(P. del S. 171); 2017, ley 62
(Conferencia)
Ley para disponer el desarrollo de un proyecto piloto de escuelas coeducativas dirigido a promover la equidad de género.
LEY NÚM. 62 DE 3 DE AGOSTO DE 2017
Para disponer el desarrollo de un proyecto piloto de escuelas coeducativas dirigido a promover la equidad de género y de esta forma prevenir el discrimen entre la mujer y el hombre en las escuelas públicas de Puerto Rico; determinar la cantidad de escuelas que participarán del proyecto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación pública es uno de los pilares del bienestar social y como sistema educativo viene obligado a garantizar la igualdad de oportunidades para todos y todas los niños y las niñas de Puerto Rico. Es un hecho que una educación de avanzada adelanta la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, origen familiar o social. Por esto, el sistema de educación y la actividad educativa que éste genere debe desarrollarse atendiendo los siguientes principios rectores:
a. Una educación integral en conocimientos, destrezas y valores de los alumnos y alumnas en todos los ámbitos de la vida, incluyendo personal, familiar, social y profesional.
b. La participación y colaboración de los padres, madres o tutores para contribuir a la obtención de los objetivos educativos.
c. El rechazo a todo tipo de discriminación.
d. La igualdad de derechos entre la mujer y el hombre.
e. El desarrollo de las capacidades creativas y del análisis crítico.
f. El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
g. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
h. La metodología activa que asegure la participación del estudiantado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
i. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos componentes del sistema.
j. La relación con el entorno social, económico y cultural.
k. El desarrollo de actitudes de respeto hacia sus semejantes.
l. La enseñanza para pensar y actuar con autonomía y aceptar la responsabilidad de sus decisiones.
El modelo de escuelas coeducativas tiene como objetivo primario la desaparición de los mecanismos o estilos discriminatorios en las escuelas. El mismo implica la integración de la comunidad educativa en un proyecto de reflexión y acción, cuya meta es la equidad entre mujeres y hombres y la no violencia hacia las mujeres.
El modelo coeducativo tiene como objetivo la eliminación de
estereotipos entre sexos superando las desigualdades sociales y las
jerarquías culturales entre niñas y niños. La coeducación tiene un doble
efecto: contribuye a modernizar y adaptar la escuela y el proceso educativo a
las demandas de la sociedad y, además, se perfila como motor de cambio para
avanzar hacia una equidad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos
y espacios. La legislación existente tanto en materia educativa, en igualdad de
oportunidades y en la lucha contra la violencia de género, insta a desarrollar
acciones de carácter coeducativo en las escuelas y los procesos educativos como
medida de prevención de futuras situaciones de discriminación y violencia
contra las mujeres.
Este modelo reconoce a la familia como agente socializador y transmisor natural de patrones de conducta y valores y que, además, desempeña un papel fundamental para hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Por ello, la participación de las familias en la educación de sus hijas e hijos es esencial en el modelo de las escuelas coeducativas ya que permite ampliar el espacio de acción, debate y análisis crítico para derribar los estereotipos que imperan en la sociedad. Dentro de este modelo, las familias se involucran en el proceso educativo para que éste sea igualitario y puedan, dentro de su plan de acción, trabajar en distintas áreas de la equidad, mediante las siguientes estrategias:
• No reproduciendo roles estereotipados, por ejemplo, en el reparto de las tareas del hogar.
• Reforzando el mensaje de cero tolerancia a la violencia de género, fomentando la equidad en su sentido más amplio; que la violencia dirigida tanto hacia una mujer como hacia un hombre es igualmente censurable, por el motivo que sea.
• Reforzando el mensaje de que la discriminación por razón de género es inadmisible.
• Fomentando el respeto a la diferencia y el diálogo como vía para resolver conflictos.
• Trabajando para cambiar modelos estereotipados como niños fuertes/niñas débiles.
