Ley Núm. 58 del año 2017


 (P. del S. 32); 2017, ley 58

 

Ley del Programa Mujeres Agricultoras.

LEY NÚM. 58 DE 1 DE AGOSTO DE 2017

 

Para crear el Programa “Mujeres Agricultoras”, adscrito al Departamento de Agricultura, con el fin de fomentar y desarrollar la participación de la mujer en el sector agrícola; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Siglo XIX y comienzos del siglo XX, la agricultura jugó un rol trascendental en el desarrollo económico de la Isla.  En dicha época, Puerto Rico fue uno de los grandes exponentes de la exportación de productos como el tabaco, el café y el azúcar.  Sin embargo, a través de los años, como consecuencia del desarrollo industrial y la modernización, el desarrollo agrícola fue en descenso, al igual que el interés de nuestros ciudadanos en trabajar la misma. 

Poco a poco, Puerto Rico ha ido dependiendo aún más de la exportación para suplir las necesidades alimentarias de nuestra población.  Es por ello, la necesidad de establecer programas que despierten el interés de laborar en la agricultura.  Un estudio realizado por Inteligencia Económica destacó que aproximadamente la tasa de desempleo en el centro de la Isla corresponde a un veinte (20) por ciento de la población como consecuencia del debilitamiento de las actividades agrícolas en la Isla. Por tanto, es necesario fomentar el desarrollo agrícola y concienciar a la ciudadanía de que la agricultura es esencial para el desarrollo de nuestra economía.

A esos fines, el Departamento de Agricultura ha establecido diversos programas con el fin de estimular la eficiencia, productividad y mercadeo adecuado de los productos agrícolas locales. Sin embargo, estos programas van dirigidos esencialmente a suplir las necesidades particulares de los agricultores, obviando que las mujeres también forman parte de dicho cuerpo laboral y que éstas, además de ser agricultoras, son madres, hijas, esposas y hermanas.

La Agencia Nacional de Estadísticas Agropecuarias del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en el año 2002 incluyó por primera vez en el Censo una pregunta sobre cuál es el género del operador de la finca. Dicha consulta reflejó que el 8.8% de los agricultores en Puerto Rico son del género femenino.  De igual forma, el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, realizó un estudio en el año 2006 sobre las necesidades de la mujer en el quehacer agrícola. De las 80 mujeres encuestadas, 43% reportó laborar en la industria agrícola, 40% es esposa de un agricultor y 17% que es trabajadora agrícola.  El 86% de éstas expresó haber recibido orientación sobre temas agrícolas por parte del Servicio de Extensión Agrícola, el Departamento de Agricultura y el Servicio de Conservación de Recursos Naturales. Sin embargo, el estudio reflejó una necesidad de fomentar el área de mercadeo, la protección de cultivos, aspectos de producción, seguridad, finanzas y preparación de un plan de negocio, con el fin de incrementar las posibilidades de desarrollo agrícola en la Isla. 

Las mujeres en el sector agrícola, al igual que en cualquier área del sector laboral, enfrentan grandes retos para lograr ser exitosas.  Algunos de estos retos lo son la limitación de tiempo por tener que cumplir con las obligaciones del hogar y de ser madres, la limitación en el trabajo físico, pocos incentivos económicos, siendo en ocasiones objeto de discrimen.  Además de ello, específicamente en el área de la agricultura, la mujer no es debidamente orientada sobre sus necesidades, facultades y derechos.

Así las cosas, a inicios del año 2007, el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico desarrolló un programa piloto para “apoderar a las mujeres puertorriqueñas en la agricultura, mediante la educación para convertirlas en agroempresarias exitosas que aporten al desarrollo económico de su comunidad y de Puerto Rico”.  A través de éste, se ofrecieron conferencias y talleres dirigidos a la mujer sobre la administración de negocios agrícolas.  El objetivo primordial era proveerles las herramientas necesarias para desarrollar una agro-empresa exitosa. A raíz de ello, surgió la necesidad de impactar a un mayor número de mujeres. 

Es por ello que esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio y pertinente brindar mayores oportunidades que propendan al desarrollo integral de la mujer.  Por tanto, esta Ley crea el Programa Mujeres Agricultoras, adscrito al Departamento de Agricultura, con el fin de promover el apoderamiento de las mujeres agricultoras puertorriqueñas y atender de manera efectiva sus necesidades particulares.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley del Programa Mujeres Agricultoras”.

Artículo 2.- Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

(a) Departamento.- Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.

(b) Secretario(a).-  Significa el (la) Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.

