(P. de la C. 2881); 2016, ley 207
Para enmendar los Artículos 19.002, 19.008 y añadir un nuevo Artículo 19.002 (A) a la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.
Ley Num. 207 de 28 de diciembre de 2016
Para enmendar los Artículos 19.002, 19.008 y añadir un nuevo Artículo 19.002 (A) a la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de establecer el alcance de las facultades de adiestramiento y capacitación de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM); facultarla específicamente para crear alianzas para ejecutar las mismas y para aceptar intercambios, donativos en dinero o bienes del sector privado, así como enmendar el apartado (I) del inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a los fines de extender el uso de los recaudos por concepto de servicios de patentes de telecomunicaciones; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) tiene la responsabilidad primaria de proveer la asistencia técnica, adiestramiento y capacitación necesaria a los empleados y funcionarios municipales en temas que atañen la organización, administración, funcionamiento y operación de los municipios. Entre las funciones impuestas específicamente en el Artículo 19.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” (en adelante “Ley de Municipios”), está promover programas de educación continuada para los alcaldes, legisladores municipales, funcionarios y empleados municipales, a los fines de orientarlos sobre las leyes, reglamentos, procedimientos y sistemas municipales entre otros, para atender los diversos asuntos de competencia municipal. La Oficina lleva a cabo estas funciones con el fin de lograr que los municipios alcancen un mayor grado de autonomía, dentro de los principios de una sana administración municipal. Asimismo, la “Ley de Municipios”, establece que la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales orientará y ofrecerá apoyo a organizaciones municipales comunitarias.
Con el fin de cumplir con dichas encomiendas, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales estableció como parte de sus metas programáticas y plan de trabajo, el fortalecimiento de los servicios de capacitación que ofrece. Uno de los proyectos pilares de los servicios de capacitación es el establecimiento del Centro de Innovación Social (CIS). A través del CIS, la Oficina ofrecerá capacitación en vivo y a distancia a todos los funcionarios(as) y empleados(as) municipales, así como a las organizaciones comunitarias. De esta manera, se propicia el desarrollo local y la innovación social a través de la disposición de un espacio de aprendizaje e intercambio de información para los funcionarios(as) y empleados(as) municipales, así como una herramienta complementaria accesible a organizaciones sin fines de lucro, universidades, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), agencias federales, y entidades profesionales, entre otros. Asimismo, se reafirma la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de brindar servicios a los ciudadanos responsivos a sus necesidades incorporando los avances tecnológicos que agilizan el diario vivir de la sociedad.
En aras de promover las oportunidades de capacitación en diversos temas, es necesario brindarle a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales las herramientas para que tenga mayor autonomía a la hora de administrar sus recursos. A su vez, la oportunidad de crear alianzas con entes privados que componen la fuerza laboral de nuestro País, tales como: organizaciones sin fines de lucro, universidades, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), entidades profesionales y demás, que de igual manera necesitan adiestrar a sus empleados o integrantes para lograr el éxito de sus instituciones, empresas o agencias. Estos sectores importantes para el desarrollo económico, tendrían al Centro de Innovación Social de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, como opción viable y efectiva al realizar la indispensable tarea de formar y capacitar a su personal, contando con los recursos tecnológicos y programas técnicos de la más alta calidad. Para garantizar la mencionada iniciativa, se ha planteado que sería meritorio que los recaudos que recibe dicha Oficina por el pago de patentes municipales, puedan ser utilizados para la operación de los servicios de adiestramiento, asistencia técnica y capacitación.
Por tanto, esta Honorable Asamblea Legislativa, entiende necesario enmendar los Artículos 19.002, 19.008 y añadir el nuevo Artículo 19.002 (A) a la “Ley de Municipios”, a los fines de establecer el alcance de las facultades de adiestramiento y capacitación de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM); facultarla expresamente para crear alianzas dirigidas a ejecutar las mismas y para aceptar donativos en dinero o bienes del sector privado, así como enmendar el apartado (I) del inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a los fines de extender el uso de los recaudos por concepto de servicios de patentes de telecomunicaciones.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 19.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 19.002 Funciones y Responsabilidades de la Oficina del Comisionado
(a) ...
(b) ...
