(P. del S. 1560); 2016, ley 203
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 1995, Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor.
Ley Núm. 203 de 28 de diciembre de 2016
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de enmendar las disposiciones de la asignación anual en el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, (en adelante, la “ASC”), fue creada mediante la Ley 253-1995, según enmendada, como parte de un esfuerzo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la adopción de un Sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Esta legislación establece que el Secretario de Hacienda retendrá los fondos transferidos por la Asociación de Suscripción Conjunta, provenientes de la partida de Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros, en capacidad fiduciaria por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que los fondos retenidos son transferidos. Transcurrido dicho período sin que el consumidor reclame los fondos retenidos, éstos se convierten en propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y pasan al Fondo General del Tesoro Estatal.
Esta Ley destina seis millones quinientos mil (6,500,000) dólares, de los fondos que pasen al Fondo General del Tesoro Estatal, para el Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma, de los cuales cuatro millones (4,000,000) de dólares se destinarán al Centro de Trauma de San Juan, dos millones (2,000,000) de dólares se destinarán a otros centros de trauma designados y certificados por el Departamento de Salud y quinientos mil (500,000) dólares para el Departamento de Cirugía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
No obstante este encomiable propósito, Puerto Rico no contaba con Centros de Trauma reconocidos adicionales al que opera en el Centro Médico de Río Piedras. Así las cosas, parte de esta asignación, de no utilizarse los fondos, se disponían para que se acumularan en el fondo especial creado y que fuesen utilizados a discreción para el financiamiento de los Centros de Trauma.
La ciudad de Mayagüez cuenta con nuevas y modernas facilidades de un Centro de Trauma que ayudará a aliviar el volumen de casos que son referidos al Centro de Trauma del Centro Médico de Río Piedras. Los ciudadanos del área oeste, y algunos municipios del área suroeste y noroeste, que tengan una lamentable emergencia médica, no tendrán que ser trasladados hasta San Juan y podrán ser atendidos de forma rápida en el Centro de Trauma de Mayagüez. Esto proveerá para una mejor calidad de vida y pronto tratamiento a los más necesitados, sin arriesgar más vidas en el traslado hasta San Juan.
Es por esta razón que esta Asamblea Legislativa en el año 2013 aprobó el Proyecto de la Cámara 1254, el cual posteriormente se convirtió en la Ley 105-2013. Dicha ley asignaba la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares del Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma al Centro de Trauma de Mayagüez para contribuir a los gastos operacionales y garantizar el óptimo funcionamiento del mismo.
No obstante y por error involuntario de esta Asamblea Legislativa cuando se aprobó el Proyecto de la Cámara 1841, convertido en la Ley 245-2014, se volvió a restablecer el texto original sin contemplar lo establecido en la Ley 105-2013. Esto ocasionó que el dinero ya destinado no llegara al único Centro de Traumas en el área oeste, poniendo en riesgo la vida y seguridad de una gran cantidad de ciudadanos.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta medida en aras de corregir un error técnico y de esta forma lograr allegar los recursos necesarios al Centro de Trauma de Mayagüez.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (m) del Artículo 6 de la Ley 253–1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, para que lea como sigue:
“Artículo 6.- Asociación de Suscripción Conjunta.- Creación.
(a) …
(m) La Asociación de Suscripción Conjunta transferirá al Secretario de Hacienda los fondos que componen la partida denominada en su Estado Anual como Fondos Retenidos por el Asegurador Pertenecientes a Otros. ...
...
...
...
...
Los primeros seis millones quinientos mil (6,500,000) dólares que pasen al Fondo General del Tesoro Estatal mediante el mecanismo de retención mencionado en el párrafo anterior, serán transferidos anualmente al Fondo Especial para el Financiamiento de los Centros de Trauma, de los cuales cuatro millones (4,000,000) de dólares se destinarán al Centro de Trauma de San Juan, dos millones (2,000,000) de dólares se destinarán al Centro de Trauma de la ciudad de Mayagüez y quinientos mil (500,000) dólares para el Departamento de Cirugía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para la educación, adiestramiento y capacitación de los residentes de especialidades que tienen a cargo el manejo de pacientes politraumatizados. Los centros beneficiados, así como el Departamento de Salud y cualquier agencia o instrumentalidad pública relacionada, elaborarán y rendirán ante la Asamblea Legislativa un informe detallado, cada año fiscal, sobre el uso y manejo de los fondos asignados. Dicho informe será entregado a la Asamblea Legislativa en o antes del 31 de enero de cada año.
…
(n) …”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro de julio de 2016.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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