Ley Núm. 13 del año 2017


 (P. del S. 1); 2017, ley 13

 

Ley para adoptar el concepto “Enterprise Puerto Rico”.

LEY NUM. 13 DE 20 DE FEBRERO DE 2017

 

Para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, a los fines de promover el desarrollo económico de Puerto Rico, utilizando la pericia de los sectores público y privado en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; establecer su organización, deberes, funciones y facultades; derogar la Ley 201-2014, conocida como “Ley para crear la Junta de Comercio Exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según datos provistos por el Departamento del Tesoro federal, Puerto Rico sufre una contracción económica de 14.6% en el Producto Estatal Bruto (PEB real) con una predicción de una contracción adicional de tres por ciento (3%) para los próximos dos años. Por años, el Gobierno ha operado con un déficit estructural, el cual ha sido financiado con emisiones de bonos y préstamos al Banco Gubernamental de Fomento. Hace más de un año que el Gobierno carece de liquidez y se han estado utilizando los reintegros, pagos de los contratistas, el dinero de los pensionados y préstamos intra-gubernamentales para sustituir las fuentes de liquidez.

El acceso a la información financiera del Gobierno así como la preparación de predicciones adecuadas se han visto afectadas por una estructura gubernamental fraccionada y sistemas gubernamentales obsoletos. Los recaudos son sobreestimados consistentemente y continúan disminuyendo a pesar de la imposición de múltiples nuevos impuestos. El Banco Gubernamental de Fomento incumplió sus obligaciones con los bonistas desde el 1 de mayo de 2016 y ya no cumple su rol de proveer liquidez. La cartera de obligaciones de Puerto Rico asciende a $66,000 millones e incluye 18 emisores distintos, los cuales están en precario estado financiero. El servicio de la deuda asciende a un promedio de $3,500 millones y consume más de una cuarta parte de las fuentes de ingresos. Los sistemas de retiro están prácticamente insolventes con una deuda de $50,000 millones de dólares. Lo anterior se agrava por la reducción poblacional ocasionada por la ola migratoria que comenzó en el 2006 y que se convierte en uno de los retos para encaminarnos a la recuperación.

Ante este tétrico cuadro, es hora de dejar atrás la filosofía del “me vale”, enrollarnos las mangas y trabajar arduamente por el bienestar de Puerto Rico. Nos corresponde construir un nuevo Puerto Rico e implementar una administración y política pública que deje de improvisar y administrar las finanzas de año en año y empezar a abordar el desequilibrio a largo plazo entre el gasto y los ingresos. Nuestro compromiso en el Plan para Puerto Rico es atender de manera responsable estas situaciones y devolverle la credibilidad a nuestra Isla. Tenemos que mirar hacia el futuro y anticipar estos desafíos en lugar de simplemente sobrevivir de una crisis a la siguiente. Los líderes y funcionarios de los componentes gubernamentales de Puerto Rico deben concentrarse en equilibrar los gastos y los ingresos, reducir el nivel de intervención gubernamental en la economía de Puerto Rico y proporcionar un ambiente de negocios competitivo, donde impere la buena fe, para que los inversionistas y empresarios locales y externos lideren el camino hacia la recuperación económica.

Las políticas del pasado llevaron al Congreso de los Estados Unidos a promulgar PROMESA, delegando en una Junta de Supervisión Fiscal (JSF) la facultad de trabajar con el Gobierno de Puerto Rico para sacarnos de la crisis por la que atravesamos. Nuestro compromiso trabajar mano a mano con ella para echar a Puerto Rico hacia adelante. A esos efectos, el 20 de diciembre de 2016, la Junta Supervisión Fiscal ha solicitado como prioridades de Puerto Rico el incluir un plan y compromiso para implementar cambios significativos dirigidos a:

o   Restaurar el crecimiento económico y crear una economía más competitiva. A corto plazo, se debe liberalizar el mercado laboral y los programas de ayuda social, reducir el costo energético, racionalizar y optimizar los impuestos y mejorar el proceso de permisos para promover la inversión.

o   Restructurar el Gobierno para obtener presupuestos balanceados mientras se mantienen los servicios esenciales para los puertorriqueños.

o   Restructurar el sistema de pensiones conforme a PROMESA y restablecer el acceso a los mercados capitales.

