Ley Núm. 41 del año 2017


(P. del S. 269); 2017, ley 41

Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico.

Ley Núm. 41 de 6 de julio de 2017

 

Para crear la “Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a que se creen tablillas conmemorativas de la Universidad de Puerto Rico; crear mecanismos adicionales para ayudar a la Universidad de Puerto Rico a allegar fondos adicionales a sus arcas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, Puerto Rico se encuentra en una de las peores crisis económicas y fiscales en su historia. Por esta razón, muchas de sus instituciones han sufrido recortes sin precedentes en sus presupuestos, provocando una serie de medidas de austeridad que en muchas ocasiones afecta gravemente el ofrecimiento y la calidad de los servicios que éstas brindan a la ciudadanía. Sin embargo, es de conocimiento público que, debido a un sinnúmero de factores, principalmente el éxodo de puertorriqueños a raíz de la actual crisis, los recaudos del Gobierno han mermado significativamente, razón por la cual las instituciones que reciben su presupuesto en función de una fórmula se ven seriamente afectadas.

Esta crisis ha golpeado muy fuerte a las familias puertorriqueñas. Los sacrificios más severos han recaído sobre los más vulnerables en nuestra sociedad y ha provocado que miles de puertorriqueños abandonen la Isla buscando mejores oportunidades. La consecuente reducción poblacional se convierte en uno de los retos para encaminarnos hacia la recuperación.

Las políticas del pasado, junto a nuestra indefensión colonial, llevaron al Congreso de los Estados Unidos a promulgar la ley denominada Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocida como PROMESA (por sus siglas en inglés), Pub. L. 114-187, y delegó amplísimos poderes en una Junta de Supervisión Fiscal (en adelante “Junta de Supervisión”). Nuevamente, por no tener representación plena en el Congreso, dicha Ley se aprobó sin una verdadera participación de nuestro Pueblo. Conforme a PROMESA, las continuas acciones de planificación fiscal, las acciones presupuestarias, legislativas y ejecutivas de Puerto Rico, así como las reestructuraciones de deuda, consensuales o no, y la emisión, garantía, intercambio, modificación, recompra o redención de deuda están sujetas a supervisión.

El 30 de octubre de 2016, la Junta de Supervisión designó a Puerto Rico, al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, al Sistema de Retiro de la Judicatura, al Sistema de Retiro para Maestros, a la Universidad de Puerto Rico (“UPR”) y veintiuna corporaciones públicas de Puerto Rico como “entidades cubiertas” sujetas a supervisión fiscal a tenor con PROMESA.

Como indicamos anteriormente, la UPR es una de las entidades cubiertas bajo las disposiciones de PROMESA. A tales fines, la Junta de Supervisión estableció unos parámetros para el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico que conllevan la reducción del subsidio que la UPR recibe del Fondo General.  Estas reducciones son escalonadas y totalizarán sobre $500 millones al cabo del año fiscal 2021. 

Desde que esta Administración tomó las riendas de Puerto Rico, el norte del Gobernador ha sido en todo momento respetar la autonomía universitaria. Tanto es así, que somos la primera administración en décadas que ha respetado la composición de la Junta de Gobierno de la UPR y no la ha tratado como un bastión político.  Más importante aún, el Gobernador, Ricardo Rosselló ha puesto a disposición de la UPR su equipo de trabajo para allegar fondos adicionales a la UPR.

La precaria situación fiscal nos obliga a todos a hacer ajustes. Es preciso allegar más ingresos a la UPR para que siga brindando servicios, pero al mismo tiempo, es preciso que se invierta en la educación de los niños, la salud de los pobres y el salario de nuestros empleados públicos.  En la actualidad, el Fondo General invierte $4,100 al año por estudiante en el Departamento de Educación, $590 por beneficiario de la Tarjeta de Salud y $13,512 por cada estudiante de la UPR.  Para poder ofrecer servicios adecuados de salud, educación a nuestros niños y proteger los empleos públicos, tenemos que hacer ajustes en la Universidad de Puerto Rico. Al amparo de la autonomía universitaria, le corresponde a la UPR delinear las estrategias que implementará para lograr eficiencias, reducir sus gastos y aumentar sus ingresos.

Esta Administración está comprometida en servir como facilitadora para lograr esos propósitos y mover a la UPR a un futuro de estabilidad. Consistente con su compromiso, el Gobernador, respetando la autonomía universitaria, ha puesto a las agencias gubernamentales a la entera disposición de la UPR.  A esos efectos, mediante la Orden Ejecutiva OE 2017-21, el Gobernador estableció como política pública el promover acuerdos interagenciales entre la UPR y las agencias del Gobierno Central para allegarle más recursos a la Universidad. De igual forma, con la Ley 8-2017, se promueven alianzas con la UPR para el adiestramiento y readiestramiento de empleados públicos. Ambas iniciativas pueden allegar de 50 a 100 millones de dólares en ingresos adicionales para la UPR.

El 20 de marzo de 2017, el Gobernador de Puerto Rico envió una carta a la Junta de Supervisión donde identificó $209 millones para la UPR para el año fiscal 2021, lo que reduce a $244 millones el impacto de lo ordenado por la Junta.  No obstante, dentro del compromiso de este Gobierno con el principal centro docente de la Isla hemos continuado en la búsqueda de alternativas para ayudar más.  Dentro del diálogo que se ha mantenido entre el Gobernador y la comunidad universitaria se han identificado varias iniciativas adicionales que pueden allegar fondos adicionales a la UPR.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de la Educación Superior en Puerto Rico y se alinea al Plan Estratégico de la Universidad de Puerto Rico 2017-2022 que establece la gestión sostenible en la que busca llevar a la Universidad a ser un ente más eficiente que contribuya a su sustentabilidad presupuestaria, incorporando en la formación de sus estudiantes las competencias de autogestión a la vez que sirve de modelo a entidades en y fuera de Puerto Rico.