(c) Agricultora “bona fide”.- Significa toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por esta Ley tenga “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico” [Ley 225-1995, según enmendada] una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifique que durante dicho año se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agrícola, según dicho término se define en el inciso (b) de esta Sección, y que derive el cincuenta por ciento (50%) o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador(a), dueño(a) o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos.

(d) Negocio agrícola.- El término negocio agrícola significa la operación o explotación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de uno o más de los siguientes negocios: (1) La labranza y/o cultivo de la tierra para la producción de frutas y vegetales, especies para condimentos, semillas y toda clase de alimentos para seres humanos y animales. (2) La crianza de animales para la producción de carnes, leche y huevos. (3) La crianza de caballos de carrera de pura sangre y la crianza de caballos de paso fino y la crianza de caballos de paseo. (4) Las operaciones agroindustriales y agropecuarias que compren la materia prima producida en Puerto Rico, siempre que la misma esté disponible. (5) Los productores, elaboradores o esterilizadores de leche y sus agentes, según definidos como tales en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Industria Lechera de Puerto Rico”, siempre y cuando la leche utilizada sea extraída del ordeño hecho en Puerto Rico. (6) Operaciones dedicadas al empaque, envase o clasificación de productos agrícolas cultivados en Puerto Rico, que forman parte del mismo negocio agrícola; Disponiéndose, que las operaciones que sean exclusivamente de empaque, envase o clasificación de productos agrícolas no constituyen de por sí un negocio agrícola. (7) Maricultura, pesca comercial y acuicultura. (8) La producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales para el mercado local y de exportación, sin incluir los servicios profesionales de paisajistas. (9) El cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y demás equipo utilizado para estos fines. (10) La elaboración de granos para el consumo de las empresas pecuarias por asociaciones compuestas de agricultores “bona fide”. (11) La crianza de gallos de pelea y para la reproducción de espuelas. (12) Cualquier otro negocio que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico mediante reglamento considere negocio agrícola, siempre que el mismo no vaya en contra del propósito de esta legislación.

Artículo 3.- Creación del Programa Mujeres Agricultoras

Se crea y se establece el Programa Mujeres Agricultoras, adscrito al Departamento de Agricultura, con el fin de proveer ayuda, orientación, y los servicios esenciales a las mujeres agricultoras “bona fide”:

1. Ofrecer anualmente seminarios y talleres dirigidos específicamente a mujeres agricultoras en áreas de mercadeo, aspectos de producción y calidad, seguridad y administración de negocios agrícolas a través de acuerdos de cooperación entre el Departamento de Agricultura Estatal, el Departamento de Agricultura Federal, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

2. Facilitar a través de acuerdos entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Agricultura Estatal y el Departamento de Agricultura Federal, la financiación de proyectos agrícolas promovidos por mujeres, así como la otorgación de incentivos y ayudas.

3.  Promover investigaciones y estudios en torno a las necesidades particulares de las mujeres agricultoras con la colaboración del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico.

4.  Documentar los avances en Puerto Rico de la mujer en el campo agrícola.  Por tanto, se separarán por género las estadísticas que viene obligado a recopilar el Departamento de Agricultura.

5. El Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez en la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Educación y la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores tendrán la obligación de someter anualmente un informe al Departamento de Agricultura, que contendrá el número de mujeres agricultoras que aprobaron los adiestramientos brindados al Departamento de Agricultura.

Artículo 4.- Divulgación del Programa Mujeres Agricultoras y Ofrecimiento de Seminarios Informativos.

Será responsabilidad del (de la) Secretario(a) concienciar a la ciudadanía sobre los esfuerzos, contribuciones y ayudas que proveen tanto entidades públicas, como privadas, en pro del desarrollo y bienestar de la mujer agricultora.

Artículo 5.- Reglamentación

El (La) Secretario(a) tendrá que aprobar y adoptar la reglamentación pertinente para cumplir con los propósitos de esta Ley en o antes de sesenta (60) días de aprobada la misma.

Artículo 6.- Fondos del Programa

Se faculta al (a la) Secretario(a) a realizar convenios o propuestas con entidades gubernamentales estatales, federales o municipales para cumplir con los propósitos de esta Ley, así como recibir aportaciones y donativos de entidades públicas o privadas.

Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, el dictamen no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Artículo 8.- Cláusula de Cumplimiento

El Departamento de Agricultura rendirá un informe a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos cuerpos, detallando el estado, costos, efectividad y progreso del Programa Mujeres Agricultoras, no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal.

Artículo 9.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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