(P. del S. 567); 2017, ley 79
Para enmendar la Sección 11 de la Ley Núm. 205 de 2016, a los fines de extender el término dispuesto para que el Departamento de Hacienda y el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos promulguen Reglamentación.
Ley Num. 79 de 6 de agosto de 2017
Para enmendar la Sección 11 de la Ley 205-2016, a los fines de extender el término dispuesto para que el Departamento de Hacienda y el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos promulguen la reglamentación necesaria para la implantación de las disposiciones de la misma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 28 de diciembre de 2016, entró en vigor la Ley 205-2016, la cual enmendó varias leyes relacionadas con la industria de la producción de espectáculos públicos, con el propósito de garantizar mayor representatividad, eficiencia y democracia participativa en el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico, creado mediante la Ley 113-2005. En síntesis, se eliminaron requisitos impuestos a nuevos productores para colegiarse, se estableció un sistema de cuotas accesibles y proporcionales, y se permitió la inclusión de organizaciones sin fines de lucro en el Colegio. Además, se aumentó la capacidad de fiscalización de la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (OSPEP) sobre los eventos producidos por diversos sectores en la Isla.
En la Sección 11 de la referida Ley se delegó en el Departamento de Hacienda y el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos la facultad para “enmendar y/o crear todos los reglamentos necesarios conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, según enmendada, y poner en práctica lo dispuesto en esta Ley. Para ello, se le otorgó un término de seis meses a partir de la aprobación del estatuto, entiéndase, en o antes del 28 de junio de 2017. No obstante, ha entrado en vigor un nuevo ordenamiento jurídico con respecto al procedimiento administrativo uniforme en Puerto Rico. Por lo tanto, entendemos que es necesario atemperar la producción de espectáculos a esa nueva norma.
Así las cosas, a partir de la aprobación de la Ley 205-2016, el Departamento de Hacienda ha atendido a contribuyentes que han presentado asuntos relacionados a la aplicación del estatuto, que muy bien pueden ser atendidos mediante reglamentación. Tomamos conocimiento de que el Departamento está trabajando en la adopción de un nuevo reglamento. No obstante, el Departamento, a su vez, se encuentra inmerso en varios asuntos fiscales que requieren de su inmediata y total atención, por lo que su Secretario ha solicitado tiempo adicional para promulgar la reglamentación efectiva requerida en la Ley 205-2016.
Por lo cual, y a los fines de atender este asunto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Ley 205, a los fines de extender el término establecido en la Sección 11 para que el Departamento de Hacienda y el Colegio de Productores de Espectáculos Públicos promulguen la reglamentación necesaria para la implantación de la referida Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 11 de la Ley 205-2016, para que lea como sigue:
“Sección 11.-El Colegio de Productores de Espectáculos Públicos y el Departamento de Hacienda contarán con nueve (9) meses a partir de la aprobación de esta Ley para enmendar y/o crear todos los reglamentos necesarios conforme a la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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