(P. del S. 1499); 2016, ley 202
Para añadir un nuevo inciso (G) al párrafo (2) del apartado (g) de la Sección 1081.02 de la Ley Num. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
Ley Num. 202 de 28 de diciembre de 2016
Para añadir un nuevo inciso (G) al párrafo (2) del apartado (g) de la Sección 1081.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de excluir la aplicación de la penalidad del diez (10) por ciento por distribuciones de los fondos de las Cuentas de Retiro Individual (IRA) que se retiren cuando se utilicen para la adquisición de un sistema de energía renovable para su residencia que propicie una reducción en los altos costos energéticos mediante el uso de tecnología eficiente y amigable al ambiente; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los puertorriqueños pagamos un alto precio por el consumo de energía; entre otras razones debido a la dependencia del petróleo para su producción. El petróleo es un bien importado que se lleva millones de dólares de nuestra frágil economía. Por lo que es necesario facilitar la utilización de fuentes de energía económica, renovable y amigable al ambiente.
Existen fuentes eficaces para la producción de energía más económica que las fuentes tradicionales. Esta Asamblea Legislativa ha promovido activamente una política pública favorable a lo anterior. Lamentablemente estas iniciativas no han despuntado, principalmente por el elevado costo de la inversión inicial que requiere la instalación de sistemas alternativos de energía. Muchas familias desean beneficiarse del uso de estos sistemas para reducir su costo energético mas, no poseen los recursos para la adquisición o aún para el pronto pago del equipo. Por tanto, esta Ley permite que aquellas familias con Cuentas de Retiro Individual puedan hacer uso de las mismas sin penalidades para la adquisición de un sistema de energía renovable para su hogar.
Esta Ley permite al ciudadano revaluar sus alternativas de ahorro para enfrentar la actual crisis económica y que determine dónde puede obtener un mejor rendimiento de su dinero para una mejor calidad de vida para él y los suyos. No obstante, no se entenderá como un cambio de la política pública de fomento al ahorro y el retiro que lleva implícita las Cuentas de Retiro Individual, sino como una alternativa de ahorro para las familias.
Por las consideraciones anteriores, se propicia que más familias puertorriqueñas puedan optar por el retiro de los fondos de sus Cuentas de Retiro Individual, sin las penalidades que establece la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, como herramienta para promover el uso de sistemas de energía renovable que resulten en un ahorro real para la familia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para añadir un nuevo inciso (G) al párrafo (2) del apartado (g) de la Sección 1081.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 1081.02- Cuentas de Retiro Individual
(a) …
...
(g)…
(1)…
(2)…
(A)…
…
(G) En aquellos casos en que el contribuyente retire hasta la cantidad máxima de veinte mil (20,000) dólares para la adquisición de un sistema de energía renovable, eficiente y amigable al ambiente para su residencia, entiéndase todo equipo o propiedad mueble, o conjunto de ellas, que produzca energía de fuentes renovables, tales como: energía solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables, sin incluir combustibles fósiles. Este retiro podrá llevarse a cabo una (1) vez cada diez (10) años.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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