.
CAPÍTULO III - CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA “DELPAÍS”.-
Artículo 10.-Uso de la Marca “Delpaís”.-
a) La licencia permitirá al solicitante usar la marca conforme a los términos y condiciones contenidos en el contrato que se formalizará entre el solicitante y FIDA. Sin embargo, no se permitirá transferir sus derechos bajo tal contrato a persona o entidad alguna, ni autorizar el uso de tal marca a terceros sin el previo consentimiento escrito del Departamento.
b) El Secretario dispondrá por reglamento cómo se procederá en aquellos casos de arreglos cooperativos para el empaque, o la elaboración y empaque de productos (co-packing agreement).
c) Todo empaque, etiqueta y logotipos que se utilicen en los productos deberán ser aprobados previamente por FIDA. Esta aprobación no exime al solicitante de cumplir con otros reglamentos y disposiciones aplicables en el Departamento y sus dependencias adscritas, en agencias estatales o federales, que reglamenten aspectos de rotulación y anuncios.
d) El solicitante no podrá alterar ni modificar el logotipo provisto por FIDA para identificar la marca. Deberá mantener fidelidad a los colores, proporciones y posiciones relativas de los elementos.
e) En aquellos casos en que se utilice “Delpaís” como marca, y no como sello, el logotipo provisto por FIDA será el único logotipo que identifique el empaque del producto y en ningún momento irá acompañado por logotipos referentes al productor o empacador del producto. Sin embargo, la etiqueta debe contener la información que identifique al productor o empacador, excepto que solicite otro sello otorgado por el Departamento, sus dependencias adscritas o FIDA.
f) La licencia deberá ser renovada según se disponga por reglamento.
Artículo 11.-Materia Prima y Valor Añadido.-
a) La Licencia de Autorización de Uso de la Marca “Delpaís” se limitará exclusivamente a productos que hayan sido producidos, elaborados y empacados en Puerto Rico.
b) Si algún producto elaborado o procesado requiere, como parte de sus componentes, materia prima agrícola que no se produce, o que no puede producirse en Puerto Rico, será necesario que no menos del 65% del total de la materia prima agrícola utilizada sea producida en Puerto Rico, para que el producto final cualifique para usar la marca.
Artículo 12.-Territorio para el que se provee una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”.-
El Secretario, en conjunto con el Director Ejecutivo, establecerá por reglamento cómo se procederá al expedir la Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís” para ser utilizada fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 13.-Competencia con Productos del Solicitante.-
El solicitante podrá mercadear y vender otros productos que compitan con aquel para el cual se le conceda la licencia. No obstante, se comprometerá a que el producto que elaborará, fabricará y distribuirá bajo la licencia siempre será de igual o mayor calidad a la de cualquier otro producto suyo que compita con el mismo. También deberá cumplir con las leyes y reglamentos que dispone la Secretaría Auxiliar de Integridad Agro Comercial del Departamento de Agricultura.
Artículo 14.-Distribución.-
a) Como parte indispensable para que se otorgue un contrato mediante el cual se conceda la licencia, el solicitante certificará que establecerá un programa para verificar periódicamente la frescura del producto que coloque en góndolas o estantes para la venta. Se dispondrá por reglamento los tipos o clases de productos que tienen que incluir una etiqueta donde se indique su fecha de expiración. El solicitante se comprometerá a remover inmediatamente los productos con fecha de expiración vencida. Además, incluirá toda la información exigida por la reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Departamento de Salud, Departamento de Agricultura, United States Department of Agriculture (USDA) y todas aquellas agencias, locales y federales, que regulan cada práctica.
b) El solicitante se comprometerá a mantener dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, en todo momento, abastos apropiados y suficientes del producto, y proveerá algún tipo de alternativa, en caso que no pueda mantener los mismos de la manera indicada.
Artículo 15.-Publicidad.-
a) FIDA se hará cargo de la publicidad general de la marca “Delpaís”, la cual estará sujeta a la disponibilidad de fondos para este proyecto.
b) El solicitante se hará cargo de la publicidad específica de los productos. Dicha publicidad tendrá que ser aprobada por FIDA.
c) El solicitante deberá entregar, en el momento de la firma del contrato, una declaración jurada en la cual certificará que no mercadeará el producto para el que solicita la licencia, utilizando material pornográfico o cualquier otro material que mediante reglamento se establezca como no apropiado. Además, deberá certificar, como parte indispensable del contrato, que reconoce el derecho de FIDA a examinar y aprobar, previo a su difusión, todo anuncio relacionado al producto aprobado por dicha dependencia.
Artículo 16.-Control de Calidad.-
El Departamento, a través de la Unidad de Calidad de FIDA, al igual que la Secretaría Auxiliar de Integridad Agro Comercial, podrá inspeccionar y fiscalizar la elaboración, empaque y distribución de los productos para controlar la calidad, y que se ajuste a los términos y condiciones pactados en el contrato. El solicitante tendrá que permitir el acceso a representantes del Departamento, sus dependencias adscritas y a FIDA a la finca, la planta, o lugar de elaboración, empaque o distribución de los productos, así como a sus vehículos de entregas. De solicitarse, o ser necesaria alguna inspección o certificación especial, el solicitante cubrirá el costo de la misma.
