(P. de la C. 1089); 2017, ley 90
(Conferencia)
Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Núm. 1 de 1966, Ley de la Universidad de Puerto Rico.
Ley Num. 90 de 7 de agosto de 2017
Para enmendar el Artículo 3, inciso (H), subinciso (11) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer expresamente la obligación de la Junta de Gobierno de suspender, detener y desautorizar inmediatamente todo desembolso de fondos públicos correspondiente a gastos de funcionamiento de la Universidad de Puerto Rico o cualquiera de sus recintos mientras se interrumpa la prestación de los servicios de educación o enseñanza por un término en exceso de setenta y dos (72) horas o de ocurrir la interrupción de los servicios en más de una ocasión; autorizar el desembolso de fondos públicos para sufragar gastos de funcionamiento mediante la certificación fehaciente de la labor realizada durante la interrupción; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de Puerto Rico dispone en su Artículo VI, Sección 9 que: “[s]olo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.” De manera que es evidente que solo se pueden utilizar los fondos públicos para fines que sean de interés público y para sostener y hacer funcionar las instituciones públicas.
Conforme a la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, la Universidad de Puerto Rico, para fines de su funcionamiento, recibe una cantidad equivalente al 9.60% del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas e ingresadas al Fondo General del Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico. Específicamente, para el Año Fiscal 2016-2017, la Universidad de Puerto Rico recibió $833,929,000, en fondos públicos para sufragar sus gastos operacionales. Además, para dicho año fiscal, fue asignada la cantidad de $872,432,000 provenientes de Asignaciones Especiales y $28,352,000 de Fondos Especiales Estatales. En síntesis, el presupuesto consolidado aprobado para la Universidad de Puerto Rico, para el Año Fiscal 2016-2017, asciende a $1,408,116,000 para sus gastos de funcionamiento.
Esta aportación se realiza con el propósito de asegurar que toda la población universitaria pueda recibir una educación de la mejor calidad que seamos capaces de producir, al menor costo posible al estudiante. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 2, supra. De igual manera, mediante la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, la Asamblea Legislativa estableció como misión de la Universidad, el desarrollo y el servicio a la comunidad puertorriqueña mediante la aportación de sus recursos académicos, intelectuales, investigativos y culturales. Como resultado, la Universidad de Puerto Rico ha cumplido su misión al proveer acceso al pueblo puertorriqueño a un caudal único de bibliotecas, teatros, museos, facilidades deportivas, investigaciones de vanguardia, profesores y estudiantes capacitados, actividades culturales, y otros recursos, los cuales han adelantado el mejoramiento cultural e intelectual de nuestra sociedad democrática.
Cabe enfatizar que estas aportaciones económicas que recibe la Universidad para el cumplimiento de sus objetivos y misión, provienen de las rentas anuales que producen cada una de las contribuciones, impuestos y arbitrios que paga la clase trabajadora de Puerto Rico. No obstante, estas asignaciones de fondos se visualizan como una gran inversión. Todos reconocemos que el acceso a la educación superior es un elemento clave para fortalecer el desarrollo económico y social.
Sin embargo, Puerto Rico atraviesa por una crisis fiscal y socioeconómica sin precedentes en tiempos modernos. Las nefastas acciones y la errada política pública de la Administración pasada, colocaron la Isla en un abismo económico y fiscal histórico que culminó con la imposición por el Congreso de una Junta de Supervisión Fiscal (JSF), a tenor con el Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016 (PROMESA).
El Gobierno de Puerto Rico ha acumulado una deuda de alrededor $70,000 millones (sin contar la deuda de los sistemas de retiro y otras, que aumentan el total a unos $140,000 millones) y desde el 2014 tiene una calificación crediticia por debajo del grado de inversión o “chatarra”. La realidad de Puerto Rico hoy es que el Gobierno está impedido de brindar todos los servicios esenciales de manera eficiente o efectiva, y tampoco se ha podido cumplir con las obligaciones de pago a los acreedores. Los mercados de capital perdieron la confianza en el Gobierno de Puerto Rico debido a la falta de trasparencia, carencia de formatos estandarizados para la recopilación y presentación de la información financiera del erario. En fin, Puerto Rico tiene un déficit fiscal masivo, una economía en declive y no se cuenta con acceso a los mercados.
Por consiguiente, el Gobierno debe tomar todas las medidas requeridas para establecer la responsabilidad fiscal necesaria dentro del Gobierno y sus instrumentalidades, para satisfacer sus obligaciones y garantizar que se provean aquellos servicios gubernamentales esenciales para la salud, seguridad y bienestar de los residentes de Puerto Rico, a la luz de los limitados recursos disponibles. Por tanto, ante la realidad fiscal crítica que estamos atravesando, nos corresponde asegurarnos que cada centavo que el Gobierno recibe será usado para garantizar su operación continua y proveer responsablemente los servicios gubernamentales esenciales.
