Ley Núm. 23 del año 2017


(P. del S. 427); 2017, ley 23

 

Para enmendar los Artículos II, III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley Núm. 7 de 2017, Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico.

LEY NUM. 23 DE 19 DE ABRIL DE 2017

 

Para enmendar los Artículos II, III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley 7-2017, conocida como “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico”; a los fines de incluir al actual estatus territorial, que ubica a Puerto Rico bajo los poderes plenarios del Congreso de  Estados Unidos de América, como una de las alternativas de estatus político disponibles al electorado en la papeleta del Plebiscito a celebrarse el 11 de junio de 2017; atemperar la consulta para cumplir con las peticiones del Departamento de Justicia de Estados Unidos y asegurar que los resultados del Plebiscito sean respetados por el Gobierno Federal; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7-2017, mejor conocida como la “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico” estableció un proceso para terminar con la relación colonial que tiene Puerto Rico con  Estados Unidos desde el 1898 y que: nos ha llevado a la quiebra; que ha permitido el discrimen político, económico y social del Congreso en programas federales; y que es el fundamento legal para imponernos una Junta de Supervisión Fiscal no electa por los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico.

 

Dicha Ley establecía que, conforme al “113th US Congress Public Law 113-76 (2014)”, el Secretario del Departamento de Justicia Federal debía revisar las “opciones que resolverían el futuro del estatus político de Puerto Rico”. Por ello, las opciones de la Ley 7, supra, se limitaron a alternativas no coloniales ni territoriales que resolvieran, después de 119 largos años, el déficit democrático del actual estatus político territorial y colonial. Resulta una evidente contradicción el pretender “resolver” un problema planteando como una alternativa el mismo problema que, incluso, está revestido de discrímenes, desigualdad e injusticias.

Informes sobre el estatus político de Puerto Rico refrendados por Casa Blanca, extensos debates en el Congreso de Estados Unidos de América y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América en el caso de Sanchez Valle, dejan absolutamente claro la condición de inferioridad política de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico bajo el actual status territorial y colonial de la isla.

A pesar de ello, el 13 de abril de 2017, el Secretario del Departamento de Justicia Federal, por voz de su Sub Secretario Interino, expresó por escrito varios cambios que debía tener la consulta para que se considere una aceptable, financiada y, por lo tanto, avalada por el Gobierno Federal. El primer cambio es tener que incluir al “current territory status” en la consulta. Además, se solicitó aclarar que la Libre Asociación es una condición de estatus político “complete and unencumbered Independence” y que el Estado Libre Asociado mejorado o “Enhanced Commonwealth” es inconstitucional y no es aceptable para el Gobierno de Estados Unidos. Por último, el Departamento de Justicia Federal estableció la confusión que provocaría mencionar la “negociación” de la ciudanía americana en la opción de la Libre Asociación en la papeleta de votación y que no es procedente y al no reconocer que el actual estatus territorial tiene ciudadanía por legislación federal. La ciudadanía americana del actual estatus territorial es por virtud de la Ley Jones de 1917 y un Congreso podría eliminarla derogando o enmendando esa Ley, mientras que la ciudadanía americana de un estado nace de la Constitución de Estados Unidos y no puede ser revocada por una mera legislación federal.

Los puntos expresados en la comunicación escrita del Departamento de Justicia Federal son los siguientes:

“La descripción de la votación de la opción "Estadidad" contiene la siguiente declaración: “Estoy consciente, que la Estadidad es la única opción que garantiza la ciudadanía americana por nacimiento en Puerto Rico”. Esta afirmación es inexacta cuando se considera en el contexto de todas las opciones de estatus político disponibles, como el actual. Los puertorriqueños tienen un derecho legal incondicional a la ciudadanía por nacimiento. Por lo tanto, la expresión es potencialmente incorrecta y refuerza la omisión en la votación de una opción para retener la actual situación territorial de Puerto Rico.”

Esa interpretación del Departamento de Justicia federal resulta ambigua y fomenta la confusión al hacerle creer a los ciudadanos de Puerto Rico que el reconocimiento de su ciudadanía americana por nacimiento está permanentemente garantizada, incluyendo a las futuras generaciones de aquellos que nazcan en Puerto Rico. La única condición política que garantiza la ciudadanía americana de manera constitucional, permanente e igualitaria es para los ciudadanos nacidos en un estado de la Unión.

