Ley Núm. 50 del año 2017


(P. de la C. 296); 2017, ley 50

 

Para adicionar un inciso (h) al Artículo 3 de la Ley Núm. 228 de 1942, Ley Insular de Suministros.

Ley Num. 50 de 26 de julio de 2017

 

Para adicionar un inciso (h) al Artículo 3 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley Insular de Suministros”, para disponer que cuando el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por motivo de una emergencia, dicte una orden de congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad, esa orden tendrá una duración de diez (10) días, contados desde la fecha de su emisión, salvo cuando el Secretario disponga una duración menor o mayor.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene como propósito primordial vindicar e implementar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias, así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo.

 

El Secretario del DACO está investido de amplias facultades y poderes, incluyendo el reglamentar, fijar, controlar, congelar y revisar los precios, márgenes de ganancias y las tasas de rendimiento sobre capitales invertidos a todos los niveles de mercadeo, sobre los artículos, productos y aquellos servicios que corriente y tradicionalmente se prestan y se cobran por horas o por unidad, se ofrezcan o se vendan en Puerto Rico, en aquellos casos que tales medidas se justifiquen para proteger al consumidor de alzas injustificadas en los precios, evitar el deterioro del poder adquisitivo del consumidor, y proteger la economía de presiones inflacionarias.  Así surge de las diversas disposiciones de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.

 

El Secretario también tiene el deber de ejercer las funciones que le habían sido encomendadas al Administrador General de Suministros, al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley Insular de Suministros”.

 

La Ley Núm. 228 tiene entre sus propósitos la estabilización de precios, la prevención del alza especulativa, injustificada y anormal de precios, la eliminación y prevención de beneficios excesivos, el acaparamiento, la manipulación, la especulación y otras prácticas destructivas resultantes de las anormales condiciones del mercado y la escasez que causó la Emergencia Nacional de la Segunda Guerra Mundial, la protección y sostenimiento de las normas de vida de personas cuyos ingresos sean limitados, la prevención de desajustes económicos que serían el resultado de los aumentos anormales en los precios; y el abaratamiento en todo lo posible del costo de productos de primera necesidad para los habitantes de Puerto Rico.

 

A tenor con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 228, el Secretario del DACO podrá, en caso de emergencia, mediante reglas u órdenes, establecer precios que sean justos y equitativos para artículos de primera necesidad.

 

En el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas, tanto por la “Ley Orgánica del DACO”, como por la “Ley Insular de Suministros”, el Secretario del DACO ha aprobado reglamentación para la congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad en situaciones de emergencia.

 

A tenor con la legislación y la reglamentación pertinente, el Secretario emite órdenes de congelación de precios cuando surge una situación de emergencia ante el probable o inminente paso de un disturbio natural, como lo es un huracán.  Esas órdenes usualmente quedan sin efecto una vez pasa la emergencia. Sin embargo, es precisamente después del paso de un fenómeno natural cuando muchos consumidores tienen que procurar artículos de primera necesidad, incluyendo alimentos, materiales de construcción para la reparación de viviendas y otros bienes, en circunstancias que hacen meritorio que se mantengan en vigor las órdenes de congelación de precios por un período prudente de tiempo.

 

Con esta medida se provee para que, en protección de los mejores intereses de los consumidores, cuando el Secretario del DACO, por motivo de una emergencia, dicte una orden de congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad, esa orden tendrá una duración de diez (10) días, contados desde la fecha de su emisión, salvo cuando el Secretario, en el ejercicio de su sana discreción, disponga una duración menor o mayor.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se adiciona un inciso (h) al Artículo 3 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-

...

 

(h) Cuando el Secretario, por motivo de una emergencia, dicte una orden de congelación y fijación de precios de los artículos de primera necesidad, esa orden tendrá una duración de diez (10) días, contados desde la fecha de su emisión, salvo cuando el Secretario disponga una duración menor o mayor o cuando, durante la vigencia de la misma, disponga acortar o extender dicho término.”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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