Para ello, es preciso hacer cambios sin precedentes que hagan un Gobierno más eficiente y fiscalmente responsable. Es imperativo que fomentemos política pública que nos permita desarrollar la economía de Puerto Rico y actuar responsablemente en la arena fiscal.

A partir de la década de los años setenta, el desarrollo económico de Puerto Rico se concentró en la promoción de industrias nacionales y multinacionales mediante la concesión de incentivos contributivos federales y estatales. Desde ese momento, comenzó un deterioro de la economía puertorriqueña que se tornó evidente al eliminarse incentivos federales sobre los cuales el Gobierno de Puerto Rico no tenía control y que estaban reñidos con el fortalecimiento y desarrollo de nuevas empresas locales. 

      El deterioro de la economía puertorriqueña se agudizó cuando el Gobierno incurrió en gastos por encima de los ingresos lo que a su vez provocó más impuestos y cargos a las empresas locales, así como a todo el pueblo, y por consiguiente se redujo la actividad económica local. Salvo el año fiscal 2012, desde el año fiscal 2007, ha habido una contracción económica de un quince por ciento (15%).  Desde entonces, el Producto Nacional Bruto ha estado en números negativos.

El éxodo masivo en búsqueda de empleos, servicios y calidad de vida ha causado una preocupante merma poblacional. De acuerdo al Puerto Rico Community Survey del Negociado del Censo Federal, en el año 2015, unas 89,000 personas abandonaron la Isla a los Estados Unidos continentales. Este severo movimiento poblacional ha sido provocado, en gran parte, por la toma de decisiones de política pública altamente politizadas e inconsistentes, y por aferrarnos a un modelo de desarrollo económico obsoleto. 

Resulta imperativo revertir, con carácter de urgencia, el comportamiento negativo de nuestra economía y retomar el camino de prosperidad. Para ello, es menester realizar un cambio paradigmático en la manera en que concebimos la función de nuestras instituciones públicas y nuestro modelo de desarrollo económico. Precisamente, el Plan para Puerto Rico que el Pueblo avaló el 8 de noviembre de 2016 recoge medidas para lograr responsabilidad fiscal y desarrollar la economía de la Isla.

Puerto Rico enfrenta el reto de alcanzar altos niveles de competitividad para lograr sus metas de desarrollo económico en una economía globalizada e interconectada. Según el Informe de Competitividad Global 2016-2017 del World Economic Forum, la competitividad se define como el conjunto de instituciones, políticas y factores que determinan el nivel de productividad de una economía, lo que a su vez marca el nivel de prosperidad que un país puede alcanzar. Además, este Informe nos alerta sobre la transformación global llamada Cuarta Revolución Industrial (Fourth Industrial Revolution). Ésta se basa en plataformas digitales y se caracteriza por la convergencia de tecnologías que borran los límites entre las esferas física, digital y biológica.  Por ello, cada día será más importante respaldar el surgimiento de nuevos sectores de actividad económica mediante reformas que fomenten la innovación. 

Puerto Rico no fue incluido en el último Índice de Competitividad Global del World Economic Forum por la falta de diligencia de la pasada Administración, que no proveyó la data necesaria para ser considerado. No obstante, el Índice correspondiente al Informe 2014-2015 menciona la ineficiencia de la burocracia gubernamental y la inestabilidad de las políticas entre los factores más problemáticos para hacer negocios en Puerto Rico.

Este Gobierno está comprometido con eliminar todo obstáculo para que Puerto Rico pueda competir favorablemente con otras jurisdicciones. Por ello, se impone la creación de nuevas instituciones que impulsen el crecimiento de nuestra economía.  Otras jurisdicciones con dificultades económicas han implementado exitosamente modelos, tales como JobsOhio, Enterprise Florida y Fundación Chile-ProChile, a base de cuyas experiencias ha sido concebida esta legislación.   

Constituye un principio programático de esta Administración, que la función del Gobierno tiene que estar basada en fomentar, incentivar y facilitar el desarrollo económico. Dicho compromiso contempla la implementación de un modelo de desarrollo basado en los principios globales de competitividad y sustentabilidad que permita al sector privado ser protagonista y líder de nuestro desarrollo económico. Específicamente, el Plan para Puerto Rico, en su página 38 propone un “nuevo modelo [que] se enfocará en retener a inversionistas que ya están en la Isla e identificar nuevas fuentes de inversión. Este nuevo modelo tendrá los siguientes elementos: 1) transparencia procesal; 2) rendición de cuentas; 3) medición de resultados; 4) responsabilidad fiscal; 5) productividad. Estos elementos estarán enmarcados dentro de una estructura que ofrezca flexibilidad administrativa y continuidad en los esfuerzos para atraer inversión nueva a Puerto Rico. Con esta Ley, se autoriza la creación de una corporación análoga a las creadas en otras jurisdicciones bajo el concepto de Enterprise Puerto Rico, el cual se incluyó en el Plan para Puerto Rico.  De esta manera se cumple un compromiso programático de gobierno y se adelanta una importante causa para encaminar a Puerto Rico hacia la prosperidad y el desarrollo económico.

El modelo de Enterprise Puerto Rico, se refiere a una entidad sin fines de lucro, independiente, que será registrada, incorporada, organizada y operada de acuerdo a las leyes de Puerto Rico. Esta organización se enfocará en atraer inversión de capital nuevo para propulsar nuestro desarrollo económico y crear empleos. Para ello, utilizará el conocimiento especializado de los sectores público y privado, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC). 

Esta nueva herramienta dará continuidad a las políticas y estrategias de desarrollo económico para atraer y multiplicar la inversión privada y la innovación. Este nuevo modelo estará centrado en potenciar nuestra productividad de manera inteligente y eficiente, de modo que propenda al establecimiento de empresas e industrias nuevas de alto valor añadido, lo que a su vez nos conduzca a la prosperidad y a una mejor calidad de vida.  Para asegurar una operación transparente, esta entidad establecerá una relación contractual con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio mediante la cual se medirá su desempeño, incluyendo, entre otros factores, el número de empleos creados y retenidos, la inversión de capital lograda y los nuevos ingresos generados por las exportaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Creación. -

Se ordena al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) que, por vía de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO), organice una entidad corporativa sin fines de lucro cuyo nombre será determinado por dicho funcionario.  La misma será incorporada por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y quedará organizada de conformidad con la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”. Esta nueva entidad (en adelante la Corporación) no será una agencia, corporación o instrumentalidad gubernamental, más tendrá fines públicos y operará en la forma más abierta, transparente y accesible.

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se asegurará de que los artículos de incorporación se redacten de forma consistente con los propósitos establecidos en esta Ley y la política pública del Gobierno de Puerto Rico. 

 Artículo 2.- Propósitos y Facultades. - 

 La Corporación será la organización encargada de impulsar a Puerto Rico como un lugar idóneo para hacer negocios y estará encargada principalmente de atraer negocios nuevos de capital externo, capaces de aportar capital adicional a nuestra economía. Para ello, contará con la pericia de los sectores público y privado en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.

Las facultades de la Corporación incluirán, entre otras: 

(a)                Mercadear a Puerto Rico como una jurisdicción pro-negocio para fomentar nuevas inversiones externas, incluyendo el desarrollo de estrategias de exportación de bienes y servicios;    

(b)        Identificar y capitalizar las oportunidades de comercio interestatal e internacional;

(c)        Atraer inversión de capital proveniente de negocios nuevos, según se define en el Artículo 3 de esta Ley, para propulsar desarrollo económico y crear nuevos empleos;

(d)       Proveer un portafolio de servicios a las empresas que crean empleos en Puerto Rico desde que llegan a nuestra jurisdicción hasta el inicio de sus operaciones;

(e)        Servir de enlace para que los negocios nuevos de capital externo que inviertan en nuestra jurisdicción adquieran bienes y servicios del sector empresarial local con el fin de asegurar el pleno desarrollo de ambos componentes y revitalizar la economía puertorriqueña;

(f)        Demandar y ser demandada, así como comparecer y defenderse de toda acción en cualquier procedimiento judicial o administrativo;

(g)        Adoptar, usar, y modificar un sello corporativo. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, no se requerirá que este sello contenga las palabras “corporación sin fines de lucro”;

(h)        Adquirir, disfrutar, utilizar y disponer de patentes, derechos de propiedad, marcas registradas y cualquier licencia, regalía y otros derechos o intereses relacionados con los mismos;  

(i)         Obtener seguros o fianzas contra cualquier pérdida relacionada con las propiedades de la Corporación y sus divisiones, en las cantidades y con las aseguradoras que sean necesarias o deseables;  

(j)         Servir de enlace y coordinar esfuerzos con otras organizaciones sin fines de lucro enfocadas en el desarrollo económico de Puerto Rico;

(k)        Crear un Programa de Gestores de Negocios propiciando que personas naturales o jurídicas, lleven a cabo la gestión para atraer Negocios Nuevos que establezcan operaciones en Puerto Rico;

(l)         Además de cualquier indemnización disponible en la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”,  la Corporación podrá proveer indemnización y comprar y mantener seguros a nombre de sus directores, oficiales, empleados y sus divisiones contra cualquier responsabilidad que surja por motivo de acciones tomadas mientras actúan dentro del ámbito de su autoridad;

(m)       La Corporación tendrá los poderes y facultades necesarias para cumplir con los propósitos de esta Ley. Los poderes y facultades de la Corporación serán interpretados liberalmente de manera que pueda dedicarse exitosamente a cumplir sus propósitos.   

Artículo 3.- Negocio Nuevo. -

 Para fines de esta Ley, “Negocio Nuevo” significa una entidad que cumple con los siguientes criterios:

 (a)       Nunca ha llevado a cabo una industria o negocio en Puerto Rico;

 (b)       La industria o negocio a ser llevada a cabo en Puerto Rico no fue adquirida de un negocio que llevaba a cabo una industria o negocio o actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico;

 (c)       No es una entidad afiliada a una entidad que lleva a cabo o ha llevado a cabo una industria o negocio o actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico;

 (d)      No más del cinco (5) por ciento de sus acciones son poseídas directa o indirectamente por uno o más residentes de Puerto Rico;

 (e)       Comenzará operaciones en Puerto Rico, como resultado de los esfuerzos de la Corporación; y

 (f)       No se dedicará a la venta al detal de bienes en esta jurisdicción.

            Artículo 4.- Contrato y Desempeño. -

Para cumplir con los propósitos de esta Ley, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio otorgará un contrato con la Corporación basado en una medición anual de desempeño (“performance-based”), estándares y sanciones.  

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio asegurará que las medidas de desempeño del contrato sean consistentes con aquellas que se requieren para desarrollar y supervisar los programas de planificación presupuestaria a base de desempeño. Las medidas de desempeño, incluirán, entre otros factores, el número de empleos creados, nueva inversión de capital, y nuevos recaudos generados por el Estado, producto de las exportaciones y la actividad económica producida por los negocios nuevos que se establezcan por la gestión de la Corporación.

En relación al Contrato a ser otorgado entre el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Corporación al amparo de esta Ley, las partes estarán exentas de cumplir con las disposiciones de la Ley 237-2004, según enmendada, o con cualesquiera otras disposiciones sobre contratación y licitación o subasta contenidas en leyes especiales o cualquier reglamento correspondiente.

Artículo 5.- Administración. -

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se asegurará de que se consigne en los estatutos de la Corporación, que la Corporación será dirigida por una Junta de Directores que representarán ampliamente al Gobierno de Puerto Rico, la comunidad puertorriqueña, y los distintos sectores económicos, tales como, tecnologías emergentes, manufactura, energía, salud, agricultura, turismo, ventas y servicios, así como cualquier otro sector que se determine pueda integrarse para ayudar a cumplir con el propósito de esta Ley. Esta Junta estará compuesta por: (a) el Gobernador de Puerto Rico, quien podrá delegar su participación, (b) el Secretario de Estado o su representante (c) el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial o su representante y ocho (8) miembros del sector privado nombrados por el Gobernador.  Al menos cuatro (4) de esos miembros deberán ser residentes en Puerto Rico.

La Junta será presidida por el Gobernador o su representación. Anualmente, la Junta elegirá a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Vicepresidente.

Artículo 6.- Miembros Nombrados por el Gobernador. -

(a)        Los miembros del sector privado nombrados por el Gobernador serán representativos de sectores económicos, tales como: tecnologías emergentes, manufactura, energía, salud, agricultura, turismo, servicios avanzados, investigación y desarrollo, y cualquier otro sector que el Gobernador estime necesario y pertinente. Estos miembros ejercerán las funciones en su carácter personal y no podrán delegar las mismas.  Además, deberán contar con probada experiencia dentro del sector económico que representan.