Omite el Departamento que, en los territorios de Estados Unidos, el reconocimiento de la ciudadanía americana depende de las acciones afirmativas, la voluntad y la discreción del Congreso. En los territorios como lo es actualmente Puerto Rico, el Congreso puede otorgar la ciudadanía o no otorgarla. Aun cuando el Congreso otorga la ciudadanía americana en un territorio colonial, la misma es de carácter estatutario y carece de la totalidad de los derechos y las garantías constitucionales protegidos a los ciudadanos nacidos en los estados. En el caso específico de Puerto Rico, el Congreso dispuso la ciudadanía americana en la Sección 302 de la “Ley de Inmigración y Naturalización” y fue codificada en 8 U.S.C.S. 1402. En Puerto Rico, la ciudadanía americana es evidentemente estatutaria, no tiene garantías de permanencia, y está atada a su condición como un territorio en el que Estados Unidos ejerce su soberanía bajo la “cláusula territorial”.  

También expresó el Departamento que:

“La descripción de la opción "Libre Asociación" contiene la siguiente declaración: "Con mi voto realizo la primera petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del pueblo de Puerto Rico.". Esta declaración no deja claro que un voto para la "Libre Asociación " es un voto para la independencia completa y sin trabas. Describir la Libre Asociación de esta manera puede llevar a los votantes a pensar que esta opción es una opción de "Estado Libre Asociado mejorado". El Departamento y el Task Force (de la Casa Blanca) han rechazado como inconstitucionales las propuestas de "Estado Libre Asociado mejorado" que habrían otorgado a Puerto Rico un estatus fuera de la Cláusula Territorial, pero que no tendría independencia, y habría proporcionado además que la relación entre los Estados Unidos y Puerto Rico sólo podría ser alterada por consentimiento mutuo. Véase el informe del Task Force de 2005 en el punto 6; Informe del Task Force de 2007 a la 6; Informe del Task Force de 2011 a la 26; véase también el Informe del Task Force de 2005, Apéndice E (Carta de Ronald Raben, Asistente de la Oficina General de Asuntos Legislativos, al Honorable Frank H. Murkowski, Presidente del Comité de Energía y Recursos Naturales, Senado de los Estados Unidos, 2001); de las Disposiciones de Consentimiento Mutuo en la Legislación de Guam Comnonwealth, 1994 WL 16193765 (O.L.C.) (28 de julio de 1994).

La descripción de la "Libre Asociación" establece que "en esta opción la ciudadanía americana estaría sujeta a negociación con el Gobierno de Estados Unidos", pero la descripción de "Independencia" es silenciosa en cuanto a la ciudadanía. Los votantes pueden interpretar erróneamente esta diferencia para creer que la Libre Asociación es una opción de "Estado Libre Asociado mejorado", cuando la realidad es que ambas opciones resultarían en una independencia completa e irrestricta; y ambas requerirían una evaluación de una variedad de asuntos relacionados con la ciudadanía.

Aunque objetamos y rechazamos proponer el presente estatus territorial como solución al problema de estatus en Puerto Rico; porque consideramos impostergable una solución definitiva a la causa principal de los problemas sociales y económicos de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico han decidido enmendar la Ley conforme a las recomendaciones del Departamento de Justicia Federal, obteniendo de esa forma un aval incuestionable del Gobierno de Estados Unidos de América a la consulta plebiscitaria que se efectuará el 11 de junio de 2017.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda el Artículo II de la Ley 7-2017, para que lea como sigue:

“ARTICULO II: Definiciones

Para propósitos de esta Ley, el término:

(a)                ...

(t) “Plebiscito” - significa la consulta electoral “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” o “Actual Estatus Territorial” que se realizará el 11 de junio de 2017.

 (v)       …”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo III de la Ley 7-2017, para que lea como sigue:

“ARTICULO III: Declaración de Política Pública

Sección 1.- Política Pública

(a)               

(b)              

(c)               

(d)              

(e)                Después de 119 años, el propósito de las consultas electorales aquí dispuestas es la descolonización inmediata de Puerto Rico, según expresado por la mayoría de los electores en el Plebiscito de 2012. Cualquier intento para inducir o proponer cambios en la actual condición territorial mediante otra modalidad o interpretación jurídica que mantenga a Puerto Rico sujeto a la “cláusula territorial” de la Constitución Federal, que tanto daño nos continúa haciendo como pueblo, enfrentaría el rechazo de los ciudadanos americanos de Puerto Rico y de esta Asamblea Legislativa que lo representa por elección democrática. No obstante, debido a la posición expresada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, hemos acogido bajo protesta su recomendación de incluir el actual estatus territorial como una de las alternativas para que sea un Plebiscito avalado en su totalidad por el Gobierno Federal.

