Ley Núm. 105 del año 2017


(P. de la C. 1162); 2017, ley 105

 

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4, Secciones 1, 4 y 8, de la Ley Núm. 30 de 2017, Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico.

Ley Núm. 105 de 23 de agosto de 2017

 

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4, Secciones 1, 4 y 8, de la Ley 30-2017, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”, con el propósito de atemperarla a los resultados del Plebiscito celebrado en junio de 2017; disponer que los miembros de la Comisión no recibirán remuneración alguna por sus servicios; incorporar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El 6 de noviembre de 2012, luego de más de un siglo de condición colonial y territorial, la mayoría de los electores de Puerto Rico, todos ciudadanos americanos, rechazaron la actual condición política como territorio colonial de los Estados Unidos de América; y reclamaron la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión para lograr la igualdad de derechos y deberes como ciudadanos americanos. El mencionado plebiscito representó, en el momento, la más reciente y clara voluntad de la mayoría de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, amparados en su derecho a reclamar de su Gobierno Federal la reparación de agravios por virtud de la Primera Enmienda de la Constitución Federal.

 

      Habiendo sido certificados los resultados de ese plebiscito, el 53.97% de los votantes rechazaron de manera específica el estatus colonial y territorial que se instauró en el año 1898 con el Tratado de París; el 61.16% de los electores que expresaron una preferencia apoyaron de manera específica la igualdad de derechos y deberes bajo la Estadidad como mecanismo final y permanente para la descolonización; el 33.34% de los votos apoyaron un tratado de Libre Asociación; y el 5.49% de los votos a favor de la Independencia total.

 

      Del 2013 al 2016, como era de esperarse conforme el inmovilismo que caracteriza al Partido Popular y que conlleva perpetuar la indignidad del coloniaje, durante la nefasta administración de Alejandro García Padilla, nada se hizo para hacer cumplir la voluntad ciudadana expresada en las urnas.  Por otro lado, el Gobernador Ricardo Rosselló expresó durante su campaña que un voto por él era un voto por la estadidad.  Así las cosas, el mandato recibido en noviembre de 2016, no fue solo el de sacar a Puerto Rico de la debacle económica en que se encontraba, sino que también representó el apoyo a su compromiso de luchar por la estadidad y la igualdad de derechos de los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico. En solo 6 meses de mandato, el Gobernador y su equipo han convertido su palabra en acciones, tales como la Ley 7-2017 que autorizó para la celebración de un plebiscito de estatus que se celebró el 11 de junio.

 

      En dicho Plebiscito, el 97% de los votantes decidieron dejar atrás las visiones inmovilistas de la colonia y dar un paso firme hacia la Estadidad; el 1.5% de los votos fue por la Libre Asociación/Independencia y el 1.3% por el Actual Estatus Territorial.  Con el resultado electoral más contundente en la historia de Puerto Rico, el momento de pedir la igualdad llegó.  Según fue el compromiso del Gobernador, usaremos todas las herramientas para lograr para Puerto Rico la estadidad federada que representa la única alternativa para asegurar que los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico disfruten de una ciudadanía plena y en igualdad de condiciones a los demás ciudadanos residentes en otras partes de la nación.

 

      Con la aprobación de la Ley 30-2017, se creó la Comisión de la Igualdad para Puerto Rico. Dicha Comisión, compuesta de 7 miembros, tiene la encomienda de llevar el mensaje al Congreso de los Estados Unidos para validar los resultados del Plebiscito del 2012 y del 2017 y reclamar la Estadidad para Puerto Rico.  Esta Comisión, integrada por figuras intachables y muy respetadas en el Congreso, pronto comenzará sus trabajos para lograr la igualdad para Puerto Rico.

 

      La pasada administración nos entregó un Puerto Rico quebrado y en el peor estado económico de su historia.  La crisis fiscal sin precedentes por la que atravesamos es producto de decisiones y políticas erradas de la pasada administración.  Desde que tomamos las riendas de Puerto Rico, se han tomado las decisiones para encaminar a Puerto Rico nuevamente en la ruta del progreso.  Hemos tomado decisiones dirigidas a gastar el dinero público con prudencia.  Al momento de la aprobación de la Ley 30, considerando que las gestiones delegadas a la Comisión requerirían el frecuente traslado de sus miembros a la capital nacional, se autorizó al pago de dietas a los miembros de la Comisión con relación a los deberes que se le imponen en la Ley.  Es perfectamente legítimo utilizar fondos públicos para adelantar la política pública de un gobierno, expresada y adoptada por Ley, y especialmente cuando dicha política pública es una avalada por el pueblo en, no una sino dos, consultas electorales específicas.  No obstante, los miembros de la Comisión están enteramente comprometidos con Puerto Rico y con las funciones que van a llevar a cabo y han propuesto que se eliminen las dietas de la Ley. Los miembros de la Comisión llevarán el mensaje de forma gratuita en beneficio del pueblo de Puerto Rico.  Con la aprobación de esta Ley, acogemos el planteamiento de la Comisión de no utilizar fondos públicos para el cumplimiento de sus gestiones. Como resultado de estas enmiendas, no se reembolsarán los gastos ni se pagarán dietas a los miembros de la Comisión.

 

      Las enmiendas que aquí se introducen están a tono con la política pública de esta administración de hacer más con menos.  Una vez más, Puerto Rico agradece el desprendimiento y altruismo de los miembros de la Comisión de la Igualdad, en su compromiso con lograr la igualdad para todos los ciudadanos americanos que residimos en esta Isla. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 30-2017, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Definiciones

 

(a)               ...

