(P. del S. 498); 2017, ley 103
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley Num. 26 de 2017, para incluir al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
LEY NUM. 103 DE 17 DE AGOSTO DE 2017
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, a los fines de incluir al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico entre los empleados exentos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 29 de abril de 2017 fue firmada por el gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, la Ley 26-2017, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
Uno de los principios que motivaron la aprobación de la referida Ley fue garantizar mayor equidad y uniformidad en la concesión de los beneficios marginales que disfrutan los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico, específicamente aquellos que laboran en las agencias del sistema central y corporaciones públicas.
Además, la Ley 20-2017 de 10 de abril de 2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, reorganizó el sistema de seguridad del Gobierno de Puerto Rico. Bajo este nuevo esquema quedó incluido el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Los servicios que prestan dichos empleados son esenciales para la ciudadanía en casos de incendio.
Las tareas y deberes los expone a padecer de enfermedades y accidentes ocupacionales. Por todo lo cual, es política pública en Puerto Rico proteger la salud y seguridad ocupacional de los empleados del sistema de seguridad pública.
Las necesidades particulares de los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico dieron lugar a que recibieran un trato distinto en la Ley 8-2017, mejor conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, en lo concerniente a la acumulación de licencias de vacaciones.
Por la naturaleza del trabajo que realiza el personal comprendido en el sistema de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, procede enmendar la Ley 26-2017 para reconocerle a dichos servidores públicos el mismo trato otorgado a los agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04.-Beneficios Marginales
…
Los beneficios marginales de los empleados de la Rama Ejecutiva serán los siguientes:
1. Licencia de vacaciones
a. A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por cada mes de servicio. Por estar excluidos del sistema de Empleador Único creado conforme a la Ley 8-2017, esta disposición no será de aplicación a los empleados docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educación, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico y a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que seguirán acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley.
…”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
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