Esto la lleva a buscar una gestión de investigación institucional para optimizar procesos, cambios fiscales y ajustes presupuestarios mediante mejores prácticas académicas, administrativas, tecnológicas y de reingeniería de procesos.

La Universidad recibe más del 80% de los ingresos provenientes del Estado, lo cual genera una debilidad financiera dado los momentos difíciles que tiene el País por su estrechez económica. Por lo tanto, el aumentar y diversificar las fuentes de ingreso, no solo es lo deseable, sino imprescindible.

Entre las iniciativas trabajadas con los estudiantes, se encuentra el crear Tablillas Especiales Conmemorativas de la UPR.  A través de esta iniciativa se dispone que el Departamento de Transportación y Obras Públicas creará una tablilla especializada conmemorativa de la UPR para que los ciudadanos puedan adquirirla y los dineros recaudados se remitan a la UPR. Del mismo modo, creamos en esta Ley un programa de donación para que las personas puedan donar a la UPR su cambio a través de establecimientos participantes.  Otras iniciativas, tales como crear marbetes alusivos a los recintos de la UPR y el destinar a la Universidad el 50% de los recaudos por conceptos de multas producto de la Ley que regula el cannabis medicinal, se encuentran bajo consideración de la Asamblea Legislativa en otras piezas legislativas.  

En reconocimiento a la autonomía universitaria y a nuestro compromiso con el primer centro docente de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende prudente y necesario promulgar esta Ley, para dar herramientas adicionales de recaudación de fondos para la UPR.  Con este apoyo, junto a otras iniciativas que dicha institución tenga a bien implantar, la Universidad podrá cumplir con las exigencias de la Junta de Supervisión, y continuar preparando profesionales de excelencia como lo ha venido haciendo por más de 100 años.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Tablilla Conmemorativa Especial de la Universidad de Puerto Rico. -

Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a que desarrolle, en colaboración con la Universidad de Puerto Rico, una o más tablillas especiales conmemorativas que represente a la Universidad de Puerto Rico o aquellos recintos que interesen participar.  El Secretario podrá establecer un acuerdo de colaboración con la Universidad en que se le autorice a utilizar logos, marcas o distintivos de la Universidad.

Dichas tablillas podrán obtenerse a solicitud de cualquier ciudadano y serán expedidas por el Secretario.  El uso de esta tablilla queda expresamente autorizado en las vías públicas de Puerto Rico. 

El Secretario podrá promulgar los reglamentos necesarios para lograr la consecución de esta encomienda.  El costo de esta tablilla especial conmemorativa será sufragado por aquel ciudadano que voluntariamente desee adquirir o intercambiar esta tablilla.  El Secretario dispondrá por reglamento el costo de la tablilla especial conmemorativa tomando en consideración que, de lo recaudado, deberán cubrirse los gastos de su fabricación y, además, un mínimo de veinte dólares ($20) serán transferidos al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico. Los fondos recaudados por concepto de esta tablilla especial conmemorativa serán transferidos mensualmente por el Secretario de Hacienda a la Universidad de Puerto Rico. En caso de que haya una tablilla alusiva a un Recinto en particular, cinco dólares ($5.00) de los veinte dólares ($20.00) antes mencionados serán transferidos al Recinto al que pertenezca la tablilla.

Artículo 3.- Programa Dona tu Cambio a la Universidad.

Se crea el programa “Dona tu Cambio a la Universidad”, adscrito a la Universidad de Puerto Rico.  Este programa autoriza a la Universidad a hacer acuerdos con aquellos establecimientos comerciales participantes para que los últimos reciban y retengan donaciones hechas por clientes a la Universidad de Puerto Rico.

La Universidad y el establecimiento comercial suscribirán un acuerdo que dispondrá, entre otras cosas:

a)      La intención del establecimiento de participar en el programa “Dona tu Cambio a la Universidad”.

b)      Un compromiso del establecimiento de recibir, retener y traspasar aquellas donaciones hechas voluntariamente por clientes a favor de la Universidad de Puerto Rico.

c)      La manera en que se recibirán y retendrán los donativos.  Estos donativos podrán consistir en que el cliente done el cambio a la Universidad, así como cualquier cantidad en efectivo o por tarjeta electrónica que el cliente quiera donar.

d)     La manera en que le darán publicidad al programa, para que los clientes advengan en conocimiento de su existencia y en qué consiste el mismo.

e)      La forma y manera en que el establecimiento comercial participante custodiará las donaciones recibidas y la forma y manera en que transferirán los fondos recibidos a la Universidad de Puerto Rico.

Aquellos fondos que el establecimiento comercial participante reciba y retenga a los clientes que voluntariamente donen a la Universidad a través del programa, no serán contabilizados como ingresos para fines contributivos. 

Aquellos establecimientos comerciales que participen del programa deberán remitir mensualmente a la Universidad de Puerto Rico aquellos fondos donados por los clientes. Los establecimientos participantes procurarán mantener el monto de las donaciones recibidas de forma separada a aquellos ingresos que reciben por las funciones generales de su negocio. 

La Universidad de Puerto Rico promulgará la reglamentación necesaria para lograr la más eficaz consecución de esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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