Ley Núm. 108 del año 2017


(P. de la C. 1142); 2017, ley 108

(Conferencia)

 

Para enmendar la Sección 3050.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

Ley Num. 108 de 23 de agosto de 2017

 

Para enmendar la Sección 3050.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer el pago por derechos de licencia para máquinas operadas con monedas a partir del 1 de julio de 2017; y para otros fines relacionados. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al presente, Puerto Rico atraviesa una crisis fiscal y social monumental, sin precedentes históricos. Dicha crisis fue causada, en parte, porque faltaron controles sobre el gasto, medidas de desarrollo sustentable y sistemas de información gerencial que promuevan claridad y transparencia en la gestión gubernamental. Asimismo, el estado actual de nuestra economía se agrava en la medida que el Departamento de Hacienda no recibe los recursos que necesita para operar la estructura gubernamental.  

 

Las malas decisiones del pasado, junto a nuestra indefensión colonial, llevaron al Congreso de los Estados Unidos a promulgar la ley denominada Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocida como PROMESA (por sus siglas en inglés), Pub. L. 114-187, la cual le delegó amplísimos poderes en una Junta de Supervisión Fiscal (en adelante Junta de Supervisión). Conforme a PROMESA, las continuas acciones de planificación fiscal, las acciones presupuestarias, legislativas y ejecutivas de Puerto Rico, así como las reestructuraciones de deuda, consensuales o no, y la emisión, garantía, intercambio, modificación, recompra o redención de deuda están sujetas a supervisión.

 

Por medio de la Sección 4 de PROMESA, el Congreso de forma expresa hizo manifiesta su intención de que dicha Ley tiene supremacía sobre legislación estatal que sea antagónica con ella. Esto queda igualmente reconocido en la Sección 8(2) que dice que el Gobierno de Puerto Rico no puede adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de PROMESA, según lo determine la Junta de Supervisión. Así pues, estamos imposibilitados de promulgar legislación que deje sin efecto a PROMESA o que menoscabe sus disposiciones y su alcance. Esto pone de manifiesto que tenemos que trabajar dentro de los parámetros de PROMESA para iniciar la recuperación económica y fiscal de Puerto Rico, de la mano con la solución del problema de nuestro estatus político.

 

Esta Administración se encontró un gobierno con un déficit en caja de más de $7,000 millones según certificado por el Tesoro Federal y la Junta de Supervisión. En otras palabras, se heredó un gobierno  sin acceso a los mercados de capital, con un crédito de categoría chatarra, sin liquidez, sin transparencia en las finanzas públicas, con un gasto gubernamental inflado y con deudas de miles de millones de dólares. Además, el Gobernador ha enfrentado el reto increíble de recuperar la credibilidad ante el mercado y ante la Junta de Supervisión. Es preciso pues, garantizar un gobierno donde los gastos respondan a la realidad de los ingresos.

 

Desde el 2 de enero hemos estado implementando una agenda para controlar el gasto gubernamental, reactivar nuestra economía y facilitar las condiciones para la creación de más y mejores empleos en el sector privado. Estamos demostrándole al mundo que Puerto Rico está abierto para hacer negocios en un ambiente de seguridad y estabilidad gubernamental. No hemos parado de trabajar y la aprobación de más de una veintena de medidas reformistas durante los primeros meses de nuestra Administración así lo demuestra. Sin duda, con nuestro esfuerzo hemos cambiado el rumbo de Puerto Rico a uno de responsabilidad fiscal.

 

El pasado 28 de febrero de 2017, el Gobernador presentó un Plan Fiscal completo, abarcador, real y, a la misma vez, sensible a las necesidades de nuestro Pueblo. El 13 de marzo de 2017 la Junta de Supervisión aceptó y certificó nuestro Plan Fiscal acompañado de una serie de contingencias que garantizan que no habrá despidos de empleados públicos, sin afectar la jornada laboral, manteniendo el acceso a servicios de salud a nuestro Pueblo y protegiendo las pensiones de los más vulnerables.

 

Las medidas del Plan Fiscal están enmarcadas en cumplir con los objetivos fiscales; pero también en promover el desarrollo económico, en nuestra capacidad de restablecer la credibilidad; en que el cambio se traduzca no tan solo un mero recorte, si no en un beneficio a largo plazo, y, sobre todo, en velar que los sectores más vulnerables y los que trabajan duro, día a día, tengan una mejor calidad de vida.  La validación del Plan Fiscal representa un reconocimiento a la credibilidad del nuevo Gobierno. Demostramos que pasamos de los tiempos de la incoherencia e improvisación, a los tiempos de trabajar en equipo, y tener resultados por el bien de Puerto Rico.

 

Los cambios que estamos encaminando no serán fáciles y tomarán tiempo, pero también tendrán sus resultados en los primeros dos años.  Bajo el Plan Fiscal certificado, lograremos balancear los ingresos con los egresos para el año fiscal 2019. Ahora nos compete ejecutar. Las contingencias que acompañan al Plan Fiscal le requieren al Gobierno cumplir. Debemos asegurar que tengamos el dinero líquido para no afectar el salario de los empleados públicos, la salud del Pueblo y los ingresos de los pensionados.

 

Por eso, ejercemos nuestro poder de razón de Estado de conformidad con el Artículo II, Secciones 18-19, y el Artículo VI, Secciones 7-8, de la Constitución de Puerto Rico, para tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Fiscal y colocar a Puerto Rico en el camino de la recuperación económica.

 

Aunque son muchos los obstáculos que debemos superar en el camino hacia la recuperación definitiva, hay esperanza y optimismo en nuestra gente. Tenemos que aprovechar este momento para enfrentar los retos, y procurar los grandes cambios que Puerto Rico necesita.

 

A tenor con ello, esta Administración se ha embarcado en un proyecto para transformar la función pública, eliminando las barreras burocráticas que impiden la ejecución efectiva de la gestión pública. Asimismo, ha tomado medidas para incorporar el uso de la tecnología, fomentando la transparencia en la administración de los recursos en manos del Estado. 

 

En fin, el Gobierno está forjando una nueva manera de acercarse a sus ciudadanos al tomar en consideración esos escollos que por tantos años han servido a detener el progreso de todos. Sin embargo, todavía existen ciertas personas y sectores de la población que no aportan al quehacer social de nuestra Isla de la manera en que se supone.

 

Por los pasados años, el Departamento de Hacienda ha detectado un fenómeno altamente interesante en cuanto a la expedición de licencias y, por ende, el pago de derechos conforme a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”. Nos referimos a que cada vez son más los contribuyentes que solicitan licencia para operar juegos electrónicos al amparo del actual Artículo 3050.02 (a)(1) de la Ley 1-2011, mientras que, simultáneamente, se han reducido a cero las licencias expedidas por el Artículo 3050.02 (a)(3) de la Ley 1-2011 que regula las máquinas de entretenimiento de adultos.

 

Esta tendencia ha llevado al Departamento de Hacienda a levantar sospechas sobre el posible uso que los operadores de las máquinas tragamonedas de juegos electrónicos estén haciendo bajo el Código de Rentas Internas. Para tener una idea, el Artículo 3050.02 (a) (1) de la Ley 1-2011 dispone que se pagarán cien dólares ($100) por concepto de licencia de cada vellonera, mesa de billar, máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas de tipomecánico, electrónico, o de video para niños y jóvenes cuando lashabilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida.

 

Por otra parte, el Artículo 3050.02 (a)(3) de la Ley 1-2011 establece que se pagarán dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar”. Al evaluar la Sección 3 de la Ley Núm. 11, supra, que prohíbe los juegos de azar, excepto aquellos que son permitidos por ley, ésta requiere algún tipo de compensación o recompensa por el uso de las máquinas.

           

A tenor con ello, lo que ha ocurrido es que los operadores de máquinas tragamonedas han “desistido” de otorgarle “recompensas a los clientes” y, por lo tanto, han definido su operación conforme al Artículo 3050.02 (a)(1) de la Ley 1-2011 para efectos contributivos. De esta manera, logran pagar cien dólares ($100) al fisco, en vez, de los dos mil quinientos dólares ($2,500) que pagan las máquinas de entretenimiento de adultos.

 

Esto explica el porqué en 2009, en Puerto Rico se reportaban mil dos (1,002) máquinas velloneras, billares, electrónicas o de pasatiempos y había ocho mil trescientos cincuenta y cinco (8,355) máquinas de entretenimiento de adultos. No obstante, en el 2014 el Departamento de Hacienda reportó casi veinte mil (20,000) máquinas velloneras, billares, electrónicas o pasatiempos, a la misma vez que reportó cero (0) en el renglón de máquinas de entretenimiento de adultos. Es decir, en cinco (5) años, entre 2009 y 2014, la expedición de licencias a máquinas velloneras, billares, electrónicas o de pasatiempos aumentó a casi diecisiete (17) mil y se redujo a cero (0) el permiso para operar las máquinas de entretenimiento de adultos. En la actualidad existen sobre veintitrés (23) mil máquinas de juegos electrónicos en Puerto Rico.

 

Es por ello que entendemos necesario enmendar el Artículo 3050.02 de la Ley 1-2011 a los fines de imponerle el pago de tres mil dólares ($3,000) por concepto de derechos por licencia para operar las máquinas de video y juego electrónico con material de violencia o índole sexual, así como toda máquina de entretenimiento para adultos. En el caso de las velloneras, mesas de billar,  y máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas de tipo mecánico, electrónico, o de video exclusivamente para uso de menores de edad, se facultará al Secretario a imponer el pago de hasta trescientos dólares ($300) por concepto de licencia. Finalmente, se le impone el pago de tres mil dólares ($3,000) a cada  pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulado con monedas o fichas, que no estén comprendidas en las previamente mencionadas. De esta manera, se impide que los operadores de máquinas de juegos electrónicos emigren a otros espacios del Código de Rentas Internas para conseguir un tratamiento contributivo más favorable.

