Ley Núm. 92 del año 2017


(P. de la C. 1096); 2017, ley 92

 

Ley del Plan de Incentivos para Patronos Asegurados y No Asegurados de 2017.

Ley Núm. 92 de 8 de agosto de 2017

 

Para establecer un Plan de Incentivos que conceda e incluya  a todo patrono asegurado y no asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que tenga deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de primas, a todo patrono no asegurado, casos de responsabilidad patronal y facturas misceláneas relacionadas al seguro obrero, un descuento en el pago de la deuda acumulada de un cincuenta por ciento (50%); establecer los criterios de elegibilidad para poder cualificar para acogerse al Plan y su vigencia; relevar del pago de intereses, recargos y penalidades; facultar al Administrador de la Corporación a eliminar, como parte del incentivo, deudas que tengan más de quince (15) años de antigüedad; disponer para la promulgación de una Orden Administrativa a los fines de implantar este Plan; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE) fue creada por virtud de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada (en adelante la Ley Núm. 45), conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”. La CFSE es la instrumentalidad de nuestro Gobierno, cuya responsabilidad y misión primordial consiste en crear un sistema compulsorio de pólizas de seguro obrero y el de  expedir las pólizas  en protección de los patronos, prestar servicios médicos y otorgar beneficios económicos de los lesionados del trabajo. 

 

En esencia, es un sistema de protección y seguridad social, de forma justa y equitativa,  diseñado para proveer un remedio administrativo rápido y eficiente a aquellos trabajadores y empleados cuya capacidad productiva se ha visto afectada por un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional y al mismo tiempo proteger  al patrono asegurado de reclamaciones por accidentes del trabajo. Este andamiaje compensatorio se nutre  enteramente por las primas que se imponen y se  recaudan de los patronos y de los rendimientos que la inversión de estas produce, por lo que es imperativo que los patronos cumplan con su responsabilidad de pago para  garantizar  la solvencia del CFSE.

 

La Ley Núm. 45, supra, dispone que el patrono que incumple con su obligación de radicar la declaración de nómina y pago de póliza,  entre otros requisitos del seguro obrero, es declarado patrono no asegurado en relación con el accidente de trabajo sufrido por sus empleados, perdiendo el beneficio que le da la  inmunidad patronal en contra de demandas de daños y perjuicios que se radiquen en su contra por los actos torticeros que tienen como resultado  el accidente de trabajo. La ley le da la facultad al  CFSE  para imponer intereses, penalidades y recargos a los patronos que incumplan aquellos trámites de imposición, tasación y pago  de primas y,  en aquellos  casos de patronos no asegurados,  se aplicará lo que corresponda según la reglamentación promulgada al efecto por la CFSE. Aun cuando la ley le confiere esta facultad, al presente la  CFSE no ha reclamado el cobro de dichos intereses, penalidades y recargos a los patronos, hasta tanto entre en vigor el reglamento que corresponde. Esta Asamblea Legislativa, consciente de la nueva realidad  en que vive nuestro pueblo y de la crisis económica que atravesamos, entiende que es necesario tomar medidas que alivien y ayuden a un sector muy importante de la población;  los patronos. Es por ello que consideramos necesario y favorable establecer un Plan de Incentivos que facilite el saldo de las deudas acumuladas por los patronos por los diferentes conceptos para con la CFSE, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos que en adelante se establecen en esta Ley. Entendemos que este este Plan de Incentivos beneficiará y le permitirá a la gran mayoría de los patronos ponerse al día con el pago por concepto de  primas  y  de cumplir con su responsabilidad en la ley para con la CFSE, como ocurrió en el 2012, con la aprobación de la Ley 13 del mismo año 2012.

