(P. del S. 521); 2017, ley 110
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico crear y expedir una tablilla conmemorativa.
LEY NÚM. 110 DE 30 DE AGOSTO DE 2017
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico crear y expedir una tablilla conmemorativa para vehículos de motor con el fin de reconocer y destacar la celebración del Centenario del Senado de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El lunes 13 de agosto de 1917, nuestro prócer, Don Antonio R. Barceló, abrió los trabajos del primer Senado puertorriqueño. En su discurso inaugural recalcó el significado y la responsabilidad descargada en la segunda Ley Orgánica, la Ley Jones de 2 de marzo de 1917, otorgada a Puerto Rico por el Congreso de los Estados Unidos de América. Este momento histórico trazó el camino del desarrollo de las libertades civiles, el autogobierno y la cultura democrática que hoy caracteriza al pueblo puertorriqueño.
La progresión de nuestra historia legislativa en el Siglo 20 inicia bajo el marco de la Ley Foraker de 1900. Dicha Ley impuso un retroceso sustancial en el desarrollo de la autogestión política de Puerto Rico obtenida bajo la Carta Autonómica de 1898 concedida por el Régimen Español. Ninguna figura creada por la Ley Foraker encarnó más claramente el revestimiento antidemocrático que el Consejo Ejecutivo.
El Consejo Ejecutivo estaba revestido simultáneamente de poderes ejecutivos y legislativos. Sus miembros eran nombrados por el Gobernador, le servían de asesores y aprobaban las leyes propuestas por éste. El Consejo asumía las funciones de Cámara Alta en la Legislatura de Puerto Rico, su contraparte, aunque no su contrapeso, era la Cámara de Delegados, cuerpo que sí era democráticamente electo. El ordenamiento político establecido por esta primera Carta Orgánica, ignoraba la doctrina de separación de poderes, concentró el poder del gobierno casi absolutamente en la Rama Ejecutiva. La Ley Foraker no contenía una Carta de Derechos Ciudadanos y tampoco concedía a los puertorriqueños la ciudadanía americana como lo demandaba la mayoría del pueblo. Aunque sí creó el puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Estados Unidos.
Durante los 17 años de vigencia de la Ley Foraker el pueblo puertorriqueño reclamó constantemente la liberalización de esta Carta Orgánica, y que específicamente incluyera la concesión de la ciudadanía americana y la creación de una Cámara Alta democráticamente electa, el Senado de Puerto Rico. Luego de decenas de proyectos con el mismo tenor radicados en el Congreso se aprobó la Ley Jones en 1917. La Ley Jones contenía una Carta de Derechos individuales, que no contenía la anterior Ley Foraker. Además, estructuró el funcionamiento del Gobierno separándolo en tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Esta creó una Legislatura puertorriqueña elegida por el Pueblo y concedió la ciudadanía americana a los puertorriqueños. El Gobernador, continuó siendo nombrado por el Presidente de la Nación con el concurso y consentimiento del Senado Federal. Aun con sus limitaciones, la Ley Jones representó un buen paso de avance político para Puerto Rico.
La Constitución de Puerto Rico en 1952 plasmó en su cuerpo el desenlace de este proceso de reconocimiento y organización del Gobierno de Puerto Rico. El Poder Legislativo se consagró en un sistema bicameral, donde se establecen las funciones y poderes de cada Cuerpo. El Senado de Puerto Rico es responsable de formular leyes, impartir su consejo y consentimiento a los nombramientos de los miembros del Gabinete del Gobernador, así como los de la Rama Judicial.
La jurisdicción del Senado se divide en ocho distritos, cada uno de éstos es representado en el Cuerpo por dos senadores. Además, se eligen once senadores por acumulación a través de votos distribuidos por toda la Isla. El Senado se compone de un total de veintisiete senadores.
Este Alto Cuerpo entiende meritorio reconocer el servicio, el esfuerzo y la honra que tantos hombres y mujeres aportaron para forjar nuestra Democracia, como el de aquellos que hoy continúan la labor de estos próceres, en ocasión de celebrarse el Centenario de haberse constituido el Senado de Puerto Rico. A tales fines se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas crear y expedir una tablilla conmemorativa para el año 2018, con motivo de la celebración del Centenario del Senado de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas crear y expedir una tablilla conmemorativa para vehículos de motor con el fin de reconocer y destacar la celebración del Centenario del Senado de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y sus Reglamentos. La tablilla conmemorativa del Centenario del Senado de Puerto Rico será circulada durante el proceso de expedición y renovación de licencias para vehículos de motor, correspondiente al año 2018.
Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas determinará el diseño, tamaño, colores, composición y otros detalles físicos de la tablilla conmemorativa del Centenario del Senado de Puerto Rico de conformidad con lo establecido en los Artículos 2.19 y 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 3.- Toda persona que desee cambiar la tablilla de su vehículo por la tablilla conmemorativa del Centenario del Senado de Puerto Rico podrá hacerlo libre de costo; esta deberá completar una solicitud a esos efectos y entregar la tablilla anterior ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Artículo 4.- Todo vehículo nuevo de todas las corporaciones públicas, agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico, que se adquiera a partir de la aprobación de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, estará obligado a adquirir la tablilla conmemorativa del Centenario del Senado de Puerto Rico.
Artículo 5.- El Secretario de Hacienda y el Secretario de Transportación y Obras Públicas adoptarán, en coordinación con los proveedores de servicio de cobro de pagos de tablillas, las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para alcanzar los fines y propósitos dispuestos en esta Ley, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de la misma.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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