Ley Núm. 213 del año 2016


(P. de la C. 3024); 2016, ley 213

 

Para añadir un inciso (E) a la Sección 1101.01 (a) (3) de la Ley Num. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

Ley Num. 213 de 30 de diciembre de 2016

 

Para añadir un inciso (E) a la Sección 1101.01 (a) (3) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir de tributación a las organizaciones dedicadas a promover el bienestar general de los municipios; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los municipios de Puerto Rico son las entidades de gobierno más cercanas a los ciudadanos y como tal han sido dotados de responsabilidades abarcadoras que impactan en la vida de los ciudadanos a los cuales están llamados a servir. Como bien denota la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, las administraciones municipales tienen la encomienda de proveer servicios esenciales a sus residentes, y cada vez adquieren mayores responsabilidades mediante los procesos de descentralización y delegación de competencias que han sido estatuidas a través de los años. Los municipios han contado con la asistencia de organismos externos como lo son la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes de Puerto, las cuales han provisto asesoramiento y asistencia técnica valiosa a los gobiernos municipales. Asimismo, estas entidades han contribuido al desarrollo de política pública administrativa de gran valor para la gobernanza municipal y han asistido a esta Asamblea Legislativa en la confección de legislación que le ha servido bien no solo a los municipios, sino a nuestro país.

 

Ambos organismos están registrados en el Departamento de Estado como entidades sin fines de lucro y como tal no perciben interés o lucro en las actividades que ejecutan. Por ello, no resulta justo aplicarles obligaciones contributivas cuando sus funciones son de alto interés público y no son partidistas. Tanto la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes son entidades creadas por los alcaldes que son miembros de la entidad y a la cual los servicios están directamente dirigidos.

 

Estamos convencidos que la función primordial de estas organizaciones es la asesoría en cuanto a política pública y asuntos administrativos y gubernamentales que proveen a sus miembros, que son primordialmente alcaldes e incumbentes. Tan es así, que estos organismos se nutren de asignaciones de fondos legislativos y cuotas de sus miembros para sostener sus gastos operacionales. Es decir, sus recaudos provienen de fondos públicos puesto que se ha reconocido que su función es una de beneficio colectivo y no individual.

 

A través de la historia, estas entidades han logrado alianzas para adelantar asuntos públicos de alto interés para todos los municipios y que trascienden líneas partidistas. Por ello, y en reconocimiento a la gran labor pública que realizan las entidades que agrupan a los alcaldes y también las que agrupan a los legisladores municipales, esta Asamblea Legislativa entiende necesario clarificar que están exentas de tributar, al igual que las demás entidades sin fines de lucro. Por lo anterior, la presente medida añade un inciso (E) al apartado (a)(3) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de eximir de tributación a las organizaciones dedicadas a promover el bienestar general de los municipios, entre las organizaciones para beneficio de sus miembros que están exentas de tributación.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un inciso (E) al apartado (a)(3) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

“Sección 1101.01.-Exenciones de Contribución sobre Corporaciones y Entidades sin Fines de Lucro

(a)  Excepto según se dispone en el Subcapítulo B del Capítulo 10 de este Subtítulo, las siguientes organizaciones estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

Organizaciones para beneficio exclusivo de sus miembros: 

(A)       …

                                    …

(E)   Organizaciones dedicadas a promover el bienestar general de los municipios siempre y cuando:

sus miembros sean única y exclusivamente los alcaldes de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debidamente electos;

estén organizadas como corporación sin fines de lucro; ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de alguna persona en particular; y

tengan como propósitos: la adopción de medidas administrativas en el manejo de las gestiones públicas; el estudio y adopción de legislación municipal para atender los problemas comunes a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la colaboración y enlace con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal; el fomento del espíritu al servicio público, de integridad y de eficiencia entre el personal municipal; el establecimiento de normas uniformes del procedimiento para la tramitación de asuntos municipales; el establecimiento de medidas que redunden en el mejoramiento político, cívico y económico de los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y asesorar a los Municipios, sus alcaldes y asambleas municipales; entre otros de igual naturaleza.

 

Artículo 2.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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