(P. del S. 214); 2017, ley 31
Para enmendar el inciso (u) del Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, según enmendada.
LEY NUM. 31 DE 6 DE JUNIO DE 2017
Para enmendar el inciso (u) del Artículo 2.004 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios que deseen establecer franquicias comerciales o empresas municipales que las mismas puedan establecerse en facilidades privadas debidamente arrendadas por el municipio; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 149 - 2009 enmendó la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico a los fines de facultar a los municipios para que pudieran adquirir franquicia, así como operar todo tipo de empresas con fines de lucro. Estas se podían crear siempre y cuando estuvieran establecidas en estructuras municipales. Más adelante se enmendó, para atemperarlo a la realidad económica y así impulsar este desarrollo, y permitir su establecimiento en cualquier facilidad o estructura municipal o estatal.
La contracción en la economía puertorriqueña ha provocado que muchos municipios sean creativos y establezcan empresas municipales, así como franquicias. Lamentablemente, no todos los municipios poseen facilidades o estructuras municipales o estatales que sean aptas para establecer dicha actividad. Estos municipios se han visto limitados de crear sus empresas municipales o franquicias debido a que no pueden establecer las mismas en facilidades privadas arrendadas.
Como es sabido la crisis económica continua y el limitar el establecer las empresas municipales y franquicias solo en estructuras y facilidades gubernamentales coloca en desventaja a aquellos municipios que no poseen las mismas. Cuando se enmendó la Ley era para ampliar las facultades de los municipios en el manejo y operación de franquicias y empresas municipales, proveyendo así las herramientas financieras esenciales para que operaran de una manera eficiente y abrir el camino para que los municipios lograran una verdadera autonomía municipal.
A esos fines, consideramos imperativo que esta Asamblea Legislativa, amplié las facilidades donde un municipio puede establecer sus empresas municipales o franquicias, en facilidades privadas debidamente arrendadas por el municipio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (u) del Artículo 2.004 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.004.-Facultades de los municipios en general. –
(a) …
(u) Se autoriza a los municipios, previa aprobación de sus respectivas Legislaturas Municipales a crear, adquirir, vender y realizar toda actividad comercial relacionada a la operación y venta de franquicias comerciales, tanto al sector público, como privado. Los municipios podrán operar franquicias comerciales y todo tipo de empresa o entidades corporativas con fines de lucro que promuevan el desarrollo económico para aumentar a través de éstas los fondos de las arcas municipales, crear nuevas fuentes de empleo y mejorar la calidad de vida de sus constituyentes. Estas franquicias y/o empresas municipales podrán ser establecidas en facilidades o estructuras gubernamentales, así como en facilidades privadas ocupadas por el Municipio mediante arrendamiento, subarrendamiento, cesión, usufructo, uso y otras modalidades de posesión de propiedad que contempla el ordenamiento jurídico en Puerto Rico, disponiéndose que se dará prioridad a aquella propiedad que sea pública, siempre y cuando esté disponible y sea viable para esos fines.
…”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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