Artículo 17.-Libros de Contabilidad y Otra Información.-
a) El solicitante mantendrá disponibles, para inspección por parte de FIDA, los libros de contabilidad relacionados con los productos, en los cuales utilizará los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además, deberá retener y mantener disponibles para la inspección, los libros de contabilidad para el año en que presentó la solicitud y los cinco (5) años anteriores, en caso que sean requeridos.
b) El solicitante deberá mantener un registro del volumen bruto de ventas de los productos utilizados para la marca “Delpaís”, para la utilización en los cómputos de la cantidad a pagarse por concepto de regalía.
c) El solicitante proveerá a FIDA copia de la documentación relacionada con sus compras de material de empaque en el cual utilice la marca “Delpaís”: conduces, facturas, inventarios y toda información relacionada, que mediante reglamentación se establezca.
Artículo 18.-Penalidades.-
El Departamento queda facultado para iniciar un procedimiento administrativo e imponer las multas que estime pertinentes en contra de cualquier solicitante, según definido por esta Ley, por la violación de cualquiera de las disposiciones legales establecidas en la misma. La cantidad de la multa administrativa no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).
Artículo 19.-Cancelación del proceso de concesión de Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica.-
El Departamento o FIDA, podrá, en cualquier momento, dar por terminada una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad a quien se le expida la licencia y autorización viole alguna ley o reglamento del Departamento de Agricultura u otra agencia local o federal que regule el producto autorizado.
b) El Secretario establecerá mediante reglamento cualquier otra razón justa y razonable por la que el Departamento, sus dependencias adscritas o FIDA, entienda que no es conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el mantener vigente la Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís” que se está dejando sin efecto.
Artículo 20.-Organización y Funcionamiento del Comité Evaluador.-
a) El Comité Evaluador estará compuesto por tres (3) miembros:
1. El Secretario Auxiliar de Innovación y Comercialización Agrícola;
2. El Secretario Auxiliar de Integridad Agro Comercial; y
3. Un representante de FIDA designado por el Director Ejecutivo.
b) El Director Ejecutivo podrá nombrar, cuando las circunstancias así lo ameriten, miembros adicionales por un tiempo determinado, o algún caso en específico. Si alguno de los miembros del Comité no estuviere disponible, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de FIDA para sustituirlo, hasta que éste pueda reintegrarse al Comité.
c) El Comité evaluará y proveerá recomendaciones sobre las solicitudes presentadas y todo documento adicional requerido. El Comité Evaluador está facultado para requerir información adicional a la presentada en la solicitud de licencia.
d) El Comité deberá presentar un informe escrito con sus evaluaciones y recomendaciones sobre cada solicitud referida ante su consideración.
e) Una mayoría simple de los miembros que componen el Comité será suficiente para aprobar recomendaciones, sin perjuicio que en el informe que se remita a FIDA se consigne cualquier objeción, comentario o sugerencia que tenga cualquier miembro del Comité con relación a la solicitud objeto de dicho informe.
CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 21.-Seguros.-
Como parte esencial de todo contrato de Licencia y Autorización de Uso de Marca Comercial, se incluirá una cláusula donde el solicitante se comprometa a mantener vigente, durante el término del contrato y de toda renovación del mismo, pólizas y cubierta general y de responsabilidad del fabricante (product liability) con una cubierta mínima a establecerse mediante reglamento. El solicitante se compromete nombrar a FIDA y al Departamento y sus dependencias adscritas como asegurados en toda póliza de seguro de compra.
Artículo 22.-Extensión de Términos.-
a) Todos los términos estipulados por la reglamentación adoptada para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, salvo aquellos donde expresamente se dispone que son términos improrrogables, podrán ser prorrogados y extendidos por el Director Ejecutivo. Cualquier prórroga deberá ser solicitada por escrito, por lo menos tres (3) días antes de la fecha de expiración o caducidad del término objeto de la solicitud de prórroga.
b) En todo caso en el que un solicitante sea calificado como inelegible o no esté de acuerdo con la decisión final tomada por FIDA con relación a su solicitud, podrá pedir una reconsideración de dicha decisión de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante reglamento.
Artículo 23.-Transición de Marcas.-
Se ordena al Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca “País”, según creado mediante la Ley 70-2013, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, considerar los trabajos realizados bajo la marca “Delpaís” creada bajo las disposiciones de esta Ley, para integrarlos en el desarrollo de la marca en lo concerniente al renglón de la agricultura.
Artículo 24.-Reglamentos.-
Se ordena al Secretario adoptar y atemperar la reglamentación necesaria para la adecuada implantación de esta Ley, en el término de noventa (90) días después de su aprobación.
Artículo 25.-Separabilidad.-
Si cualquier parte o disposición de esta Ley fuera declarada nula o inválida en derecho por un tribunal de justicia con jurisdicción sobre el Departamento y competencia sobre la materia, la sentencia dictada a esos efectos no afectará, limitará o invalidará las demás disposiciones de ésta.
Artículo 26.-Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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