Por lo antes expuesto, y a tenor con la Ley 108-2006, que enmienda el Artículo 6.03 de la “Ley del Departamento de Educación”, urge que el sistema educativo puertorriqueño desarrolle e incorpore un modelo educativo que promueva la equidad de género e igualdad de oportunidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Secretaria de Educación y a la Procuradora de la Mujer crear un grupo compuesto por los diversos miembros de la comunidad escolar (gremios profesionales, grupos de padres, madres y tutores, profesores y comunidad, incluyendo organizaciones sin fines de lucro y representantes de grupos interdenominacionales), el cual estará a cargo de diseñar las estrategias a llevarse a cabo en el sistema escolar para evitar el discrimen por género. Este grupo deberá estar constituido treinta (30) días calendario posterior a la vigencia de esta Ley y tendrá ciento veinte (120) días calendario para desarrollar las estrategias a ser implantadas en enero de 2018.
Artículo 2.- Las estrategias a utilizarse podrán incluir modalidades, tales como: educación a la ciudadanía, red de escuelas, actividades escolares, materiales educativos, desarrollo de una asignatura sobre equidad de género; y campañas de divulgación ciudadana.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se adoptan las siguientes definiciones:
a. Coeducación: Método educativo que parte del principio de la equidad y la no-discriminación por razón de género. Coeducar significa reemplazar relaciones de dominio que supeditan un sexo al otro, con modelos que incorporan en igualdad de condiciones las realidades y la historia de las mujeres y de los hombres para educar en la igualdad desde la diferencia.
b. Equidad de género: La equidad de género se refiere a la imparcialidad y la justicia en la distribución de beneficios y responsabilidades entre hombres y mujeres. El concepto reconoce que el hombre y la mujer tienen distintas necesidades y gozan de distinto poder, y que esas diferencias deben determinarse y abordarse con miras a corregir el desequilibrio entre los sexos.
c. Género: Las características de las mujeres y los hombres definidas por la sociedad, como las normas, los roles y las relaciones que existen entre ellos.
d. Violencia: Uso intencional de la fuerza física o de amenazas contra sí mismo, otra persona o un grupo de personas que tiene como consecuencia, o es muy probable que tenga como consecuencia, un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.
e. Sexo: Condición genética y orgánica, que distingue a la mujer del hombre en los seres humanos.
Artículo 4.- La Secretaria de Educación en coordinación con la Procuradora de las Mujeres escogerá un mínimo de diez (10) escuelas elementales para implantar el Proyecto Piloto. El número de escuelas podrá ampliarse a discreción del Departamento de Educación. Estas escuelas elementales deberán estar en sectores donde se haya registrado el más alto índice de discrimen y violencia de género. Inicialmente las escuelas que participen en el Proyecto Piloto deberán estar ubicadas en municipios diferentes. La experiencia derivada de estas escuelas servirá de base para la eventual expansión del Proyecto y la transformación del sistema educativo.
Artículo 5.- La Secretaria de Educación deberá radicar ante la Secretaría de los Cuerpos Legislativos el Plan de Implementación y un informe cada seis (6) meses del progreso e implantación de esta iniciativa y de los resultados que se vayan generando.
Artículo 6.- Este proyecto piloto tendrá una vigencia de dos (2) años. Completado dicho término, el Departamento de Educación realizará una evaluación de la efectividad de este Proyecto Piloto y presentará a la Asamblea Legislativa sus hallazgos y recomendaciones sobre los próximos pasos para modificar y/o ampliar el mismo.
Artículo 7.- La Secretaria de Educación tendrá sesenta (60) días a partir de aprobada esta Ley para redactar y aprobar la reglamentación necesaria para que cumpla con lo establecido en la misma.
Artículo 8.- Se requiere que los padres, madres o tutores legales de las niñas y los niños en las escuelas seleccionadas para el programa piloto según el Artículo 4 de esta Ley, sean notificados con no menos de dos (2) semanas de anticipación a la implantación del Programa.
Se hará una amplia divulgación del proyecto y programas en todas las vías formales y electrónicas sobre toda actividad relacionada con total transparencia sobre su contenido, los datos sobre los agentes o entidades invitadas y el tipo de interacción, comunicación o relación que tendrán con los estudiantes.
Artículo 9.- Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección o parte de la Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
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