Ley Núm. 117 del año 2017


(P. de la C. 966); 2017, ley 117

 

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 15 de 2011 para requerir al Secretario de Corrección y Rehabilitación para establecer un sistema de acceso controlado, conocido como Managed Access.

Ley Núm. 117 de 21 de noviembre de 2017

 

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 15-2011 para requerir al Secretario de Corrección y Rehabilitación que inicie el proceso para establecer un sistema de acceso controlado, conocido como Managed Access, para impedir comunicaciones no autorizadas permitiendo comunicaciones celulares legítimas y de emergencia dentro de las instituciones, sus predios y perímetro; disponer plazos para tomar esos pasos y la presentación de un plan de trabajo y una propuesta presupuestaria para su implantación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 15-2011 persigue evitar las comunicaciones no autorizadas entre las personas ingresadas en instituciones penales o juveniles y el exterior con el fin de impedir la continuidad de la actividad delictiva.  Tipifica expresamente como delito la introducción y el uso de celulares y otros equipos de comunicaciones no autorizados en las instituciones correccionales y juveniles.

 

Dentro de la Exposición de Motivos de la Ley 15-2011, se discutió cómo esas actividades se extienden desde los fraudes por vía telefónica, pasando por la intimidación de testigos, el hostigamiento a víctimas de violencia doméstica, la continuidad de la administración del punto de drogas, el informar sobre las actividades de otros confinados a sus rivales y ordenar asesinatos. Todo esto crea un riesgo para la seguridad y el bienestar público, además, de constituir una burla a las reglas de disciplina y conducta de las instituciones.

 

Bajo la Ley 15-2011, se ordenó al Secretario de Corrección y Rehabilitación tomar medidas para la detección, rastreo y desactivación de equipos celulares o de telecomunicaciones no autorizados dentro de las instituciones, sus predios y su perímetro inmediato.  Igualmente, se le autorizó a realizar aquellas gestiones que fueren necesarias ante las entidades federales y estatales reglamentadoras de las comunicaciones, a los fines de consultar sobre la aplicabilidad bajo las leyes y reglamentos vigentes, y de así permitirse diseñar o iniciar experimentos, pruebas de viabilidad o programas piloto para la instalación de un sistema de bloqueo o interferencia de la señal celular dentro de estructuras o perímetros de una o más instituciones. Todo esto, hasta donde lo permitan las leyes y reglamentos vigentes o que puedan aprobarse en el futuro.

 

Eso fue condicionado así, porque sólo la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) tiene autoridad sobre el espectro radial en los Estados Unidos. Asimismo, la interferencia y el bloqueo de las ondas radiales es facultad exclusiva de la FCC y las entidades federales de seguridad nacional.  La FCC ha prohibido la operación de sistemas de interferencia (jamming) a civiles y nunca la ha permitido a un gobierno estatal para fines que no sean experimentales. Esto, porque tales sistemas sufren de que por el hecho de que el equipo celular opera en múltiples canales en distintas bandas de frecuencia, tienen que crear una interferencia amplia, que impide las comunicaciones legítimas no sólo dentro de las facilidades, sino en comunidades aledañas. Esta información fue suministrada a la Asamblea Legislativa como parte de la investigación realizada durante la consideración de la R. de la C. 778 según su informe sometido en abril de 2015.

 

Frente a eso, el sector tecnológico ha evolucionado y creado un nuevo sistema, conocido como acceso celular controlado, Managed Access, mediante el cual el área dentro de la institución se configura como una célula activa de telefonía.  Dado que el sistema opera a base de conectarse a la señal más cercana y fuerte, eso hace que todos los equipos dentro de esa célula se conecten a través de ésta, permitiendo que se detecten y que se controlen los equipos debidamente identificados o llamadas a 9-1-1.  Estados como Maryland, Mississippi, California y Texas han implantado el sistema de acceso celular controlado en distintas instituciones como proyectos pilotos o en colaboración con proveedores privados. Estas iniciativas se han logrado, en su mayoría, mediante proyectos conjuntos público-privados para aminorar el impacto fiscal. A tenor con ello, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario que el Departamento de Corrección y Rehabilitación tome medidas para estudiar la viabilidad y el costo de adoptar esta tecnología y, además, nos informe el resultado de tales estudios y los estimados de asignaciones presupuestarias que harían falta, dentro de un plazo razonable.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 15-2011, para que lea:

 

“Artículo 3.-Deberes y Facultades del Departamento y de Corrección y Rehabilitación y las agencias adscritas.

 

A los fines de implantar la política pública y las disposiciones contenidas en esta Ley, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y las Administraciones adscritas al mismo diseñará e implantará estrategias para la detección, rastreo y desactivación de equipos celulares o de telecomunicaciones no autorizados dentro de las instituciones, sus predios y su perímetro inmediato.  El Departamento deberá iniciar contacto con entidades con peritaje en la materia dirigido a estudiar la viabilidad, estimar el costo e iniciar los trámites para establecer, en o antes del 1ro. de julio de 2019 un sistema de acceso controlado, conocido como Managed Access para impedir comunicaciones no autorizadas permitiendo comunicaciones celulares legítimas y de emergencia dentro de las instituciones, sus predios y perímetro y crear un programa de trabajo para esos fines. A tales fines, el Departamento y las administraciones estarán facultados a entablar acuerdos colaborativos con entidades públicas estatales o federales, instituciones académicas, organizaciones profesionales y entidades privadas con y sin fines de lucro para la evaluación de propuestas, estudios de viabilidad, cotizaciones, planes piloto, diseños e implantaciones, adquisición e instalación y para la obtención de recursos disponibles de cualquier fuente incluyendo el uso de Alianzas Público-Privadas, para dicho tipo de proyecto.         

 

Se autoriza al Departamento y las administraciones a realizar aquellas gestiones que fueren necesarias ante las entidades federales y estatales reglamentadoras de las comunicaciones, a los fines de consultar sobre la aplicabilidad bajo las leyes y reglamentos vigentes, y de así permitirse diseñar o iniciar experimentos, pruebas de viabilidad o programas piloto para la instalación de un sistema de bloqueo o interferencia de la señal celular dentro de estructuras o perímetros de una o más instituciones, hasta donde lo permitan las leyes y reglamentos vigentes o que puedan aprobarse en el futuro.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 15-2011, para que lea:

 

“Artículo 5.-Reglamentación y Propuesta Presupuestaria

 

El Secretario del  Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá tomar las medidas necesarias para la aprobación de aquellos reglamentos aplicables para la implantación de esta Ley dentro de un plazo de noventa (90) días luego de su aprobación.

 

El Secretario deberá someter a la Asamblea Legislativa el programa de trabajo descrito en el Artículo 3 de esta Ley, según enmendado, para establecer un sistema de acceso controlado, conocido como Managed Access para impedir comunicaciones no autorizadas permitiendo conexiones celulares legítimas y de emergencia dentro de las instituciones, sus predios y perímetro, dentro de un plazo de treinta (30) días de haberlo preparado, con una descripción de alternativas específicas con los estimados y cotizaciones u ofertas para establecerlo en o antes del 1ro. de julio de 2019. Deberá utilizar recursos económicos disponibles en la agencia para la implementación de esta medida.”

 

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2017 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados