Ley Núm. 115 del año 2017


(P. del S. 354); 2017, ley 115

 

Para añadir una nueva oración al segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 63 de 2015, Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico.

LEY NUM. 115 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

Para añadir una nueva oración al segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico”, a los fines de que dichos mercados se hagan extensivos a los 78 municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los mercados agrícolas fue un proyecto concebido en conjunto entre los Departamentos de Agricultura y de la Familia, con el propósito de poner a disposición de los beneficiarios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) productos frescos del País a buenos precios.

En sus inicios, durante el año 2013, el proyecto fue establecido en seis (6) municipios del área de Guayama, y participaban alrededor de veinte (20) agricultores.  Al día de hoy, debido al éxito del mismo, el Mercado Familiar se celebra en cuarenta y cuatro (44) municipios de Puerto Rico y recibe la participación de sobre ciento veinte (120) agricultores que llegan al mismo para vender los productos cosechados en sus fincas, ofreciéndoles la oportunidad de mercadear los mismos y recibir un sustento permanente.

En el año 2015 se creó la Ley 63-2015, supra, con el propósito de cerrar la brecha entre la oferta y la demanda agrícola en la Isla.  Según la citada Ley, para aquel entonces se estimaba que “...apenas un 15 por ciento de los alimentos que se consumen se producen localmente. Además, se evidencia una reducción en la producción de café, farináceos y frutos menores por la reducción de terrenos aptos para la agricultura y la falta de mercados para canalizarse. Estas dos situaciones son un reflejo de la ineficacia de la parte mercantil del sector agrícola de Puerto Rico y, en particular, la total ausencia de estructuras e instituciones que faciliten una mayor cantidad y calidad a los destinos finales (detallista, consumidor)”.

La formalización en Ley de los Mercados Agrícolas Familiares ha tenido un efecto positivo, no tan solo para los consumidores de productos frescos del País, sino para que nuestros agricultores tengan una estructura formal en la que puedan mercadear y vender sus productos; propiciando así el desarrollo y movimiento económico a través de la agricultura.  Durante el año 2016, las ventas directas del citado programa alcanzaron aproximadamente los treinta y ocho (38) millones de dólares.

A estos efectos, los propios agricultores de la Isla han manifestado su interés de que el Departamento de Agricultura extienda a todos los municipios de Puerto Rico la citada iniciativa.  Tal acción daría la oportunidad de hacer llegar los productos a más lugares y abriría la puerta para que más agricultores participen en los mercados.  Esto, no tan solo contribuiría al continuo desarrollo del sector agrícola, sino a fomentar la participación de productores y consumidores en un ambiente seguro y beneficioso para ambas partes de la cadena económica. 

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa, en aras de fomentar el desarrollo económico y el crecimiento de la industria agrícola de nuestra Isla, entiende meritorio el que se fomente la expansión y el desarrollo de los Mercados Agrícolas Familiares, brindando herramientas necesarias, tanto para nuestros productores agrícolas, como los consumidores en general.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.- Se añade un nuevo párrafo al Artículo 4 de la Ley 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Mercados Agrícolas Familiares; Creación mediante Alianza Gobierno-Empresa Privada

El (La) Secretario/a de Agricultura, en colaboración con otras agencias públicas, iniciará la organización de un sistema de mercados agrícolas que garantice el movimiento de demanda y oferta de productos agrícolas originados en Puerto Rico, a precio cierto y con la infraestructura y tecnología de última generación “state of the art” para apoyar el mismo, como parte de una Alianza Agrícola e Industrial de Producción, Mercadeo y Seguridad Alimentaria entre el Estado Libre Asociado y la empresa privada, a definirse por los Secretarios o Secretarias de los Departamentos o Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La división de mercadeo de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) se encargará de proveer la asistencia, el asesoramiento, apoyo técnico y logístico para la organización y desarrollo de mercados agrícolas a organizarse al amparo de esta Ley.  Disponiéndose, además, que el desarrollo de los citados mercados agrícolas se llevará a cabo en los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico, incluyendo las islas municipios de Vieques y Culebra.

Todo mercado agrícola que sea promovido a través de esta Ley, por el Departamento de Agricultura y otras agencias de gobierno, tendrá como propósito la promoción y venta de productos agrícolas originados en Puerto Rico. Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, visitar las fincas de los agricultores que vendan en los mercados agrícolas, así como verificar el origen de todos aquellos productos agrícolas que se venden en los mercados para garantizar que son originados en Puerto Rico.

Cualquier agricultor autorizado o persona que exponga a la venta, en los mercados agrícolas, productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico podrá ser penalizado y multado según las disposiciones incluidas en esta Ley. Todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para poder ser cualificado. La ADEA establecerá por reglamento los requisitos necesarios para poder cualificar, participar y vender en los mercados agrícolas.

Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, gestionar fondos estatales, en colaboración con agencias del Estado Libre Asociado, para crear y mantener los mercados agrícolas. En primera instancia, y ante la labor realizada en la creación de un plan desarrollado por el Departamento de Agricultura y el Departamento de la Familia, se ha creado el Proyecto El Mercado Familiar. Será responsabilidad de ambas agencias lograr que este Proyecto se establezca de manera permanente, como parte de los mercados agrícolas, en beneficio de los consumidores y agricultores puertorriqueños.”

Sección 2.- El (La) Secretario(a) de Agricultura promulgará los reglamentos necesarios para cumplir cabalmente con los propósitos esbozados en esta Ley.

Sección 3.- Se le concederá un término de (1) año a cada región del Departamento de Agricultura para que cumpla con el mandato de esta legislación de realizar los Mercados Familiares Agrícolas en todos los municipios de la Isla.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir a partir de un año de aprobada la misma.

   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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