(b)        Los miembros del sector privado serán nombrados por el Gobernador por términos de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. No obstante, los nombramientos iniciales se harán por períodos escalonados, a saber: tres (3) miembros por un período de un (1) año, dos (2) miembros por un período de dos (2) años, y tres (3) miembros por un período de tres (3) años.  

(c)         Los nombramientos iniciales se realizarán en o antes del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.

(d)       Toda vacante en los cargos de los miembros nombrados por el Gobernador se cubrirá por nombramiento de éste, por el término que falte para la expiración del nombramiento original vacante.

(e)         Los miembros nombrados por el Gobernador podrán ser removidos por la Junta de Directores, por causa, según se defina dicho término en los estatutos de la Corporación. No obstante, la ausencia consecutiva injustificada a tres (3) reuniones conllevará la remoción automática. 

(f)        No podrá ser miembro de la Junta de Directores cualquier persona que haya sido convicta en cualquier jurisdicción por cualquier delito grave o por delitos menos graves que conlleven depravación moral o que sean constitutivos de deshonestidad, fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos.

Artículo  7.- Reuniones. -  

La Junta de Directores se reunirá al menos cuatro (4) veces cada año, mediante convocatoria de su Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Una mayoría del total de los directores constituirá quórum. La Junta de Directores podrá tomar cualquier acción o determinación por voto mayoritario de los miembros presentes, una vez establecido el quórum.  

Artículo 8.- Compensación. -

Los miembros de la Junta de Directores servirán sin compensación, pero aquellos que no sean funcionarios públicos podrán recibir reembolso de gastos necesarios y razonables en los que hayan incurrido según lo determine la Junta de Directores mediante resolución.  

Artículo 9.- Prohibiciones. -

La Corporación no respaldará partidos políticos ni candidatos a cargos públicos electivos, ni hará contribuciones para ningún propósito a comités de campaña, partidos políticos o comités de acción política.

Ningún miembro, director, oficial o contratista de la Corporación podrá tener conflicto de interés o apariencia de conflicto de interés con relación a los Negocios Nuevos, según definido en esta Ley, o suplidores de la empresa y tampoco podrá beneficiarse de los ingresos o activos de la Corporación.

Artículo 10.- Poderes y Facultades de la Junta de Directores. -

La Junta de Directores de la Corporación que se crea mediante esta Ley tendrá los poderes y facultades necesarios y que le sean delegados para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, y para que ésta ejerza las facultades delegadas a la nueva entidad bajo el Artículo 2 de esta Ley, según las mejores prácticas de la industria y de las entidades sin fines de lucro, incluyendo las siguientes:  

(a)        Establecer la estructura organizacional y asegurar financiamiento para sus programas y actividades provenientes de fuentes federales o del Gobierno de Puerto Rico, de fuentes privadas, y de pagos por servicios o por materiales publicados.  

(b)        Solicitar, recibir, poseer, invertir o administrar cualquier subvención, pago, o donativo de fondos o propiedad e incurrir en gastos consistentes con los poderes que le han sido conferidos por esta Ley.

(c)        Otorgar contratos y otros instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de sus poderes y funciones. La Junta se asegurará de que los contratos con una persona u organización mediante el cual dicha persona u organización accede a proveer servicios para el desarrollo económico o servicios de asistencia empresarial no representen duplicidad respecto a servicios provistos por, o para las agencias e instrumentalidades gubernamentales.

(d)       Elegir o nombrar aquellos oficiales, empleados y agentes necesarios o convenientes para llevar a cabo sus actividades y proveerles una compensación razonable.

(e)        Transferir a años fiscales subsiguientes, cualquier asignación gubernamental que no haya sido utilizada.

(f)        Crear y disolver comités asesores, grupos o equipos de trabajo u organizaciones similares, según sea necesario, para llevar a cabo sus propósitos. Sus miembros servirán sin compensación, pero podrán ser reembolsados por gastos necesarios y razonables incurridos por cada día de reunión, según se determine por la Junta. 

(g)        Establecer aquellos comités que entienda necesarios, los cuales contarán con al menos un miembro del sector público.   

(h)        Adoptar, enmendar y revocar estatutos corporativos, siempre que sean consistentes con los poderes que le otorga esta Ley o sus artículos de incorporación.

Artículo 11.- Deberes y Responsabilidades de la Junta de Directores. -

La Junta de Directores de la Corporación tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:  

(a)        Manejar responsable y prudentemente todos los fondos públicos y privados recibidos, asegurando que se utilicen de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, así como con sus obligaciones contractuales.  