(f)               

(g)              

(h)               Se ejerce, además, disponiendo la realización de un Plebiscito con alternativas de estatus político:

i.          Que son finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier interpretación o modalidad jurídica de la “cláusula territorial” de la Constitución Federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2). No obstante, debido a la posición expresada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, hemos acogido bajo protesta su recomendación de incluir el actual estatus territorial como una de las alternativas para que sea un Plebiscito avalado en su totalidad por el Gobierno Federal.

ii.         …

iii.        …

iv.        …

(i)                

(j)                

(k)              

(l)                 Se reclama, por lo tanto, que tan pronto sean oficialmente certificados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de Puerto Rico los resultados de los procesos electorales dispuestos en esta Ley, y de resultar vencedora alguna de las alternativas no territoriales y no coloniales, el Gobierno Federal actúe de manera inmediata para comenzar un proceso de transición que cese en Puerto Rico la imposición de cualquier condición territorial-colonial, en cualquiera de las interpretaciones o modalidades jurídicas del Artículo IV, Sección 3, cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América; y se implante también de manera inmediata, y con la certeza de un calendario específico y expedito, la alternativa de estatus político favorecida por la mayoría de los ciudadanos, según corresponda al Plebiscito o al Referéndum aquí legislados.”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo IV de la Ley 7-2017, para que lea como sigue:

“ARTICULO IV: “Plebiscito de estatus de Puerto Rico”

Sección 1.- Convocatoria

(a)               

(b)               La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el Plebiscito mediante Proclama, la cual se publicará el 24 de abril de 2017 en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico en los idiomas español e inglés. Además del logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la Proclama se incluirá la fecha y el título “Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico (2017)”.

SEGUNDO: El proceso de votación será en “colegio abierto” desde las ocho (8:00) de la mañana hasta las tres (3:00) de la tarde. Se utilizará una sola papeleta de votación con la “Estadidad”, la “Libre Asociación/Independencia” y el “Actual Estatus Territorial” como alternativas de estatus político. Dichas alternativas de estatus político no son incompatibles con la Constitución, las leyes y las políticas de Estados Unidos de América, según el Departamento de Justicia Federal. Este Plebiscito sigue las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act (2014)”;  el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según expresada el 13 de abril de 2017.

Sección 2.- Plebiscito: Alternativas de estatus político

(a)                Se presentarán a los electores en la papeleta de votación, según los textos a continuación, las tres (3) alternativas de estatus político, siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014),  los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations, (2014)” relacionados con esa Ley Federal y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos según expresada el 13 de abril de 2017.

        i.            Estadidad

Con mi voto, reitero mi petición al Gobierno Federal para comenzar de inmediato el proceso para la descolonización de Puerto Rico con la admisión de Puerto Rico como estado de la unión de los Estados Unidos de América.

Soy consciente de que el resultado de esta petición de Estadidad conllevaría iguales derechos y deberes con los demás estados; y la unión permanente de Puerto Rico con los Estados Unidos de América. Soy consciente, además, que mi voto en reclamo de la Estadidad significa mi apoyo a toda gestión dirigida a la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión y a toda legislación estatal o federal dirigida a establecer la igualdad de condiciones, la Representación Congresional y el Voto Presidencial para los ciudadanos americanos de Puerto Rico. 

Statehood

With my vote, I reiterate my request to the Federal Government to immediately begin the process for the decolonization of Puerto Rico with the admission of Puerto Rico as a state of the United States of America. I am aware that the result of this request for Statehood would entail equal rights and  duties  with  the other states, and the permanent union of Puerto Rico with the United States of America. I am also aware that my vote claiming Statehood means my support to all effort towards the admission of Puerto Rico as a state of the Union, and to all state or federal legislation aimed at establishing equal conditions, congressional representation and the presidential vote for the American citizens of Puerto Rico.

      ii.            Libre Asociación/Independencia

Con mi voto realizo la primera petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de lo Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia.  La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales; o (2) La Proclamación de la “Independencia”, demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición.

Free Association/Independence

With my vote, I make the initial request to the Federal Government to begin the process of the decolonization through: (1) Free Association: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities;(2)Proclamation of Independence, I demand that the United States Government, in the exercise of its power to dispose of territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a "Treaty of Friendship and Cooperation" between Puerto Rico and the United States after the transition process.

iii.  Actual Estatus Territorial

 

Con mi voto expreso que deseo que Puerto Rico se mantenga como está hoy, bajo los poderes plenarios del Congreso y sujeto a la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos que en su Artículo IV, Sección 3 establece que: “El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a los territorios y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado particular”.

Current Territorial Status

With my vote, I express my wish that Puerto Rico remains, as it is today, subject to the powers of the Congress and subject to the Territory Clause of the United States Constitution that in Article IV, Section 3 states: “The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States; and nothing in this Constitution shall be so construed as to Prejudice any Claims of the United States, or of any particular State”.

Sección 3.- Plebiscito: Implantación de las alternativas de estatus político

(a)               

        i.            En caso de la “Estadidad” resultar la alternativa mayoritaria, y no más tarde de los quince (15) días a partir de la certificación oficial de los resultados mayoritarios a favor de la “Estadidad”, el Gobernador designará una “Comisión de Transición” integrada por siete (7) miembros; tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico que serán el Gobernador y los dos Presidentes de los cuerpos legislativos, la Comisionada Residente en Washington, DC y tres (3) miembros del “representante principal” que la Comisión Estatal de Elecciones haya certificado para representar esta alternativa. Esta Comisión de Transición será la única representante de Puerto Rico en todo asunto y negociación relacionada con el Plan de Transición que se proponga al Gobierno Federal. Si no hubiera ningún partido, agrupación de ciudadanos o comité de acción política certificado para representar a la “Estadidad”, entonces los tres (3) funcionarios del Gobierno de Puerto Rico (el Gobernador, los dos Presidentes de los cuerpos legislativos) y la Comisionada Residente en Washington, DC constituirán la “Comisión de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de quedar totalmente constituida esa “Comisión de Transición” redactará y propondrá al Gobernador un “Plan de Transición”, debidamente calendarizado, para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de “autodeterminación”. Este Plan deberá ser aprobado por el Gobernador quien, a su vez, podrá enmendarlo, aprobarlo o rechazarlo. Una vez el Gobernador apruebe el Plan, el mismo será entregado a los líderes del Congreso Federal de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de los Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que la reclaman los ciudadanos de Puerto Rico. De surgir la inacción del Gobierno Federal, el Gobernador y la Asamblea Legislativa deberán realizar toda acción civil y legal que sea necesaria para hacer valer la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.

      ii.            En caso de la “Libre Asociación/Independencia” resultar la alternativa mayoritaria, deberá esperarse por el resultado mayoritario que surgirá del Referéndum dispuesto en esta Ley. Ese Referéndum deberá realizarse el 8 de octubre de 2017 y solamente figurarán como alternativas en la papeleta de votación las alternativas de soberanía separada de los Estados Unidos con un tratado de “Libre Asociación” o con la “Independencia”, según definidas en el Artículo VI, Sección 2(a)(i)(ii).

Sección 4.- Diseño de la papeleta de votación para el Plebiscito

(a)               

(b)              

(c)                En la parte posterior o debajo de lo anterior, se incluirán las instrucciones al elector siguientes:

INSTRUCCIONES AL ELECTOR

El elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de estatus político en esta papeleta. Debe hacer una marca válida dentro del rectángulo que aparece debajo de la figura geométrica de la alternativa de estatus político de su preferencia. En esta papeleta usted tiene derecho a seleccionar solo una alternativa de estatus.  La papeleta marcada por más de una alternativa de estatus se considerará mal votada.  Cualquier símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos será considerada inconsecuente.  Toda papeleta votada en blanco, así como la mal votada, no será clasificada como papeleta adjudicada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

INSTRUCTIONS FOR THE VOTER

The voter can only choose and mark one (1) alternative of political status on this ballot. You must make a valid mark inside the square that appears below the geometric figure of the alternative of political status of your preference. In this ballot you have the right to choose only one status alternative. The ballot marked with more than one status alternative will be considered wrongly voted. Any symbol or writing outside of the rectangles will be considered inconsequential.  All ballots not voted and/or wrongly voted will not be accounted in the official results certified by the State Elections Commission, according to the jurisprudence of the Supreme Court of Puerto Rico.

(d)       Debajo de lo anterior aparecerán solo tres (3) columnas, una al lado de la otra, con el texto ennegrecido; una columna para cada una de las alternativas de estatus político.

(e)        En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo, círculo o cuadrado), al máximo tamaño posible, que se asignará de la siguiente forma: la “Estadidad” estará representada por un triángulo, la “Libre Asociación/Independencia” estará representada por un círculo y el “Actual Estatus Territorial” estará representado por un cuadrado. Además, en la papeleta aparecerán las alternativas en columnas utilizando el siguiente orden: “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” y “Actual Estatus Territorial”.

(f)        …

(g)        Debajo de cada figura geométrica aparecerá un rectángulo blanco donde deberá hacerse la marca por el elector. Así mismo, debajo del rectángulo blanco aparecerán los respectivos nombres de las alternativas de estatus político: “Estadidad”,  “Libre Asociación/Independencia” o “Actual Estatus Territorial”.

(h)        Debajo de los nombres de cada alternativa de estatus político deberán aparecer sus respectivos significados, según se definen en la Sección 2(a) de este Artículo.

(i)    …

(j)    …”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo V de la Ley 7-2017, para que lea como sigue:

“ARTÍCULO V: Otros trámites institucionales previos al Plebiscito

Sección 1.- Trámites de la Comisión Estatal de Elecciones

No más tarde de las fechas a continuación, la presidencia de la Comisión entregará al Secretario de Estado de Puerto Rico, en los idiomas español e inglés, lo siguiente:

        i.            20 de abril de 2017: Copias impresas y certificadas de los borradores de la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017 y del Referéndum de 8 de octubre de 2017, según definidas en esta Ley, y según los resultados del sorteo; copias de la “Ley Electoral de Puerto Rico” vigente, según enmendada.

      ii.            20 de abril de 2017: Incluirá en su portal en Internet y de manera destacada un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, en el que incluirá en los idiomas español e inglés los textos íntegros de: (1) esta Ley; (2) la Proclama que anuncie el Plebiscito; (3) las partes pertinentes, según contenidas en esta Ley, de la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa Ley Federal; (4) la “Section 402. Right of Puerto Rico to determine its future political status” de la Ley Pública 114-187 (2016), “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA)”; (5) los modelos de las papeletas de votación para el Plebiscito y el Referéndum; (6) el calendario electoral; (7) el Reglamento adoptado para el Plebiscito y el Referéndum, una vez sean aprobados; y cualquier otro documento o información que considere relevante para educar y orientar a los electores de manera objetiva y no partidista. En caso de ser necesaria la realización del Referéndum de 8 de octubre de 2017, la Comisión actualizará el contenido de este espacio a los propósitos específicos de esa consulta.

    iii.            20 de abril de 2017: Una propuesta certificada con el diseño y los detalles de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario, la papeleta modelo de votación y las alternativas de estatus político del Plebiscito, según definidas en el Artículo IV, Sección 2 de esta Ley. Esta campaña educativa y sus materiales impresos, de radio, televisión, entre otros, deberán ser rigurosamente educativos, objetivos, no partidistas y ofreciendo igual exposición a ambas alternativas de estatus político. El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de dos millones de dólares ($2,000,000), provenientes en su totalidad de las asignaciones dispuestas en la Ley Pública 113-76, (2014).

    iv.            20 de abril de 2017: El plan presupuestario de los demás gastos totales del Plebiscito, de los cuales quinientos mil dólares ($500,000) provendrán de las asignaciones dispuestas en la Ley Pública 113-76, (2014) para contribuir con los costos de impresión de las papeletas de votación; y millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de asignaciones de la Asamblea Legislativa en esta Ley, provenientes de cualquier fondo estatal disponible.

Sección 2.- Trámites del Secretario de Estado de Puerto Rico

a)                  Después de verificar la corrección de los documentos, según las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014), los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” de esa Ley Federal, y las disposiciones de esta Ley, no más tarde de las fechas a continuación, el Secretario de Estado de Puerto Rico deberá enviar al Secretario de Justicia Federal, en los idiomas español e inglés, lo siguiente:

        i.            21 de abril de 2017: Copias impresas y certificadas por la Comisión Estatal de Elecciones de los borradores de las papeletas de votación que serán utilizadas en el Plebiscito de 11 de junio de 2017 y en el Referéndum de 8 de octubre de 2017; copias de la “Ley Electoral de Puerto Rico”, según enmendada; y copias de esta Ley. Le entregará, además, el “Presupuesto Total de Gastos del Plebiscito” y la “Propuesta de la Campaña Educativa a los Electores en el Plebiscito”, ambos diseñados por la Comisión Estatal de Elecciones.

      ii.            El Secretario de Estado de Puerto Rico también hará al Secretario de Justicia Federal la solicitud para que comience las gestiones a los fines de transferir a la Comisión Estatal de Elecciones los dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de fondos federales asignados para este proceso, según las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014).

b)                 

c)                 

d)                

e)                   ...”

Artículo 5.- Se enmienda el Artículo VI de la Ley 7-2017, para que lea como sigue:

“ARTICULO VI: “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia.”

Sección 1.- Convocatoria

(a)               

(b)              

(c)               

(d)              

El texto de la Proclama será el siguiente:

“La “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”,  dispone que siendo la “Libre Asociación/Independencia” la alternativa que más votos válidos obtuvo en el Plebiscito realizado el 11 de junio de 2017, corresponde convocar para la realización de un “Referéndum para la Libre Asociación o Independencia”, el domingo, 8 de octubre de 2017, en el que los electores solamente podrán escoger entre las alternativas para la proclamación de un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América o la proclamación de la “Independencia”. Esta Ley dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y de la Ley Electoral de Puerto Rico que establecen ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del Referéndum haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al mismo y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado, incluyendo nuevos electores, tiene hasta el 21 de agosto de 2017 para actualizar su condición electoral o inscribirse para poder votar en este Referéndum. Además, de necesitarlo el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una reactivación, transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado, Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Domicilio o Voto en el Colegio de Fácil Acceso en el Centro de Votación. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones en cada precinto electoral y/o municipio estarán abiertas al público en horario regular.  La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley,

PROCLAMA que:

Sección 2.- Referéndum: Alternativas de estatus político

(a)                Se presentarán a los electores las dos (2) alternativas de estatus político de Libre Asociación o Independenciaque son finales, permanentes, no territoriales y no coloniales, fuera de los alcances de cualquier modalidad o interpretación jurídica de la “Cláusula Territorial” de la Constitución Federal (Artículo IV, Sección 3, cláusula 2), siguiendo las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa Ley Federal:

        i.            Libre Asociación

Con mi voto, reitero la petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”:  prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico como una completa y absoluta Independencia.  La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el Pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales;

Free Association

With my vote, I reiterate my request to the Federal Government to begin the process of the decolonization with: (1) “Free Association”: Puerto Rico should adopt a status outside of the Territory Clause of the Constitution of the United States that recognizes the sovereignty of the People of Puerto Rico as a complete and unencumbered Independence. The Free Association would be based on a free and voluntary political association, the specific terms of which shall be agreed upon between the United States and Puerto Rico as sovereign nations. Such agreement would provide the scope of the jurisdictional powers that the People of Puerto Rico agree to confer to the United States and retain all other jurisdictional powers and authorities;

      ii.            Independencia

Con mi voto, reitero mi apoyo a la descolonización de Puerto Rico con la proclamación de la Independencia. Demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente  independiente y que el Congreso Federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y a un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición;

Independence

With my vote, I reiterate my support for the decolonization of Puerto Rico with the proclamation of Independence. I demand that the US Government, in the exercise of its power to dispose the territory, recognize the national sovereignty of Puerto Rico as a completely independent nation and that the United States Congress enact the necessary legislation to initiate the negotiation and transition to the independent nation of Puerto Rico. My vote for Independence also represents my claim to the rights, duties, powers, and prerogatives of independent and democratic republics, my support of Puerto Rican citizenship, and a "Treaty of Friendship and Cooperation" between Puerto Rico and the United States after the transition process.

Sección 3.- Referéndum: Implantación de las alternativas de estatus político

Sección 4.- Diseño de la papeleta de votación para el Referéndum

(a)                La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de esta Ley en lo concerniente al diseño de la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017, diseñará la papeleta para este Referéndum ajustando la misma a sus propias características y a las alternativas de estatus político, según definidas en el Artículo VI, Sección 2(a). 

(b)              

(c)                …”

Artículo 6.- Se enmienda el Artículo VII de la Ley 7-2017,  para que lea como sigue:

“ARTICULO VII: Otros trámites institucionales previos al Referéndum

Sección 1.- Trámites de la Comisión Estatal de Elecciones

No más tarde de las fechas a continuación, la Comisión entregará al Secretario de Estado de Puerto Rico en los idiomas español e inglés, lo siguiente:

a)                 

b)                  30 de junio de 2017: Una propuesta certificada con el diseño y los detalles de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso del Referéndum, la papeleta de votación y las alternativas de estatus político, según definidas en el Artículo VI, Sección 2(a) de esta Ley. Esta campaña educativa y sus materiales impresos, de radio, televisión, entre otros, deberán ser rigurosamente educativos, objetivos, no partidistas y ofreciendo igual exposición a ambas alternativas de estatus político.

Sección 2.- ...”

Artículo 7.- Se enmienda el Artículo IX de la Ley 7-2017, para que lea como sigue:

“ARTICULO IX: Certificación para representar

Sección 1.-Certificación

(a)               

(b)              

(c)               

(d)              

(e)  El partido político que no haya completado los requisitos para esta prioridad representativa al 25 de abril de 2017, no tendrá derecho a ser considerado como “representante principal”. En ese caso, será considerado como “representante principal” la agrupación de ciudadanos o el comité de acción política que, en la fecha más temprana, haya completado en la Comisión Estatal de Elecciones todos los requisitos para la representación de una de las alternativas de estatus político impresas en la papeleta de votación en cada consulta electoral. En el Plebiscito del 11 de junio de 2017, cuando más de una de las agrupaciones de ciudadanos o comités de acción política optaran por representar a la alternativa de “Libre Asociación/Independencia”, deberá especificar si su intención representativa corresponde a la “Libre Asociación” o la “Independencia”; y así deberá ser certificado por la Comisión Estatal de Elecciones.

(f) ...

(g) ...

(h) ...

