(P. del S. 563); 2017, ley 84
Ley para asegurar la permanencia de los maestros excedentes de las Escuelas Públicas en Puerto Rico.
Ley Núm. 84 de 6 de agosto de 2017
Para crear la “Ley para asegurar la permanencia de los maestros excedentes de las Escuelas Públicas en Puerto Rico”, a los fines de asegurar la certificación de maestros en áreas de alta demanda en el Departamento de Educación, mantener el estatus de empleado probatorio o permanente a los maestros que, como resultado de la reestructuración de la escuela donde laboran, resultan excedentes y son reasignados a trabajar en una categoría docente para la cual no poseen el certificado docente; establecer los requisitos de preparación académica que deben completar los maestros afectados y el límite de tiempo que tienen los maestros reasignados en otras categorías para cumplir con los requisitos propios del puesto; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los últimos años y de manera consistente, se ha evidenciado una merma en la cantidad de estudiantes a los cuales el Departamento de Educación de Puerto Rico ofrece servicios. Para el Año Escolar 2007-2008, la agencia ofrecía servicios a 563,490, ubicados en 1,523 escuelas. Al día de hoy, el total de estudiantes matriculados es de 365,112 en 1,292 escuelas. Cuando examinamos la organización de las escuelas que componen el sistema nos percatamos que no están estructuradas de manera uniforme. Más allá de encontrar una diversidad de niveles, identificamos escuelas con una matrícula superior en comparación con otras bajo los mismos parámetros, mientras que otras se encuentran prácticamente vacías. Respondiendo a estos cambios, el Departamento de Educación ha iniciado un proceso de rediseño de escuelas, con el fin de transformarlas para que respondan a las necesidades de la comunidad a la cual sirven. Durante este proceso de rediseño, el personal que labora en ellas podría experimentar cambios tanto en funciones como en la ubicación en la prestación de servicios. Estos cambios provocarán que algunos maestros resulten excedentes en la categoría donde tienen su permanencia, así como en la escuela donde laboran. La reglamentación vigente, por un lado, permite que los maestros que resulten excedentes por necesidad del servicio puedan ser reasignados a otras categorías docentes. Pero, por otro lado, dicha reglamentación limita las alternativas en que se pueden realizar esos cambios.
La Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que regula la certificación de los maestros, dispone, entre otras cosas, que “el Secretario de Instrucción Pública no extenderá o aprobará nombramiento de maestro para ejercer en las escuelas públicas y privadas acreditadas de Puerto Rico, en favor de persona alguna que no posea un certificado de maestro en vigor del grado correspondiente al puesto que corresponda tal nombramiento”.
La Ley Núm. 312 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, para establecer el nombramiento permanente de los maestros, dispone, entre otras cosas, que “todo maestro en servicio activo en las escuelas públicas, mediante nombramiento hecho de conformidad con la ley escolar, los reglamentos del Departamento de Instrucción Pública y los reglamentos de la Junta Estatal de Instrucción Vocacional y Técnica, y que haya ejercido como tal en cualquier categoría de la escuela durante el período probatorio que se especifica más adelante, tendrá derecho a ser contratado con carácter permanente en la categoría correspondiente en que esté ejerciendo al expirar dicho período probatorio, sin otras pruebas de calificación o capacidad profesional que la posesión de una licencia regular de la misma categoría del puesto que ocupa el maestro y haber realizado, a juicio del Departamento de Instrucción Pública, labor satisfactoria. Para los efectos de esta Ley, no se tomará en consideración el tiempo que los maestros ejerzan en calidad de provisionales.”.
Asimismo, la referida Ley estipula las categorías de los docentes en término de su estatus, permanente y/o probatorio, que actualmente están vigentes y han sido acogidas para efectos de esta medida.
La Carta Circular Núm. 31-2016-2017, Política Pública para la Reubicación, Reasignación, Traslado y Reclutamiento del Personal Docente de las Escuelas, los Institutos Tecnológicos, la Escuela de Troquelaría y Herramentaje y la PR Aviation Maintenance Institute en el Departamento de Educación establece, entre otras cosas, las circunstancias en las que un maestro permanente puede ser reasignado y/o trasladado-reasignado por necesidad del servicio. También, establece que el maestro a ser reasignado debe poseer certificado regular de maestro en la categoría en la cual será reasignado y deberá estar altamente cualificado (HQT).
Como se puede observar, cuando ocurre una reasignación por necesidad del servicio, el personal a ser reasignado tiene que poseer la certificación docente correspondiente a la categoría a ser reasignado. De lo contrario, al no haber puestos disponibles, la agencia tendría que comenzar un proceso de cesantías.
Respondiendo a la necesidad de cambio, pero con el firme propósito de garantizar la permanencia a los maestros que resulten excedentes durante el proceso de rediseño de escuelas, es necesario crear las condiciones para que este proceso de transición sea uno efectivo para todas las partes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley para asegurar la permanencia de los maestros excedentes de las Escuelas Públicas en Puerto Rico”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico crear los mecanismos necesarios para asegurar que el maestro que resulte excedente como consecuencia del rediseño de las escuelas no pierda el estatus de empleado probatorio o regular, mantenga su empleo y de esta forma el Departamento de Educación pueda seguir ofreciendo una enseñanza de excelencia a nuestros niños en manos de un personal que cada día se encuentre mejor preparado.
Artículo 3.- Definiciones
a. Reasignación-es el cambio de un maestro con estatus probatorio o permanente a otra categoría de puesto en el mismo municipio.
b. Traslado-reasignación-es el cambio de un maestro con estatus probatorio o permanente a otro municipio.
c. Maestro Altamente Cualificado (HQT- por sus siglas en inglés)-Todo maestro que enseña las materias básicas y cumple con los siguientes requisitos: (1) poseer por lo menos un bachillerato; (2) tener un certificado regular de maestro en la categoría donde ostenta su nombramiento; y (3) haber demostrado competencia en la(s) materia(s) que enseña según requerido en la legislación federal aplicable.
