(P. de la C. 1592); 2019, ley 28
Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas.
Ley Num. 28 de 16 de mayo de 2019
Para establecer la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte es un medio ideal para desarrollar la personalidad y el carácter moral del ser humano, para promover el compañerismo, el valor competitivo y la confraternidad. Su contribución garantiza la integridad física, psicológica y social, siendo este insustituible en el desarrollo de todas las etapas de la vida. En Puerto Rico, se ha reconocido la importancia del deporte para adelantar estos valores, por lo cual se ha creado el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para promover la recreación y el deporte. Es importante inculcar a los niños, niñas y jóvenes valores fundamentales, y el deporte sin duda es la herramienta por excelencia.
Uno de los aspectos que regula el DRD es el deporte en las categorías menores, para lo cual ha aprobado reglamentos para atender lo relacionado al entrenamiento atendiendo sus características fisiológicas, anatómicas, psicológicas, las cuales no se asemejan a las capacidades de un adulto y por tanto merecen un cuidado especial, tanto en lo referido a la calidad como a la cantidad de repeticiones que puede realizar en una sesión de entrenamiento.
Recientemente, se aprobó la Resolución Conjunta 30-2018, para ordenarle al Departamento de Recreación y Deportes a enmendar sus reglamentos aplicables para que establezca límites de participación diaria en los que podrán jugar los jóvenes atletas de categorías menores. Esto, para evitar en lo posible la sobrecarga de actividad física que pueda provocar lesiones irremediables a temprana edad.
Mediante esta pieza legislativa se pretende garantizar el acceso inclusivo al deporte, eliminando las barreras discriminatorias. Se reafirma la política pública establecida en la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, particularmente en lo relativo a: “proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos”; y “procurar que se provean las condiciones adecuadas para posibilitar el desarrollo de los niños y niñas que practican actividades físicas organizadas en Puerto Rico, sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores, a cambio de obtener resultados inmediatos, reconociendo la dignidad, individualidad e intimidad de estos”.
Las características fisiológicas, anatómicas y psicológicas de los niños, niñas y jóvenes no son comparables a las capacidades de un adulto. Por tanto, merecen de una reglamentación que garantice un cuidado especial, tanto en lo que concierne a la calidad, como en la cantidad de repeticiones que pueden realizar en una sesión de entrenamiento.
Por otro lado, de acuerdo con el Instituto del Deporte Juvenil en Michigan State University, cerca del 75% de los niños que juegan en deportes organizados dejan de practicar deportes para cuando ya tienen trece años de edad. En el libro How to Win at Sports Parenting, de Jim and Janet Sundberg, se enumeran las principales razones que expresan los jóvenes atletas para no continuar una carrera deportiva, entre las que encontramos demasiada presión del entrenador, mucha presión de la familia, entre otras; lo que provoca que el deporte no sea divertido. En el año 1979, el Dr. Rainer Martens y el Dr. Vern Seefeldt publicaron la Carta de Derechos para los Jóvenes Atletas que se desglosan en esta Ley. Cuando los niños entran en un programa deportivo, automáticamente asumen responsabilidades, sin embargo, también tienen derechos y los adultos deben respetarlos para que estos atletas tengan una experiencia deportiva segura y enriquecedora.
En reconocimiento del valor intrínseco del deporte en la formación del ser humano, particularmente en su edad temprana, la Asamblea Legislativa establece para Puerto Rico, la Carta de Derecho de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas, para que la práctica deportiva sea digna y segura. El desarrollo de una niñez saludable, competitiva, y capacitada es sin duda un elemento esencial para todo gobierno. Para lograr los cambios deseados debemos promover legislación de vanguardia, que ostente la flexibilidad necesaria que nos permita subsanar antiguas deficiencias. El deporte más allá de ser un agente de recreación es un ente de reformismo social, asimismo, fomenta las destrezas de fortaleza, resistencia, coordinación y disciplina. Forzar a un niño en etapas tempranas a trabajar en procesos para los que no está preparado física, ni emocionalmente puede terminar alejándolo del deporte y por ende de los valores que deben ir procurándose. Los valores no se producen en el vacío, se modelan y el deporte es uno de los medios para garantizar su adopción y transmisión. Al igual, promueve los lazos de compañerismo y solidaridad que juntos colaboran en la formación de un ciudadano comprometido, decidido e íntegro. Atendiendo las necesidades de la niñez, ayudamos en la reconstrucción de nuestro país. Recordemos que, más allá de la euforia y el activismo que se genera; el deporte es un laboratorio de vida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título:
Esta Ley se conocerá como la “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”.
