(P. del S. 29); 2017, ley 54
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 62 de 2014, Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante.
LEY NÚM. 54 DE 28 DE JULIO DE 2017
Para enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley 62-2014, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, para añadir a la figura del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) como miembro de la Junta de Apoyo a las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico, y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Oficina del Procurador del Ciudadano fue creada con el fin de contar con un organismo gubernamental con los poderes necesarios para servir de instrumento para que el pueblo canalice el derecho constitucional de solicitar la reparación de agravios. La jurisdicción de la oficina alcanza a todas las agencias gubernamentales las cuales pueden ser intervenidas a los fines de revisar los procesos que utilizan para la prestación de servicios a la ciudadanía.
A través de la Ley 454-2000, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, esta Asamblea Legislativa autorizó y le otorgó jurisdicción a la Procuraduría del Ciudadano para investigar las reclamaciones de aquellos comerciantes que cuenten con quince (15) empleados o menos, mejor conocidos como “pequeños negocios”. El objetivo principal de dicha Ley es que se puedan simplificar y flexibilizar los procesos administrativos y de reglamentación gubernamental a los que se enfrentan los pequeños negocios, creándose así una atmósfera propicia para el desarrollo empresarial.
Dicha Ley 454, supra, creó la figura del Procurador de los Pequeños Negocios, nombrado por el Procurador del Ciudadano, quien representa y defiende al pequeño negocio ante las leyes y reglamentaciones de las agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico aplicables a la luz de la referida Ley 454. En resumen, el Procurador de los Pequeños Negocios:
Además, la Ley 454, supra, autoriza a todo pequeño negocio a acudir al Procurador de los Pequeños Negocios cuando haya sido afectado por:
a. Una decisión o requerimiento por parte de una agencia gubernamental.
b. La imposición de penalidades o gravámenes excesivos.
c. Cualquier procedimiento de adjudicación o adversativo, por parte de una agencia gubernamental.
d. La imposición de reglamentos que resulten onerosos al funcionamiento del negocio.
En síntesis, la Oficina del Procurador del Ciudadano es la encargada, a través de la figura del Procurador de los Pequeños Negocios, de representar y defender al pequeño negocio ante las leyes y reglamentaciones de las agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico aplicables.
Todas estas facultades otorgadas mediante legislación, solo exponen el interés de esta Asamblea Legislativa de facultar con amplios poderes al Procurador del Ciudadano en relación con los reclamos que puedan tener los pequeños negocios ante las agencias e instrumentalidades gubernamentales.
Por otro lado, al aprobar la Ley 62-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, la Asamblea Legislativa creó la Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico. Esta Ley busca viabilizar la concesión de permisos de uso expeditos a individuos o microempresas, pequeñas y medianas empresas para el establecimiento y operación de ciertos negocios; así como aumentar la reserva de compras del Gobierno de Puerto Rico, crear el “Programa Renta Preferencial” y establecer una reserva del 60% para las pequeñas y medianas empresas, al momento que el Gobierno de Puerto Rico otorgue dichos subsidios al sector privado. Sin embargo, por error o inadvertencia, no se incluyó en la Junta de Apoyo la figura del Procurador del Ciudadano, a quien desde la Ley 454, supra, se le otorgó jurisdicción sobre los reclamos de los pequeños negocios.
Por entender que el propósito y los asuntos de la Ley 62, supra, van estrechamente relacionados con los de la Ley 454, supra, esta Asamblea Legislativa entiende que el Procurador del Ciudadano, por ser el ente fiscalizador de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía y por ser quien representa y defiende los intereses de los pequeños negocios a través de la figura del Procurador del Pequeño Negocio, debe formar parte de la Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 62-2014, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante” para que lea como sigue:
“Artículo 2.-Definiciones
1. …
2. Junta de Apoyo a las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico- junta permanente integrada por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), el Presidente de la Junta de Planificación, el Administrador de la Administración de Servicios Generales, tres (3) pequeños y medianos comerciantes (en representación de este sector), el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
3. …
…”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 62-2014, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, para añadir un sub-inciso (f) y reenumerar los siguientes sub-incisos, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Junta de Apoyo
Se crea de manera permanente la “Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico”, la cual tendrá la composición y los poderes y funciones establecidos en esta Ley.
(a) Composición y Organización de la Junta
La Junta estará integrada por los siguientes funcionarios gubernamentales e individuos:
a. Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE);
b. Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH);
c. Presidente de la Junta de Planificación (JP);
d. Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe);
e. Administrador de la Administración de Servicios Generales (ASG);
f. Procurador del Ciudadano (Ombudsman);
g.Un microempresario que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las microempresas;
h. Un pequeño comerciante que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las PYMES;
i. Un mediano comerciante que pertenezca a un grupo o asociación bona fide con no menos de diez (10) años de experiencia en asuntos relacionados a las PYMES.
…”
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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