(i) En el Plebiscito de 11 de junio de 2017, la alternativa de la “Estadidad” tendrá derecho a tres (3) funcionarios en cada colegio de votación, la alternativa de la “Libre Asociación/Independencia” y el “Actual Estatus Territorial” tendrán derecho a igual cantidad de funcionarios. Nunca habrá más de nueve (9) funcionarios por cada colegio de votación. El partido político, agrupación de ciudadanos o comité de acción política que haya sido certificado por la Comisión Estatal de Elecciones como “representante principal” de cada una de ambas alternativas de estatus político (columnas en la papeleta), serán los llamados a coordinar la distribución de los funcionarios de colegios entre sus respectivas alianzas o coaliciones y así deberán informarlo por escrito a la Comisión Estatal de Elecciones no más tarde de 27 de abril de 2017. En caso de que más de un partido político, agrupación de ciudadanos o comité de acción política hayan sido certificados como “representantes principales” de la alternativa de “Soberanía Separada de los Estados Unidos”;  uno por la “Libre Asociación” y el otro por la “Independencia”, deberán coordinar entre sí la representación en cada colegio de votación hasta un máximo de tres (3) funcionarios entre ambos y así deberán informarlo por escrito a la Comisión Estatal de Elecciones no más tarde del 27 de abril de 2017. Los coordinadores que dirigirán las juntas de unidad electoral serán distribuidos entre los representantes de cada opción de forma equitativa y por secuencia, siguiendo el orden de las columnas de las alternativas según dispone esta Ley. En ausencia del representante seleccionado para dirigir una junta de unidad, la presidencia, es decir, la dirección de dicha junta, estará a cargo del coordinador en representación de la primera columna, según dispone esta Ley, y de no estar disponible, recaerá en el representante de la segunda o tercera alternativa, según corresponda. En el caso de las juntas de colegio, la dirección recaerá en el representante de la alternativa que dirige la junta de unidad. Así mismo, la Comisión Estatal de Elecciones utilizará este orden de asignación para asignar la presidencia de cada junta de balance que se cree para administrar el proceso de votación.

(j) …

...

Sección 2.-…”

Artículo 8.- Se enmienda el Artículo X de la Ley 7-2017, para que lea como sigue:

“ARTICULO X: Facultades y deberes de la Comisión Estatal de Elecciones

Sección 1.- Generales

Tendrá las facultades y responsabilidades para organizar, dirigir, implantar, supervisar  y emitir certificaciones sobre las consultas dispuestas en esta Ley, así como cualquier otra función que en virtud de esta Ley, expresamente, se le confiera o sea necesaria para cumplir con los propósitos de la misma. Para los procesos relacionados con esta Ley, no aplicará el Artículo 11.009 de la Ley 78-2011, según enmendada.

Adoptará los reglamentos que regirán cada consulta no más tarde de 21 de abril de 2017. La adopción y las enmiendas a sus reglamentos, si fuesen necesarios, se harán de conformidad con la Ley Electoral, pero siguiendo estrictamente los cambios establecidos en esta Ley. Los reglamentos aprobados ya por la Comisión solo serán enmendados en aquellos asuntos que hayan sido atendidos por enmiendas introducidas por esta enmienda de Ley y no en otros extremos. No obstante, bastará que los reglamentos promulgados o enmendados conforme a esta Ley sean publicados solo una vez en un periódico de circulación general para su validez y vigencia.

...

 (j)        En caso de no lograrse unanimidad entre los miembros de la Comisión sobre el diseño de las papeletas de votación y la instrumentación de la campaña educativa a los electores, la adopción de reglamentos o sobre cualquier otro asunto que constituya una de las facultades o deberes bajo esta Ley y la “Ley Electoral de Puerto Rico” vigente, corresponderán esas decisiones a la Presidencia de la Comisión, siguiendo las disposiciones contenidas en esta Ley y en las leyes federales mencionadas en esta Ley. No será de aplicación el cuarto párrafo del Artículo 10.009 ni la totalidad del Artículo 10.010 de la Ley Electoral. En cambio, se dispone que en caso de que el resultado preliminar del Plebiscito arroje una diferencia, entre la primera y segunda alternativa, de estatus que más votos obtengan, de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (0.5%) o menos de los votos válidos para adjudicación, se podrá solicitar un recuento. Se notificará de tal hecho a los representantes de las alternativas de estatus. La Comisión a petición de cualquiera de los representantes de las alternativas de estatus, efectuará un recuento manual de los votos emitidos en todos los colegios. También podrán llevarse a cabo recuentos manuales de votos de algún colegio en particular durante un escrutinio cuando así se determine unánimemente por la mesa concernida. Además, las mesas estarán obligadas a llevar a cabo un recuento manual de votos en los casos en que de la revisión de actas se identifique que haya papeletas que no fueron escrutadas a través de la máquina de escrutinio electrónico. Todo recuento manual de votos se llevará a cabo mediante el uso de máquinas de escrutinio electrónico.