Artículo 2.-Definiciones:
1. Actividad Deportiva: conjunto de acciones relacionadas a la actividad física que involucran una serie de reglas o normas a desempeñarse en un área establecida que tienen como fin la competición.
2. Atleta: es una persona con capacidad física, fuerza, habilidad o agilidad superior que se dedica a practicar alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada.
3. Atleta Especial: persona que padece alguna discapacidad física o mental y practica alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada.
4. Deportes: significa manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas, y aptitudes atléticas, organizada bajo condiciones reglamentadas.
5. Inclusión Social: integrar a toda actividad deportiva a todo niño, niña y joven, independientemente de su raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.
6. Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas: aquel participante de algún deporte o disciplina atlética que esté entre las edades de 4 a 18 años.
7. Recreación: significa actividad o experiencia que estimula los sentidos, socialmente aceptada, realizada durante el tiempo libre, de manera voluntaria de la que se deriva satisfacción, produce descanso o desarrolla destrezas.
Artículo 3.-Política Pública:
El Gobierno de Puerto Rico, con plena conciencia de su responsabilidad de lograr el máximo desarrollo y bienestar de todos los niños, niñas y jóvenes del país, declara como política pública que, desde la edad de cuatro (4) hasta los dieciocho (18) años de edad, y sin menoscabo a las leyes vigentes, todo niño, niña y joven, en sus actividades deportivas y recreativas, el Estado procurará:
(1) Garantizar la seguridad de los niños, niñas y jóvenes que participen en deportes;
(2) Garantizar su participación libre y voluntaria;
(3) Garantizar que los niños, niñas y jóvenes deportistas alcancen su máximo desarrollo y participación en el deporte;
(4) Promover el deporte de forma sana y responsable;
(5) Promover la participación del deporte;
(6) Garantizar el acceso inclusivo al deporte eliminando las barreras discriminatorias.
Artículo 4.-Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas:
Todo niño, niña y joven deportista tendrá en sus actividades deportivas y recreativas los siguientes derechos:
1. El derecho de practicar los deportes de su interés, garantizando su diversión e interacción.
2. El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
3. El derecho de participar en una categoría de acuerdo con su capacidad física, habilidad y madurez.
4. El derecho a la igualdad de oportunidades en la disciplina del deporte de su interés.
5. El derecho a practicar las disciplinas de los deportes en entornos seguros y saludables, sin ser expuesto a una sobrecarga física en su entrenamiento y competencia.
6. El derecho a la capacitación, entrenamiento y preparación apropiada para practicar el deporte de su interés.
7. El derecho a compartir el liderazgo y la toma de decisiones de su práctica deportiva.
8. El derecho a practicar su disciplina deportiva como niño y no como adulto.
9. El derecho a divertirse mientras practica algún deporte.
10. El derecho de que sus líderes o entrenadores adultos estén calificados de acuerdo con lo reglamentado en el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación.
11. El derecho a participar en un ambiente de inclusión social.
12. El derecho de practicar los deportes en un ambiente de paz y libre de violencia.
13. El derecho a practicar en un escenario apropiado y con el equipo deportivo necesario para poder llevar a cabo la práctica deportiva.
14. El derecho a practicar deportes resguardando su seguridad física y psicológica.
15. El derecho a participar en un entorno donde pondere la importancia de una conducta personal y social responsable, respecto a sí mismo y hacia otros.
16. El derecho a competir en igualdad de condiciones en un deporte libre de sustancias controladas y bebidas energizantes.
17. El derecho a participar libre y voluntariamente del deporte escogido, no impuesto por adultos. Prohibiendo el castigo injusto y sanciones.
18. El derecho a la participación igualitaria de las niñas y jóvenes en el deporte.
Artículo 5.-El Departamento de Recreación y Deportes dará a conocer el contenido de esta Ley a todas las organizaciones deportivas donde participan niños, niñas y jóvenes. Asimismo, el Departamento de Educación colaborará en la difusión del contenido de esta carta mediante los currículos de Educación Física.
Artículo 6.-Incumplimiento:
Será deber del Departamento de Recreación y Deportes velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeta a las sanciones que el Departamento de Recreación y Deportes disponga mediante reglamento.
Artículo 7.-El Departamento de Recreación y Deportes aprobará un Reglamento en el término de noventa (90) días después de la aprobación de esta Ley para el fiel cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.
Artículo 8.-Cláusula de Separabilidad:
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 9.-Vigencia:
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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