(b)        Administrar las entidades o programas creados de conformidad con esta Ley.  

(c)         Preparar un informe anual de conformidad con el Artículo 17 de esta Ley.  

(d)        Formular un plan de acción estratégico a corto, mediano y largo plazo, para la atracción de nueva inversión para Puerto Rico, el cual deberá incluir estrategias específicas para lograr todos y cada uno de los propósitos mencionados en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 12.- Fondos. –

(a)        Durante el Año Fiscal 2017-2018, PRIDCO dotará a la Corporación de un financiamiento inicial de quinientos mil (500,000) dólares para su operación inicial.

(b)        La inversión operacional del Gobierno de Puerto Rico en la Corporación y sus divisiones será la acordada mediante contrato con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tomando en consideración el presupuesto de la Corporación según dispuesto en el Artículo 12(c), la aportación de fondos por el sector privado a la Corporación dispuesta en el Artículo 13 y las medidas de desempeño dispuestas en el Artículo 4 de esta Ley.

(c)        La Junta adoptará un presupuesto operacional para la organización --incluyendo sus divisiones-- para cada año fiscal y lo presentará al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Dicho presupuesto especificará los usos propuestos de los fondos públicos asignados y el plan para asegurar el apoyo económico del sector privado.

(d)       El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Operacional para Atraer Nuevos Negocios”, al cual ingresará anualmente, a partir del Año Fiscal 2017-18, un cinco por ciento (5%) de los recaudos provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los Negocios Nuevos que hayan cualificado como tales bajos las disposiciones de esta Ley y que inviertan capital externo en Puerto Rico como consecuencia de las gestiones realizadas por la Corporación. Los dineros del Fondo Operacional para Atraer Nuevos Negocios serán utilizados por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio exclusivamente para contratar con la Corporación para que esta lleve a cabo los deberes y responsabilidades establecidos en esta Ley. 

Artículo 13.- Aportación de Fondos por el Sector Privado. -

(a)        El Gobierno de Puerto Rico considera como prioridad el más amplio apoyo del sector privado en la operación de la Corporación y sus divisiones.  Por ello, la Corporación deberá tomar acción afirmativa para que las asignaciones de fondos operacionales por parte del Gobierno de Puerto Rico sean pareados con aportaciones de fondos del sector privado en la proporción que determine el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(b)        El apoyo del sector privado en las operaciones de la Corporación y sus divisiones incluirá:

1.         Los donativos de fondos de organizaciones asistidas por las divisiones de la Corporación.  

2.         Los fondos recaudados en conjunto por la Corporación y cualquier organización privada, orientada hacia el desarrollo económico, o un grupo de este tipo de organizaciones. 

3.         Los fondos generados por la venta de productos o servicios de la Corporación y sus divisiones mediante auspicio de eventos, misiones, programas y publicaciones. 

4.         Copagos, acciones, garantías, regalías, y otros recursos privados a favor o en beneficio de la Corporación.  

Artículo 14.- Oficiales de la Corporación. -

Los oficiales de la Corporación serán: 

(a)        El Presidente Ejecutivo será el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien a su vez será el funcionario principal del Gobierno de Puerto Rico a cargo del reclutamiento de nuevos negocios y empresas.  

(b)         La Junta de Directores nombrará un Director Ejecutivo.

(c)         La Junta de Directores podrá nombrar otros oficiales según se requiera para lograr una operación eficiente y el cumplimiento con los objetivos enumerados en el Artículo 2 de esta Ley. 

Artículo 15.- Deberes del Director Ejecutivo. -

El Director Ejecutivo dirigirá y supervisará los asuntos administrativos de la Junta de Directores y de cualquier otra junta, subsidiaria, división o comité de la Corporación.  La Junta de Directores podrá delegarle al Director Ejecutivo aquellos poderes y responsabilidades que considere apropiados.  

 El Director Ejecutivo tendrá la autoridad de contratar, administrar y sancionar a los empleados de la Corporación, y de determinar su compensación, dentro de los límites presupuestarios aprobados y los reglamentos internos aplicables. El Director Ejecutivo establecerá las políticas de personal, participará en la preparación del presupuesto anual, contratará los servicios de profesionales externos, atenderá la operación del día a día de  la Corporación, y ejecutará las instrucciones de la Junta de Directores.  Además, preparará el informe anual dispuesto en el Artículo 17 de esta Ley y cualesquiera otros informes que le sean requeridos por el Gobernador, la Asamblea Legislativa, el Principal Oficial Ejecutivo o la Junta de Directores.