 

(b)               “Comisión” – significa la “Comisión de la Igualdad para Puerto Rico” que, según se provee en esta Ley, es una entidad legal del Gobierno de Puerto Rico para constituir su “delegación congresional” e instrumentar el mandato electoral de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, según expresado en el plebiscito realizado el 6 de noviembre de 2012, en la consulta de estatus celebrada el pasado 11 de junio de 2017, y la política pública adoptada en esta Ley.

 

(c)               ...

 

(d)              ...

 

(e)               ...

 

(f)                ...

 

(g)               ...

 

(h)               ...

 

(i)                 ...

 

(j)                 ...

 

(k)               ...”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 30-2017, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

Artículo 3.-Declaración de Política Pública.

 

Después de ciento dieciocho (118) años de condición territorial y colonial, y teniendo en consideración los resultados del plebiscito realizado el 6 de noviembre de 2012 y de la consulta de estatus celebrada el pasado 11 de junio de 2017, la mayoría de los electores, todos ciudadanos americanos de Puerto Rico, rechazaron la actual condición como territorio colonial de los Estados Unidos de América; y reclamaron la igualdad de derechos y deberes como ciudadanos americanos con la admisión de Puerto Rico como un Estado de la Unión. Se declara como mandato de los ciudadanos y como política pública del Gobierno de Puerto Rico que:

 

(a)               Los mencionados plebiscitos representan la más reciente y clara voluntad de la mayoría de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, amparados en su derecho a reclamar de su Gobierno Federal la reparación de agravios por virtud de la Primera Enmienda de la Constitución Federal.

 

(b)               Habiendo sido certificados los resultados del plebiscito de 2012, el 53.97% de los votantes rechazaron de manera específica el estatus colonial y territorial que se instauró en el año 1898 con el Tratado de París; el 61.16% de los electores que expresaron una preferencia apoyaron de manera específica la igualdad de derechos y deberes con la Estadidad como mecanismo final y permanente para la descolonización; el 33.34% de los votos apoyaron un tratado de Libre Asociación; y el 5.49% de los votos a favor de la Independencia total. Asimismo, habiendo sido certificados los resultados de la consulta de estatus de 2017 que favorecieron la Estadidad con el 97% de los votos, procede reafirmar la política pública en favor del mandato del Pueblo.

 

(c)               ...

 

(d)              ...

 

(e)               ...

 

(f)                ...

 

(g)               Aunque es perfectamente legítimo utilizar fondos públicos para adelantar la política pública de un gobierno, expresada y adoptada por Ley, y especialmente una avalada por el pueblo en, no una sino dos, consultas electorales específicas, a petición de los miembros de la Comisión de la Igualdad que se crea al amparo de esta Ley, no se asignarán fondos públicos de los cuales pueda disponer la Comisión ni los miembros de ésta para pagar o reembolsar los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones como miembros de la misma.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4, Secciones 1, 4 y 8 de la Ley 30-2017, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Medidas Transitorias para Constituir la Representación Congresional de los Ciudadanos Estadounidenses de Puerto Rico.

 

Sección 1.-Creación de la Comisión de la Igualdad para Puerto Rico

 

(a)               ...

 

(b)               La Comisión tendrá un sello oficial con las palabras “Puerto Rico Statehood Commission” y el diseño que dicha entidad disponga.

 

(c)               ...

 

(d)              ...

 

Sección 2.-...

 

Sección 3.-...

 

Sección 4.-Nombramientos

 

(a)               ...

 

(b)               ...

 

(c)        Una vez confirmados por la Asamblea Legislativa, pero antes de ocupar sus cargos en la Comisión, todos los miembros deberán afirmar que ejercerán las funciones delegadas en esta Ley sin remuneración alguna de fondos públicos y sus actividades serán sufragadas de fondos privados.

 

 (d)      ...

 

 (e)       ...

 

 (f)       ...

 

 (g)      Los miembros de la Comisión costearán sus gastos con fondos privados y aceptan no solicitar reembolsos o dietas con cargo a cualquier fondo público. Los donativos para costear los gastos y/o actividades de los miembros de la Comisión se registrarán en la Oficina del Contralor Electoral a los únicos efectos de hacerlos públicos y su utilización será exclusivamente para cumplir los propósitos de la presente Ley. Ningún miembro podrá utilizar las funciones otorgadas en la presente Ley para fines personales o privados ajenos a los dispuestos en la misma. Los miembros de la Comisión no utilizarán fondos públicos ni se considerarán funcionarios ni servidores públicos para efectos de la Ley 1-2012, según enmendada. No obstante lo anterior, el Gobernador de Puerto Rico podrá solicitar a los miembros de la Comisión una certificación de cumplimiento con las leyes fiscales. Las acciones de la Comisión y sus miembros dentro del marco de las facultades y deberes de la presente Ley se considerarán cubiertas al amparo de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada.

 

Sección 5.-...

 

Sección 6.-...

 

Sección 7.-...

 

Sección 8.-Presupuesto de la Comisión

 

Los gastos de los miembros de la Comisión no se pagarán con fondos públicos. De igual forma, los miembros de la Comisión no tendrán derecho a dieta ni reembolso de gastos con fondos públicos. PRFAA proveerá asistencia a la Comisión con recursos disponibles que no conlleven gastos adicionales o no presupuestados por dicha dependencia.

 

Sección 4.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán retroactivas al 5 de junio de 2017.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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