Lamentablemente, varios grupos de manifestantes en la Universidad de Puerto Rico, tomaron la nefasta decisión de ilegalmente paralizar y suspender los servicios de enseñanza en los distintos recintos y con ello, la aportación de los recursos académicos, intelectuales, investigativos y culturales que hace la Universidad a nuestro archipiélago. Sin embargo, a pesar de la interrupción ilegal de los servicios a nuestros estudiantes, la Universidad de Puerto Rico, ha continuado sufragando los gastos de funcionamiento de dicha entidad, incluyendo el gasto de nómina, los beneficios marginales, aportaciones y otros servicios que no han sido rendidos. Según la Contralora de Puerto Rico, la Universidad ha continuado desembolsando cerca de $70,000,000 mensuales, a pesar que sus puertas se mantienen clausuradas al Pueblo de Puerto Rico.
La emergencia fiscal por la cual estamos atravesando y la necesidad urgente de recursos que tiene el Estado para sufragar los servicios esenciales, tales como el pago de los servicios de educación a nuestra población de estudiante, incluyendo a los estudiantes de educación especial; los servicios a nuestros pensionados y personas de edad avanzada; servicios de salud a pacientes, incluyendo la aportación al costo de medicinas; los servicios de seguridad a nuestra población, entre otros servicios esenciales, obligan a tomar medidas para garantizar que los mismos no se suspendan.
Por tanto, no resulta razonable y menos aún bajo la crisis económica que sufre nuestra población, que la Universidad de Puerto Rico continúe el desembolso de fondos públicos por servicios no rendidos. Por tal razón, corresponde legislar para establecer claramente la obligación que tiene la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, de suspender, detener y desautorizar inmediatamente todo desembolso de fondos públicos correspondiente a gastos de funcionamiento de la Universidad o cualquiera de sus recintos, incluyendo el pago de nóminas, beneficios marginales, utilidades o cualquier otro gasto mientras los servicios son interrumpidos por manifestaciones, más aún cuando las mismas son ilegales y destruyen lo más importante que tiene un Pueblo, independientemente de la crisis que esté sufriendo, el recibir una educación digna.
La Comisión de Carta de Derechos de nuestra Constitución en su informe a la Convención Constituyente, al explicar la inclusión de la huelga como un derecho, muy sabiamente la describió como “un medio costoso e ingrato de resolver conflictos”. 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 2575.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3, inciso (H), subinciso (11) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Junta de Gobierno
A.-Nombre. – La Universidad de Puerto Rico será gobernada por una Junta de Gobierno, la cual se denominará Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico
...
H.-Deberes y atribuciones. –
(1) Aprobar el plan de desarrollo integral de la Universidad y revisarlo anualmente.
(2) ...
...
(11) Adoptar normas respecto a los derechos y deberes del personal universitario, y fijar sueldos y emolumentos a los funcionarios de la Universidad nombrados por la propia Junta de Gobierno. En aquellas situaciones en las cuales la Universidad de Puerto Rico o cualesquiera de sus recintos, interrumpa la prestación de los servicios de educación o enseñanza, en una primera ocasión, por un periodo en exceso de setenta y dos (72) horas o de ocurrir la interrupción de los servicios en más de una ocasión, independientemente del plazo de horas, dentro de un mismo semestre académico, por causa de una manifestación, huelga, paro o conflicto, la Junta de Gobierno vendrá obligada a suspender, detener y desautorizar inmediatamente el desembolso de fondos públicos correspondiente a gastos de funcionamiento de la Universidad o cualquiera de sus recintos, incluyendo el pago de nóminas, beneficios marginales, o cualquier otro gasto hasta que se certifique la reanudación de su funcionamiento administrativo y académico. En aquellos casos que la prestación del servicio no ha sido interrumpida y se acredite o certifique fehacientemente, conforme a las normas establecidas por la Junta de Gobierno, que los servicios administrativos y académicos han continuado, se autorizará el pago de los mismos. En cuanto al pago del personal académico, la Junta de Gobierno establecerá, a su vez, mediante orden administrativa, los requisitos necesarios para acreditar que este personal ha tenido la intención clara y convincente de continuar con la prestación de los servicios académicos para autorizar el pago de los mismos.
De igual manera, la Junta de Gobierno no autorizará el pago retroactivo de gasto de funcionamiento alguno por el término por el cual la Universidad de Puerto Rico o cualquiera de sus recintos interrumpa la prestación de servicios, según lo aquí dispuesto. La Junta de Gobierno podrá autorizar que el tiempo que persista la interrupción sea adjudicado a cualquier licencia regular o especial, según la Junta de Gobierno lo establezca por reglamento.”
Sección 2.-Reglamentación
La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico deberá adoptar, en un término de treinta (30) días luego de aprobada esta Ley, aquellas normativas, directrices, certificaciones o reglamentos que permitan la implementación de lo dispuesto en esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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