Artículo 4.- Proceso de Reasignaciones y/o Traslados
Durante el proceso de rediseño de escuelas, y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los estudiantes, la Secretaria o la persona a quien delegue, podrá autorizar, de conformidad con las necesidades del sistema, la reasignación y/o traslado de maestros con estatus probatorio o permanente a otras categorías docentes para la cual no poseen certificado regular; disponiéndose, que:
1. La Secretaria de Educación tendrá la facultad de crear un proceso para reasignar y/o trasladar a los maestros que sean declarados excedentes. Al momento de realizarse el proceso se deberá tomar en consideración la necesidad de servicio de la escuela receptora, la preparación y experiencia del maestro declarado excedente, los años de servicio, la escuela en la que actualmente presta servicios, entre otros requisitos a establecerse mediante reglamento por el Departamento de Educación para la implementación del proceso de reasignación y/o traslado el cual dejará claro que todo movimiento de maestros declarados excedentes que se realice en incumplimiento con estas disposiciones será nulo.
2. Durante el proceso de reasignación y/o traslado de maestros el Departamento de Educación creará mediante reglamento un Programa de Preparación de Maestros (PPM), diseñado para establecer los requisitos de recertificación; proceso de evaluación de maestros reasignados y/o trasladados; cursos a ofrecerse de acuerdo a la necesidad de las nuevas recertificaciones en acuerdo colaborativo con instituciones postsecundarias; y el horario a ofrecerse los cursos. No obstante, se establece un periodo de tres (3) años, a partir de la implementación del Programa para que los maestros completen la totalidad del programa al que fueron asignados. Se exime de cumplir con este requisito a los maestros que les falte dos (2) años o menos para su retiro.
3. Previo a la participación del Programa de Preparación de Maestros, todo maestro seleccionado para participar del mismo deberá ser evaluado por la División de Certificaciones Docentes para determinar los requisitos que pudieran faltarle para obtener el certificado regular de maestro en la categoría a la que fue reasignado. Esto incluye, pero no se limita a preparación académica y Prueba de Certificación de Maestros (PCMAS).
4. Durante el proceso de reasignación y/o traslados el Departamento de Educación no se podrá afectar el estatus probatorio o permanente del maestro reasignado.
5. Al realizarse el proceso de reasignación y/o traslado el maestro no estará sujeto a un nuevo periodo probatorio, excepto cuando la transacción de personal represente un ascenso. En cuyo caso, el maestro estará sujeto al período probatorio correspondiente a la clase a la cual fue ascendido.
6. La reasignación o traslado por el rediseño de escuelas se realizará previo a las reubicaciones de otros maestros y previo a iniciar el proceso de reclutamiento de maestros para el próximo año escolar.
7. La implementación por parte del Departamento de Educación del proceso de reasignación y/o traslado, no constituirá una violación a los convenios colectivos existentes, ni constituirá una práctica ilícita, ni violenta el principio de antigüedad.
8. La reasignación y/o traslado no podrá ser utilizada como medida disciplinaria, no podrá ser onerosa para el maestro, ni podrá hacerse arbitrariamente.
9. El Departamento de Educación le dará amplia prioridad a readiestrar en las áreas de educación especial, inglés, matemáticas, física y química, a los maestros que fueron declarados excedentes para de esta forma atender de forma diligente las necesidades de los estudiantes en las escuelas receptoras.
10. El maestro reasignado y/o trasladado que, sin justificación válida, no cumpla con el Programa de Preparación de Maestros requerido por el Departamento de Educación, en el tiempo requerido, será cesanteado, luego de que el Departamento de Educación le haya hecho las notificaciones de incumplimiento correspondientes y cumpla con el proceso administrativo y lo establecido en el convenio colectivo sobre este particular.
11. Si durante el proceso de reasignación y/o traslado surge una vacante (por retiro, muerte, etc.) se le podrá dar la opción al maestro declarado excedente a ser reasignado a permanecer en la categoría con prioridad sobre cualquier lista de turno existente. La Secretaria de Educación someterá un informe de maestros excedentes por categoría.
12. La reasignación y/o traslado del maestro surtirá efecto, tal como lo establece el convenio colectivo, una vez hayan transcurrido cinco (5) días calendario contados desde la fecha de notificación por escrito del mismo al empleado. Dicha notificación debe informar al maestro sobre el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión, así como la fecha en que surtirá efecto la misma.
Artículo 5.- Quedará en suspenso, durante el proceso de rediseño de escuelas en los Años Escolares 2017-2018 y 2018-2019, toda disposición de ley, reglamento, carta circular, convenio colectivo, acuerdo o precepto que sea contrario a lo indicado en la presente Ley; disponiéndose, que existirá total flexibilidad para realizar las reasignaciones y/o traslados, de conformidad con las necesidades del sistema, siempre y cuando no impongan cargas onerosas al maestro y que se de en el municipio o en el Distrito Escolar para el cual laboraba al momento del proceso de rediseño.
Artículo 6.- Durante el periodo que tome el proceso de reasignación y/o traslados por el rediseño de escuelas los maestros que fueron declarados excedentes podrán recibir desarrollo profesional durante el periodo lectivo para que los mismos puedan completar las certificaciones en educación especial, inglés, matemáticas, física y química o cualquier área de necesidad que el Departamento les requiera para poder ofrecer esas materias.
Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Artículo 8.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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