 

Esta Asamblea reconoce que ha sido el interés de los patronos el cumplir con esta responsabilidad pero que la realidad económica que nos afecta no se lo ha permitido. A su vez,  el cumplimiento con el pago de la deuda que se logre como resultado de la aprobación del Plan de Incentivos evitará que los patronos sean sancionados con la imposición de intereses, penalidades y recargos, en un futuro cercano. Esta Asamblea Legislativa entiende necesaria y favorable la aprobación de esta pieza legislativa, como parte de nuestro compromiso y empeño por mejorar la situación de nuestros patronos y del Gobierno de Puerto Rico.  Es también de suma importancia señalar que la proyección de recaudos con la aprobación de esta Ley, cuya cuantía podría alcanzar la suma aproximada de unos veinte (20) millones de dólares, iría al Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Lo anterior, redundando en beneficio del Gobierno de Puerto Rico, como consecuencia de la crisis fiscal que atraviesa nuestro archipiélago.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título.

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Plan de Incentivos para Patronos Asegurados y No Asegurados de 2017”.

 

Artículo 2.-Definiciones.

 

Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:

 

1.                  “Año” – Se refiere al año fiscal, que comienza el 1ro. de julio de cada año y termina el 30 de junio del próximo año.

 

2.                  “Corporación”- Se refiere a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, creada por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, según enmendada.

 

3.                  “Patrono”- significa toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno (1) o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie.  La Ley incluye como patronos al Gobierno de Puerto Rico, los gobiernos municipales, las juntas, las comisiones, las autoridades, las corporaciones públicas y las agencias.  Esta definición, además, incluye al patrono eventual o temporero, al patrono regular o permanente y al patrono individual.

 

4.                  “Administrador”- se refiere al principal funcionario ejecutivo de la Corporación. 

 

Artículo 3.-Plan de Incentivos.

 

Todo patrono que adeude primas por pólizas eventuales o permanentes y facturas por ser patrono no asegurado (PNA), por responsabilidad patronal o cualquier otra relacionada al seguro obrero, exceptuando las correspondientes al Año Fiscal 2016-2017, tendrá derecho a un descuento en el monto total de la deuda acumulada por los diferentes conceptos, conforme se establece en el Artículo de esta Ley.

 

Artículo 4.-Cantidad del Incentivos.

 

El beneficio del descuento será de un cincuenta por ciento (50%) para todo patrono que mantenga un balance pendiente con la Corporación, exceptuando las deudas correspondientes al Año Fiscal 2016-2017.

 

Artículo 5.-Término para Acogerse al Plan de Incentivos.

 

El Plan de Incentivos establecido en esta Ley tendrá vigencia de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación y vigencia de la Orden Administrativa que promulgue la Corporación en virtud de la presente Ley.  No obstante lo aquí establecido, el Administrador de la Corporación tendrá la facultad para extender el periodo para acogerse al beneficio ofrecido en el Plan de Incentivos a través de una Orden Administrativa al efecto.

 

Artículo 6.-Condiciones y Limitaciones.

 

La concesión del incentivo que se otorga en esta Ley está sujeta a las siguientes condiciones y limitaciones:

1.                  El patrono tendrá derecho a acogerse a lo dispuesto en  esta Ley, mediante la presentación de una solicitud a esos efectos.  La forma y manera de presentar la solicitud la dispondrá la Corporación mediante la Orden Administrativa que promulgue en virtud de la presente Ley.

 

2.                  El patrono deberá haber cumplido con su deber de rendir la Declaración de Nómina del año 2016-2017, dentro del periodo requerido por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, como requisito previo para poder acogerse al beneficio del Plan de Incentivos.

 

3.                  El patrono deberá tener pagada la póliza del Año Fiscal 2016-2017 y cualquier otra deuda con la Corporación que corresponda a este año fiscal.

 

4.                  Todo patrono que adeude primas por pólizas eventuales o permanentes y/o facturas por ser patrono no asegurado (PNA), por responsabilidad patronal o cualquier otra relacionada al seguro obrero que se acoja al beneficio del Plan de Incentivos y que cumpla con los requisitos contenidos en la Orden Administrativa que emita la Corporación, podrá obtener el beneficio del descuento de cincuenta por ciento (50%) del balance pendiente con la Corporación, hasta un máximo de quince (15) años, con la excepción de las deudas correspondientes al Año Fiscal 2016-2017.