 

Por otro lado, proponemos que estas máquinas de juegos electrónicos no operen mediante la expedición de una licencia, sino a través de un marbete diseñado por el Departamento de Hacienda, a los fines de que se pueda canalizar la efectiva fiscalización de estos equipos electrónicos.

 

 

Con esta medida se esperan recaudar alrededor de sesenta y nueve millones de dólares ($69,000,000). Para dicho resultado se toman como base los tres mil dólares ($3,000) por concepto de marbete, multiplicados por un promedio de veintitrés mil (23,000) operadores de máquinas electrónicas que hay en la Isla. El impacto fiscal de esta medida es favorable y entendemos adelanta las fiscalización de los recursos del Estado y ayuda al Departamento de Hacienda en la gestión de allegar más ingresos a las comprometidas arcas de Puerto Rico.

 

Esta medida es un esfuerzo adicional para tratar de obtener liquidez con miras a sanear el estado crítico del fisco sin afectar a las personas más vulnerables. Nuestro norte desde el primer día ha sido rescatar a Puerto Rico del atolladero económico y fiscal heredado. No hemos parado en esa lucha. Esta medida permitirá obtener un ingreso adicional necesario para evitar que se afecten los servicios esenciales a nuestro Pueblo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el apartado (a) de la Sección 3050.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Sección 3050.02.-Derechos de Licencia para Máquinas Operadas con Monedas

 

(a) Cualquier persona que opere máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, o mesas de billar, deberá pagar un impuesto anual por concepto de derechos de licencia por la cantidad que se establece a continuación:

 

(1) Hasta el 30 de junio de 2017:

 

(A) Por cada vellonera, por cada mesa de billar, por cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas o fichas de tipo mecánico, electrónico, o de video para niños y jóvenes cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida. $100

 

(B) Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas o fichas que contengan material de violencia o de índole sexual cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida. $400

 

(C) Por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos, según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar”. $2,500

 

(2) A partir del 1 de julio de 2017 el Secretario podrá imponer el siguiente impuesto anual por concepto de licencia:

 

(A)   Por cada vellonera, mesa de billar, y maquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares de tipo mecánico, electrónico, o de video que (i) no contengan material de violencia o de índole sexual y que pueda ser utilizada por toda persona, incluyendo menores de edad, y (ii) cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida. Hasta $300

 

(B)    Por cada máquina de video y juego electrónico manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares que contengan material de violencia o de índole sexual o de contenido para mayores de 18 años cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida o por cada pantalla de máquina de entretenimiento para adultos según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar”. $3,000

 

(C)  Por cada pantalla de máquinas de juegos electrónicos manipulados con monedas o fichas, cuando las habilidades o destrezas del jugador afectan significativamente el resultado final de la partida, que no estén incluidos en los incisos anteriores. $3,000

 

(3) Respecto a lo obtenido exclusivamente del pago del impuesto anual por concepto de licencia de las máquinas de entretenimiento de adultos según definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Juegos de Azar”, el cincuenta (50) por ciento de dicho impuesto ingresará al Fondo General y el restante cincuenta (50) por ciento se destinará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

 

(4) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Sección. El Secretario tendrá discreción para inspeccionar todo tipo de máquina sujeta a las disposiciones de esta Ley y determinar cuál clasificación de las establecidas en los párrafos (1) y (2) de este apartado (a) le es aplicable.

 

(5)       Se autoriza al Secretario a, no más tarde del 31 de octubre de 2017, dejar sin efecto cualquier derecho de licencia emitida bajo el apartado (a)(1) de esta Sección, que al 1 de julio de 2017 esté vigente y solicitar la renovación del derecho de licencia bajo lo dispuesto en el apartado (a)(2) de esta Sección.  El Secretario deberá establecer la fecha de expiración bajo este párrafo mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.

 

(b)       Los derechos de licencia antes establecidos se aplicarán separadamente para cada máquina o artefacto de pasatiempo manipulado con monedas, tarjetas, fichas o artefactos similares, y por cada mesa de billar que se importe o distribuya. La licencia deberá exhibirse de modo visible al público en cada máquina o artefacto a que corresponda la misma. Dicha licencia tendrá que ser fijada en la parte superior izquierda de toda pantalla o máquina de juego electrónico o artefacto de pasatiempo manipulado por moneda a que corresponda, o en un lugar visible si se trata de una mesa de billar. Se faculta al Secretario a establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general el formato de la licencia que debe exhibirse para cada pantalla o máquina de entretenimiento. 

 

(c) ...

 

...”

 

Artículo 2.-

 

Nada de lo dispuesto en esta Ley altera las disposiciones relacionadas a la operación de máquinas de entretenimiento para adultos contenidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada.

 

Artículo 3.-Separabilidad.-

                                                                                                                                                        

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o, declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 4.-Vigencia.-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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