Ley Núm. 89 del año 2017


(P. de la C. 252); 2017, ley 89

 

Para añadir un inciso (ii) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Ley Núm. 89 de 7 de agosto de 2017

 

Para añadir un inciso (ii) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación establezca acuerdos de colaboración con el Centro Nacional de Astronomía e Ionósfera (NAIC) y la Fundación Nacional de Ciencias (NSF) con el propósito de que todos los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico tengan la oportunidad de visitar el Radiotelescopio de Arecibo y aprendan sobre la importancia de este, en la investigación científica a nivel mundial y de esa forma contribuir a “Hacer nuestras Escuelas Divertidas a través de la Ciencia y la Astronomía”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Radiotelescopio de Arecibo es parte del Centro Nacional de Astronomía e Ionósfera (NAIC), un centro de investigación nacional, que en el pasado fue operado durante más de cuarenta (40) años por la Universidad de Cornell, en acuerdo cooperativo con la Fundación Nacional de Ciencias (NSF).  La NSF es una agencia federal independiente, cuyo objetivo es promover el progreso de la ciencia y la ingeniería en los Estados Unidos. 

 

El Radiotelescopio opera en una base continua, 24 horas todos los días, proveyendo tiempo para observar, la electrónica, computadoras, viajes y apoyo logístico a los científicos de todo el mundo.  Todos los resultados de investigación son publicados en la literatura científica, la cual está accesible al público.

 

Como el Radiotelescopio, radar de un solo plato más grande del mundo, el Observatorio es reconocido como uno de los centros nacionales de investigación más importantes en el área de la radioastronomía, astronomía planetaria y de estudios atmosféricos.  Las facilidades del Radiotelescopio de Arecibo están disponibles para su uso, en una base de igualdad competitiva para los científicos de todas las partes del mundo.  Fuente, http://www.naic.edu/public/descesp.htm.

 

El Sistema Universitario Ana G. Méndez de Puerto Rico y la Universidad Metropolitana en alianza con entidades de los Estados Unidos han establecido colaboraciones con la NSF y así, en conjunto con otras universidades de Puerto Rico, se han dado a la tarea de promover en las presentes y futuras generaciones el estudio de la ciencia y el uso eficaz de todos los recursos que provee el Radiotelescopio de Puerto Rico.  Como parte de la política de administración del mismo, se podrán utilizar el Centro de Ciencias y Visitantes Fundación Ángel Ramos, sus salones, auditorio y otras instalaciones relacionadas como centro de estudio, adiestramiento a maestros y estudiantes y para telecomunicaciones con escuelas y otros centros didácticos de Puerto Rico y el exterior. Este Centro promueve la enseñanza de ciencias en forma divertida y en forma equitativa para todos los usuarios, creando espacios para aquellos con desventaja visual, auditiva o de movilidad.

 

Estamos convencidos de que el Radiotelescopio de Puerto Rico es un lugar único en el mundo entero y que el mismo es un medio eficaz para “Hacer nuestras Escuelas Divertidas a través del Estudio de la Ciencia y la Astronomía”.  Es necesario que utilicemos todos los recursos disponibles para exponer a nuestros estudiantes al uso de la tecnología y promover en estos la necesidad del estudio de la ciencia y la astronomía.

 

Para el 2008 datos proporcionados por la NASA reflejaban que 181 puertorriqueños trabajan directamente en esa agencia de naturaleza científica, equivalente a 1% de las 18,509 personas que laboran ahí.  Dicha cifra no incluye programas especiales y contratistas independientes.

 

Se estima que cerca de 75% de esos 181 boricuas son ingenieros, principalmente egresados de la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez.  También hay otros, como el maestro Joseph Acabá, con raíces en Hatillo y quien es el primer puertorriqueño astronauta en viajar al espacio.

 

Mediante esta iniciativa, se persigue seguir fomentando en nuestros estudiantes la importancia del estudio de la ciencia y la astronomía.  De esa forma pretendemos que un mayor número de puertorriqueños se posicionen en el mundo dentro del campo de la ciencia y la astronomía. 

 

A esos fines, mediante este proyecto de ley se le requiere al Departamento de Educación de Puerto Rico que establezca acuerdos de colaboración con la Fundación Nacional de Ciencias (NSF), a los fines de que todos los estudiantes del Sistema de Educación de Puerto Rico tengan la oportunidad de conocer el Radiotelescopio de Arecibo y la importancia de este en la investigación científica a nivel mundial.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

Sección 1.- Se adiciona un nuevo inciso (ii) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico.

En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

(a)                ...

 

(ii) Establecerá acuerdos de colaboración con el Centro Nacional de Astronomía e Ionósfera (NAIC) y la Fundación Nacional de Ciencias (NSF), a los fines de que todos los estudiantes del Sistema de Educación de Puerto Rico tengan la oportunidad de visitar el Radiotelescopio de Arecibo y aprendan sobre la importancia de este, en la investigación científica a nivel mundial, y a su vez, esto los motive a reforzar los estudios en las ciencias y la astronomía, entre otras, a través del Programa “Hacer Nuestras Escuelas Divertidas a través de la Ciencia y la Astronomía”.”  

 

Sección 2.- Para asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley, se dispone que el Secretario de Educación adoptará las medidas que estime pertinentes para garantizar que todos los estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico tengan la oportunidad de visitar y conocer el funcionamiento del Radiotelescopio de Arecibo.

 

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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