Ley Núm. 46 del año 2019


(P. de la C. 670); 2019, ley 46

 

Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico

Ley Núm. 46 de 10 de junio de 2019

 

Para crear la “Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico”, a los fines de requerir que toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, notifiquen a los padres y a los respectivos municipios por escrito una copia del plan escolar de operaciones de emergencias de dicho establecimiento, el cual se implementará en casos de emergencias, desastres naturales y cualquier amenaza a la salud o seguridad de los menores de edad. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico se encuentra susceptible a que ocurran emergencias y desastres naturales en todo momento.  Los eventos pudieran deberse a inundaciones, tormentas, huracanes, terremotos, entre otros fenómenos que requieran la activación de un plan de desalojo por emergencia.  Dichas emergencias pueden requerir que las autoridades ordenen el desalojo de edificios que albergan estudiantes o que los mismos deban ser desalojados según los protocolos establecidos y por orden de los directivos encargados.  Los desalojos también pueden ocurrir según el criterio de los encargados de custodiar a los estudiantes.  Ello, como parte de las acciones necesarias para salvaguardar la seguridad y la vida de los estudiantes.

 

Somos del criterio de que no se debe descansar en dejar a la discreción de los padres de menores de edad el solicitar copia de los planes operacionales de emergencia establecidos en las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados, centro de cuido extendido y cualquier otro comercio que tenga bajo su cuidado y protección a estudiantes menores de edad.  La realidad es que los padres deben estar informados en todo momento en torno a las acciones que se implementarían al activarse el protocolo de un plan operacional de emergencia.  En particular, se debe tener conocimiento de los lugares de reunión establecidos en caso de desalojos de edificios.

 

De igual forma, entendemos que los municipios dentro de cuya demarcación territorial ubique la estructura que albergue las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados, centro de cuido extendido y cualquier otro comercio que tenga bajo su cuidado y protección a estudiantes menores de edad, deben ser notificados de copias del mencionado plan.  Esto, ya que son las autoridades municipales las llamadas en primera instancia a coordinar los servicios de emergencia a través de sus respectivos cuerpos de manejo de emergencias.  Por otro lado, las dependencias municipales correspondientes pueden revisar los planes escolares de operaciones de emergencia aprobados en cada caso, y recomendar aquellas enmiendas que estimen pertinentes.

 

La Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, establece un sistema para el licenciamiento y supervisión de instituciones privadas que se dedican al cuido de niños en Puerto Rico.  La citada ley, requiere a los centros de cuido de niños que tengan por escrito un plan operacional de emergencia.  No obstante, dicha ley se limita en los negocios que operen como cuido de niños y no se extiende a escuelas, colegios, centros de estudios supervisados o centros de cuido extendido.

 

Ciertamente, existe la necesidad de garantizar que los padres de estudiantes estén informados en todo momento sobre los planes operacionales de emergencias y sus enmiendas o actualizaciones de los lugares donde estudian sus hijos. Sobre todo, al considerar que existen situaciones de emergencia que ocurren sin previo aviso, los padres estarían expuestos a tener que reaccionar a un desastre natural mientras se encuentran en sus lugares de trabajo y sus hijos en sus centros de estudio; en cuyo caso, deben conocer qué hacer en caso de emergencia, a dónde dirigirse y dónde estarán sus hijos ante un evento de desalojo por emergencia. 

 

Lo mismo sucede con la notificación a los municipios correspondientes.  En este caso, los municipios y sus dependencias de manejo de emergencias deben conocer qué planes de emergencia tienen los referidos establecimientos y evaluar si los mismos ameritan enmendarse.  Además, al ser notificados de antemano, pueden delinear estrategias y distribuir los recursos de rescate de manera más efectiva.

 

La notificación del plan de emergencia debe incluir, entre otras cosas, el área designada de relocalización; procedimientos para atender necesidades individuales de los niños, incluyendo a los que tengan necesidades especiales; instrucciones que recibe el personal designado para manejar el evento de emergencia; información sobre ejercicios de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.

 

Por las razones discutidas, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio requerir que toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, notifiquen a los padres y a los respectivos municipios por escrito una copia del plan escolar de operaciones de emergencias de dicho establecimiento, el cual se implementará en casos de emergencias, desastres naturales y cualquier amenaza a la salud o seguridad de los menores de edad.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico”.

           

Artículo 2.-Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias

           

Toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, sea pública o privada, vendrá obligada durante el periodo de matrícula a notificar a los padres y al municipio donde esté localizada por escrito o por medios electrónicos una copia del plan escolar de operaciones de emergencias de dicho establecimiento, el cual se implementará en casos de emergencias, desastres naturales y cualquier amenaza a la salud o seguridad de los menores de edad. En caso de modificaciones al plan original sometido, el establecimiento quedará obligado a notificarlo dentro de setenta y dos (72) horas. 

           

La notificación del plan de emergencia incluirá, entre otras cosas, el área designada de relocalización; procedimientos para atender necesidades individuales de los niños, incluyendo a los que tengan necesidades especiales; instrucciones que recibe el personal designado para manejar el evento de emergencia; información sobre ejercicios de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.

           

Artículo 3.-Evidencia de Notificación

 

Toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, deberá guardar constancia en sus récords de haber notificado formalmente una copia de sus planes escolares de operaciones de emergencia a los padres de sus estudiantes y a los municipios correspondientes.

           

Artículo 4.-Los municipios dentro de cuya demarcación territorial ubique la escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, deberán referir copia del plan de emergencia notificado a sus respectivos cuerpos de manejo de emergencias municipales.  Éstos, a su vez, vendrán llamados a evaluar si los mismos cumplen con los estándares adecuados para el manejo de emergencias, evaluar si los lugares identificados como punto de relocalización ante un desalojo son apropiados, y recomendar aquellas enmiendas que estimen convenientes y necesarias.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir a partir del comienzo del próximo año escolar después de la aprobación de la medida.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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