(P. del S. 60); 2017, ley 94
Para enmendar el inciso (iv) del apartado (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 20 de 2012, Ley para Fomentar la Exportación de Servicios.
LEY NUM. 94 DE 8 DE AGOSTO DE 2017
Para enmendar el inciso (iv) del apartado (c) del
Artículo 4 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley
para Fomentar la Exportación de Servicios”, a los fines de eliminar
progresivamente el Ingreso de Periodo Base para los decretos de exención
contributiva.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La economía de Puerto Rico se ha visto impulsada por un sinnúmero de leyes que buscan el incentivar la inversión y el desarrollo de diferentes sectores e industrias. Actualmente contamos con leyes que incentivan la manufactura, el reciclaje, desarrollo de “softwares” y la exportación de servicios, entre otros, permitiendo a comerciantes el tributar sus ingresos a tasas reducidas y otorgando exenciones contributivas sobre la propiedad y adquisición de materia prima.
Estas leyes resultan excelentes con relación a comerciantes acaudalados que desean comenzar a llevar a cabo una industria o negocio y solicitan estos beneficios desde un principio, pues tienen el capital para invertir en el equipo necesario y contratar los empleos requeridos por la ley desde el primer día. No obstante, lamentablemente la historia no ha sido la misma para aquel pequeño comerciante que se dedica a la misma industria o actividad económica.
Las leyes de incentivos en Puerto Rico imponen lo que se conoce como un ingreso de periodo base, basado en que un comerciante que ya ha comenzado una actividad económica, tendrá que tributar a tasa regular el promedio de los ingresos generados previo al otorgamiento del decreto o incentivo económico. Por consiguiente, las leyes de incentivos tienden a castigar al pequeño comerciante que ya lleva a cabo la actividad económica bajo la cual solicita el incentivo aplicando la limitación de ingreso de periodo base.
Por ejemplo, el requisito de creación de por lo menos cinco (5) empleos bajo la Ley 20-2012 no es problema para aquel que establece un negocio nuevo y que cuenta con el capital suficiente desde el principio para crear esos cinco (5) empleos. Por el contrario, el pequeño comerciante que poco a poco ha logrado desarrollar su negocio de exportación de servicios no puede generar dichos empleos al comenzar su operación por no tener los recursos. Una vez dicho empresario logra hacer crecer su negocio (pudiendo generar los cinco (5) empleos requeridos), dicho comerciante es castigado al negarle los incentivos sobre el promedio de los ingresos que ya producía.
Según se desprende del ejemplo, esta limitación evita que el pequeño comerciante pueda aplicar las tasas preferenciales a la totalidad de los ingresos provenientes de la actividad elegible, distinto al caso de los contribuyentes extranjeros o los acaudalados.
Esta limitación no toma en consideración que estos comercios aportan a nuestra economía y su crecimiento, y forman gran parte de la base de la economía de Puerto Rico. El dinero generado por estos comercios es capital que se queda en Puerto Rico y genera empleos. El permitir a comerciantes ya establecidos del poder tributar a tasas preferenciales cuando ya logran cumplir con los requerimientos de la ley, ayuda a nuestro crecimiento económico que tanta falta nos hace y los pone en condición de competir con los comercios grandes y extranjeros.
Por las razones antes expuestas, esta Ley resulta primordial para eliminar la limitación de la imposición de un periodo de ingreso base, permitiendo al pequeño comerciante, que cumple con los requisitos en ley, disfrutar de la totalidad de los incentivos económicos que ésta brinda.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade el inciso (iv) al apartado (c) del Artículo 4 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
(c) Limitación de Beneficios.
(i) ...
(ii) ...
(iii) ...
(iv) Para decretos otorgados después del 30 de junio de 2017, el Ingreso Período Base será ajustado, reduciendo dicha cantidad por un veinticinco por ciento (25%) anualmente, hasta que sea reducido a cero (0) para el cuarto año contributivo de aplicación de los términos del decreto del negocio exento bajo esta Ley.
Disponiéndose que la limitación de beneficios impuesta bajo este inciso (c) no será de aplicación a solicitudes de incentivos presentadas o a ser presentadas bajo la Ley 173-2014.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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