Sección 2.- Campaña educativa

Para dicha campaña, utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo medios electrónicos. La misma debe comenzar con no menos de cuarenta y ocho (48) días de anticipación a la fecha en que se realizará cada consulta. Además, en esta misma fecha iniciarán los adiestramientos dispuestos en esta Ley.  

En esta campaña educativa se reproducirán y distribuirán las papeletas modelo y se divulgarán en los medios de comunicación masivos, textualmente, los significados de las alternativas de estatus político que correspondan a cada consulta electoral, ofreciendo igual exposición a cada alternativa y en el orden que le haya sido asignado en esta Ley; disponiéndose que, para la campaña educativa del Plebiscito de 11 de junio de 2017, se expondrán los contenidos y las papeletas modelo de ambas consultas, del mencionado Plebiscito, y del posible Referéndum de 8 de octubre de 2017.

(e)        24 de abril de 2017: Como parte de la campaña educativa, y con el propósito de que los electores entiendan los alcances de sus votos en el Plebiscito de junio y en el posible Referéndum de octubre, la Comisión publicará de manera simultánea, en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico, las papeletas modelo de votación que serán utilizadas en el Plebiscito de 11 de junio de 2017 y en el Referéndum del 8 de octubre de 2017; y siempre destacando de manera prominente en la publicación que:  “El Referéndum del 8 de octubre de 2017 solamente se realizaría en caso de que la alternativa de “Libre Asociación/Independencia” obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos en el Plebiscito de 11 de junio de 2017.

(i)         ...

Sección 3.- Certificaciones de los resultados de las consultas electorales

(a)               

(b)               Dichas certificaciones y la divulgación de resultados solo se realizarán conforme a esta Ley y sus definiciones para los distintos tipos de papeletas y a la jurisprudencia aplicable del Tribunal Supremo de Puerto Rico; disponiéndose que las papeletas por esta Ley definidas como “Papeletas sin Valor de Adjudicación”, solo podrán ser contabilizadas de manera agrupada en las actas de escrutinio para los efectos del “cuadre” contable en los colegios de votación y no como parte de las certificaciones de los resultados de cada consulta. Dichas “Papeletas sin Valor de Adjudicación”, sin expresión válida de intención del elector: “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o Plebiscito, entre otros eventos electorales” Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, 73-74 (2009).

(c)               

(d)               La alternativa de estatus político impresa en la papeleta de votación que resulte con la mayoría del cien por ciento (100%) de los votos definidos como “Papeletas Adjudicadas” a su favor, será la alternativa certificada por la Comisión como la ganadora. Al emitir en los idiomas español e inglés la certificación final de los resultados en cada una de ambas consultas electorales, incluyendo las cantidades de votos, los por cientos obtenidos y las definiciones de cada una de las alternativas de estatus político contenidas en la papeleta de votación, la Comisión Estatal de Elecciones deberá incluir como preámbulo lo siguiente: “Estos resultados, constituyen la legítima expresión mayoritaria y la autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico.  Estos resultados, además, cumplen con las condiciones dispuestas por el Congreso Federal y el Presidente al aprobar la Ley Pública 113-76, “Consolidated Appropriations Act, 2014”; el informe congresional correspondiente a esa Ley Federal; y la posición del Departamento de Justicia de Estados Unidos según expresada el 13 de abril de 2017. Cualquier otra interpretación de estos resultados, sería contraria a los derechos de la mayoría de los ciudadanos americanos de Puerto Rico que ejercieron su voto de manera válida, conforme a las leyes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico”.  En caso de ser la “Estadidad” la ganadora en el Plebiscito de 11 de junio de 2017 se añadirá en la certificación lo siguiente: “Por tanto, es la expresión mayoritaria legítima de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, que se inicie de inmediato un proceso de transición y proclamación para la Estadidad”. En caso de ser la “Libre Asociación/Independencia” la ganadora en el Plebiscito de 11 de junio de 2017, se añadirá en la certificación lo siguiente: “Por tanto, este resultado constituye el primer reclamo de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, a los fines de iniciar el proceso hacia la proclamación de la Independencia mediante un tratado voluntario de “Libre Asociación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América o la proclamación de la “Independencia” y la convocatoria automática de un Referéndum el 8 de octubre de 2017, cuyos resultados mayoritarios definirán la preferencia entre un tratado voluntario de Libre Asociación entre Puerto Rico y los Estados Unidos o la Independencia”. En caso de ser necesaria la realización del Referéndum del 8 de octubre de 2017, la certificación de los resultados tendrá el mismo formato aquí dispuesto para la Estadidad en el Plebiscito de 11 de junio de 2017.

(e)               

(f)               

(g)               …”

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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