 

5.         De acogerse al beneficio del Plan de Incentivos dentro del término dispuesto en esta Ley, la Corporación eliminará el cien por ciento (100%) de las deudas de más de quince (15) años, excluyendo el Año Fiscal 2016-2017.

 

6.         Para determinar las deudas cubiertas por la presente Ley se actuará de la siguiente forma:

 

a.                   En el caso de las deudas por concepto de primas del seguro obrero, la fecha de la deuda se determinará por al año fiscal a que corresponda, independientemente de la fecha de imposición o facturación.

 

b.                  En el caso de las facturas por patrono no asegurado (PNA), la fecha que privará será la de notificación de la factura, independientemente de cuándo haya ocurrido el accidente laboral.

 

c.                   En el caso de las facturas por responsabilidad patronal, la fecha a considerar será la del año fiscal donde se impone la deuda, independientemente de la fecha de la factura.

 

d.                  En el caso de cualquier otra factura relacionada al seguro obrero, la fecha a tomar en consideración será la de notificación de dicha factura.

7.         Para acogerse al beneficio del Plan de Incentivos, el patrono tiene que incluir la totalidad de las deudas certificadas y notificadas por la Corporación al momento de la aprobación del mismo.

 

8.         Se considerará deuda, para efectos del Plan de Incentivos aquí dispuesto, la totalidad de las cuantías por todos los conceptos que hayan sido notificadas por la Corporación al momento de la aprobación del mismo, incluyendo los gastos administrativos.

 

9.         No se concederá plan de pago a aquellos patronos que se acojan al Plan de Incentivos ni aplicarán otros descuentos. En la eventualidad de que exista algún acuerdo de pago con la Corporación, el patrono podrá beneficiarse del Plan de Incentivos, tomando como deuda el balance adeudado al momento de acogerse al Plan de Incentivos y sujeto al cumplimiento con todos los requisitos y limitaciones dispuestos en la presente Ley.

 

10.       El Plan de Incentivos aplicará a deudas por cualquiera de los conceptos en que hayan recaído sentencias o resoluciones finales y firmes dictadas por los tribunales de justicia y/o foros administrativos.  En estos casos, la deuda a considerarse será conforme a la totalidad de la cuantía recaída en sentencia o resolución, excluyendo lo ya pagado, pero incluyendo el principal, intereses, penalidades, gastos legales, honorarios de abogados o cualquier otra cuantía impuesta. No aplicará el Plan de Incentivos en aquellos casos en que exista una reclamación en los tribunales de justicia y/o foros administrativos pendiente a ser adjudicada al momento en que se someta la solicitud para solicitar el beneficio conferido por el Plan de Incentivos. 

 

11.       No se concederán reembolsos o créditos por las cantidades pagadas bajo los beneficios de este Plan de Incentivos.

 

Artículo 7.-Cumplimiento con Obligaciones.

 

La Corporación tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a.                   La Corporación tendrá la facultad de eliminar de todo sistema de archivo de datos las deudas satisfechas conforme a esta Ley, incluyendo la deuda eliminada por haber transcurrido en exceso de quince (15) años de su imposición, excluidas las que correspondan al Año Fiscal 2016-2017.

 

b.                  La Corporación establecerá, mediante Orden Administrativa,  los procesos internos a seguir para el cumplimiento con esta Ley.

 

 

c.                   La Corporación tendrá la obligación de informar a los patronos que deseen acogerse al Plan de Incentivos, por cualquier medio de comunicación, los procesos a seguir para acogerse al Plan de Incentivos creado por esta Ley.

 

d.                  La Corporación emitirá una Certificación de No Deuda por todos los conceptos una vez el patrono cumpla con su responsabilidad del pago, según el Plan de Incentivos establecido para el patrono en particular. 

 

Artículo 8.-Recaudos.

 

La totalidad de los fondos recaudados bajo esta Ley serán destinados al Fondo General del Tesoro del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la legislación especial aprobada para atender la crisis fiscal del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 9.-Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 10.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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