…
(m) Promover programas de educación continuada para los alcaldes, legisladores municipales, funcionarios y empleados municipales, a los fines de orientarlos sobre las leyes, reglamentos, procedimientos y sistemas municipales, así como sobre las alternativas y programas utilizados en otras jurisdicciones para atender los diversos problemas, necesidades y asuntos de la competencia municipal. En el caso de los directores de las unidades administrativas, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales establecerá un Programa de Capacitación y Educación Continuada Compulsoria, según el puesto o unidad administrativa que corresponda. El carácter compulsorio del Programa de Capacitación y Educación Continuada para los funcionarios y empleados municipales, se establecerá por la Oficina mediante reglamento. El Programa de Capacitación y Educación Continuada Compulsoria, para el Director de la Oficina de Recursos Humanos, se preparará tomando en consideración las recomendaciones de la Oficina Central de Administración de Personal. A los fines de cumplir con sus responsabilidades de capacitación, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales suscribirá acuerdos de colaboración con las entidades que agrupan a los Alcaldes, entiéndase, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes, para el adiestramiento de los mismos. De igual forma, suscribirá acuerdos colaborativos con la Federación y la Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, a los fines de acreditar los adiestramientos o seminarios que promuevan la educación continuada de estos.”
Sección 2.-Para añadir un nuevo Artículo 19.002 (A) de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 19.002 (A) Alianzas o Contratación para Capacitación y Adiestramiento.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) podrá establecer alianzas o contratos de servicios con organizaciones sin fines de lucro, universidades, pequeñas y medianas empresas (PyMEs), agencias federales, y entidades profesionales, entre otras, para promover oportunidades de capacitación en diversos temas, tanto a servidores públicos estatales y municipales, como al público en general. El Comisionado establecerá mediante reglamento los parámetros para cobrar por los servicios aquí dispuestos, de los mismos conllevar costos. La capacitación ofrecida a los empleados y funcionarios municipales será libre de costo. Lo recaudado por dichos pagos será utilizado exclusivamente por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales para la operación de los servicios de adiestramiento, asistencia técnica y capacitación que ofrece la Oficina.
En cuanto al mantenimiento de la operación e infraestructura que conlleva la capacitación dispuesta en el Artículo 19.002(m) de esta Ley, se faculta a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a establecer alianzas e intercambios con entidades privadas con fines de lucro y comercios privados.”
Sección 3.-Para enmendar el Artículo 19.008 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:
La Oficina del Comisionado podrá aceptar donativos en dinero o bienes y recibir fondos por concepto de asignaciones, anticipos u otros beneficios análogos cuando provengan de instituciones sin fines de lucro, del sector privado, de los municipios, del Gobierno Central, o del Gobierno Federal y sus agencias e instrumentalidades. Las donaciones o fondos así cedidos y aceptados por el Comisionado estarán sujetos, en la medida aplicable a la Ley 7 de 19 de junio de 1958, según enmendada, y a sus reglamentos. Dichos fondos se depositarán en una cuenta especial a nombre de la Oficina en el Departamento de Hacienda.”
Sección 4.-Para enmendar el apartado (I)(a) del inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 2.-Definiciones
(a) Según se emplean en esta Ley cuando no resultare manifiestamente incompatible con los fines de las mismas:
(1) ...
(2) ...
(7) ...
(A) ...
(B) ...
…
(I) Asignación de fondos a la OCAM
(a) El pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestado fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizarán en la OCAM. Lo recaudado por dichos pagos será utilizado exclusivamente por esta Oficina para el estudio e implementación de la política pública de descentralización gubernamental, para la realización de mejoras y adquisición de un Sistema de Contabilidad para los Municipios y para la operación de los servicios de adiestramiento, asistencia técnica y capacitación. La OCAM aprobará la reglamentación necesaria para el recaudo y manejo de dichos pagos.”
Sección 5.-Cláusula de Separabilidad
Si cualquier palabra, inciso, oración, Artículo u otra parte de esta Ley fuesen impugnados por cualquier razón ante un tribunal y declarados inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, Artículo o parte específicos así declarados inconstitucionales o nulos, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, Artículo o parte en algún caso no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Sección 6.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-2016 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|