Artículo 16.- Compensación del Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo. - 

(a) El presidente ejecutivo de la Corporación, por ser un funcionario público, no recibirá compensación por sus servicios, ni pago de dietas ni reembolsos por gastos incurridos.   

 (b) La Junta de Directores establecerá y ajustará la compensación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo se reclutará mediante contrato y será un empleado asalariado a tiempo completo de la Corporación. 

Artículo 17.- Informe Anual. -

Antes del 1ro. de diciembre de cada año,  la Corporación someterá al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y a su Junta de Directores, un informe completo y detallado que incluya, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:  

(a)        Una descripción de las operaciones y logros de la Corporación y una identificación de las tendencias, iniciativas o desarrollos más importantes que afecten el desempeño de cualquier programa o actividad.

(b)        Una evaluación de progreso dirigida a lograr las metas organizacionales y los resultados específicos  de desempeño a corto, mediano y largo plazo. 

(c)        Métodos para implementar y financiar las operaciones de  la Corporación y sus divisiones, incluyendo el apoyo del sector privado requerido por el Artículo 13 de esta Ley.  

(d)       Una descripción de las operaciones y logros de la Corporación y sus divisiones respecto a la promoción de oportunidades económicas en Puerto Rico.  

(e)        Una auditoría anual de las finanzas y cumplimiento realizada por un contador público autorizado independiente en torno a las cuentas y libros de la entidad, al cierre del año fiscal del Gobierno de Puerto Rico. Esta auditoría se llevará a cabo al final de año fiscal más reciente y se realizará conforme a las reglas y principios de contabilidad generalmente aceptados. 

El Gobernador le podrá solicitar a la Corporación que amplíe este informe mediante la presentación de informes suplementarios.

La Junta de Directores se encargará de publicar el informe a través del Internet en la fecha en que sea sometido.  

Artículo 18.- Campaña de Mercadeo. -

La Corporación desarrollará una estrategia de mercadeo dirigida a atraer nuevos negocios en Puerto Rico. La estrategia deberá ser coordinada con cualquier otro esfuerzo promocional o de mercadeo del Gobierno de Puerto Rico o de alguna entidad contratada para ofrecer servicios de mercadeo de destino.

Artículo 19.- Informe Inicial

Dentro de ciento ochenta (180) días desde que la Junta de Directores quede constituida, ésta preparará y someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre los decretos, incentivos, subsidios, créditos, reembolsos, u otros beneficios contributivos o financieros que están disponibles para atraer Nuevos Negocios. En su informe, la Junta incluirá recomendaciones sobre cuáles de estas medidas deben eliminarse, enmendarse o expandirse y podrá recomendar medidas adicionales que propendan a traer capital nuevo a Puerto Rico y crear nuevos empleos bien remunerados.

Artículo 20.- Inventario de Actividades Municipales. -

Al 30 de septiembre de cada año, todo municipio presentará ante la Junta un resumen breve de las fortalezas, servicios e incentivos de desarrollo económico que ofrece a su comunidad.

Artículo 21.- Anuncios en periodo electoral

Se dispone expresamente que la prohibición y procedimiento contenido en el Artículo 12.001 de la Ley 78- 2011, según enmendada, conocida como la “Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no le aplicará a las campañas y estrategias de mercadeo de la Corporación para la promoción de Puerto Rico.

Artículo 22.- Responsabilidad por Deudas.

Bajo ninguna circunstancia la Corporación comprometerá el crédito del Gobierno de Puerto Rico.  Las deudas y demás obligaciones de la Corporación no constituirán deudas u obligaciones del  Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, ni de ninguno de sus municipios u otras subdivisiones políticas y éstos no tendrán responsabilidad en cuanto a las mismas, entendiéndose que no serán pagaderas de otros fondos que no sean los de la Corporación.

Artículo 23.- Se deroga la Ley 201-2014, conocida como “Ley para crear la Junta de Comercio Exterior del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 24.- Supremacía. -

Esta Ley tendrá supremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga los propósitos de la misma. 

Artículo 25.- Separabilidad. -

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 26.- Vigencia. -

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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